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Informe del IDEHPUCP recuerda graves errores que la Corte Suprema de Justicia de Chile no debe repetir

En pocos días, sabremos exactamente que es lo que la Corte Suprema de Justicia de Chile decidirá sobre la extradición de Alberto Fujimori. Una decisión que definiría no solo el futuro de un ex gobernante en temas de derechos humanos y corrupción - lo que ya supone una trascendencia importante -, sino también si Chile, un país que aspira a ser más que el común de la región, da un paso importante en la lucha contra la impunidad, tan común a América Latina.

A estas alturas del partido, todos sabemos que la sentencia del juez Orlando Alvarez no fue precisamente una clase magistral de Derecho. A modo de sistematización de dichos errores, un grupo de abogados - entre ellos, los ex procuradores Luis Vargas Valdivia y Antonio Maldonado, el ex Defensor del Pueblo Walter Albán y el ex jefe de extradiciones Yván Montoya, entre otros - convocados por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP) prepararon un Informe Jurídico en el que señalan los groseros errores cometidos por Alvarez en la resolución de su sentencia.

Los 6 puntos en que podría resumirse el Informe son los siguientes:

1. Chile debe limitarse a comprobar si se cumplen los requisitos formales para la extradición. Ello es consecuencia del Tratado de Extradición Peru - Chile de 1932 y de las reglas establecidas en el Código de Bustamante - una norma base de Derecho Internacional Privado - sobre la materia. Alvarez desnaturalizó el proceso y puso un estandar aplicable a determinar inocencia o culpabilidad, cuestión que no le correspondía hacer, yendo en contra de normas nacionales chilenas e internacionales.

2. Existencia de indicios razonables. Este es el estándar que determina si una persona es extraditada o no. Y en este caso habían indicios razonables en contra de Fujimori, recogidos en las investigaciones judiciales, parlamentarias y las de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Alvarez hace un análisis sesgado de pruebas, escogiendo algunas y limitando aquellas que involucran más a Fujimori e incluso se plagia los párrafos de los alegatos del Chino.

3. La importancia de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alvarez, simple y llanamente, desconoció el valor obligatorio de estas resoluciones judiciales internacionales, que, para los casos La Cantuta y Barrios Altos, ordenó que se investigaran y sancionaran a los autores materiales e intelectuales de los crímenes. Y ya sabemos quien es el posible principal autor intelectual del caso. Para aclarar ello, es necesario que Fujimori responda por estos casos.

4. El valor de la prueba. Alvarez interpretó errónamente el Código de Procedimientos Penales de Chile y aplicó un standard probatorio aplicable solo a determinar culpabilidad. Peor aún, segmentó los cuadernillos, tomando solo aquello que favorecía a Fujimori y no ponderando el conjunto de elementos probatorios presentdos.

5. Los cuadernos de extradición cumplen con los requisitos de la extradición. Además de no incriminar a Fujimori en delitos políticos, los cuadernos contienen documentos oficiales, testimonios claves y pericias, así como informes en Derecho de prestigiosas universidades extranjeras. Todos estos elementos pasan el estándar probatorio exigido para una extradición.

6. Alvarez fue más allá de lo jurídico y dio juicios políticos. En efecto, el juez acogió los argumentos de Fujimori sobre su “desconocimiento” del sistema militar - sí, él, que se jactaba de haber derrotado al terrorismo - y sobre que la Ley de Amnistía fue solo obra del Congreso - de mayoría fujimorista - olvidando que él promulgó la norma.

Estas son algunas de las cosas que, esperemos, los jueces de la Corte Suprema de Chile tengan en cuenta. Rumores van y vienen sobre lo que finalmente decidirá este órgano judicial por lo que, tan importante sobre lo que decidan, será como fundamenten una decisión que, espero, nos haga volver a creer en la existencia de la justicia.

MAS SOBRE EL TEMA:
El Comercio, La República, Perú.21 y La Primera resaltan importancia del Informe del IDEHPUCP

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Ese fue el apodo con el que se conoció a un reconocido abogado en los años ochenta, por padecer de lo que en estos días conoceríamos como “síndrome Bryce”.

El mismo apodo se puede adjudicar a Orlando Alvarez, el magistrado que rechazó la extradición de Fujimori.

La revista Caretas se dio el trabajo de comparar los textos de la sentencia emitida por el juez chileno con la de los alegatos presentados por la defensa del ¿peruano? ¿japonés?. Y halló cosas como esta:

CASO BARRIOS ALTOS:
Alegato de Fujimori:

“El caso de Barrios Altos fue cometido a título de represalia por un atentado que tuvo lugar con anterioridad al gobierno de Alberto Fujimori en contra de una escolta militar, quedando así acreditado que esta asignación militar de nefastas consecuencias, respondió a motivaciones de naturaleza estrictamente militares como parte de un continuismo también castrense del cual el Presidente de la República recién asumido claramente no fue partícipe”.(página 135)
Sentencia de Alvarez:
“El caso de Barrios Altos fue cometido, a título de represalia por un atentado que tuvo lugar con anterioridad al gobierno de Fujimori, en contra de la escolta militar. Queda así acreditado que ésta acción militar de nefastas consecuencias, respondió a motivaciones de naturaleza castrense, de la cual, el presidente recién asumido, sostiene que no fue partícipe”. (página 94)

Y dos más de ese calibre le ha encontrado la revista, ambas en casos de derechos humanos, que son, como sabemos, los procesos en los que Fujimori está más comprometido y le pueden acarrar más alos de prisión.

En la edición anterior de Caretas, se habían presentado las declaraciones del juez Juan Guzmán Tapia, el mismo que había procesado a Pinochet. Guzmán dijo que el fallo no le extrañaba por la trayectoria de Alvarez, un magistrado especializado en derecho laboral cuya primera instrucción en este tipo de casos fue la de Fujimori. Es más, sospechó que Alvarez no había redactado el fallo.

Pero, asumiendo su responsabilidad, Alvarez acaba de aceptar el copy-paste, pero señalando una frase que delata su escasa capacidad como magistrado: “En los fallos, normalmente los jueces recogemos los buenos argumentos que han dado las partes y si son buenos no hay problema en copiarlos”. Sin embargo, cualquier estudiante de Derecho abe que los fallos judiciales requieren de un nivel de argumentación que va mucho más allá de copiar y pegar los argumentos de una de las partes.

Mejor hubiera quedado si es que decía que fue su secretaria.

MAS SOBRE EL TEMA:
Procurador Omar Chehade: Perú podría presentar queja contra juez Alvarez.

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Conforme transcurren las horas, crece la indignación sobre el aberrante fallo del Juez Orlando Alvarez sobre la negativa a extraditar al ex dictador Alberto Fujimori.

El día de ayer, este blog hizo una disección minuciosa de esta sentencia, en la que encontramos, principalmente, cuatro errores bastante serios en el marco general de actuación de este magistrado (sin contar, claro, los horrores jurídicos de cada caso en particular):

1. Alvarez no ha hecho un análisis serio de los casos que tenía enfrente. Solo se queda con testimonios aparentemente contradictorios en asuntos menores, pero no analiza los temas de fondo de cada caso ni toma en cuenta las evidencias más serias contra Fujimori.
2. Alvarez no llega a rebatir los argumentos de Mónica Maldonado sobre la extradición. Es más, la Fiscal ha ratificado que su interpretación es la correcta.
3. El magistrado va más allá de lo que pide un proceso de extradición e intenta juzgar la inocencia o culpabilidad de Fujimori. Cosa que no puede hacer por dos motivos: la naturaleza del proceso de extradición, que solo requiere la evidencia de indicios razonables para procesarlo (ejercicio que sí hizo la Fiscal), y, además, no podía contar con todos los elementos para dictaminar algo que está en los expedientes peruanos en Lima y, además, con pruebas que aun no se actuan por la ausencia del extraditable donde debe estar.
4. Alvarez no aplica instrumentos de derecho internacional, tanto en lo que se refiere a temas de corrupción como a los casos de violaciones a los derechos humanos, lo que refleja desconocimiento de las tendencias actuales en el Derecho y, sobre todo, en temas tan complejos como los que motivan el procesamiento de Fujimori.

Y, además de las conjeturas políticas que todos tenemos en cuenta, quizás la trayectoria de Alvarez, registrada hoy por Caretas, nos de una seña de porque emitió un fallo de este tipo:

Pero hay que ir todavía más atrás y volver a los fallos más polémicos y de tufo más conservador emitidos por Álvarez, de 73 años. Fue él quien se opuso a condenar a Augusto Pinochet por las millonarias cuentas del Banco Riggs. Tampoco lo hizo por los casos de la Caravana de la Muerte y la Operación Cóndor.

Estos casos no eran poca cosa.

Caravana de la Muerte fue el operativo que emprendió Pinochet a inicios de su gobierno, mediante el cual varios miembros del Ejército chileno recorrieron el país del sur ejecutando extrajudicialmente a opositores a su régimen. Por su parte, Operación Condor fue la conspiración de las dictaduras sudamericanas para acabar con opositores a sus gobiernos en cualquiera de los países gobernados por sátrapas como Videla, Stroessner, Banzer o Pinochet. Una transnacional del terror, como se diría en estos tiempos. Ambos casos fueron dictaminados por el juez Juan Guzmán Tapia, y sobreseidos por votos de Álvarez.

Y el caso de las cuentas en el Banco Riggs es aún más escandaloso, pues acabó con los cantos de sirena de la derecha chilena que perdonaba a Pinochet los asesinatos con el pretexto de que no había robado. El caso demostró que Pinochet, además de asesino, fue ladrón. No llegó a la cárcel, gracias a jueces timoratos como Alvarez.

Por ello, es necesario conocer a quienes fallarán en la Corte Suprema de Chile sobre este caso. Caretas informa sobre el tema:

Su influyente presidente, Alberto Chaigneau, es conocido por su cercanía a la derecha chilena y ha votado irregularmente en los casos contra Pinochet. Como Álvarez, se inclinó por el archivar el juicio contra Pinochet en la Caravana de la Muerte, pero su voto también decidió que se continuara investigando al fallecido dictador por el asesinato del general Carlos Prats y por las abultadas cuentas bancarias.

Los magistrados Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros votaron consistentemente a favor de Pinochet. Por el contrario, Hugo Dolmetchz y Jaime Rodríguez Espoz siempre se expresaron en contra.

Es decir, 2 a 2 y con un voto dirimente que inclinará la balanza en favor de uno u otro lado.

Depende ahora no solo de los argumentos peruanos convencer a los jueces chilenos, sino también de los esfuerzos que el gobierno peruano haga en este campo, además de lo que la sociedad civil peruana pueda hacer en Santiago de Chile.

Este partido aún no ha terminado.

MAS SOBRE EL TEMA:
CPN Radio: Perú apela fallo ante Corte Suprema de Chile
Michelle Bachelet: Debe reforzarse compromiso con derechos humanos en Chile
Perú.21: Parlamentarios chilenos rechazan el fallo.
José Ugaz, ex Procurador: Fallo es groseramente sesgado y equivocado
Antonio Maldonado, ex Procurador: ¿Qué el Estado no debe meterse? ¡Por favor!
El Comercio: El fallo sobre Fujimori y un preocupante telón de fondo
César Hildebrandt: Un juez digno de Pinochet
Augusto Alvarez Rodrich: Comprarse el pleito
Juan Paredes Castro: Pasaporte Diplomático para tres países.
Francisco Eguiguren: Empatados 1 a 1
David Waismann: Es un fallo vergonzoso
Nelson Manrique: ¿Crímenes Impunes?
Santiago Pedraglio: ¿Tokio-Santiago-Tokio?
Fernando Rospigliosi: Al gobierno no le interesa traerlo

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En un fallo que ha sido calificado como sorpresivo, hoy el Juez Orlando Alvarez emitió su sentencia de primera instancia sobre el caso Fujimori. Alvarez decidió no tomar en cuenta el informe de la Fiscal Mónica Maldonado y rechazó la extradición de Fujimori, por todos los cargos.

Como se intuye, el fallo será apelado por los abogados peruanos ante la Corte Suprema de Justicia de Chile. Y claro, Carlos Raffo ya destila su euforia ante cuanto medio sale a declarar.

La sentencia de Alvarez comienza por rechazar todas las defensas procesales interpuestas por Fujimori. No se considera que tiene inmunidad por ser Jefe de Estado y, en los demás casos, Alvarez señala que es el juez peruano quien debe señalar si ha existido debido proceso en los casos seguidos contra Fujimori. Es decir, en esto no se ha apartado del criterio de la Fiscal Maldonado.

Lo mismo ocurre en lo que se refiere al delito de asociación ilícita para delinquir. Como lo comenté al momento de analizar el Informe Maldonado, existía una discrepancia sobre el momento en que se organizaba un grupo para cometer un delito. Los peruanos sostenemos que ello ocurre por la mera existencia de un grupo criminal mientras que los chilenos señalan que la organización debió constituirse antes de la entrada de Fujimori al poder. Tanto Maldonado como Alvarez avalan esta segunda interpretación.

LOS ARGUMENTOS Y OMISIONES DE ALVAREZ

Allanamiento de la Casa de Montesinos:Alvarez sostiene que hay contradicciones entre los testigos sobre la existencia o no de una orden judicial para no proceder con el caso, por lo que declara que el caso no es procedente. Lo que olvida el juez es que existe una sentencia en el Poder Judicial peruano contra el falso fiscal que allanó la casa de Montesinos, en la que se señala que no existió orden judicial.

Pago de deudas tributarias de Borobio a la SUNAT con fondos del Estado: el juez se basa, fundamentalmente, en su propio fallo de rechazo de la extradición de Borobio, fallo controvertido porque los chilenos no consideran - erradamente - que los particulares cometan delito de peculado. Pero se dejan de lado todos los testimonios y el informe pericial que acreditan dicho pago irregular.

Interceptación Telefónica: Alvarez dice que los testigos no imputan directamente a Fujimori y que no se demostró que se utilizaran fondos públicos. Sin embargo, deja de lado el hecho de que existiera una organización para la operación de espionaje telefónico y, además, tampoco tiene en cuenta los informes periciales, ni las pruebas documentales del espionaje.

Faisal - Aprodev: El juez acepta que el delito fue cometido, pero no que Fujimori tuviera intervención en los hechos. Sin embargo, no se toman en cuenta el contrato de arrendamiento de la página web, ni los recibos de pago.

Tractores Chinos y Medios de Comunicación: En el caso de los Tractores Chinos, se confirmó lo dicho por la Fiscal Maldonado, quien no consideró la existencia de un delito, sino una mala gestión. De acuerdo a lo conversado con abogados involucrados en el proceso de extradiciòn, este quizás era el expediente más sujeto a interpretación de los presentados durante el proceso.
En el caso de medios de comunicación, se señala que el delito existió, pero no se acredita la participación del dictador. En este caso, es grave que no se tome en consideración la declaración de Vladimiro Montesinos, quien detalla con pelos y señales como se dio la operación de compra de Cable Canal de Noticias y sindica directamente a Fujimori ocmo autor intelectual del hecho. Tampoco se tiene en cuenta quien era el destinatario final de los beneficios que suponía el control de los medios de comunicación, es decir, el ex gobernante del Perú.

Medicinas Chinas: El juez considera que los decretos supremos firmados por Fujimori para estas compras irregulares solo fueron meros actos administrativos y no constituyen delito. Es más, pondera más la declaración de Víctor Joy Way, co inculpado en este caso, quien, por supuesto, se declara como inocente en este caso. No se toma en cuenta los informes escritos sobre las irregularidades de la compra de las medicinas chinas, ni se pondera adecuadamente la declaración del ex ministro Carlos Vidal, quien acredita la participación de Fujimori en este caso.

Pago de 15 millones a Montesinos: Este es quizás uno de los casos más escandalosos, pues es, junto con los expedientes de derechos humanos, este es uno de los casos mejor sustentados. ¿Y en que se basa Alvarez para desestimarlo? En que los coprocesados de Fujimori - ex ministros suyos - no coinciden en señalar para que servía la plata. Claro, pero ninguno desestima que fue Fujimori quien la pidió y que se hizo entrega de esos fondos como una suerte de CTS de Montesinos. Y el Juez no toma en cuenta ninguno de los documentos presentados y que demuestran que el destino de los fondos fueron los bolsillos del ex asesor, por ordenes de Fujimori.

(Ya a estas alturas de leido el expediente, fui cayendo en la cuenta que el análisis del caso por parte del Juez Alvarez fue bastante deficiente)

Congresistas Tránsfugas: Alvarez señala que las declaraciones de Matilde Pinchi Pinchi y María Angélica Arce solo dan cuenta de entrega de fondos del SIN para obras sociales, cuestión que resulta poco creible a estas alturas. Pero, además, Alvarez no toma en cuenta otros elementos de análisis para el caso, como los contratos de los congresistas para pasarse a la bancada fujimorista, los testimonios de otros colaboradores de Montesinos - que en otros casos los utiliza para desestimar los casos - y del propio Montesinos. Más aún, no se toma en consideración que finalmente era Fujimori el beneficiario final de la compra de congresistas para una bancada que le iba a ser obsecuente, elemento que tiene muy en consideración Mónica Maldonado.

Desvio de fondos: El juez descarta este caso por no considerar que los fondos fueron desviados hacia beneficio de Fujimori y porque no hubo quejas de los japoneses por las donaciones desviadas de AKEN y APENKAI. De esto puedo dar un testimonio personal. Mi padre trabajó en Popular y Porvenir durante más de 20 años y todos en la empresa conocían que el hecho de que las oficinas de ambas ong’s quedaran en la misma oficina donde mandaba Augusto Miyagusuku era porque era el hombre de confianza de Alberto Fujimori. De otro lado, Alvarez, al momento de analizar los desvios de fondos, no señala que el delito se encontraba justamente en que se destinaban a otro uso que no era el permitido y que los fondos del SIN solo tenían control de una sola persona: el Presidente de la República.

Sotanos SIE: Al igual que en el dictamen fiscal, se rechazan los casos de secuestro de Susana Higuchi, Leonor La Rosa y Hans Ibarra por no haberse acreditado que incurrieron. También se rechazaron los casos de secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer por hallarse prescritos en Chile. Sin embargo, lo grave ocurre con relación a las desapariciones forzadas de tres personas que fueron detenidas en el Cuartel General del Ejército y que nunca aparecieron, hecho que si fue acreditado por la Fiscal. Alvarez dice que no hubo una orden directa de Fujimori de ejecutar o detener a estas personas.

Sin embargo, Alvarez no toma en cuenta elementos que comentamos al analizar el caso Sótanos SIE:
a) Básicamente, el modus operandi fue el mismo: la detención a las personas en lugares cercanos a su casa, por parte de agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército, su detención en los sotanos del Cuartel General del Ejército (Pentagonito) y su posterior ejecución e incineración en el horno que existía para tal fin en dicha dependencia militar. La versión del agente Jesús Sosa - principal fuente de Uceda para esta investigación - y la de otros dos testigos corroboró la ocurrencia de las desapariciones.
b) La existencia de los cuadernos de registro de los detenidos, que resultaron compatibles con los casos de Najarro, Roca y Anzualdo (los tres desparecidos) y en los que, además de la comprobación de su detención, se comprobaron las visitas hechas por Vladimiro Montesinos a los prisioneros. Como se sabe, el único jefe directo de Montesinos era Fujimori, por lo que la teoría de dominio del hecho es claramente aplicable a este caso. Teoría que el señor Alvarez no aplica en ningún momento para desestimar el caso.

Más aún, Alvarez no tiene en cuenta que, de manera complementaria, los expedientes Sótanos SIE y Barrios Altos - La Cantuta suponen la existencia de prácticas sistemáticas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el gobierno de Fujimori, con su aquiescencia.

Decretos de Urgencia para desviar dinero de la privatización: El juez solo se basa en los testimonios de dos de los testigos presentados. Sin embargo, deja de tener en cuenta la principal conclusión de la Fiscal Maldonado en este caso: la participación de Fujimori está acreditada porque resulta establecida su intervención personal, directa e inmediatamente en la gestación y dictación de los Decretos de Urgencia, que son normas que, recordemos, son emitidas por la Presidencia de la República, únicamente para casos de extrema necesidad.

Barrios Altos - La Cantuta: Alvarez condiciona su actuación a lo que señalaron los japoneses sobre estos casos y, por ello, es bastante ligero al desestimar el caso. Es curioso que diga que Colina no tuvo una relación con él, ni que las Leyes de Amnistía fueron para salvarle el cuello a los asesinos de La Cantuta y Barrios Altos, ni que no se tomara en cuenta las investigaciones hechas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en estos casos. Para Alvarez, son hechos aislados y punto. Como lo dije anteriormente, aquí se comete un serio error, pues es claro, como lo han señalado los jueces peruanos que procesan a Fujimori y demás informes sobre la materia - incluyendo a la de la Fiscal Maldonado - que estos no fueron actos aislados y que la voluntad de encubrimiento de estos hechos - en la que coincidieron todos los poderes del Estado - delataba una conducta criminal bastante clara.

Para el juez, simplemente no existen el testimonio dado por Santiago Martin Rivas sobre los manuales de inteligencia elaborados para aniquilar personas en la lucha contra el terrorismo, por órdenes de Fujimori; los miembros del Destacamento Colina que implican a Fujimori; las felicitaciones y ascensos otorgados; la existencia de una voluntad para encubrir los hechos plasmada en la Ley de Amnistía; las investigaciones hechas por la CVR para demostrar que Colina era parte de la estructura del Ejército Peruano, entre otrs pruebas que la Fiscal Maldonado si tomó en consideración.

Además, se acoge la tesis de Fujimori de que los actos fueron cometidos por las Fuerzas Armadas sin su aquiesencia, o por motivaciones distintas. Todos los involucrados en el caso Colina han aceptado que esto era parte de la política antisubversiva del Estado durante el régimen fujimorista. Sin embargo, Alvarez no toma en consideración estos elementos.

Y como cereza sobre el pastel, al mencionar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, solo menciona que se procesaba la responsabilidad del Estado peruano, pero no se menciona un elemento clave de ambas sentencias: la práctica sistemática y generalizada de violaciones de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

¿Y POR QUE SE DICTA UN FALLO CON ESTE RESULTADO?

Tres hipótesis, no necesariamente excluyentes, parecen ser las más plausibles para señalar el sentido de este fallo.

La primera tiene que ver con el propio juez Alvarez. La lectura de su sentencia me demostró que no ha sabido ponderar de manera adecuada los elementos de juicio presentados por el Estado peruano, descartando lo que, a mi juicio, eran elementos básicos para sustentar las causas de este fallo.

La segunda, está relacionada con lo que Marco Sifuentes ha mencionado desde hace semanas. Las presiones de Japón para con uno de sus nacionales, más aún si este ciudadano postula al cargo de Senador de la Dieta nipona. hacia Chile, en vísperas de una suscripción del TLC entre ambos países.

Y la tercera, mencionada por el ex Procurador Yván Montoya, es un elemento que siempre se ha reiterado: la falta de voluntad política de este gobierno para encarar el tema de la extradición. Uno de los más groseros errores de esta gestión y que, sin duda, será objeto de cuestionamiento en los balances que se hagan de este primer año de Alan García en el poder.

Habrá que aguardar con calma el fallo de la Corte Suprema de Chile. Pero también será hora de que el gobierno peruano deje de lado consideraciones políticas de la quincena y termine viendo más lo que será el juicio de la historia en lo que respecta a su inacción frente a la impunidad, la corrupción y las violaciones de derechos humanos. Hoy puede ser Fujimori, mañana pueden ser otros casos más.

MAS SOBRE EL TEMA:
Fujimori: Fallo demuestra mi “inocencia”
Alan García: Respaldo declaraciones de mi Ministra de Justicia.
María Zavala, Ministra de Justicia: Se ha perdido una batalla, pero no la guerra.
Utero de Marita: Rechazan extradición de Fujimori
Roberto Bustamante: Juez Orlando Alvarez rechaza orden de extradición de Fujimori (Parte 1 y Parte 2)
Michelle Bachelet: No han existido presiones al Poder Judicial.
Human Rights Watch: El fallo es errado
Amnistía Internacional: Si se rechaza extradición, Fujimori debe ser procesado en Chile.
Francisco Soberón: Alvarez pasará a la historia por avalar crímenes de lesa humanidad.
Ronald Gamarra: Es un fallo indignante.
Carlos Rivera: La extradición que se vuelve absolución.
Víctor Andrés García Belaúnde: A Chile le interesa ser más amigo de Japón que de Perú.
Juan Carlos Eguren (Unidad Nacional) y José Vega (UPP) extrañados por el fallo.

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