Archivo de la Categoría “José de la Riva Agüero y Osma”

En 42 días dejaré las aulas universitarias. La PUCP - que se ha convertido en mi segunda casa - me ha dado experiencias buenas y no tan buenas, la oportunidad de contar con una formación que va más allá de lo estrictamente profesional y, por supuesto, de conocer a mucha gente muy valiosa.

Anoche, conversando con alguien a quien siempre agradeceré a la vida y a mi segunda casa haberla conocido, me hizo recordar que mi querida PUCP sigue en peligro.

Esta semana, los dos diarios favoritos del Cardenal y Primado del Perú - Expreso y Correo - informaron sobre la demanda de amparo que la Universidad interpuso frente al representante de Cipriani ante la Junta Administradora de los bienes de Riva Agüero: la demanda habría sido declarada improcedente en primera instancia.

Como dice el Comunicado que la PUCP nos dio a conocer el martes último, resulta bastante extraño que los dos diarios más requeridos del Arzobispado hayan tenido noticia de esto antes que las partes.

¿Y que implica la improcedencia de la demanda? Pues no es un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que tiene que ver con las cláusulas del testamento de Riva Agüero - a pesar de lo que diga cierto abogado cuyos pronósticos sobre la extradición fueron totalmente errados y sesgados -, sino que implicaría - y utilizo el condicional pues hasta ahora no tengo acceso a la sentencia - una de dos cosas: una declaración de carácter formal sobre algún requisito de la demanda o que el juez consideró que el tema no se debe ventilar en un proceso de defensa de derechos fundamentales, sino que hay otras vías judiciales que considera como más adecuadas para ello.

La pelea sin duda, será de largo aliento. La PUCP ya señaló que apelará el fallo y, de ser posible, llegará hasta el Tribunal Constitucional. Y ese es el cauce en donde deberá manejarse, prioritariamente, este tema.

Sin embargo, el terreno de la opinión pública también es importante. Y por ello es que reafirmo lo que dije en su momento. El testamento de Riva Agüero da la razón a la PUCP sobre la propiedad y no dice nada sobre la orientación ideológica de la Universidad. Y este es un tema que va más allá de la propiedad o el manejo de los bienes de la Católica. Tiene que ver con como concebimos una universidad confesional, que en este caso se ha manejado como Universidad antes como producto de una confesión, basándose en la libertad que, además, no es incompatible con el catolicismo. No es solo un tema de libertad, sino también de libertades.

A pesar que la Católica también tiene sus problemas, por mi parte, seguiré defendiendo a mi Universidad, pues seguirá siendo la casa en donde me formé y donde he vivido varios de los años más intensos de mi aun corta vida. Como dijo Jorge Bruce: “Si se meten con nuestra mamá, nos van a encontrar a todos al frente”.

MAS SOBRE EL TEMA:
El caso PUCP en Desde el Tercer Piso
Menos Canas: PUCP: de largo aliento

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Durante la última semana, se ha debatido ampliamente el tema de la Pontificia Universidad Católica del Perú, tanto en medios de comunicación como en distintos blogs, dando puntos de vista bastante distintos sobre la materia: defensores de la PUCP, admiradores del Arzobispo de Lima, personas que han utilizado este tema para sus propias inquinas personales y quienes han mencionado que el tema es menos grave de lo que, a primera vista, aparece.

Se han dicho también muchas medias verdades, en particular, desde el diario Expreso y desde el periódico dirigido por el ex alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP, Aldo Mariátegui Bosse. Ellos han mencionado y aludido al testamento de José de la Riva Agüero y Osma, como si indicara muchas cosas que, en realidad, no dice.

Por ello y, en aras de la verdad, Desde el Tercer Piso presenta la fuente directa de este embrollo legal: la última voluntad de José de la Riva Agüero, expresada en varios testamentos que conforman un solo cuerpo final, que debe ser visto en su integridad.

Para los fines de este tema, nos importan dos documentos testamentarios de los que conforman la voluntad unilateral del benefactor de la PUCP: el testamento abierto y cerrado del 3 de diciembre de 1933 y el testamento ológrafo del 1º de septiembre de 1938. Este último testamento señala que el documento de 1933 es totalmente válido. Por tanto, veamos que es lo que dicen textualmente sobre la Universidad estos dos documentos:

TESTAMENTO DE 1933:

DÉCIMA SEPTIMA: Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora solo si la Universidad Católica existiera el vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento. Es de entender que no exijo que la Universidad Católica subsista ininterrumpidamente por todo el periodo de veinte años, sino que bastará que subsista en el vigésimo, cualquiera que sea el nombre con el cual continúe, y sea cual fuere la forma y extensión de sus enseñanzas, como sean de instrucción superior y autorizadas por el ordinario eclesiástico.

VIGÉSIMA PRIMERA: Si al cumplirse el vigésimo año de mi muerte, no existiere en forma alguna la Universidad Católica del Perú, y a juicio de la Junta Administradora de mis bienes, no fuere posible el restablecimiento de la Universidad Católica dentro de un año más, cesará la Junta Administradora, y pasarán mis bienes, en una mitad, a la fundación de becas de peruanos en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Católica de Lovaina, establecidas estas becas en la forma y modo que establezca la Junta Administradora de mis bienes, la cual se prorrogará sólo hasta dejar asentada dicha fundación de becas en Lovaina; y la otra mitad de mis bien, pasará, según las bases que establezca la misma Junta Administradora de mis bienes, al Colegio Pío Latinoamericano de Roma, para seminaristas peruanos.

TESTAMENTO DE 1938:

CLAUSULA QUINTA: Para el sostenimiento de la Universidad Católica, a la que instituyo como principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso (…) Cuando hubieren muerto o estuvieren impedidos todos los mencionados, entrarán el Rector de la Universidad Católica y el Arzobispo de Lima. Puede la Junta funcionar con sólo dos miembros expeditos. Cuando no quede sino uno de los que nominativamente designó, éste será administrado y albacea único. Sino habiendo sino dos, hay disparidad, se llamará para resolverla al inmediato, en le orden que dejo establecido.

Pues bien, ¿cómo entender estas cláusulas?

1. LA PROPIEDAD DEL FUNDO PANDO Y DEMÁS BIENES CORRESPONDE A LA PUCP

La PUCP desde el momento de la muerte de Riva Agüero, se convertía en usufructuaria de sus bienes. Es decir, tenía derecho a recibir los frutos y productos – léase, resultado de ventas o alquileres de propiedades – así como a usar los bienes otorgados por Riva Agüero, previo inventario de los mismos, como dispone en otra cláusula de su testamento.

Si la Universidad existía al momento del vigésimo año de la muerte de su benefactor, la PUCP se convertía en propietaria de los bienes de Riva Agüero, por lo que la Junta debía entregarlos en dicho momento.

Como lo menciona Carlos Carpio Ramírez en su tesis “Análisis Jurídico Interpretativo de las Disposiciones Testamentarias de don José de la Riva Agüero y Osma“, que he podido revisar, esta cláusula fue puesta por el testamentario debido a que le preocupaba que la relativa juventud de la Universidad – fundada en 1917 – pudiera hacerla potencial presa de intereses que quisieran fracasar dicha empresa educativa.

Se ha mencionado, en diversos medios, que la PUCP adelantó la inscripción de la propiedad a su favor, haciendo caso omiso a las disposiciones de Riva Agüero. Sin embargo, de acuerdo a lo que señala la citada investigación de Carpio Ramírez, las dos anotaciones previas fueron las siguientes:
- En 1947, se señala que “La Pontificia Universidad Católica del Perú…ha adquirido el usufructo y en el plazo de veinte años adquirirá derecho de propiedad que en el inmueble inscrito en esta partida correspondía a don José de la Riva Agüero y Osma“. Se inscribe, por tanto, el usufructo y la condición suspensiva del derecho de propiedad.
- En 1957, se modificó dicho asiento registral, indicándose que “La Pontificia Universidad Católica del Perú es propietaria del inmueble inscrito en esta partida en su condición de heredera de don José de la Riva Agüero y Osma, conforme al testamento ológrafo del 1º de septiembre de 1938 registrado en los asientos 26 y 35 que anteceden (que modificó las disposiciones del anterior de 3 de diciembre de 1933, registrado en el asiento 17 que antecede)“. Y, efectivamente, la PUCP era propietaria del Fundo Pando, con una condición suspensiva, que, mientras durara, se convertía en la facultad de usar y sacar los frutos del bien. Ello era congruente con lo señalado por el testamento de 1938, que como hemos dicho, comprende el testamento de 1933 en lo que no se opone.

2. RIVA AGÜERO NO PUSO CONDICIONES SOBRE EL CARÁCTER IDEOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD

El señor Mariátegui, en su editorial de ayer en Correo, menciona que: “Además, RA era supercucufato y conservaduro, así que absolutamente estaría más cercano a Cipriani que al Lerner de la CVR o al otrora rector Felipe MacGregor, aquel jesuita que fue el padre del caviarismo peruano“.

Sin embargo, y a pesar que Riva Agüero era un conservador conocido y con simpatías con el fascismo italiano, no puso una condición sobre la ideología de la Universidad, dejándola en libertad de elegir su forma de actuar cuando señala, en el testamento de 1933 “y sea cual fuere la forma y extensión de sus enseñanzas” como parte de la condición de existencia de la PUCP veinte años luego de su muerte.

Por tanto, quienes pensaban que Riva Agüero había dejado su impronta ideológica en el testamento, están errados e inducen al error.

3. LA JUNTA DE ADMINISTRACION Y COMO SE ENTIENDE LA PERPETUIDAD

Dice el testamento de 1938, que “para el sostenimiento de la Universidad Católica, a la que instituyo como principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado…“.

Cuando la PUCP cumple la condición suspensiva de la propiedad, la Junta deja de tener incidencia sobre la administración de los bienes, por una sencilla razón: ya no son de Riva Agüero sino que pertenecen a la PUCP. El testamento es claro: administración de mis bienes. Cuando dejan de serlo, simple y llanamente, la administración cesa.

Entonces, ¿la Junta no existe? Existe, pero para cumplir las demás cláusulas del testamento, referidas a donaciones concretas, a celebrar misas por el alma del testamentario y a preservar los lugares de entierro del intelectual peruano y de sus familiares. Y esa Junta es formada por el Rector de la PUCP y el representante del Arzobispado de Lima, sólo para esos fines.

Como bien lo ha anotado Rosa María Palacios, entre 1964 y 1994, por una “excesiva generosidad” – como lo calificó la abogada y periodista - , la Junta siguió reuniéndose para tocar temas referidos a la administración de la PUCP. Ello cesa definitivamente en 1994, cuando los dos miembros de la Junta – y no de manera unilateral - dejan de lado esta práctica. Dado que el derecho ampara a la PUCP, como hemos señalado y se desprende del testamento, dicha decisión no puede ser revertida, por más que el señor Walter Muñoz Cho reclame tener ingerencia en este tema, dado que el propio testamento lo señala.

Así, Muñoz Cho no puede reclamar balances y auditorías a la PUCP o menos aún cuestionar la venta del local donde funciona el colegio Juan XXIII a la orden franciscana, ni menos aún detener el litigio pendiente por el no pago de la suma acordada por la venta del terreno o las condiciones en que se hace la entrega del mismo.

COMENTARIO FINAL

Este post debió ser publicado el sábado 24 de marzo, fecha en que se celebra el 90 aniversario de la PUCP. Sin embargo, la entrevista hecha anoche a Marcial Rubio Correa, vicerrector Académico de la Universidad, en Prensa Libre, en la que relata buena parte de lo que he mencionado aquí – y claro, de mejor forma de la que yo lo haría -, hace pertinente el adelanto de esta información.

Considero que con ello, se termina de cerrar, en términos legales, el tema. El Derecho asiste a la Universidad y espero desde aquí que el proceso legal iniciado culmine con una sentencia que considere estos elementos. Humildemente, este es mi regalo para una institución que ha hecho buena parte de lo que soy ahora.

Feliz 90 aniversario.

MAS SOBRE EL TEMA:
Augusto Alvarez Rodrich: La Luz y la Tiniebla.
La República: 90 años de la PUCP.
Henry Pease: El país reflejado en un campus.
Perú.21: Los 90 años de la PUCP.
PUCP: Estatuto de la Universidad.

(Imagen: Pontificia Universidad Católica del Perú)

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