Una razón más para que Anibal Quiroga no esté en el Tribunal Constitucional.

Hace algún tiempo di mis razones por las cuales considero que el abogado Aníbal Quiroga León no debe ser elegido como magistrado del Tribunal Constitucional, cargo para el que postula ante el Congreso de la República.

Básicamente estos argumentos se centran en tres: 1) su poca consistencia democrática, al avalar la salida del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana en 1999 así como el retiro de los magistrados del TC en 1992; 2) su patrocinio en dos causas abiertamente avaladas por el fujimorismo, como fueron los casos Luchetti y Winter, así como su defensa de procesados por corrupción; 3) su flojera intelectual, al citar durante 8 páginas a un colega - con copia incluso de las notas al pie de página - en un escrito de 24 páginas.

Ahora que habría que agregar un cuarto punto: una contratación irregular por parte de un gobierno regional, indicada en una demanda de inconstitucionalidad, por el propio Tribunal Constitucional.

El 28 de enero de 2005, cinco mil ciudadanos, encabezados por el entonces Presidente Regional de Lima Miguel Angel Mufarech, interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley Nº 28374. Dicha norma establecía que en los “predios de titularidad del Estado ubicados en el ámbito de desarrollo de proyectos declarados de interés nacional y necesidad pública, cuya jurisdicción sea reclamada por más de un Gobierno Regional debido a un conflicto limítrofe, el Gobierno Nacional mantendrá la administración de dichos predios en tanto se ponga fin al conflicto“.

En ese momento, los gobiernos regionales de Lima e Ica mantenían una disputa por la Pampa de Concón, donde debe instalarse la planta de licuefacción de gas natural proveniente de Camisea. Como es natural, ambos gobiernos regionales deseaban contar con los recursos proveninentes de este proyecto.

Al margen de la disputa legal, se tocó un punto bastante delicado, con relación a la contratación del abogado de la parte demandante, quien era el postulante al TC, Anibal Quiroga.

Veamos los párrafos pertinentes de la sentencia N° 002-2005-AI, dictada el 18 de febrero de 2005, que es donde se indica el problema:

12. Legitimidad procesal activa, según una interviniente en la audiencia

Tras la solicitud por parte del defensor de la parte demandante del uso de la palabra a uno de los promotores de la demanda, el Presidente Regional de Lima Provincias, este Colegiado por principio de equidad consideró pertinente consentir, a pedido del demandado, la intervención de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete para esclarecer los argumentos fácticos vertidos por el primero.

En su alegato, la alcaldesa criticó la actuación del promotor de la demanda de inconstitucionalidad, al señalar que no obstante accionar a título personal y en representación de más de 5 mil ciudadanos, había utilizado recursos públicos del Gobierno Regional de Lima, para lograr interponerla, así como para sufragar los gastos del abogado defensor. Esto fue lo que señaló:

“Se ha venido recolectando las firmas engañando a la gente… diciendo que esto es para defender los límites de Cañete; no sabían que era para paralizar la inversión, y lo digo con testigos, porque firmó mi cuñada y mi sobrina…

Ahora lo que yo pregunto, no soy abogada, no se mucho de leyes, pero tengo entendido que el señor Mufarech presentó esta acción de inconstitucionalidad a título personal. Pero si lo presentó a título personal, por qué salió publicado en El Peruano con una resolución regional, pagándole al señor Anibal Quiroga más de treinta mil soles para la defensa del problema de límites. Y cuando lo hemos visto hoy día se presentó como Presidente de la Región”.

Es así como este Colegiado toma conocimiento de la Resolución Ejecutiva Regional N.° 328-2004-PRES, dada en Huacho el 22 de diciembre de 2004

17. El correcto manejo de los fondos regionales

Según la Constitución, los gobiernos regionales tienen autonomía económica. De otro lado, se señala que estos están compuestos por diversos órganos, como son el Consejo Regional, la Presidencia y el Consejo de Coordinación Regional.

De la conjunción de tales normas se puede comprender que tal capacidad de manejo económico no puede corresponder tan sólo a uno de los órganos en detrimento de los otros.

18. La titularidad para demandar por inconstitucionalidad de una ley

Como se ha dejado sentado, quien ha presentado la demanda de inconstitucionalidad, ha sido una pluralidad de más de cinco mil ciudadanos. Por más que el promotor de la demanda sea Miguel Ángel Mufarech Nemy, Presidente Regional de Lima, éste no la ha interpuesto utilizando el cargo que ostenta, sino en su calidad de ciudadano peruano, y con toda la defensa que la propia Constitución le ofrece.

En caso contrario, hubiese sido necesario la presentación de la

“certificación del acuerdo adoptado en el Consejo Regional de Coordinación Regional”,

documento que no ha sido presentado y que no es necesario en virtud de la independencia del accionante con el Gobierno Regional de Lima. Para este Colegiado la demanda ha sido presentada correctamente por más de cinco mil ciudadanos.

19. El pago de los honorarios del demandante

Por lo tanto, relacionando el concepto de autonomía regional económica y la titularidad del derecho a demandar por inconstitucionalidad, no es posible pasar por alto, a criterio de este Colegiado, el hecho que sean las arcas del Gobierno Regional de Lima las que sufraguen los gastos de pago de los honorarios del demandante.

En una resolución Ejecutiva Regional, emitida a finales de diciembre del 2004 y firmada únicamente por Miguel Ángel Mufarech Nemy, al ser Presidente Regional de Lima, se señala lo siguiente:

“VISTOS; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 327-2004-PRES, el Informe Nº 181-2004-GRL/SGRAJ a través del cual se sustenta la configuración del supuesto de servicios…

CONSIDERANDO;

Que, es necesario contratar el servicio de Asesoría Legal y Consultoría Especializada para la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lima para la defensa, análisis y conducción de todas las estrategias legales, judiciales, administrativas y constitucionales, para el inicio de cuanto proceso y/o acción en defensa de la intangibilidad y propiedad de las tierras eriazas, sus límites y extensión, que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima, específicamente entre las provincias de Cañete (Región Lima) y (Región Ica) hasta su finalización, incluyendo la solicitud y/o pedido de inconstitucionalidad parcial o total de toda norma legislativa y/o administrativa, general o particular, que afecte ese derecho directa o indirectamente;…

Que, el abogado Aníbal Quiroga León, acredita tener especialización en derecho constitucional y procesal constitucional, administrativo y judicial, para brindar la referida asesoría legal y consultoría especializada, dado que ejerce activamente la defensa especializada en materia constitucional y procesal constitucional, así como la docencia universitaria en dichas materias en prestigiosos Centros Superiores de Estudios, además de haber cursado estudios de especialización referidos a dichas especialidades, contando dentro de la cartera de clientes del Estudio “Aníbal Quiroga León & Abogados Soc. Civil R.L.”, del cual es socio principal, con importantes entidades públicas y privadas; por lo que resulta procedente su contratación en vía de exoneración y bajo la causal de servicios personalísimos;…

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 327-2004-PRES se incluyó en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Gobierno Regional de Lima, el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Asesoría Legal y Consultoría Especializada en materia de derecho constitucional y procesal constitucional, administrativo y judicial, para la defensa, análisis y conducción de todas las estrategias legales, judiciales, administrativas y constitucionales, para el inicio de todo proceso y/o acción en defensa de la intangibilidad y propiedad de las tierras eriazas, sus límites y extensión, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, específicamente entre las provincias de Cañete (Región Lima) y de Chincha (Región Ica); hasta su finalización, incluyendo la solicitud o pedido de inconstitucionalidad parcial o total de toda norma legislativa o administrativa, general o particular, que afecte ese derecho directa o indirectamente; por un valor de S/. 36,000.00 nuevos soles correspondientes a Asesoría Legal y Consultoría Especializada;…

SE RESUELVE:…

Artículo Segundo.- Ordenar la contratación del abogado Aníbal Quiroga León, como servicio personalísimos, de conformidad con el inciso h) del artículo 102 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, hasta por la suma de S/. 36,000.00 nuevos soles, monto que incluye los impuestos de ley

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Miguel Ángel Mufarech Nemy

Presidente”

Ciértamente, aquí la primera responsabilidad recae sobre Miguel Angel Mufarech Nemy, por haber utilizado fondos públicos para una demanda que hizo a título personal. Como se lo indicó el TC en su sentencia, para demandar a título del Gobierno Regional, debió contar con un acuerdo certificado por el Consejo de Coordinación Regional. Por tanto, utilizar los fondos del Gobierno Regional que presidía para esta demanda supone un grave mal uso de recursos a ser investigado por las instancias pertinentes.

Pero Quiroga tampoco está exento de responsabilidad. La resolución que ordenó la remuneración de sus honorarios mediante recursos del Gobierno Regional de Lima fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, con lo que era pública la irregularidad del pago. ¿Reclamó Quiroga, un hombre de derecho, por qué su pago se ajustara a quienes eran los demandantes? Y, peor aún, luego dicho incidente quedó sentado en la audiencia del caso. Si no pudo enterarse de dónde provenían los fondos que solventaban sus honorarios vía El Peruano (que maniáticamente todos los abogados o practicantes de derecho leemos o por lo menos hojeamos), sí podía hacerlo en la audiencia pública. ¿Devolvió el dinero? Es algo que tendría que aclarar el abogado y postulante a uno de los cargos más importantes del país.

Quiroga no puede alegar ignorancia. Como pueden apreciar en el Catálogo de la Biblioteca PUCP, el abogado tiene varios libros sobre Derecho Procesal Constitucional y varios años en la práctica profesional, por lo que conoce bien que el demandante en este caso eran los más de 5,000 ciudadanos y no quien le pagó, es decir, el Gobierno Regional de Lima.

Para complicarle más las cosas a ambos, el TC, en la parte resolutiva de su sentencia - luego de declarar infundada esta demanda de inconstitucionalidad - señaló:

3. Se exhorta a las autoridades judiciales y administrativas a investigar el uso de los fondos públicos del Gobierno Regional de Lima, de acuerdo con el numeral VII de los fundamentos.

¿Habrán cumplido con dicha exhortación en el Ministerio Público y en la Contraloría General de la República?

Sin duda, un caso que tanto Anibal Quiroga como Miguel Angel Mufarech deberán aclarar, no sólo ante la opinión pública, sino ante las autoridades pertinentes, como bien lo señala la institución de la que el abogado quiere formar parte.

Señores de la Comisión Evaluadora del Congreso, tienen aquí un punto más para la correspondiente evaluación.

Una Respuesta a “EL INTRINGULIS DE QUIROGA”
  1. Desde el Tercer Piso » ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES: PRIMERA PROYECCION dice:

    […] que se encuentran registrados oficialmente. Su gestión no estuvo exenta de denuncias (ver aquí y aquí). Postulará por el PADIN, su propia agrupación […]

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