Como si la sentencia de ayer no fuera suficiente, hoy Alberto Fujimori recibió dos goles en contra más de la justicia peruana.
Como saben, Fujimori ya tenía una sentencia de 6 años de prisión por el caso Allanamiento, es decir, por entrar sin permiso, con un falso fiscal - y varios militares, entre ellos, el sobrino de Giampietri - a la casa de la esposa de Vladimiro Montesinos para apoderarse de material incriminatorio. Esta sentencia había sido ratificada en segunda instancia, pero la defensa de Fujimori pidió una última revisión del caso. Y hoy le dijeron a Nakasaki como quedó su pedido. Vía Perú.21:
La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema rechazó el pedido que presentó el ex presidente Alberto Fujimori para que se revise la resolución judicial que lo condena a seis años de prisión por el allanamiento ilícito de la casa de Trinidad Becerra, esposa de Vladimiro Montesinos, en el año 2000.
El tribunal supremo, de esta forma, confirmó el fallo dado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, el cual responsabiliza al ex mandatario de delito de usurpación de funciones en agravio del Estado.
La sala adoptó esta decisión al considerar que la sentencia está ajustada a la ley, porque durante el juicio no se ha vulnerado el debido proceso.
Así, con esta decisión judicial, Fujimori ya tiene su primera condena de carácter firme dictada por el Poder Judicial.
Es decir, con esto, tenemos por lo menos en prisión al Chino hasta el 2013.
Pero para complicarle más la vida, viene el famoso tema de los beneficios penitenciarios. Sobre este punto, se había especulado bastante y abogados como Rosa María Palacios o Luis Lamas Puccio habían calculado que incluso una pena alta se podría atenuar con los beneficios que le correspondían a Fujimori. Pero hoy el ex jefe del INPE Wilfredo Pedraza destruye tales afirmaciones y señala:
El especialista en temas penitenciarios Wilfredo Pedraza aclaró que el ex presidente Alberto Fujimori podrá acceder al beneficio de la libertad condicional cuando cumpla las tres cuartas partes de la condena de 25 años de prisión impuesta por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.
A Fujimori se le computa la pena desde el 7 de noviembre del 2005, cuando se le detuvo en Chile, hasta el 18 de junio del 2006, fecha en que obtuvo su libertad bajo fianza; y desde el 22 de setiembre del 2007 hasta la fecha.
Durante su conversación con Perú.21.pe, el ex presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sostuvo que le corresponde aplicar al ex jefe de Estado la Ley N° 28760 en concordancia con el Decreto Legislativo N° 927, que señala las normas a las que se sujetarán los beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro.
Según estos dispositivos, Fujimori “podrá solicitar el beneficio de la liberación condicional cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas de la pena impuesta, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención”.
“Esto significa que Alberto Fujimori tendrá la primera posibilidad de solicitar su libertad, solo luego de cumplir los 18 años y 9 meses de pena efectiva, al cual se tendrá que reducir el tiempo que logre acumular por redención de pena por trabajo o educación”, indicó Pedraza.
Según lo establece el Decreto Legislativo N° 927, expedido en el año 2003, Fujimori “también podrá acceder a la redención de pena por trabajo y educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva”.
Precisó que si bien la Ley N° 28760 se promulgó en el 2006 y los hechos imputados al ex presidente sucedieron en la década del noventa, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional “se debe aplicar la norma vigente al momento en que el interno solicite el beneficio”.
Por otro lado, Pedraza indicó que los tres delitos por los que ha sido condenado el ex jede de Estado (homicidio calificado, secuestro agravado y lesiones graves) tienen distintos beneficios penitenciarios. “En caso de concurso, se debe aplicar el régimen del delito que mayores restricciones tiene, en este caso el secuestro agravado”, resaltó.
Para traducirlo. A Fujimori le han puesto una sola pena por el llamado concurso de delitos, una figura jurídica que implica ponerle una sola sanción por hechos conexos - en este caso, por ser parte de un aparato de poder -, con lo que se le aplica el régimen penitenciario conectado con el delito más restrictivo en esta materia, que son los secuestros. Este régimen señala que 1) Fujimori solo puede - es decir, hay la posibilidad de que no le concedan - pedirlos una vez cumplido el plazo señalado por Pedraza (18 años, 9 meses) y 2) Que a ese tiempo se le puede restar los días ganados por redención por trabajo en prisión, solo en proporción de 7×1.
En conclusión, si no le rebajan la pena, Fujimori va a pasar una larga temporada en prisión. Por tanto, su partido de fondo lo tendrá que jugar en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, por la disminución de años de condena, pues, la verdad, está bastante dificil que lo absuelvan.




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