Archivo de la Categoría “sentencia”


Si hay alguien que me sorprende los lunes, miércoles y viernes es el Dr. César Nakasaki. Desde que tengo uso de razón no había podido apreciar tanto cinismo en un abogado, que siempre tiene una respuesta para tratar de encubrir los duros reveses de su defensa. Lamentablemente, procurar hacer del juicio, ante la opinión pública, un símil de Macondo, hace que se pierdan de la realidad los detalles más importantes de lo ocurrido en los últimos días.

Las declaraciones de Umberto Jara y los vídeos de Santiago Martin Rivas permiten confirmar que en el país se aplicó una guerra de baja intensidad, con operativos clandestinos montados detrás de una fachada de respeto al sistema democrático - aunque claro, esto se tiró por la borda en 1992 -, los cuales, hay que decirlo, no solo fueron reprobables desde el punto de vista ético y jurídico, sino que fueron poco efectivos para pacificar al pais.

Ciertamente, el libro de Jara contiene algunas debilidades conceptuales y de metodología periodística. Sin embargo, fue por la pista correcta y entrevistó a las personas que podían tener conocimiento de la cadena de mando. De hecho, la Comisión de la Verdad y Reconciliación - con mayor detenimiento y precisión - confirma la tesis de la guerra de baja intensidad y de la responsabilidad penal del ex dictador. Allí está el acierto del testimonio del controvertido hombre de prensa. De allí en parte, los debates sobre la sanidad moral de un periodista cuestionado por su actuación de los noventa - y que Jara haría bien en responder a las preguntas que se le hacen sobre esta materia - no deben desviarnos de quien es el acusado: Alberto Fujimori Fujimori.

Pero otro elemento que debería intranquilizar a Nakasaki y a su defendido es la sentencia que la Primera Sala Penal Especial expidió ayer sobre el caso La Cantuta - que se ha visto dividido en varios mini juicios - y que condena al general Julio Salazar Monroe a 35 años de prisión. El ex jefe nominal del Servicio de Inteligencia del Ejército tiene el dudoso honor de ser el militar con más años de condena por violaciones a los derechos humanos.

Pero más importante que el número de años y de condenados resultan ser los fundamentos de la sentencia. Indica Perú.21:

Este fallo, calificado de histórico por los familiares de las víctimas, indica que el destacamento estaba adscrito al SIN y que dependía de la Presidencia de la República.

Señala que Colina realizaba torturas, eliminación y desaparición de personas como parte de una estrategia antisubversiva, aplicada en Lima y en provincias, en los primeros años del gobierno de Fujimori (1991-1993).

Considera, además, que Fujimori -hoy procesado en la Corte Suprema por este y otros hechos de violación de los derechos humanos- recibía los informes sobre dicho destacamento del entonces jefe del SIN, Julio Salazar Monroe, ya que el propio ex mandatario había dispuesto, ilegalmente, que fuera esa instancia la que se encargara de la lucha contra la subversión.

En otras palabras, esta sentencia termina desbaratando varios de los argumentos de Nakasaki:
1. Colina sí existío y fue parte de la estructura del Ejército Peruano.
2. Colina realizó sus acciones como parte de una política antisubversiva.
3. Fujimori tenía conocimiento de estas acciones y no hizo nada por impedirlas.

Aunque aún falta mucho, parece que el destino del ex mandatario comienza a perfilarse. Quizás por eso es que sus partidarios siguen insistiendo en que los juicios se ganan por encuestas o en desprestigiar a los magistrados que procesan estos casos.

Mientras tanto, el Dr. Nakasaki nos seguirá diciendo que todo marcha bien con su defendido, esperando que alguien crea sus argumentos dignos de García Márquez.

MAS SOBRE EL TEMA:
Augusto Alvarez Rodrich: Se sienten pasos
Salomón Lerner Febres: Jefe del Ejército debe agradecer que sentencia de La Cantuta separa la paja del trigo
Rolando Souza: Es injusta sentencia contra Salazar Monroe
José Ugaz: Fallo en caso La Cantuta tiene implicancias directas en juicio a Fujimori

Comments 11 Comentarios »

No ha sido suficientemente resaltado en los medios lo que constituye la noticia más importante del año: la ratificación de la sentencia contra la cúpula de Sendero Luminoso, por parte de la Corte Suprema de Justicia, lo que implica que Abimael Guzmán pasará el resto de sus días en una prisión y que los demás miembros del nivel más alto de lo que fue la organización más peligrosa y letal que padeció el Perú en toda su historia republicana pasarán largos años en la cárcel, por los crímenes que cometieron.

La trascendencia de esta sentencia es mayúscula, por varios motivos.

En primer lugar, se desbarata el argumento común en la década de los noventa, que afirmaba que solo con mano dura y jueces sin rostro podía condenarse a quienes convirtieron al país en un río de sangre. Por el contrario, el proceso ha tenido todas las garantías para los acusados, quienes no tendrán argumentos para acudir al sistema interamericano de derechos humanos, dado que su derecho al debido proceso fue respetado. La Sala Penal Nacional y la Segunda Sala Provisional de la Corte Suprema han conducido el juicio con pulcritud. Esto demuestra que no son necesarias medidas como las tomadas en los años noventa y que hicieron que se tuvieran que realizar nuevos juicios a la cùpula de Sendero Luminoso.

También se descarta el argumento de la defensa de Sendero Luminoso, que señalaba la inexistencia de pruebas contra Guzmán y sus secuaces. La Fiscalía, con acierto, asumió las tesis más modernas en derecho penal - recomendadas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación - y acusó a los miembros de la cúpula senderista de autores mediatos de la matanza de Lucanamarca, uno de los peores crímenes cometidos durante el conflicto interno.

¿Cómo pudo demostrarse esta responsabilidad? La autoría mediata, en términos jurídicos, implica la culpabilidad de quienes ordenaron cometer los crímenes, quienes cuentan con el dominio de los hechos. ¿Qué significa esto? Que ellos pueden determinar si se comete o no la acción delictiva, a tal punto que no importa quien sea el ejecutor. Ello, como sabemos, fue la tónica de las acciones de Sendero Luminoso: no importaba quien ponía la bomba o cometía el asesinato, sino la orden del Comité Central.

Dado que Sendero Luminoso acumuló tanto poder en Guzmán y Elena Iparraguirre, ello hace que tengan la mayor responsabilidad en estos hechos. De hecho, la Comisión de la Verdad señala en sus conclusiones:

29/30. La CVR encuentra la más grave responsabilidad en los miembros del sistema de dirección del PCP-SL por el conflicto que desangró a la sociedad peruana, por los siguientes elementos:
• Por haber dado inicio a la violencia en contra del sentimiento abrumadoramente mayoritario de la población;
• por haber planteado su lucha contra la democracia peruana con una estrategia sanguinaria;
• por las prácticas violentas de ocupación y control de territorios rurales y poblaciones campesinas con un alto costo en vidas y en sufrimiento humano;
• por su política de genocidio mediante actos de provocación al Estado;
• por su decisión de proclamar el llamado equilibrio estratégico que acentuó el carácter terrorista de sus acciones

La democracia peruana acaba de dar una muestra importante de que puede hacerse bajo el respeto de la ley y la Constitución. Así como en varios momentos merece críticas, el Poder Judicial merece una felicitación importante por llevar, con pulcritud y severidad, un caso complejo, tanto por las implicancias jurídicas que tiene, como por el daño causado por Sendero Luminoso a la sociedad peruana.

Esperemos que, en otros casos, el Poder Judicial se siga portando a la altura de las circunstancias.

MAS SOBRE EL TEMA:
Salomón Lerner Febres: Fallo ratificado contra Abimael Guzmán sienta un precedente en juicio a Alberto Fujimori
Hans Landolt: Villa Stein no votó a favor de la autoría mediata
Santiago Pedraglio: El valor democrático de una sentencia
Iván Meini: La autoria mediata de Abimael Guzmán

Comments 14 Comentarios »

Era el juicio más corto y por el que se esperaba una sentencia condenatoria. Sin embargo, como muchas cosas en el Perú, siempre necesitamos una prueba visible para creer.

Hace unos minutos Alberto Fujimori ha recibido su (primera) condena: 6 años de prisión por el allanamiento de la casa de Vladimiro Montesinos.

Para recordar de que se trata el Caso Allanamiento:

Conocidas las primeras evidencias de la red de corrupción que operó durante su gobierno e iniciadas las primeras investigaciones en contra de su ex asesor Vladimiro Montesinos, Fujimori, ejerciendo funciones que no le correspondían, dispuso la ejecución de un allanamiento en los domicilios de Trinidad Becerra, esposa del mencionado ex asesor, con la finalidad de ubicar y ocultar pruebas que pudieran incriminarlo. Para dicho propósito abusó de sus atribuciones constitucionales y dispuso que personal a su cargo actuara como Fiscal en la referida diligencia.

Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre del 2000 y contaron con la complicidad de efectivos de las Fuerzas Armadas y Policiales, quienes además de actuar bajo la dirección de un falso Fiscal, procedieron a la incautación de diversas maletas y cajas con documentos y vídeos, sin efectuar inventario alguno de los bienes o dejar constancia en acta de lo acontecido. Terminado el operativo, el material incautado fue trasladado en vehículos oficiales, al Grupo Aéreo Nº 8 y luego a Palacio de Gobierno para ser entregados al ex Presidente Fujimori, quien luego de manipular su contenido y seleccionar aquello que podría comprometerlo, hizo entrega del remanente al 41º Juzgado Penal Especial de Lima.

La Fiscalía había solicitado 7 años de prisión, mientras que la defensa de Fujimori había aceptado la culpabilidad, aunque quería que solo lo condenen a 4 años, procurando acogerse a la figura de la confesión sincera, lo que ha sido rechazado por la Sala Penal Especial. Es por ello que el ex candidato al senado de Japón solo ha apelado la pena y la reparación, no la declaración de culpabilidad.

¿Las consecuencias? Tres directas:
- Fujimori no podrá pedir comparecencia - léase, libertad condicional - en los demás procesos, al tener ya una sentencia.
- Fujimori no podrá postular el 2011, dado que la sentencia se cumpliría el 22 de septiembre de 2013, al cumplirse 6 años de la extradición. No se cuenta el tiempo que estuvo detenido en Chile.
- Se acaba el mito de la inocencia de Fujimori, esgrimido durante años por sus partidarios.

Aún faltan los otros procesos, por lo que aún estamos ante un tema de largo aliento. Paciencia. Este partido recién se inicia

Comments 11 Comentarios »

5 de abril de 1992. El último golpe de Estado de nuestra historia. Alberto Fujimori tomaba todo el poder para sí, sin nada que lo justifique. Ni los problemas más graves que atravesaba el país justificaron la ruptura del orden constitucional y las consecuencias de aquel funesto hecho, que hizo añicos la democracia, puso en el poder a una cúpula mafiosa y corrupta, que cometió graves crímenes que hoy vienen siendo procesados por el Poder Judicial.

26 de noviembre de 2007. El Poder Judicial peruano, en una sentencia histórica, señala que los golpes de Estado constituyen un delito, por primera vez en toda la historia republicana. Y, en tal mérito, condena a 10 Ministros de Estado que avalaron la aventura dictatorial de Fujimori.

De acuerdo a lo que señala Correo, los ex Ministros Jaime Yoshiyama, Carlos Boloña, Absalón Vásquez, Víctor Joy Way, Oscar de la Puente Raygada, Jaime Sobero Taira, Alfredo Ross Antezana, Víctor Paredes Guerra y Augusto Antoniolli Vásquez fueron condenados a cuatro años de prisión condicional - que pueden disminuir a tres – por avalar el golpe de Estado al continuar en el gobierno de facto, pese a que ese mismo día presentaron su renuncia. El hecho de que no hayan participado en los preparativos de la aventura golpista es el motivo por el cual la pena sería baja.

En contraste, el valiente ejemplo del ex Ministro Alfonso de los Heros, quien dejó el cargo una vez suscitado el golpe, terminó de determinar la responsabilidad penal de estos funcionarios, quienes prefirieron estar con un dictador antes que con la democracia. Nota al margen: el país le debe un especial reconocimiento a De los Heros, quien salvó la dignidad y su propio nombre en ese gesto.

En este proceso penal, el caso más complicado ha sido el del general Juan Briones Dávila, ex Ministro del Interior, condenado a 10 años de prisión no solo por su participación en el planeamiento del golpe y en su aval al quedarse en su cargo, sino también por su participación en los secuestros y detenciones arbitrarias que ocurrieron ese día. Jorge del Castillo debe recordar muy bien, hasta el día de hoy, su propia detención.

Y ello complica también al reo Fujimori. Cabe recordar que el extraditado ha venido a responder justamente por uno de los secuestros de aquel día infausto, el del periodista Gustavo Gorriti. Si Briones, que fue uno de los ejecutores de las órdenes de detención, ha sido condenado, cabe esperar que lo mismo ocurra con el principal responsable del golpe, cuyo plan comprendía las detenciones producidas aquel día.

Sin embargo, hay aun dos procesos pendientes por este caso. El primero comprende al cogollo civil - militar que participó directamente en el planeamiento del golpe y que comprende, entre otros, a Vladimiro Montesinos y Nicolás Hermoza Ríos. Dicho proceso avanza con pies de plomo en el Poder Judicial. Y el segundo se encuentra pendiente de ser enviado a Chile, pues se requiere una ampliatoria de la extradición para que Fujimori, el golpista, pueda responder por lo que constituye su falta principal al país - independientemente de las violaciones de los derechos humanos -: vulnerar la separación de poderes, la democracia y la Constitución.

Y como necesitamos recordar continuamente que los golpes de Estado en toda circunstancia son condenables, pueden ver el video que Marco Sifuentes hizo hace algún tiempo sobre lo que fue ese día infausto, en que el país se suicidó, apoyando mayoritariamente a un dictador. Las consecuencias de la cerviz agachada las vivimos hasta el día de hoy.

Para nunca más vivirlo, para nunca más olvidarlo.

MAS SOBRE EL TEMA:
El Comercio: La noche en que la democracia cayó en un profundo agujero negro
Perú.21: Fiscal considera la sentencia como benigna
La República: Corte Suprema condenó el autogolpe
Discrepancias Apristas: Mientras Luis Negreiros señala la trascendencia de la sentencia, Giampietri critica condena a Briones.
Luz Salgado: Condena es una venganza

Comments 14 Comentarios »

Ayer estuve en una conferencia sobre periodismo de investigación, escuchando a Ricardo Uceda, Pablo O’Brien y Edmundo Cruz hablar sobre los casos emblemáticos del periodismo peruano y sobre los límites conceptuales y prácticos del trabajo de los hombres de prensa, sobre todo, cuando realizan investigaciones destinadas a desentrañar el lado oscuro de los poderes.

Justamente Edmundo nos recordó ayer que el conflicto armado interno fue un acontecimiento que permitió una evolución del periodismo de investigación. Camino que, sin embargo, no estuvo exento de sangre y lágrimas. Los casos de Uchuraccay y Jaime Ayala nos recordaron las dificultades para informar con la verdad, cuestión que se pagaba hasta con la vida.

Ayer se hacía justicia con otro caso: el asesinato del periodista Hugo Bustíos. La Sala Penal Nacional condenó a 17 y 15 años de prisión, respectivamente, al comandante EP Víctor La Vera Hernández y al capitán Amador García Sanbento, por el crímen de este periodista, ocurrido el 24 de noviembre de 1988.

Cabe resaltar el valor de esta sentencia, pues constituye el tercer fallo condenatorio a agentes del Estado en casos de violaciones de los derechos humanos judicializados a partir del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Bustíos y su colega Eduardo Rojas Arce eran periodistas de la ciudad de Huanta. Ambos fueron amenazados por miembros del Ejército Peruano, al informar sobre hechos vulneratorios de los derechos humanos, El 24 de noviembre de 1988, ambos hombres de prensa investigaban el asesinato de dos personas en la localidad de Erapata, cuando fueron emboscados por miembros de las fuerzas del orden acantonados en el cuartel de Castropampa. Rojas sobrevivió al ataque, pero Bustíos fue asesinado y su cuerpo destrozado con un aparato explosivo. El comandante La Vera (a) “Javier Landa Dupont” era de quien dependían los atacantes de los periodistas, mientras que García Sanbento (a) “Ojos de Gato” fue uno de los autores materiales del hecho.

Aunque la sentencia ha sido apelada, constituye un fallo en contra de la impunidad. Y, también, un recordatorio de que los riesgos por decir la verdad son muchos pero, a la larga, se corren en pos de que el público se entere de aquello que algunos no quieren que se sepa.

MAS SOBRE EL TEMA:
Roberto Bustamante: Justicia sobre Hugo Bustíos
Gerardo Seminario: Jugar a ser Dios
Ideele Radio: Viuda de Hugo Bustíos: ninguna reparación será suficiente para resarcir el asesinato de mi esposo

Comments 8 Comentarios »

Por fin se dio a conocer hoy la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley que controla a las ONGs.

Luego de leer el texto completo de la sentencia, me queda claro el sentido de lo que el TC ha señalado. Por un lado, reconoce el derecho de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional a fiscalizar actividades realizadas con fondos que vienen por cooperación internacional que llega a través del Estado y a aquellas entidades que se acogen a beneficios tributarios. Esto nunca fue cuestionado por las ong’s que impulsaron la demanda.

Por otro lado, la sentencia saca del ordenamiento jurídico los puntos más rochosamente inconstitucionales de la Ley: ya no serán materia de control obligatorio las entidades que no reciban fondos canalizados a través del Estado, la famosa “priorización” de actividades no será compulsiva para quienes usen fondos privados, ni se cerrarán ong’s por vía administrativa.

Este equilibrio constitucional puesto por el TC ha hecho que ambas partes hayan recibido tranquilamente la sentencia. Tanto onegeros como el gobierno se han mostrado respetuosos de la sentencia. Donde sí han habido pataletas es en los sectores más recalcitrantes: los fujimoristas amenazan con presentar otro proyecto controlista y los empresarios mineros siguen diciendo que quienes no piensan como ellos entorpecen el desarrollo del país. Pobre gente.

Y ello me hace pensar que esta suerte de guerra sucia contra las organizaciones no gubernamentales, sobre todo, contra las que ven temas de medio ambiente, derechos humanos e institucionalidad, continuarán en los medios de comunicación más cercanos a estos intereses. Jurídicamente la discusión queda zanjada, pero la intolerancia seguirá persistiendo en cada epiteto de Mariátegui, cada calumnia de Ben Schmuel o cada mentira de Expreso.

MAS SOBRE EL TEMA:
Utero de Marita: Carta de Goldfinger
Roberto Bustamante: Las ong’s versus el Perú
Ricardo Vasquez Kunze: Derecha rochosa y ONGs

(Fotomontaje: El Utero de Marita)

Comments No Hay Comentarios »