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Vía un editorial de El Comercio, me entero que, luego de varios años de errores y postergaciones, se ha reabierto la investigación fiscal sobre el escandaloso caso de las esterilizaciones forzadas ocurridas durante el fujimorato.

Para quienes no se acuerdan o estaban aún en edad de pediatría en esa época, aquí va un resumen de dicha historia.

Durante el segundo gobierno de Alberto Fujimori, el Ministerio de Salud puso en práctica el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996 – 2006, módulo que contempló dentro de sus componentes la aplicación de la anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) femenina como método de planificación familiar, sobre todo, en el interior del país y en asentamientos humanos de las principales ciudades del país.

Este método, en teoría, debía aplicarse cumpliendo los requisitos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos para las Actividades de AQV, elaborado por el Ministerio de salud.

Sin embargo, una serie de investigaciones periodísticas, de organismos no gubernamentales y de la Defensoría del Pueblo permitieron señalar que la aplicación de la AQV – practicada solo a mujeres - no tuvo carácter voluntario. Varias de las denuncias señalaban que las intervenciones se realizaban a raíz de atención de partos, sin que se siguiera el procedimiento para el consentimiento de la paciente. Otras intervenciones de este tipo se realizaron durante campañas hechas específicamente para practicar ligaduras de trompas, a cambio de proporcionar alimentos a las mujeres que se practicaran la operación. Algunas de estas intervenciones culminaron en graves daños a la integridad física de las pacientes o en el fallecimiento de las mismas, lo que implicaba un serio daño a la vida, el cuerpo y la salud que ameritaba responsabilidad penal.

Las investigaciones de la Defensoría detectaron los siguientes defectos en la aplicación del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar:
a) No se brindó la adecuada información sobre los beneficios y riesgos de la AQV.
b) No se proporcionó por escrito las indicaciones previas a la operación. Los folletos preparados para el caso no contaban con toda la información de las prohibiciones previas a la intervención quirúrgica. Los formularios y materiales estaban solo en castellano.
c) Muchas de las esterilizaciones se realizaron en momentos donde la psiquis de la mujer está alterada, como inmediatamente después de dar a luz o luego de tener un aborto. Tampoco se tuvo en cuenta un plazo razonable entre la firma de la autorización y la intervención quirúrgica, periodo de tiempo necesario dado lo irreversible de la operación.
Los elementos hallados en a), b) y c) nos indican que el consentimiento no fue expreso ni informado por parte de las pacientes.
d) Se estableció la existencia de omisiones insalvables en las historias clínicas: evaluaciones preoperatorias por personal no calificado, ausencia de identificación de profesionales de la salud, ausencia de reportes operatorios.
e) El Estado, en la práctica, privilegió los métodos irreversibles de planificación familiar en desmedro de los métodos temporales, realizando campañas explícitas de ligaduras de trompas. Ello iba en contra de la libre elección de las personas.
f) En algunos lugares y momentos, los encargados de las campañas de ligaduras de trompas ofrecieron alimentos a cambio de practicar las AQV.
g) No se realizó el seguimiento post – operatorio a las personas que fueron intervenidas.
h) La cobertura del Programa solo se fijó metas en cuanto a las mujeres e incluso se tuvo una meta numérica para los métodos quirúrgicos. No había alusión alguna a los hombres en edad fértil. Las metas numéricas incentivaron la ocurrencia de vulneraciones a los derechos humanos en la aplicación del Programa.
i) También se identificó una serie de cobros indebidos para los servicios de planificación familiar.

De todos los casos denunciados, el que tuvo mayor impacto fue el de María Mamerita Mestanza Chávez. El 27 de marzo de 1998 se le practicó una operación de ligadura de trompas, sin haber tenido un examen médico previo. La señora Mestanza fue dada de alta al día siguiente, a pesar de tener malestares posteriores a la operación y, posteriormente, falleció el 5 de abril de 1998 a causa de una infección causada por la operación. El caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En dicha instancia supranacional, el Estado peruano llegó a un Acuerdo de Solución Amistosa con los familiares de la víctima, reconociendo su responsabilidad y comprometiéndose a pagar una indemnización, dar diversas prestaciones a los familiares e investigar y sancionar los hechos.

La única investigación con miras a establecer responsabilidades por las esterilizaciones forzadas fue la realizada por una Subcomisión del Congreso en 2002, presidida por el ultraconservador congresista Héctor Chávez Chuchón. Sin embargo, dicha investigación tuvo un error fundamental, al calificar como genocidio lo ocurrido con esta mala praxis médica. De acuerdo con la definición de genocidio señalada por el Derecho Internacional, dicha conducta no califica como tal, a no comprobarse la intención de desaparecer a un grupo étnico o social. Ello hizo que el Pleno del Congreso de la República no ratificara dicho informe.

Asimismo, los Ministros Luis Solari y Fernando Carbone aprovecharon este tema para cerrar varios de los programas de planificación familiar, dado que no compatibilizaban con su visión sobre este tema. Ambos errores hicieron que el caso quedara sepultado en el limbo judicial.

Sin duda será un caso complejo, dado que han pasado varios años de los hechos y por la utilización que podría darse al caso, desde varios sectores. Además de la judicialización de este caso, el tema clave que tendrá que tener en cuenta el Estado es que no puede utilizar mecanismos de cuantificación para medir el éxito de programas de este tipo, dado que ese fue el origen de prácticas que, como vemos, dañaron los derechos de muchas mujeres a elegir de manera informada.

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