ANULEN LA ELECCION!!!
Escrito por: Jose Alejandro Godoy en Javier Ríos Castillo, Tribunal Constitucional, elección, magistradosComo ya deben de saber, el Congreso ha aceptado la renuncia de Javier Ríos Castillo, el cuestionado magistrado electo del Tribunal Constitucional, pero… (según El Comercio):
La designación de los otros tres miembros de esta institución, efectuada ayer, no fue modificada. Ellos son Gerardo Eto Cruz, Vladimir Paz de la Barra y Luis Alarcón.
La bancada de Alianza Parlamentaria se retiró del Hemiciclo antes de la votación. La parlamentaria Rosario Sasieta dijo luego que, de esa manera, se protestó porque el escándalo de Ríos Castillo debió invalidar toda la elección y no solo la de un miembro del TC.
A estas alturas del partido, convalidar la elección de los otros tres magistrados es un sinsentido.
Para comenzar, se votó en bloque, cuando la elección es a título individual. Ello implica claramente la ilegalidad de la votación, que debió hacerse uno por uno.
En segundo lugar, con un proceso que ha tenido vicios en lo que respecta a su transparencia y que ha culminado en una de las más vergonzosas componendas políticas de las que el país tenga historia, la legitimidad de quienes se quedan como “elegidos” resulta ser bastante cuestionable.
Como lo ha mencionado Lourdes Flores Nano, el Congreso ha perdido la oportunidad de rectificar un grosero error. Los parlamentarios de Alianza Parlamentaria y Unidad Nacional, a los que se han sumado los nacionalistas, van a pedir la nulidad de la elección.
¿La ciudadanía se quedará tranquila? Espero que no, pero la poca importancia que tiene la elección del TC para el público de a pie - sin considerar lo importante que puede ser para la vida cotidiana de las personas - y la apatía reinante en el país no me hace pensar en una movilización ciudadana en el Congreso para que rectifique este horror. Ojalá, por esta vez, me equivoque.
ACTUALIZACION:
Un comentarista de este blog me recuerda las fuentes legales de la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional. Leanlas atentamente, pues ahí está la salida para salir de este entuerto:
Constitución Política del Perú:
Artículo 201°. (…) Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. (…)Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros(…)
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:
Artículo 8.- Conformación
El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.
Para tal efecto, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos.
La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas con prueba instrumental.
Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación individual por cédulas. Son elegidos el Magistrado o Magistrados, según el caso que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.
El señor Aurelio Pastor, señala que ese artículo de la Ley Orgánica del TC fue modificado. En efecto, ahora versa de la siguiente manera, en la parte pertinente:
“Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación pública y ordinaria. Serán elegidos los que obtengan la mayoría prevista en el Art. 201° de la Constitución. Si no se obtiene la mayoría prevista, se procederá a una segunda votación”.
En ningún momento señala que la votación tiene que ser en bloque. Más aún, como lo ha señalado hoy el abogado Raúl Ferrero Costa, la naturaleza de la elección es de carácter individual, pues se evalúa calidades individuales, tanto personales, académicas y profesionales. Y si votaron en bloque, como lo señaló Rosa María Palacios en rápida reacción a Aurelio Pastor, pues se anula a todo el bloque, no solo a un componente del mismo.
Independientemente de este debate jurídico, como lo he mencionado, la legitimidad de los elegidos está en tela de juicio ante la opinión pública, más aun cuando uno de los magistrados electos mantiene serios cuestionamientos sobre sus calidades profesionales y éticas. Y por ello debe procederse a una nueva elección, en la que los ciudadanos confiemos que los elegidos sean aquellos que tengan los méritos suficientes para ello.
MIENTRAS TANTO:
Perú.21: Separan a militares en actividad que estuvieron en reunión con Agustín Mantilla.
Alan jura que con renuncia de Rios se da por superado el tema.



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