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Noticias que, salvo excepciones, no verás en la primera plana de los diarios

JUICIO A FUJIMORI EN HORA CERO

Ayer, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema ordenó la apertura de juicio oral a Alberto Fujimori en el megaproceso por violaciones de los derechos humanos.

En el documento que convoca al juicio oral, que se iniciaría el 26 de noviembre, destacan algunas cosas. Mediáticamente, la convocatoria como testigo a Vladimiro Montesinos es la noticia más importante. La pregunta es si, ahora que está siendo procesado también por el caso La Cantuta, el Doc se animará a cantar o si se dedicara a la protección de su ex jefe con el silencio.

También serán importantes otros testimonios, sobre todo, los de los sobrevivientes de la matanza de Barrios Altos, los secuestrados Dyer y Gorriti y de los ex miembros del Grupo Colina, varios de los cuales ya han señalado que el ex dictador tenía conocimiento de los hechos imputados. Sobre éstos últimos, la abogada de los familiares de las víctimas Gloria Cano ha señalado presiones mediante extrañas visitas del congresista Rolando Souza a varios de los testigos. También desfilarán personajes como Ketín Vidal, Rodolfo Robles, Ricardo Uceda, Edmundo Cruz, Gilberto Hume y Máximo San Román.

Y una de las pruebas más importantes es el ya famoso vídeo de Santiago Martin Rivas en el que confiesa que Fujimori estaba al tanto de las actividades y que las violaciones a los derechos humanos eran parte de su política. Dado que esas declaraciones fueron dadas a Umberto Jara sin presión, sin duda, van a ser claves en el proceso, al igual que otros documentos fundamentales que demuestran la relación.

Sin duda, el Poder Judicial se juega su partido más importante.

EL JUICIO A SL: LA ETAPA FINAL

Como también es clave lo que pase en la Corte Suprema el mismo día que se inicia el juicio a Abimael. La Segunda Sala Penal Transitoria, presidida por el controvertido Javier Villa Stein, será la que se encargue de revisar las condenas dadas por la Sala Penal Nacional a Abimael Guzmán y la cúpula de Sendero Luminoso.

La trascendencia de este proceso es bastante alta. De confirmarse las sentencias, se demostraría a los partidarios del autoritarismo que es posible juzgar a criminales tan avezados y repudiables como estos en democracia y con respeto a las reglas del debido proceso. Algo que Santiago Pedraglio nos recordó hace algún tiempo. Y se acabaría la falacia de que la democracia es débil con el terrorismo y que sólo con jueces sin rostro se puede procesar a esta gente.

Además, la sentencia de primera instancia, que esperemos sea ratificada, tuvo dos planteamientos jurídicos que son revolucionarios para el Perú: la aceptación de la teoría de dominio del hecho para aparatos organizados de criminalidad - lo que implica que es tan responsable el que puso la bomba como quien ordenó ponerla - y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario para los procesos contra la subversión, sin que ello implique reconocer status especial ni ninguna prerrogativa a los miembros de Sendero Luminoso.

Si la Sala que preside el cuestionado Villa Stein confirma estos elementos habrá limpiado en algo la imagen negra de este magistrado. Y, por cierto, el país podrá respirar aliviado.

TOLEDO Y CASTRO CASTRO

Imagen negra y consagración involuntaria de heroísmos es lo que pretendió hacer el APRA con la absurda acusación constitucional contra Alejandro Toledo por el allanamiento del Estado Peruano en el caso Castro Castro.

Como lo hemos mencionado en otras oportunidades, la acusación era realmente disparatada, toda vez que el allanamiento se debió a que el caso era lo suficientemente claro: habían existido ejecuciones extrajudiciales ordenadas por un gobierno de facto, que constituyen violaciones a los derechos humanos.

Pues ayer se recomendó archivar la denuncia constitucional contra Toledo. Así lo señaló el congresista Fredy Otárola:

“Más allá de cualquier posición política discrepante o coincidente, jurídicamente la decisión del allanamiento parcial era la correcta. No nos queda duda que hubo gruesos errores en la gestión de Toledo pero a la luz del análisis jurídico este no es uno de ellos”.

Si se aprobaba la acusación constitucional, se habría dado un nefasto y absurdo precedente: por respetar los derechos humanos, un gobernante puede ser inhabilitado por el Congreso. País de locos en el que solo a Javier Velásquez Quesquén puede ocurrísele semejante patinada.

CHUNGUI O LA INVISIBILIZACION DEL OTRO

Si quieren conocer porque el país vota por Ollanta Humala o por cualquier outsider que aparezca en el camino, les recomiendo el artículo de ayer de Carlos Iván Degregori sobre Chungui y Oreja de Perro, dos de las zonas ayacuchanas más azotadas por la violencia durante el conflicto armado interno.

Y es que esta región del país, estudiada en profundidad por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, padece de uno de los fenómenos tan comunes a nuestra realidad: la invisibilización de cientos de compatriotas, quienes no se sienten parte de un proyecto nacional, regional o, siquiera, local.

El último párrafo del artículo de Degregori nos ilustra, además, sobre los problemas que quedaron evidenciados con los sucesos de Ocobamba: la influencia del narcotráfico:

No parece perra de ningún hortelano, tampoco su canción dice que va a pedir algo, solo conversar, como pudiera hacerlo cualquier ciudadano. Tal vez para decirle al doctor Alan que en las cumbres por encima del VRAE, desde Viscatán, pasando por Putis y hasta Oreja de Perro, hay una franja que sufrió demasiado la violencia y que ahora, más pobre, debilitada y despoblada, es tierra de nadie por donde los cárteles sacan droga pagando migajas a los muchachos, que si no emigran, no tienen casi alternativa sino volverse “mochileros”. Respetando la opción preferencial por los empresarios, asumida apasionadamente por el doctor Alan. Asumiendo incluso su preferencia por ungir zares y zarinas en vez de fortalecer la institucionalidad democrática, ¿no sería urgente que el gobierno, empresarios y ciudadanos en general, hagamos algo antes de vernos envueltos en otro ciclo de violencia, esta vez sí transnacional?

Esta es una urgencia mayor que los negocios con Chávez. ¿La atenderá, Dr. García?

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El gobierno de Alan García está en camino de crear un nuevo mártir: Alejandro Toledo Manrique.

Y es qe la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República no ha tenido mejor idea que declarar procedente la acusación presentada por el Partido Aprista Peruano en contra del ex Presidente y de los ex Ministros Alejandro Tudela Chopitea y Marciano Rengifo. Ello implica que podrá iniciarse una investigación sobre el caso.

¿El motivo de la acusación? El allanamiento del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del penal Castro Castro, en 1992.

Como lo hemos mencionado en múltiples oportunidades, dicha acusación carece de fundamento, toda vez que el allanamiento se debió a que el caso era lo suficientemente claro: habían existido ejecuciones extrajudiciales ordenadas por un gobierno de facto, que constituyen violaciones a los derechos humanos.

¿Cuál es la supuesta base legal de la acusación? Los artículos 38, 44, 45, 51, 118 y 205 de la Constitución. Veamos ahora, articulo por artículo, lo poco serio de esta denuncia.

“Artículo 38°: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumpliir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

Se dice que Toledo vulneró este artículo “al no proteger los intereses nacionales” por permitir que se condene al Estado y se pague a terroristas. Pero, como lo hemos mencionado en reiteradas oportunidades, la Corte nos sentenció por vulnerar derechos humanos de un grupo de personas, sin importar su condición o no de delincuentes, y existían las evidencias suficientes para señalar dicho hecho. A los familiares de los muertos no se les indemniza por su condición de terroristas, sino por la condición de afectados en sus derechos, como fue en este caso. Además, se olvida que “respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación” implica respetar los pactos internacionales (que son parte del ordenamiento jurídico), las sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales internacionales y reconocer la responsabilidad internacional del Estado cuando ésta se haya producido.

Artículo 44°: Son deberes promordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.

Si el deber del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y, en este caso, particular se había comrpobado la vulneración de los mismos, ¿dónde se encuentra el incumplimiento del deber del Estado hecho por Toledo?

“Artículo 45°: El poder del Estado emana de pueblo. Quienes lo ejercen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.

Nuevamente, si se cumplió con el deber estatal dentro de los límites impuestos por el Estado, entonces, ¿dónde está la infracción?

El artículo 118° señala la larga lista de atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República. Pero consignaremos dos de ellas que contradecirían el sentido de la acusación. El inciso 1, que habla de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, las leyes y demás disposiciones legales” y el inciso 11, “dirigir la política exterior y las relaciones inernacionales; y celebrar y ratificar tratados“.

Finalmente, se ha dicho que no se agotó la vía interna en este caso, pues el artículo 205° de la Constitución exige agotar la jurisdicción interna antes de acudir a una instancia internacional de defensa de derechos fundamentales. Sin embargo, el agotamiento de la vía interna tiene excepciones en la Convención Americana de Derechos Humanos: inexistencia del debido proceso (cuestión que ocurría durante la década fujimorista), impedimiento de agotar la vía interna (que fue una de las vulneraciones consagradas en el caso) y retardo injustificado para resolver el caso (que también se ha producido).

Este texto no procura ser una defensa de Alejandro Toledo. Por el contrario, creemos que el Presidente tiene que responder ante acusaciones mucho más serias que estas, como el caso de las firmas falsas de Perú Posible. También consideramos que el ex mandatario no hizo las reformas institucionales que debieron ser el centro de su presidencia y hoy estamos pagando las consecuencias de ello.

Sin embargo, no podemos ocultar que, a todas luces, se intenta desviar la atención pública con una acusación constitucional sin mayores fundamentos y que no se quiere discutir el tema de fondo: las ejecuciones extrajudiciales en el penal Castro Castro y la responsabilidad del Estado peruano por las mismas. El gobierno aprista pretende seguir encubriendo a Fujimori para protegerse a si mismo y para ello utiliza maniobras como esta.

Estamos avisados.

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Tal como se esperaba, ha causado revuelo la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales practicadas en mayo de 1992 en el Penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro, durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Sin embargo, la discusión mediática se ha centrado en el tema de las reparaciones más que en lo que dice la sentencia sobre los temas de fondo.

A nuestro modo de ver, la discusión debiera centrarse en otros aspectos de la sentencia, que son los medulares y sobre los cuales el Estado y la sociedad peruanas deberá reflexionar de manera seria y calmada, lejos de las bravatas que vienen esgrimiendo los diarios Expreso, La Razón y Correo, como de las actitudes reprobables de los abogados senderistas, que pretenden convertir este fallo en una victoria, cuando no lo es.

Un primer aspecto a tener en cuenta es que la vida humana debe respetarse, sea cual fuere la persona de la que se trate. Nadie tiene derecho a decidir cuando cesa la vida de una persona, menos aún por la fuerza. Eso nunca lo entendió Sendero Luminoso, agrupación que utilizó la violencia y el terror para tomar el poder y cuyos miembros no dudaron en asesinar a sus propios compatriotas. De ello no hay duda y por eso se exige la mayor sanción posible, dentro de la ley y los compromisos internacionales asumidos por el Perú, para quienes iniciaron un conflicto que le costó al país cerca de 70 mil víctimas.

Pero el Estado no se puede colocar al mismo nivel que aquellos a los que busca combatir. La forma de derrotar a la subversión es con las de la legalidad y la Constitución. No se logra cometiendo violaciones a los derechos humanos ni menos aún ejecutando personas, por más delincuentes que estas hayan sido. Esa es la lección que hasta ahora la clase política peruana, buena parte del empresariado y de la sociedad no aprende: la famosa mano dura que tanto se reclama, los costos a pagar de los que hablaba Raúl Romero en aquella infeliz declaración en Caretas siempre terminan siendo mayores que los objetivos que se buscan conseguir. Como decía Henry Pease en mi clase de Realidad Social Peruana, siempre el medio condiciona la resultante. Este caso en particular ha sido la clara demostración de ello.

Un segundo aspecto es que el Estado peruano reconoció los hechos materia de la sentencia de la Corte Interamericana. Es decir, se reconoció que había existido un operativo de traslado de detenidos por terrorismo que culminó en una masacre, que no existió de por medio un motín y que se utilizó desproporcionadamente la fuerza, además de rechazar todo tipo de mediación en los acontecimientos. Eso, en términos jurídicos, implica una asunción de la responsabilidad internacional de estos hechos y, por tanto, la consecuencia lógica es que haya un deber de reparar a las víctimas de estos sucesos.

En Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la calidad de víctima no depende de quien sea el autor o que se haya identificado al autor del hecho violatorio y es independiente de toda relación que pueda haber existido entre la víctima y ese autor o perpetrador. Tampoco dicha calidad depende de la conducta previa de la persona perjudicada, pues, sobre la base de los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, no se toma en cuenta la legalidad o moralidad de sus acciones personales, teniendo como único límite aquellos casos en los que miembros de organizaciones subversivas fueron heridos, muertos o lesionados en enfrentamientos armados, pues tomaron las armas contra un régimen democrático y como tales se enfrentaron a la represión legal y legítima que las normas confieren al Estado.

Es en este marco que debe examinarse el tema de las reparaciones, tan manoseado y comentado en estos días. Y sobre esta base podemos concluir que las indemnizaciones otorgadas son correctas y que cualquier aclaración a la Corte Interamericana no surtirá efecto alguno con relación a este aspecto. Con relación a la propuesta del embajador peruano ante la OEA, Antero Flores - Araoz, para embargar las indemnizaciones, esta opción sólo procedería para los senderistas heridos que han sido sentenciados, como es el caso de Osmán Morote y otros, pero no operaría para el pago de los familiares. Una opción es que el Estado difiera el pago hasta que procese y condene al autor intelectual de estos hechos, es decir, a Alberto Fujimori, quien sí tiene la posibilidad material - de sobra, con lo que se robó - de pagar dichas indemnizaciones.

Punto aparte sí lo constituyen las reparaciones simbólicas solicitadas. Y allí sí consideramos que la Corte Interamericana pudo haber tenido un error de apreciación, dada la hipersensibilidad que existe en el Perú con el tema del terrorismo, por lo que pedir una ceremonia de reconocimiento del Estado en el monumento El Ojo que Llora, que conmemora a las víctimas del conflicto armado interno, es sumamente chocante para quienes vivimos el terror de aquellos años. Allí creemos que si cabe una petición de aclaración del Estado peruano a la Corte sobre este punto de la sentencia, que, como sabemos, es inapelable.

Un tercer aspecto a tomar en consideración es tener en consideración cual es la situación de las cárceles en el Perú. La vida y obra del sacerdote Hubert Lanssiers, tan recordada en estos días de balance de finales de año, nos hace tener en consideración que sí es posible la tan ansiada rehabilitación del detenido, incluso de aquellos que en algún momento fueron parte de organizaciones subversivas. Un reciente informe de la Defensoría del Pueblo, nos recuerda que miles de compatriotas moran en las prisiones peruanas en condiciones infrahumanas, donde es muy difícil la rehabilitación, muchos de ellos sin sentencia judicial firme.

La opinión pública peruana, en general, no muestra interés por la suerte de los internos en las cárceles. La idea más extendida sobre la pena es su equivalencia con el castigo, equivalencia que se exacerba cuando se trata de delitos muy graves y que raya con la venganza, por lo que existe un sector de peruanos proclive a aceptar restricciones a las condiciones carcelarias que vayan más allá de lo permitido por la Constitución, la ley y los tratados internacionales. Pese a ello, el Estado tiene varias obligaciones que cumplir en esta materia: restituir derechos fundamentales compatibles con la reclusión, transmitir a la ciudadanía una idea más exacta de la vida en las cárceles y ejercer su autoridad con respeto a la vida y los derechos de los internos.

Esa lección debió ser aprendida con los sucesos de los Penales de 1986, en la que, si bien hubo un motín de por medio, todos los involucrados reconocen que hubo un uso excesivo de la fuerza, que culminó en ejecuciones extrajudiciales. Desafortunadamente, en 1992, con la aquiescencia de muchos peruanos, perdimos la democracia y se repitieron – esta vez con la complicidad directa de quien ejercía el poder absoluto – los mismos errores y horrores del pasado. Hoy, los responsables deben pagar y los peruanos debemos comenzar a mirar nuestra historia reconociendo que no supimos manejarnos adecuadamente en dichas circunstancias, pero que no debemos volver a cometer los mismos errores.

Finalmente, de seguro no faltará alguno que diga que debemos retirarnos de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de hecho, Rafael Rey ya lo hizo). Quien lo haga debe ser consciente de que con ello perderemos un instrumento importante para defender nuestros derechos fundamentales. Y debe ser más consciente aún que el Perú es el país que más sentencias tiene ante el sistema interamericano. Algo anda mal en nuestra sociedad y nuestro Estado para que tengamos tan vergonzoso record y no es la existencia de una instancia internacional que procese la responsabilidad estatal sobre vulneraciones a los derechos de las personas. Más bien es aquello que hace reclamar atropellos para vivir tranquilos. ¿No es aquello sobre lo que debemos pensar para mejorar como nación?

POST SCRIPTUM: Una aclaración adicional, con relación a una información vertida el día de hoy en el diario Expreso.

El monumento El Ojo que Llora no es un monumento a terroristas ni se construyó a espaldas de la Municipalidad de Jesús María. Como lo señaló un especial sobre el monumento hecho por Agencia Perú, “la municipalidad de Jesús María, en actitud humanística, cedió una parte del Campo de Marte para conmemorar y respetar la memoria de nuestra historia. En sus jardines nacerá el proyecto La Alameda de la Memoria. Proyecto cuya finalidad es crear una cultura de conciencia para que la historia no se repita“.

En la Alameda de la Memoria se instaló la escultura El Ojo que Llora, elaborada por la artista holandesa residente en el Perú Lika Mutal, para recordar a las víctimas de la violencia. En el proyecto también ha intervenido el arquitecto Luis Longhi. Ambos han donado su trabajo y han inscrito la Alameda de la Memoria dentro de una lista de Museos de la Memoria.

Por tanto, la aseveración hecha por el diario Expreso, que recoge supuestas declaraciones del nuevo alcalde de Jesús María, Luis Ocrospoma, carece de todo fundamento.

MAS SOBRE EL TEMA:
Sentencia completa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castro Castro.
Gran Combo Club: Fallo CIDH: ¿Triunfo de Sendero o de la sociedad civil? Sentencia CIDH: batalla mediática.
Perú.21: Posiciones diversas sobre la sentencia de la CIDH.
Salomón Lerner Febres: “García debe explicar el papel de Fujimori en la masacre del penal”.
Gastón Garatea: “Sentencia no es homenaje a SL”.
Antero Flores Araoz: “Embarguemos indemnizaciones”.
Fernando Vidal Ramírez: “Corte Interamericana no defiende terroristas”.
Editorial de La República: El fallo de la CIDH.
El Blog del Morsa: Alan García: “Resulta indignante que un tribunal haya llegado a esta conclusión”.
Alberto de Belaúnde: Sobre el fallo de la CIDH.
Laura Balbuena: “Nadie es totalmente malo”.

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