ABOGADOS DE ABIMAEL DEFIENDEN A FUJIMORI
Escrito por: Jose Alejandro Godoy en Uncategorized
No, no se me ha filtrado un virus. La noticia es real y se produjo en Puno. Cuenta el diario regional Los Andes:
Un auditorio medianamente lleno aplaudió las ideas de los abogados Alfredo Crespo Bragayrac y Carlos Gamero Quispe, defensores del ex líder de Sendero Luminoso Abimael Guzmán Reynoso, quienes en la víspera llegaron a la ciudad de Puno, a invitación de algunos gremios locales. Ambos expusieron diferentes temas del ámbito legal y político.
Uno de los puntos más resaltantes fue cuando Alfredo Crespo, sustentó el tema de Autoría Mediata, el mismo que – según dijo- no esta incorporado en el Código Penal Peruano, sin embargo, ya se aplicó en el denominado Mega Proceso a Guzmán Reynoso, por lo que consideró a esa sentencia de atentatorio a los derechos de su cliente.
La Autoría Mediata significa que no solamente debe ser juzgado y sancionado el autor directo de un hecho delictivo, sino también, quien por inducción a error o coacción, incita a alguien a cometer un delito, pero ello no esta contemplado en la ley peruana.
Según el jurista, Abimael Guzmán no debió ser juzgado por el solo hecho de liderar un grupo de personas levantado en armas. Entonces, el caso se compara necesariamente con el juicio a Alberto Fujimori, quien tampoco participó directamente de las matanzas por el que se le acusa como autor intelectual, es decir, que a juicio de Crespo, el ex presidente no debería recibir una sentencia condenatoria.
No obstante, el hecho de que alguna vez en la historia del Perú se juzgó a una persona con la teoría de Autoría Mediata, podría ocasionar que Fujimori Fujimori, también sea sentenciado, pero por presiones políticas, según supuso el jurista.
Cuando leí la noticia no sabía si estaba leyendo declaraciones de Alfredo Crespo o de César Nakasaki. Pero la cuestión puede ser fácil de entender y es explicable en términos jurídicos.
Tanto la Sala Penal Nacional como la Corte Suprema de Justicia han admitido la tesis de la autoría mediata para condenar a la cúpula de Sendero Luminoso, incluyendo, claro está, al sanguinario Guzmán. La autoría mediata, para este tipo de casos, supone que no solo es responsable la persona que practicó el homicidio, sino que también lo es aquella que tiene dominio de una organización criminal. En el caso de Guzmán la figura es bastante clara: el daba las crípticas directivas que constituyeron después los hechos de sangre que todos los peruanos sufrimos durante años.
De hecho, Crespo - y el otro abogado de Guzmán, Manuel Fajardo - interpusieron una serie de recursos para evitar que se aplique esta teoría a su patrocinado, que terminó condenado a cadena perpetua. Sin embargo, todos sus intentos fueron vanos porque, según la tienen clara la mayor parte de jueces en el Perú, las teorías sobre autoría y participación no requieren de una incorporación expresa al Código Penal para ser aplicadas. Con las reglas que tenemos se pueden incorporar.
Por tanto, la defensa de Fujimori es, a la vez, una defensa de Abimael. Algo que el nuevo Presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein - quien votó en contra de la tesis de la autoría mediata en la última sentencia a Guzmán - debería tener en cuenta. Paola Ugaz reseña la importancia de este punto:
El ex gobernante, que puede ser condenado a 30 años de prisión, centra sus esperanzas en los vientos de cambio que corren en la Corte Suprema peruana, tras la elección a inicios de mes como presidente de la judicatura del magistrado, Javier Villa Stein.
El magistrado se ha mostrado contrario al pilar fundamental de la acusación contra Fujimori: la teoría de la autoría mediata, que supone que los delitos cometidos por el grupo Colina fueron cometidos bajo la responsabilidad penal del ex mandatario, porque tenía una posición de poder sobre aquellos militares.
Terra Magazine accedió a la sentencia del líder máximo de la banda terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, que fue revisada y ratificada por la entonces Sala Antiterrorista que dirigía, el propio Villa Stein. En ella el magistrado argumentaba que la autoría mediata es una “autoría directa disfrazada” y no es válida porque “sus miembros son parte de una división organizada del trabajo global, del que son coautores“.
Es decir que Guzmán fue “coautor” y no “un operador, mecánico, no comprometido”.
Y esta noticia me confirma que todos los extremos se terminan encontrando. O que a ambos les conviene lo mismo.



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