Durante la tarde de ayer, pude leer de manera detenida el Informe de la fiscal Mónica Maldonado, en el que recomendó la extradición de Alberto Fujimori por diversos delitos y, además, tuve contacto - vìa mail o en persona - con varias de las personas que intervinieron en la elaboración de los cuadernos de extradición contra el extraditable. Con esos elementos, puedo brindar el dìa de hoy una suerte de “guìa del caso Fujimori para no abogados“, a partir de lo señalado por la Fiscal Maldonado.
¿EN QUE CONSISTE UN PROCESO DE EXTRADICION?
Un proceso de extradición se produce cuando un Estado (Perú) pide a otro (Chile) la repatriación de un nacional que habría cometido crímenes para poderlo procesar (Fujimori). Para ello, el peticionario envìa solicitudes - cuadernillos en jerga procesal - en las que justifica dos cosas centrales: la doble incriminación, es decir, que la conducta sea calificada como delito en ambos países (sin importar como se denomine); y la existencia de pruebas indiciarias que ameriten el procesamiento, sin que se requiera cuestiones concluyentes sobre la culpabilidad del presunto criminal.
A estos requisitos, como es en este caso, se suman aquellos que se puedan haber establecido en un tratado de extradición bilateral entre ambos países. La cuestión adicional establecida por Perú y Chile es que los delitos por los que procede la extradición deben tener una pena mayor a un año en el país al que se solicita el pedido de repatriación.
LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA DE FUJIMORI HECHOS PURE
Aunque se encuentran al final del Informe Fiscal, es necesario destacar los argumentos dados por Mónica Maldonado para desbaratar los tres principales argumentos de defensa dados por los abogados chilenos de Fujimori en sus alegatos, que pudimos conocer hace algunas semanas.
El primero se refiere a la supuesta inmunidad de los jefes de Estado. Los abogados del Chino arguìan que por haber sido Presidente de la República no podía ser procesado. Sin embargo, dicha facultad solo es atribuible a mandatarios en ejercicio, durante sus viajes al exterior. Ningùn tratado internacional reconoce que los jefes de Estado no pueden ser procesados por haber tenido una alta investidura, cuestión que ratificó la Cámara de los Lores en el caso Pinochet.
El segundo se refiere al tema de la prescripción. Aca el tema es más simple. Se revisa desde cuando se iniciaron los procesos en el Perú y se chequea si, bajo la ley chilena, venció el plazo para poder hacer una actuación judicial. El único caso que no pasa la valla es el de los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer durante el golpe del 5 de abril de 1992, pero en el que la Fiscal, sin embargo, señala que dichas privaciones de libertad están ampliamente acreditadas.
El tercero tiene que ver con el manido argumento de la carencia de debido proceso para que Fujimori pueda ser procesado en el Perú. Además de señalar que es un tema que deberá ser evaluado en nuestro país, la señora Maldonado sostiene que se han cumplido todas las reglas que le han permitido a la defensa de Fujimori ejercer todos los recursos correspondientes, tomando en consideración la calidad de prófugo de la justicia que tiene el ex dictador.
LOS CASOS DE CORRUPCION
Básicamente, en este tipo de casos, a Fujimori se le procesaría por el delito de peculado. Esta figura penal consiste en que un funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, dinero o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo.
Los casos en los que Fujimori sería procesado bajo este tipo penal, que tiene una pena de hasta 8 años en nuestro país son:
- Pago de una deuda que tenía Daniel Borobio, ex publicista del régimen, con la SUNAT, utilizando una partida destinada al Servicio de Inteligencia Nacional.
- Solventación económicade la interceptación telefónica, con las precisiones temporales que veremos más adelante.
- Pagos a través de dinero correspondiente al SIN a Hector Faisal, astrólogo y webmaster de una página destinada a difamar a los opositores al régimen.
- La compra de Cable Canal de Noticias a Eduardo Calmell del Solar.
- El pago de 15 millones de soles a Vladimiro Montesinos como una suerte de “Compensación por Tiempo de Servicios”. Este es el caso de corrupción donde existen las evidencias más concluyentes.
Otro delito grave es el de corrupción activa de funcionarios, que es aplicado para el caso de la compra de congresistas para que se pasen a las filas del oficialismo, cuyo ejemplo más recordado es el de Luis Alberto Kouri, protagonista del primer vladivideo. Aca Fujimori está también seriamente implicado, dado que era el beneficiario final de esta compra de conciencias.
A ello se suma los delitos de falsedad genérica e ideológica - es decir, alteración de la verdad - en los Decretos de Urgencia secretos que dispusieron de fondos de la privatización, como en el caso de la CTS de Montesinos, así como la colusión desleal para la compra de medicinas chinas.
Los únicos puntos cuestionables del Informe de la Fiscal Maldonado se encuentran en dos apartados.
El primero, referente al delito de asociación ilícita para delinquir, rechazado en todos los casos en que fue presentado. La posición peruana es que este tipo penal se configura por la mera existencia de una banda o entidad criminal, como fue la organización criminal Fujimori - Montesinos, conformada luego de la entrada al poder. Para la Fiscal, esta organización debió formarse antes de la asunción del mando para configurar una asociación de este tipo, punto de discrepancia que deberá ser resuelto por el juez Orlando Alvarez.
El segundo, se relaciona con un expediente que ha sido dejado de lado por completo: el de la compra irregular de tractores chinos. De un lote de 3,000 tractores, por lo menos 500 eran defectuosos y se pagó un sobreprecio. La Fiscal considera que no existió delito, sino una mala gestión. De acuerdo a lo conversado con abogados involucrados en el proceso de extradiciòn, este quizás era el expediente más sujeto a interpretación de los presentados.
DERECHOS HUMANOS: EL FLANCO DEBIL DEL CHINO
Donde se encuentran los más sólidos argumentos del Informe Maldonado es en los temas de violaciones a los derechos humanos.
Un primer caso es el de la interceptación telefónica producida durante el régimen de Fujimori. La precisión que la Fiscal hace es que el proceso debería darse por los casos producidos desde el 21 de noviembre de 1995, fecha en que este delito fue tipificado en Chile.
El caso Barrios Altos - La Cantuta es donde el ex mandatario tiene las de perder. Puede afrontar una pena de hasta 35 años de prisiòn, pena más alta en los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada de personas, a los que se suma el de lesiones graves. Las pruebas abundan: el testimonio dado por Santiago Martin Rivas sobre los manuales de inteligencia elaborados para aniquilar personas en la lucha contra el terrorismo, por órdenes de Fujimori; los miembros del Destacamento Colina que implican a Fujimori; las felicitaciones y ascensos otorgados; la existencia de una voluntad para encubrir los hechos plasmada en la Ley de Amnistía; las investigaciones hechas por la CVR para demostrar que Colina era parte de la estructura del Ejército Peruano, entre otras.
A ello se suma la aplicación de una teoría penal llamada “dominio del hecho”, que señala la culpabildad de una persona a pesar que no ha estado presente en la escena del crímen, debido a que, por su posición jerárquica con relación a los ejecutores, tenía la posibilidad de dar la orden y de consentir los hechos perpetrados. Es la teoría que ha permitido procesar a altas jerarquías militares que vulneraron derechos fundamentales y, también, la que sirvió para sentenciar a cadena perpetua a Abimael Guzmán y Elena Iparraguirre en los juicios civiles a la cúpula de Sendero Luminoso.
A este caso, se suma otro que habìa sido materia de la ampliación del caso Sotanos SIE. Se trata de la desaparición forzada de tres personas que fueron detenidas en el Cuartel General del Ejército y que nunca aparecieron. Este delito, a criterio de la Fiscal, está suficiemente acreditado.
LA IMPORTANCIA DEL CASO
A pesar que el Informe de la Fiscal no es vinculante, la contudencia de sus argumentos hace que sea bastante difìcil de rebatir por la defensa de Fujimori y, sin duda, serà muy tomado en cuenta tanto por el juez Orlando Alvarez como por la Sala Penal de la Corte Suprema quienes se encargarán de resolver este proceso de extradición.
La significación del caso Fujimori no es poca. Se trataría de la primera ocasión en que un jefe de Estado es procesado por delitos comunes en el Perú - Leguía, el antecedente más cercano, murió preso, pero no llegó a ser juzgado - y, esto no es poca cosa, de proceder la extradición en los casos de derechos humanos, sería la primera vez que un dignatario del nivel jerárquico de Fujimori sería repatriado por crímenes de lesa humanidad. Con ello se completaría, paradójicamente, los avances que fueron dados en el caso Pinochet en Gran Bretaña.
Pero, además, más allá del campo judicial, deberá significar para el país una seria revisión de su pasado reciente, de la manera en como muchos peruanos permitieron conclucar su libertad y sus derechos por un proyecto autoritario, que cometió crìmenes ampliamente documentados - algunos de los cuales, incluso, ya han merecido sentencia judicial - y que legó a los peruanos un pernicioso legado que hasta hoy nos acompaña.
MAS SOBRE EL TEMA:
Fujimori: Estoy tranquilo y no tengo intenciones de escapar.
Alan García: Fujimori tendrá un proceso justo en el Perú, si es extraditado.
La República: Fujimori Extraditable
Augusto Alvarez Rodrich: Un paso al más acá
Carlos Basombrío: ¿Piedras Gordas o Tokio?
Aldo Mariátegui: Se le puso color de hormiga.
Omar Chehade: Fujimori sería extraditado antes de Navidad.
María Zavala, Ministra de Justicia: Sí existen las garantías suficientes para juzgar a Fujimori
Carlos Tapia: Decisión debe saludarse sin hacer leña del arbol caído.
Carlos Raffo sigue arguyendo la tesis del “complot caviar”, aunque reconoce que no hay persecusión política.
Ronald Gamarra: Fujimori tiene una valla muy alta para evitar ser extraditado
Carlos Rivera: ¿El extraditable camino a Lima?