FONAVISTAS EN ASCUAS
Escrito por: jgodoymejia en FONAVI, JNE, Tribunal Constitucional, devolución de fondos, economía, referéndumConvertido en un pleito de instituciones estatales y en una pugna de abogados, el destino de los aportes al FONAVI está inmerso en una complicación jurídica que, aquí, trataremos de dilucidar para que podamos entender de que estamos hablando.
Como lo relaté en un post anterior, el Fondo Nacional de Vivienda fue creado en la dictadura de Francisco Morales Bermúdez para la construcción de casas y servicios básicos para todos los trabajadores, a quienes se les descontaba una parte de su sueldo por este motivo. Dicho descuento procedió hasta 1998, en que el FONAVI fue disuelto. Los beneficiarios de dichos programas fueron pocos y buena parte del dinero solo Dios y los gobernantes entre 1979 y 1998 saben en que se utilizaron.
Por ello, es que se fueron formando diversas Asociaciones de Fonavistas, a fin que se les devolviera los aportes dados durante años. Algunos consideran que dicha devolución puede hacerse mediante programas de vivienda y hay otros, en la expectativa de una pronta jubilación o ante un presente desempleo, que solicitan una devolución individual, para disponer de lo que consideran sería una suma importante de dinero. Este es el problema social de fondo a atender, pero que, como vemos, tiene varias complicaciones legales.
Los fonavistas, durante varios años, han reclamado la realización de un referéndum para que todos los ciudadanos podamos decidir si es que se devuelven o no dichos aportes. El Jurado Nacional de Elecciones se ha opuesto a la realización de esta consulta, debido a que considera, de acuerdo a fallos que anteriormente dio el Tribunal Constitucional, que nos encontramos ante un tributo y, tal como lo señala la Constitución que nos rige, los temas tributarios no están sujetos a referéndum. Y no lo están por una cuestión elemental: ¿quién no quiere pagar menos tributos?
Ahora bien, según nuestra Carta fundamental, hay 3 tipos de tributos: los impuestos, las contribuciones y las tasas. El impuesto se recauda y va a un fondo común que el Estado utiliza para cualquier fin que crea conveniente, la contribución se destina a un uso específico por parte del Estado y la tasa es empleada para un servicio puntual.
Muchos abogados consideran que el aporte al FONAVI es una contribución y, por tanto, no debe ser materia de un referéndum. Ello implicaría, además, que la devolución sea improcedente, a menos que el Estado decida devolver los aportes a través de programas similares al FONAVI. Es decir, no estaríamos ante un derecho, sino ante una medida de liberalidad por parte del gobierno, para solucionar un problema social generado por el mal uso de estos fondos.
Pero otros especialistas en Derecho consideran que nos encontramos ante un aporte que no reviste naturaleza tributaria. Y, por lógica, se producían dos efectos: la devolución de los aportes en forma individual y, además, si cada aporte pertenecía a quien lo hizo y, era pasible, por tanto, del derecho de propiedad privada, no podía estar sujeto a la realización de un referéndum.
¿Qué es lo que ha ocurrido entonces? Pues, para decirlo en castellano simple, el Tribunal Constitucional no ha justificado bien sus sentencias sobre este tema y el Jurado Nacional de Elecciones se olvida que los fallos judiciales de última instancia deben cumplirse, por más erróneos que estos sean.
La primera sentencia del TC señaló que estabamos ante un aporte no tributario, pero (primer error), no indicó claramente porque se apartaba de sus precedentes anteriores que si señalaban su naturaleza tributaria y, posteriormente (segundo error) convoco a un referéndum para decidir sobre los aportes, cuestión que, como hemos visto, resulta ilógica si se trata de fondos sobre los que se tiene propiedad privada.
El JNE, como sabemos, tercamente se opuso, con el apoyo de un sector del gobierno que pretende manipular al TC como le viene en gana, dado que este organismo se ha convertido en el control principal de los yerros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Pero, en un afán de quedar bien con Dios y con Satanás, al mismo tiempo, el TC ha emitido una segunda sentencia que complica más las cosas. Si bien insiste en que estamos ante un aporte no tributario, el mismo no tiene carácter individual. Por tanto, las soluciones que podrían darse serían colectivas. Es decir, olvidénse del dinero en efectivo, sino que pagaremos en bonos, acceso preferencial a programas tipo Mi Vivienda o cuestiones similares.
Pero, además, se limitan los montos y supuestos beneficiarios. Se dice que el monto a devolver se puede reducir, pudiendo deducirse del monto aportado, los programas ejecutados por el Estado con cargo al Fondo y se excluirían a las personas que, entre otros supuestos, hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo o a aquellos que, dadas las circunstancias, hubieran concretado su derecho a la vivienda digna.
Y claro, el TC sigue insistiendo en el referéndum como mecanismo para canalizar este tema. Y, tercamente, el JNE sigue diciendo que no acatará la sentencia.
A estas alturas, me va quedando claro que, conforme pasen los días, este asunto se enredará más. Entre un gobierno que no quiere pagar, una caja fiscal que se puede ver afectada, un Tribunal Constitucional que no fundamenta bien sus fallos y un Jurado Nacional de Elecciones que quiere ser un ente sin controles, estamos asistiendo ante una comedia de equivocaciones que puede terminar con dos consecuencias claras: la dilación en la solución de un problema social que tiene varios años sin resolverse y una afectación fuerte de la institucionalidad en el Perú.
Mientras tanto, señores fonavistas, parece que van a tener que ir viendo en que banca se sientan a seguir esperando. La solución a su problema está tan lejos como nuestra clasificación al próximo mundial de fútbol. Y de ello, parece que nadie quiere hablar.
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