El último domingo, Alianza Lima salvó angustiosamente la categoría luego de ganarle a Sporting Cristal. Más allá de especulaciones sobre el rendimiento rimense, lo cierto es que los jugadores blanquiazules se dieron íntegros en el campo de juego. Pero, sobre todo, habrá que hacer un gran reconocimiento a la hinchada de Alianza. Sufrida como ninguna, en las últimas semanas los seguidores de este equipo han hecho frente a las bromas de los rivales y a dirigentes francamente ineptos que llevaron al club a su peor momento deportivo de los últimos 20 años.
La salvación de categoría de AL, que tiene un antecedente en el descenso de 1938, debe dejar como lecciones varias cosas: la necesidad de una política deportiva en el club que sea consecuente (36 jugadores en el plantel es, a todas luces, un exceso) y la reconversión de Alianza a una gerencia moderna, lejos de los mecenas e improvisados que, amen de darles triunfos temporales al hincha, hicieron del manejo futbolístico del equipo un cúmulo de contrataciones para alcanzar un título nacional pocas veces esquivo.
No ha sido la primera vez que Alianza se expuso a una verguenza deportiva. De hecho, hasta hace 11 años, tuvieron una larga racha de 18 años sin obtener un título nacional. Fueron los años de vacas flacas del club, que tuvo dos hitos importantes: su recuperación a partir de 1993 y, sobre todo, la tragedia del Fokker que llevaba a su equipo en 1987.
La tragedia de Alianza tuvo como componente central la negligencia de la Marina de Guerra del Perú, en épocas en que miembros de la Marina se habían visto involucrados en casos de violaciones de los derechos humanos. Sobre las analogías entre la violencia de aquellos años y la tragedia aliancista, recordemos lo dicho por Roberto Bustamante, a raíz de que los informes de la Marina sobre el caso salieron a la luz:
a mi, por lo menos, me llevó todo el rato a reflexionar sobre el proceso de violencia política y la voluntad explícita de callar todo el tiempo por parte del estado frente a los afectados: ¿acaso no saben ellos que sus familiares fueron asesinados en tal o cual cuartel? ¿eso les impide seguir buscando información, un por qué, una razón y un perdón por parte de las autoridades correspondientes?
así, no se trata de “novedades periodísticas”, sino, como aclararon muy bien carvallo y pizarro, de la verdad, de denunciar el silencio de la marina de guerra y que pidan perdón, no solamente por la negligencia de mandar a un piloto inexperto a volar un avión que no conocía al detalle, sino por el desprecio a los familiares de las víctimas, la mayoría provenientes de clases populares.
de verdad, en la parte final, yo cambiaba el decorado y los actores, y encontraba casi lo mismo.
un argumento contra la comisión de la verdad fue justamente ese: “la comisión gastó un montón de plata en algo que ya sabíamos todos”. no. mentira. la comisión confirmó lo que ya sospechábamos algunos, y en tanto era una comisión del estado, su palabra fue más importante que la de cualquier institución no gubernamental. para el caso del fokker de la tragedia, más allá de si un periodista lo dijo o no años atrás, es importante encontrar documentos oficiales que nos expliquen qué pasó, quiénes fueron los responsables, etc.
De hecho, era importante encontrar este tipo de documentos. Durante muchos años, la tragedia de Alianza fue motivo de una serie de historias: si el avión fue volado porque conducía una carga de droga, si es que los jugadores obligaron al piloto a estrellar el avión en el mar para evitar que se estrelle contra Ventanilla, o cual fue el destino del jugador Alfredo Tomassini (proveniente, más bien, de clases medias otrora ajenas al club de modo simbólico). E incluso, reportajes truchos como el de la pelota supuesta encontrada en el avión, perpetrado por Alejandro Guerrero. Todas estas historias y su relación con el contexto de violencia y narcotráfico que vivía el país fueron analizadas en un artículo de Victor Vich y Aldo Panfichi y que ha sido recopilado en un reciente libro sobre fútbol editado por la PUCP.
De ese documento, me interesa un párrafo que refleja una suerte de deja vu:
Hay, sin embargo, un actor adicional en el que nos interesa ahondar con mayor profundidad y detenimiento: la Marina de Guerra del Perú. Como hemos anotado, la Marina era propietaria del avión que esa noche se precipitó al mar y que había sido alquilado por el club, como vuelo charter, para viajar a Pucallpa. Que un avión militar tuviera uso comercial es realmente algo controvertido que muestra no solo la debilidad económica de las instituciones militares sino, además, la desorganización del fútbol peruano: un Estado pobre cuyos aviones se caen y un club sin recursos que se apoya en la informalidad.
Quizás, a esta altura, lo más trágico termine siendo, además de las pérdidas humanas, que esos males sean similares 21 años después. En realidad, la tragedia de Alianza ha sido la tragedia del Perú durante los años de la desinstitucionalización.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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