Archivo de la Categoría “sexualidad”


¿O sí?

Hace un par de semanas, dos alumnos de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de San Martín de Porres me entrevistaron para una asignación que tenían que hacer sobre blogs. Entre los temas que conversamos, por cierto, estuvo el famoso comercial hecho por Toronja, frente al cual les aclaré que las dudas y resquemores frente a dicha propaganda no tenían nada que ver con una animadversión por su casa de estudios.

Y creo que la misma atingencia vale para lo que voy a comentar a continuación.

Hace un par de días, Esther Vargas, editora de la sección Sociedad de Perú.21, denunció haber sido discriminada por dos autoridades de la Facultad de Comunicaciones de la San Martín, de la cual ha sido alumna y ahora es docente.

De acuerdo con lo que relata, la razón que motivó la “preocupación” de dos autoridades de dicha Facultad fue la condición de lesbiana de Esther, nada oculta en su blog sobre temas de sexualidad, así como en su columna de Perú.21 sobre este mismo tema. Las quejas venían de alumnos y/o padres de familia, según argumentaron Marina Cho, jefa del Departamento Académico, y Silvia Quintero, responsable de periodismo escrito. Ambas, por cierto, le dijeron: Nos gusta tu chamba, pero tal vez sea mejor que te retires de la docencia en esta universidad.

En una sociedad liberal que se respete, lo que cada uno haga en su alcoba - o en cualquier alcoba - es asunto de cada quien. Nadie tiene derecho a cuestionarte por lo que hagas en la intimidad pues, como sabemos, es parte de tu esfera privada. Y, peor aún, a discriminarte por ello.

Se supone que una universidad, ante todo, debe ser el ejemplo de universalidad, es decir, de diversidad y de tolerancia. Es cierto, pueden existir universidades confesionales que puedan, dentro de esa libertad, tomar ciertas posturas congruentes con dicha confesión, pero ello no puede ser sinónimo de discriminación o vulneración de derechos fundamentales.

Pero la San Martín no es una universidad confesional, ni mucho menos. Y tiene como principal directivo a un señor que es Ministro de Educación, por lo que debería ser ejemplo de respeto de las normas constitucionales. Y en este caso - aunque felizmente no se consumó un despido -, es claro que a Esther le han hecho pasar un grave mal rato y, tranquilamente, podría acudir al Ministerio de Trabajo a quejarse por este tipo de prácticas.

Desafortunadamente, no es la primera vez que se atropellan derechos fundamentales en dicha Facultad. Hace algunos meses, sancionaron a una alumna por no apagar el celular violando el debido proceso. Parece que el señor Johan Leuridan Huys - sacerdote poco congruente con la tolerancia cristiana - tiene poca idea de lo que es la Constitución y los derechos de cada persona.

Pero volvamos al caso de Esther Vargas. Uno de los últimos párrafos de su artículo del jueves da para la reflexión:

No renuncio. Esperaré que me despidan o que se me indique muy claro las razones de esa actitud, o quizás que se me explique por qué una profesora lesbiana no puede enseñar periodismo en una universidad que, supuestamente, piensa en grande. No quiero premios consuelo. Simplemente quiero denunciar este hecho de intolerancia que le puede pasar a cualquiera o que quizás ya esté pasando, con alumnos o con profesores.

Da que pensar, ¿en cuantos lugares de trabajo se está discriminando por la opción sexual? ¿Pensamos en la imagen para atraer alumnos de “metas grandes” y no nos preocupamos del tipo de ejemplo que dan sus autoridades?

Digo, si este es el tipo de formación que el Ministro de Educación piensa para todos los peruanos, creo que vayamos diciendole adios a una reforma educativa que nos haga mejores ciudadanos.

MAS SOBRE EL TEMA:
Perú.21: Alan rechaza discriminación de cualquier tipo
El otro blog de Esther Vargas: Clases de Periodismo
Utero.tv: Esther Vargas, discriminada en la San Martín (entrevista de Marco Sifuentes)
El Morsa: Dos caras de la moneda

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Vía un editorial de El Comercio, me entero que, luego de varios años de errores y postergaciones, se ha reabierto la investigación fiscal sobre el escandaloso caso de las esterilizaciones forzadas ocurridas durante el fujimorato.

Para quienes no se acuerdan o estaban aún en edad de pediatría en esa época, aquí va un resumen de dicha historia.

Durante el segundo gobierno de Alberto Fujimori, el Ministerio de Salud puso en práctica el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996 – 2006, módulo que contempló dentro de sus componentes la aplicación de la anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) femenina como método de planificación familiar, sobre todo, en el interior del país y en asentamientos humanos de las principales ciudades del país.

Este método, en teoría, debía aplicarse cumpliendo los requisitos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos para las Actividades de AQV, elaborado por el Ministerio de salud.

Sin embargo, una serie de investigaciones periodísticas, de organismos no gubernamentales y de la Defensoría del Pueblo permitieron señalar que la aplicación de la AQV – practicada solo a mujeres - no tuvo carácter voluntario. Varias de las denuncias señalaban que las intervenciones se realizaban a raíz de atención de partos, sin que se siguiera el procedimiento para el consentimiento de la paciente. Otras intervenciones de este tipo se realizaron durante campañas hechas específicamente para practicar ligaduras de trompas, a cambio de proporcionar alimentos a las mujeres que se practicaran la operación. Algunas de estas intervenciones culminaron en graves daños a la integridad física de las pacientes o en el fallecimiento de las mismas, lo que implicaba un serio daño a la vida, el cuerpo y la salud que ameritaba responsabilidad penal.

Las investigaciones de la Defensoría detectaron los siguientes defectos en la aplicación del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar:
a) No se brindó la adecuada información sobre los beneficios y riesgos de la AQV.
b) No se proporcionó por escrito las indicaciones previas a la operación. Los folletos preparados para el caso no contaban con toda la información de las prohibiciones previas a la intervención quirúrgica. Los formularios y materiales estaban solo en castellano.
c) Muchas de las esterilizaciones se realizaron en momentos donde la psiquis de la mujer está alterada, como inmediatamente después de dar a luz o luego de tener un aborto. Tampoco se tuvo en cuenta un plazo razonable entre la firma de la autorización y la intervención quirúrgica, periodo de tiempo necesario dado lo irreversible de la operación.
Los elementos hallados en a), b) y c) nos indican que el consentimiento no fue expreso ni informado por parte de las pacientes.
d) Se estableció la existencia de omisiones insalvables en las historias clínicas: evaluaciones preoperatorias por personal no calificado, ausencia de identificación de profesionales de la salud, ausencia de reportes operatorios.
e) El Estado, en la práctica, privilegió los métodos irreversibles de planificación familiar en desmedro de los métodos temporales, realizando campañas explícitas de ligaduras de trompas. Ello iba en contra de la libre elección de las personas.
f) En algunos lugares y momentos, los encargados de las campañas de ligaduras de trompas ofrecieron alimentos a cambio de practicar las AQV.
g) No se realizó el seguimiento post – operatorio a las personas que fueron intervenidas.
h) La cobertura del Programa solo se fijó metas en cuanto a las mujeres e incluso se tuvo una meta numérica para los métodos quirúrgicos. No había alusión alguna a los hombres en edad fértil. Las metas numéricas incentivaron la ocurrencia de vulneraciones a los derechos humanos en la aplicación del Programa.
i) También se identificó una serie de cobros indebidos para los servicios de planificación familiar.

De todos los casos denunciados, el que tuvo mayor impacto fue el de María Mamerita Mestanza Chávez. El 27 de marzo de 1998 se le practicó una operación de ligadura de trompas, sin haber tenido un examen médico previo. La señora Mestanza fue dada de alta al día siguiente, a pesar de tener malestares posteriores a la operación y, posteriormente, falleció el 5 de abril de 1998 a causa de una infección causada por la operación. El caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En dicha instancia supranacional, el Estado peruano llegó a un Acuerdo de Solución Amistosa con los familiares de la víctima, reconociendo su responsabilidad y comprometiéndose a pagar una indemnización, dar diversas prestaciones a los familiares e investigar y sancionar los hechos.

La única investigación con miras a establecer responsabilidades por las esterilizaciones forzadas fue la realizada por una Subcomisión del Congreso en 2002, presidida por el ultraconservador congresista Héctor Chávez Chuchón. Sin embargo, dicha investigación tuvo un error fundamental, al calificar como genocidio lo ocurrido con esta mala praxis médica. De acuerdo con la definición de genocidio señalada por el Derecho Internacional, dicha conducta no califica como tal, a no comprobarse la intención de desaparecer a un grupo étnico o social. Ello hizo que el Pleno del Congreso de la República no ratificara dicho informe.

Asimismo, los Ministros Luis Solari y Fernando Carbone aprovecharon este tema para cerrar varios de los programas de planificación familiar, dado que no compatibilizaban con su visión sobre este tema. Ambos errores hicieron que el caso quedara sepultado en el limbo judicial.

Sin duda será un caso complejo, dado que han pasado varios años de los hechos y por la utilización que podría darse al caso, desde varios sectores. Además de la judicialización de este caso, el tema clave que tendrá que tener en cuenta el Estado es que no puede utilizar mecanismos de cuantificación para medir el éxito de programas de este tipo, dado que ese fue el origen de prácticas que, como vemos, dañaron los derechos de muchas mujeres a elegir de manera informada.

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Ha causado polémica la reciente aprobación de un proyecto de Ley en el Congreso que despenaliza las relaciones sexuales consentidas que tengan los menores de edad entre 14 y 17 años.

Las posiciones enfrentadas han sido dos. Los que están en contra de la norma, señalan que con esta modificación legal se desproteje a los adolescentes de posibles vulneraciones a su libertad sexual, pues la norma podría ser utilizada para poder dejar impunes estos hechos. Por lo que he podido ver en los noticieros, entre el público entrevistado, las opiniones en contra cuestionaban mas bien la capacidad de consentimiento de un adolescente para tener relaciones sexuales.

Los que estàn a favor de la modificaciòn legal, por su parte, señalan que la norma toma en cuenta dos consideraciones: la capacidad fisiológica de una persona para tener relaciones sexuales y un hecho innegable de la realidad: buena parte de las personas ha iniciado o inicia su actividad sexual antes de cumplir la mayoría de edad. Por tanto, lo que se estaría penalizando sería el libre ejercicio de la sexualidad, cuestión que, a estas alturas del partido, suena medio arcaica.

La verdad, no tengo una postura clara frente al tema. Mejor dicho, guardo un saludable escepticismo frente a ambas posturas, dado que creo que están viendo solo una parte del problema.

En lo que respecta a la penalizaciòn de la violación, el país cuenta con instrumentos legales que imponen sanciones bastante altas a un delito tan execrable y condenable como este. Y en los últimos meses se han producido condenas bastante severas - incluso con cadena perpetua - lo que implica que, en el marco de un debido proceso, el Poder Judicial puede sancionar con efectividad estas conductas. Estas condenas no han tenido que ver directamente con la penalización de la actividad sexual entre los 14 y 17 años. Por tanto, decir que con su abolición se deja de lado la sanción a los violadores o se abre un resquicio legal para su impunidad.

Sin embargo, cuando se enfoca este tema desde el punto de vista meramente represivo, se pierde de vista que este delicado asunto se tiene que enfrentar de manera tal que no solo se vean los componentes legales. Es necesario que todos conozcan que una violación se tiene que denunciar a tiempo y que los exámenes se tienen que practicar casi al instante. De lo contrario, por más que se tenga una ley severa, el violador puede salir exculpado por falta de pruebas. Y no hay que olvidar el necesario apoyo psicológico y, por supuesto, las tareas de prevención y educación que permitan afrontar este tipo de difíciles situaciones.

El tema ha terminado mezclándose con otro tipo de cuestión que, por lo que veo, no hemos podido asumir de manera cabal en nuestra sociedad. Que los adolescentes tienen relaciones sexuales (entre ellos o con personas mayores que ellos) no es algo que haya nacido ayer o que sea patrimonio exclusivo de esta época. Y penalizando dicha conducta no van a cambiar una situación como esa, sino que tendríamos cuadros lamentables como ver a adolescentes que acaban de ser madres siendo llevadas a la Fiscalía para que confiesen con quien tuvieron relaciones sexuales, para poderlo procesar penalmente.

Si los padres están tan preocupados por el inicio temprano de las relaciones sexuales de sus hijos, pues tendrán que asumir su responsabilidad de educar a sus hijos e inculcarles los valores que crean convenientes. Pero ello también implica perderle el miedo a hablar de algo tan natural como la sexualidad, de acuerdo a la edad y criterio de cada niño o joven, e implica que no se pretenda que la escuela y el Estado suplan esa falta de información - que, claro, también deben proporcionar - sobre lo que implica una relación de este tipo. Esto no es un tema que va a tratarse de manera adecuada mediante una prohibición legal, sino justamente con herramientas que no son legales.

Por ahora, ahí lo dejo.

MAS SOBRE EL TEMA:
El Comercio: Psicólogos opinan sobre el tema.
Perú.21: Mercedes Cabanillas: “No se ha desprotegido a víctimas de violaciones”
Agencia Perú: Ministros Virgina Borra y Rafael Rey rechazan la medida.
CPN Radio: Conferencia Episcopal Peruana rechaza modificación legal
Roberto Bustamante: Ley de sexo entre adolescentes y adultos.

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