MANTA Y VILCA (O COMO JUDICIALIZAR VIOLACIONES SEXUALES)
Escrito por: Jose Alejandro Godoy en UncategorizedHace algunas semanas, los peruanos, de modo simbólico, pudimos ver las secuelas del conflicto armado interno en las mujeres, a través de La Teta Asustada, película de Claudia Llosa que, a partir de lo simbólico, nos mostró esta dura realidad.
Además de sus méritos artísticos, como lo comentamos por aquí, uno de los valores extra-cinematográficos de la película es el haber puesto en la agenda pública la situación de las mujeres afectadas por la violencia de aquellos años.
El caso emblemático: las denuncias por violaciones sexuales en las bases militares de Manta y Vilca, ubicadas en Huancavelica, las cuales se produjeron por once años como un patrón claro de vulneraciones del derecho a la libertad sexual. ¿Por qué se produjeron? Para “castigar” a sospechosas de pertenecer a Sendero Luminoso, como una forma de detener los reclamos de las mujeres por las desapariciones forzadas de sus esposos, pero, en suma, por considerar a la mujer como un mero objeto al que se despojaba de humanidad. Por ello es tan importante el enfoque de género en procesos de justicia transicional, dado que permite visibilizar como se afecta, de modo distinto, a hombres y mujeres durante un conflicto armado o dictadura.
La semana pasada, diez miembros del Ejército Peruano fueron comprendidos en la investigación judicial del caso Manta y Vilca, lo que representa un significativo avance en el procesamiento de este caso. El documento que abre la instrucción también es bastante valioso. Comentan los abogados del Instituto de Defensa Legal, quienes patrocinan el caso:
El auto apertorio de instrucción emitido por el magistrado Segismundo León, Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, constituye un documento de avanzada que concuerda la normatividad y jurisprudencia nacional e internacional (Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y Ruanda) para reconocer que si bien estos hechos constituyen un delito de violación sexual, dado el contexto en que se desarrollaron adoptan la categoría de crímenes de lesa humanidad y en consecuencia son imprescriptibles.
Así ha señalado que “(…) con respecto de la vigencia de la acción penal, debe tenerse en cuenta, que conforme a la descripción del contexto social y político dentro del cual se habrían producido las violaciones sexuales que se dan cuenta, estas constituyen delitos de lesa humanidad, conforme a la descripción que la comunidad internacional viene dando a este tipo de delitos y que en este ámbito se ha venido construyendo, y se sigue construyendo; así por ejemplo, el estatuto de Nuremberg aportó la primera enunciación de los elementos que caracterizan a un crimen como de lesa humanidad, sin desconocerse, como ya se dijo, que la tipificación de dichos delitos se encuentran en permanente evolución jurisprudencial (…)”.
El carácter de imprescriptible de los delitos de lesa humanidad ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por la propia Sala Penal Nacional. Esta última reconoce en el “caso Cayara” que, pese a no procesarse algunos delitos con la calificación internacional que se prevé en el contexto que se cometieron, ello no obsta para que sean reconocidos como una grave violación a los derechos humanos, en consecuencia, un delito de lesa humanidad que cobra el carácter de imprescriptible.
Sin duda, esto es un gran avance, pero aun quedan pendientes varios elementos.
En cuanto al caso de Manta y Vilca, cabe señalar que solo se han denunciado 7 de los casos individualizados y aun está pendiente en la Fiscalía Supraprovincial Penal de Huancavelica la investigación de más casos. En ello, la negativa del Ministerio de Defensa a entregar los datos de los militares comprendidos en esta situación sigue siendo uno de los principales obstáculos a vencer.
Otros problemas se refieren a los medios probatorios. No solo me refiero aquí a las pocas denuncias que se han hecho sobre esta materia, en la que el miedo es el mayor paralizador, sino también a las dificultades propias de probar los delitos contra la libertad sexual. Este fin de semana, que estuve por Ayacucho, varios magistrados penales indicaron que uno de los mayores problemas que tenían se encontraba en este tipo de delitos, dado que, de un lado, se tenía que usar correctamente la prueba indiciaria y, de otro lado, se tenían altas cifras de denuncias no sustentadas de este tipo de casos. Ello nos muestra que es necesario un trabajo mayor en capacitación en el trabajo para la investigación y procesamiento de estos delitos.
Por supuesto, es necesario que el Poder Judicial y el Ministerio Público se aboquen también a investigar las violaciones sexuales cometidas por miembros de Sendero Luminoso. El patrón de las mismas, sobre todo, estuvo concentrado en la población ashaninka. En estos casos, las violaciones se produjeron para que los niños tuvieran padres senderista y, por tanto, dicho pueblo amazónico pudiera ser cooptado por la agrupación subversiva.
Finalmente, es necesario recordar también otras formas de violencia sexual que se presentaron fuera del conflicto armado interno y que es necesario investigar y sancionar. De un lado, las esterilizaciones forzadas cometidas durante el gobierno de Alberto Fujimori - muchas de las cuales fueron denunciadas por la hoy congresista Hilaria Supa - y, de otro lado, el caso de violaciión de la cadete FAP Paola Bazán, ninguneado por el Ministro de Defensa y dilatado ad nauseam por el principal implicado en el caso. Ello, amen de los cientos de casos de violación que han quedado impunes, como el de Milady Rojas.
Sin duda, es necesario volver la mirada hacia estos casos que, por miedo o por encubrimiento, quedan en un manto de invisibilidad e impunidad.



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