Archivo de la Categoría “La Cantuta”

Si hay alguien que me sorprende los lunes, miércoles y viernes es el Dr. César Nakasaki. Desde que tengo uso de razón no había podido apreciar tanto cinismo en un abogado, que siempre tiene una respuesta para tratar de encubrir los duros reveses de su defensa. Lamentablemente, procurar hacer del juicio, ante la opinión pública, un símil de Macondo, hace que se pierdan de la realidad los detalles más importantes de lo ocurrido en los últimos días.

Las declaraciones de Umberto Jara y los vídeos de Santiago Martin Rivas permiten confirmar que en el país se aplicó una guerra de baja intensidad, con operativos clandestinos montados detrás de una fachada de respeto al sistema democrático - aunque claro, esto se tiró por la borda en 1992 -, los cuales, hay que decirlo, no solo fueron reprobables desde el punto de vista ético y jurídico, sino que fueron poco efectivos para pacificar al pais.

Ciertamente, el libro de Jara contiene algunas debilidades conceptuales y de metodología periodística. Sin embargo, fue por la pista correcta y entrevistó a las personas que podían tener conocimiento de la cadena de mando. De hecho, la Comisión de la Verdad y Reconciliación - con mayor detenimiento y precisión - confirma la tesis de la guerra de baja intensidad y de la responsabilidad penal del ex dictador. Allí está el acierto del testimonio del controvertido hombre de prensa. De allí en parte, los debates sobre la sanidad moral de un periodista cuestionado por su actuación de los noventa - y que Jara haría bien en responder a las preguntas que se le hacen sobre esta materia - no deben desviarnos de quien es el acusado: Alberto Fujimori Fujimori.

Pero otro elemento que debería intranquilizar a Nakasaki y a su defendido es la sentencia que la Primera Sala Penal Especial expidió ayer sobre el caso La Cantuta - que se ha visto dividido en varios mini juicios - y que condena al general Julio Salazar Monroe a 35 años de prisión. El ex jefe nominal del Servicio de Inteligencia del Ejército tiene el dudoso honor de ser el militar con más años de condena por violaciones a los derechos humanos.

Pero más importante que el número de años y de condenados resultan ser los fundamentos de la sentencia. Indica Perú.21:

Este fallo, calificado de histórico por los familiares de las víctimas, indica que el destacamento estaba adscrito al SIN y que dependía de la Presidencia de la República.

Señala que Colina realizaba torturas, eliminación y desaparición de personas como parte de una estrategia antisubversiva, aplicada en Lima y en provincias, en los primeros años del gobierno de Fujimori (1991-1993).

Considera, además, que Fujimori -hoy procesado en la Corte Suprema por este y otros hechos de violación de los derechos humanos- recibía los informes sobre dicho destacamento del entonces jefe del SIN, Julio Salazar Monroe, ya que el propio ex mandatario había dispuesto, ilegalmente, que fuera esa instancia la que se encargara de la lucha contra la subversión.

En otras palabras, esta sentencia termina desbaratando varios de los argumentos de Nakasaki:
1. Colina sí existío y fue parte de la estructura del Ejército Peruano.
2. Colina realizó sus acciones como parte de una política antisubversiva.
3. Fujimori tenía conocimiento de estas acciones y no hizo nada por impedirlas.

Aunque aún falta mucho, parece que el destino del ex mandatario comienza a perfilarse. Quizás por eso es que sus partidarios siguen insistiendo en que los juicios se ganan por encuestas o en desprestigiar a los magistrados que procesan estos casos.

Mientras tanto, el Dr. Nakasaki nos seguirá diciendo que todo marcha bien con su defendido, esperando que alguien crea sus argumentos dignos de García Márquez.

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El Consejo Supremo de Justicia Militar volvió a demostranos que poco sabe de justicia y derechos humanos.

Una reciente decisión de este organismo puede brindarle a Vladimiro Montesinos importantes argumentos de defensa para eludir su responsabilidad penal en uno de los casos en los que está más comprometido y podría afrontar hasta 35 años de prisión.

EL CASO LA CANTUTA Y EL ENCUBRIMIENTO MILITAR

Como se sabe, entre el 17 y 18 de julio de 1992, miembros del Ejército Peruano, agrupados en el llamado Destacamento Colina, en coordinación con miembros de la base militar ubicada en la Universidad Nacional de Educación “La Cantuta”, secuestraron a nueve estudiantes y un docente de dicha universidad. Como posteriormente revelaron investigaciones periodísticas, los secuestrados posteriormente fueron ejecutados extrajudicialmente y sus cuerpos fueron quemados y trasladados a otros sitios de entierro.

El caso, producido luego del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, cometido por el entonces presidente Alberto Fujimori, involucra a los principales personajes de dicho gobierno y es materia del proceso de extradición que se le sigue al ex mandatario en Chile, cuyo primer fallo estará por dictarse en los próximos días.

A las violaciones de los derechos humanos producidas en 1992, se sumó la voluntad deliberada del gobierno fujimorista para encubrir a los responsables mediante mecanismos legislativos y judiciales.

En 1993, el caso La Cantuta era investigado en el fuero judicial común. El 17 de diciembre de 1993, el Consejo Supremo de Justicia Militar manifestó haber asumido jurisdicción sobre dicho caso, por lo que se originó una contienda de competencia en la Corte Suprema de Justicia. Al existir la posibilidad de que se definiese la competencia de la investigación a favor del Poder Judicial, el Congreso Constituyente Democrático aprobó una norma que modificó el número de votos favorables necesarios para resolver una contienda de competencia, lo que hizo que el proceso fuera derivado a la justicia militar.

El fuero militar realizó dos procesos sobre este caso. Un primer proceso fue destinado a los autores materiales de los hechos, a los que sentenció a diversas penas de prisión – que fueron posteriormente amnistiados en 1995 – pero sin reconocer que el Destacamento Colina era parte de la estructura del Ejército Peruano. Un segundo proceso juzgó de oficio al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, al General EP Nicolás Hermoza Ríos, Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y al general Luis Pérez Documet - presuntos autores intelectuales de este crimen -, proceso que culminó el 15 de agosto de 1994, declarando la absolución de estos personajes al señalar que el grupo de oficiales y suboficiales que cometieron el secuestro y ejecuciones extrajudiciales actuaron por su cuenta y sin conocimiento de autoridades civiles y militares. Esta sentencia, que fuera confirmada el 18 de agosto de 1994, ha servido por estos ex funcionarios para señalar que existe cosa juzgada para ellos en este caso.

Hasta el momento, el Poder Judicial procesa al Destacamento Colina por el caso La Cantuta, sin poder comprender a Montesinos Torres, Hermoza Ríos y Pérez Documet, debido a este fallo del Consejo Supremo de Justicia Militar.

LO QUE DIJO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El 29 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su sentencia en el caso La Cantuta.

En esta resolución se refirió al proceso seguido en la justicia militar contra los autores intelectuales de este caso, señalando que los tribunales militares, por su sujeción al Poder Ejecutivo, no cumplían con los requisitos de independencia e imparcialidad. Asimismo, se señala que la jurisdicción penal militar debe tener un carácter restrictivo y excepcional en cuanto a los delitos que procesa, vinculados con bienes jurídicos propios del orden militar. Por estas razones, la Corte considera que la jurisdicción penal militar no es el lugar competente para procesar violaciones a los derechos humanos y que, por tanto, esto constituye una violación del derecho a las garantías judiciales.

La Corte también señala que las investigaciones realizadas en el fuero militar siguen siendo un obstáculo para el alcance amplio de la actuación judicial, dado que no se han formulado cargos formales en el fuero común contra Nicolás Hermoza Ríos, Vladimiro Montesinos y Luis Pérez Documet, cuyo sobreseimiento fue dictado en el fuero militar. Sobre este tema, la Corte señala que el principio de cosa juzgada no es aplicable cuando el procedimiento que culmina con el sobreseimiento de la causa o la absolución del responsable de una violación a los derechos humanos ha sustraído al acusado de su responsabilidad penal o cuando el procedimiento no fue instruido de manera independiente o imparcial.

Por estas razones, la Corte señala que el Estado peruano debe realizar inmediatamente las diligencias para completar, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales iniciados en el Poder Judicial, así como para activar, en su caso, los procesos que sean necesarios, para la determinación de las responsabilidades penales de todos los autores de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el caso La Cantuta.

LA DESOBEDIENCIA DEL CSJM AL MANDATO DE LA CORTE INTERAMERICANA

El mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos implicaba que se dejaran de lado todos los obstáculos sobre el caso, incluyendo una sentencia que no constituye cosa juzgada. Es decir, el Consejo Supremo de Justicia Militar debía dejar sin efecto la sentencia de agosto de 1994, en la que exoneraba de responsabilidad a los presuntos autores intelectuales de los hechos antes comentados.

Sin embargo, como se ha podido conocer a través de La República, el CSJM se negó a anular la resolución antes mencionada, a pesar que en 2004 señaló que la única manera de anular sus fallos era mediante una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuestión que hizo en el caso Barrios Altos.

La Sala Revisora del Consejo arguye que la Corte Interamericana ha indicado que se puede procesar a Montesinos, Hermoza y Pérez Documet en el fuero penal común, al señalar que en este caso no puede alegarse cosa juzgada. Esta cuestión, como se desprende de la sentencia de la Corte, no es cierta, dado que se ordena que se retiren todos los obstáculos judiciales que impiden que los autores intelectuales puedan ser procesados. Un argumento de defensa que utilizarían los procesados en cuestión sería la existencia de dicha decisión, que podría desbaratar cualquier inicio de un proceso judicial en su contra, que podría llevarlos a penas que pueden llegar a los 35 años de prisión, dada la responsabilidad que tienen en este caso.

LA ENEMISTAD DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR CON LOS DERECHOS HUMANOS

Finalmente, este fallo no puede dejar de entenderse en el contexto de hostilidad que el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, General EP Juan Pablo Ramos Espinoza, tiene hacia el tema de los derechos humanos.

En una declaración dada en febrero de 2006, Ramos Espinoza señaló que era saludable la iniciativa de otorgar una amnistía a los militares procesados por violaciones a los derechos humanos, dado que, en su opinión, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación era sesgado y sólo responde a la visión de determinados grupos civiles.

Asimismo, Ramos ha acusado a las organizaciones de defensa de los derechos humanos de pretender desaparecer la justicia militar. Como estas mismas organizaciones han explicado, ellos respaldan la propuesta de adecuación – no de eliminación – de la justicia militar a los principios de un Estado Constitucional de Derecho, señalados en el Plan Nacional de Reforma Integral de Administración de Justicia trabajado por la CERIAJUS. Este planteamiento implica una reforma constitucional, en los términos siguientes:

“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional en actividad, que comentan delitos estrictamente castrenses, serán juzgados por jueces que conforman una competencia especializada del Poder Judicial”

Por tanto, no se busca desaparecer a la justicia militar, sino que se busca su integración en un esquema de justicia compatible con la Constitución, evitando el procesamiento de violaciones a los derechos humanos en este fuero. Esta propuesta ya había sido planteada por la Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, que fue integrada, entre otras personalidades, por miembros en retiro de los institutos castrenses, entre ellos, el ex gobernante del Perú, Francisco Morales Bermúdez y es compartida por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los Informes de la Defensoría del Pueblo.

Esta animadversión personal del General Ramos Espinoza puede costarle caro al país, dado que su decisión podría dejar en la impunidad uno de los casos más importantes en materia de derechos humanos que, como mencionamos anteriormente, tiene entre sus principales involucrados al ex Presidente Alberto Fujimori, quien también podría aprovechar esta falta de criterio del CSJM, al pretender señalar que dichos actos se cometieron sin su consentimiento, tal como lo ha señalado en su alegato de defensa en Chile.

Sin duda, esta decisión deberá rectificarse, dado que se vulnera un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, además, podría dejarse sin castigo a los autores intelectuales de uno de los crímenes que mereció la atención de la prensa independiente y el repudio de la ciudadanía. Estamos advertidos.

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