SE RATIFICA CONDENA A FUJIMORI A 25 AÑOS DE PRISION
Escrito por: Jose Alejandro Godoy en UncategorizedVía La República, con información del Poder Judicial:
La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó hoy por unanimidad la condena de 25 años de prisión impuesta al ex presidente Alberto Fujimori como autor mediato de los delitos de homicidio calificado – asesinato - y lesiones graves.
En el extremo del delito de secuestro agravado con trato cruel en perjuicio de Gustavo Gorriti Ellenbogen y Samuel Dyer Ampudia, se dictó un fallo por mayoría, de cuatro a uno, que ratifica la comisión del mismo, tal como se estableció en la sentencia de primera instancia. El voto singular opina – coincidiendo con la Fiscalía – que se cometió secuestro simple y no agravado.
El Tribunal es presidido por el Juez Supremo Titular Duberlí Rodríguez Tineo y está conformado además por los doctores Julio Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Neyra Flores.
CUESTIONES A FUTURO A TOMAR EN CONSIDERACION
1. El magistrado Julio Biaggi fue quien dio su voto discrepante en torno al caso de secuestro. Sustenta que Fujimori fue culpable de secuestro simple y que no se presentó en los casos de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer ninguna de las modalidades agravadas.
2. La situación de Fujimori es bastante complicada en términos de beneficios penitenciarios. Recién podría postular a ellos luego de cumplidos 18 años de prisión. No procede ni el derecho de gracia, ni el indulto ni la conmutación de pena, debido a que se ratificó la pena en el delito de secuestro. Toda esta situación se produce al amparo de la Ley N° 28760.
3. Dado que es la sentencia más alta contra el ex presidente, esta es la que manda cuanto tiempo estará en prisión. Solo le queda, a estas alturas, la salida política (es decir, que Keiko gane y modifique la norma sobre la negativa de indulto por secuestro). ¿García lo hará? Aunque todo está dentro del terreno de lo posible, lo cierto es que si lo hace, no solo perdería la poca credibilidad que le queda afuera, sino también 13 votos en el Congreso que desea mantener a toda costa.
SOBRE LA SENTENCIA EN SI
1. La sentencia está dividida en tres partes. La primera tiene los antecedentes del caso. La segunda es la más importante, pues contiene el fundamento de porque la sentencia sigue siendo condenatoria. La tercera es el fallo.
2. En la segunda parte, referida a los fundamentos, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema se ha esmerado en indicar, punto por punto, cuales son las razones por cuales estima que la culpabilidad de Fujimori está comprobada. Se detiene en cada uno de los detalles en que la defensa de Fujimori, el Ministerio Público y la parte civil debatieron en noviembre último. Como sabemos, en esta fase del proceso, se discuten cuestiones meramente de derecho (valoración de pruebas, calificación de delitos y cuantía de la reparación civil), no los hechos del caso.
3. Hay algunos detalles importantes de la sentencia que merecen atención:
- La Sala llama la atención a la defensa de Fujimori por presentar pretensiones contradictorias. Y es que César Nakasaki, alternativamente, pedía que se absuelva a Fujimori por ser inocente y que se hiciera un nuevo juicio oral.
- En torno a los casos Barrios Altos y La Cantuta, la Sala indica la existencia de indicios que conllevan la responsabilidad de Fujimori como autor mediato. Estos indicios son clasificados como anteriores (vinculados a la ostentación, evidencia y ejercicio de un real poder de mando dentro de un aparato organizado), concomitantes (vinculados a la naturaleza de los crímenes, tanto como violaciones de derechos humanos, como por su comisión desde un destacamento del Ejército y el nivel de involucramiento de los actores y del aparato estatal) y posteriores (sobre las acciones contra los opositores que hicieron las denuncias y todas las formas de encubrimiento del hecho).
- Los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta son considerados como delitos de lesa humanidad. Esta calificación es ratificada con argumentos semejantes a los expresados por la Sala presidida por César San Martín.
- En cuanto al tema del secuestro, la conducta de los agentes que se encargaron de dichas capturas ilegales, así como las circunstancias que rodearon ambos hechos, hacen que se configure la agravante de trato cruel.
DOS SENTENCIAS HISTORICAS
Sentencia de Primera Instancia: 7 de abril de 2009
Sentencia de Segunda Instancia: 30 de diciembre de 2009
LAS REACCIONES
César Nakasaki: El Poder Judicial quiere destruir al fujimorismo (y a Perú.21 no le quiso dar declaraciones)
Carlos Rivera: Declaraciones de Nakasaki son rabieta del perdedor
Javier Velásquez Quesquén: El fallo es una decisión jurisdiccional y debe respetarse
Economía de los Mil Demonios: El sistema nacional de administración de justicia (2)
POST SCRIPTUM: Hoy este blog cumple 5 años. La tónica del post de hoy era distinta, pero la información prevalece, dada su importancia histórica. De todas maneras, aprovecho el espacio para agradecer a los lectores, comentaristas, seguidores del blog en Facebook, a la familia, a los amigos y a la persona que desde algunos meses hace que escribir en este blog sera una tarea más placentera. Gracias totales a todos. (Publico agradecimientos en el primer comentario).



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