Archivo de 12 Junio 2009

Informa El Comercio:

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) canceló a través de la resolución viceministerial nº 211-2009-MTC a la emisora radio La Voz, de Utcubamba (Amazonas), que cuenta con licencia en regla desde el 13 de marzo de 2007, según informa la Coordinadora Nacional de Radio (CNR).

Según informa el periodista Carlos Flores, de radio La Voz, hoy llegó hasta la radiodifusora una misiva con la resolución de cierre bajo el argumento de “no haber enviado documentación a tiempo respecto a la homologación de equipos de la radio”.

En declaraciones a la CNR, Flores también aseguró que la cancelación se debe a “la supuesta falta de homologación de los equipos, pero esto es mentira porque nosotros solicitamos con tiempo esa inspección del MTC y ellos nos respondieron que la harían de acuerdo al cronograma de solicitudes (…) ellos se han demorado”.

Si bien la resolución dice el pretexto mencionado por Carlos Flores - y que ustedes pueden ver en La Mula -, sin duda hay algo raro aquí. Ideele Radio completa la información:

Los directivos de Radio La Voz, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba presentarán una medida cautelar contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por haberles cancelado la licencia de funcionamiento, luego de que la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, los acusara de ser un medio agitador de la violencia.

“Se ha cumplido las amenazas públicas que hiciera desde el 5 de junio la ministra Mercedes Cabanillas y otros altos funcionarios apristas, mediante la resolución vice ministerial N 211 que tiene fecha 8 de junio, luego de los hechos ocurridos en la Curva del Diablo”, declaró Carlos Flores, director de dicho medio de comunicación.

Como en el Perú no se puede cerrar un medio de comunicación por decir algo que el gobierno no le gusta - por lo menos, en el papel -, cogen un pretexto legal para cerrar la radio.

El tema ya ha motivado las protestas de académicos y comunicadores, según informa el blog Notas desde Lenovo. Y, en realidad, si tanta indignación nos causó la sofisticada estatización de Panamericana, pues lo mismo deberíamos hacer con un medio que, si bien no tiene alcance nacional, tiene todo el derecho de difundir lo que le parezca.

Por lo visto, el gobierno quiere tener como única legitimidad los aplausos de foca de Aldo Mariátegui (con el perdón de las focas). Y seguramente, mañana el aprendiz de felpudo pedirá que cierren un par de blogs.

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Lo han empleado los defensores de los civiles fallecidos y ahora lo ha hecho el Presidente de la República al referirse al asesinato de policías. El término Genocidio es utilizado del modo más libérrimo. De allí que sea importante definir que es.

Veamos lo que dice Naciones Unidas sobre la materia:

En el artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) se define el genocidio como “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso …”:

  • (a) Matanza de miembros del grupo;
  • (b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  • (c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  • (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  • (e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. (Artículo 2)

Todos esos actos son violaciones de los derechos humanos y pueden constituir también crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, dependiendo del contexto en el que se cometan. La Convención confirma que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que las Partes en la Convención se comprometen “a prevenir y a sancionar” (artículo I). Como la Convención forma parte del derecho consuetudinario internacional, se considera que es aplicable en todos los países, independientemente de que la hayan firmado o ratificado.

Por tanto, el empleo de este término debe ser el más escrupuloso posible. No se puede hablar de genocidio en el caso de los nativos, debido a que no había la intención de eliminarlos para destruir a un grupo étnico. Y menos en el caso de los policías, que no constituyen uno de los grupos especialmente protegidos de la norma.

En ambos casos, nos referimos a Homicidio Calificado, que debe investigarse sea quien fuere el autor y la víctimas. Se tratan de violaciones de los derechos humanos que no deben quedar impunes.

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