Archivo de la Categoría “impunidad”

Ayer se dictó la sentencia por la falsificación de firmas de Vamos Vecino, la agrupación de corte municipal y provinciano del fujimorismo. El fallo ha terminado condenando al principal líder de la agrupación, Absalón Vásquez, a 7 años de prisión.

Esta sentencia condenatoria - que también comprende a Vladimiro Montesinos y al actual congresista Rolando Reátegui, sobre quien el Congreso tendrá que pronunciarse en los próximos días sobre su permanencia - me da pie para hacer un rápido balance de lo que ha sido el vértice más visible de la lucha contra la corrupción: los procesos judiciales contra la organización criminal Fujimori - Montesinos.

No tengo duda que han existido avances significativos en esta tarea emprendida por un puñado de jueces, fiscales y abogados que han buscado establecer la responsabilidad de los más altos funcionarios políticos y militares del régimen de Alberto Fujimori. En medio del poco respaldo político, de las limitaciones de presupuesto y de lo lentamente paquidérmico que resulta el sistema de justicia en el Perú, lo hecho no es poca cosa.

Quizás el efecto más visible se señale en las personas que han sido condenadas y los procesos que han merecido este tipo de sentencias. A 8 años de la caída del fujimorato, hasta el día de hoy resulta sorprendente que las cabezas más visibles de dicho régimen hayan sido procesadas y sentenciadas, con arreglo al debido proceso. Hoy Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza y Absalón Vásquez se encuentran en dicha situación, cuestión impensable hasta hace poco tiempo. Lo mismo ha ocurrido con funcionarios cuyo enriquecimiento ilícito ha sido comprobado, así como en casos emblemáticos, como el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 o el de los empresarios de televisión que vendieron su línea editorial con miras a la re-reelección del año 2000.

La prueba de que el proceso se ha sujetado al debido proceso lo demuestran las absoluciones en los casos en que no se encontraron elementos de prueba. El caso de la ex congresista Martha Chávez, a quien no se encontró evidencias de haber recibido dinero de las arcas del SIN, lo comprueba. Independientemente de las antipatías que puedan generar las opiniones políticas de Chávez, su inocencia fue confirmada por el Poder Judicial.

Sin embargo, el proceso en su conjunto no ha estado exento de problemas. Como lo ha demostrado la concentración de expedientes en el caso Fujimori, la estrategia más acertada era la de acumular 10 a 15 casos por temas, a fin de procesar con mayor celeridad un complejo campo de casos. Solo se pudo hacer - y a medias - en lo que se refiere al grupo Colina. Esta dispersión hizo que la atención judicial y mediática se concentrara en procesos menores - como los de Héctor Chumpitaz o Jacqueline Beltrán - y que con ello se generaran dos efectos: la pérdida de la posibilidad de hacer pedagogía anticorrupción con estos procesos y la dispersión de recursos en el Poder Judicial, lo que hizo que los casos más grandes e importantes no avanzaran con la rapidez requerida.

Ello ha generado que las sentencias más importantes son las que estén por dictarse. Se calcula que para marzo o abril se tendrá listo el fallo por los casos que comprenden al Destacamento Colina y que este año recién se iniciará el juicio oral a Vladimiro Montesinos por narcotráfico. Sin duda, este último proceso deberá echar mayores luces sobre una relación compleja y aun poco trabajada. Luego de releer hace algunos días El Espía Imperfecto de Sally Bowen y Jane Holligan, me queda claro que Fernando Zevallos será uno de los procesados clave para desentrañar la vinculación de Montesinos y las firmas de narcotráficantes. Y por ello preocupa tanto que maten a los vinculados al “Lunarejo”, a plena luz del día, en el Centro de Lima.

Donde sí hay que advertir los pocos avances es lo que se refiere a los llamados delitos económicos y financieros, en los que los procesados han sido tratados con guantes de seda y las investigaciones han sido lentas, sin el apoyo logístico y pericial que merecían, lo que deja todo un segmento de la corrupción de los años noventa en el limbo judicial.

Un balance de la lucha anticorrupción debe servir a las entidades encargadas de combatir y prevenir este flagelo para afinar las políticas que han venido destinando para esta tarea, corregir errores de estrategia y contar con mejores y mayores recursos para sus investigaciones. Sin duda, varios de estos elementos deberán ser contemplados para los procesos por violaciones de los derechos humanos y narcotráfico de los próximos años.

Esta es una tarea que debe comenzar el día de hoy. Señor Távara, señora Bolívar, señora Fernández, tienen ustedes la palabara.

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Luego de casi 6 años de ocurrido, ayer se expidió la sentencia sobre el incendio ocurrido en Mesa Redonda, en las vísperas de año nuevo del 2001 y que costó las vidas de 300 personas.

Desde el inicio, el caso se debatió en medio de la indiferencia general, hecho que nos demuestra nuevamente la valorización de la vida humana en nuestra sociedad. Cuando, con justa razón, los familiares de los fallecidos en Utopía reclamaron por sus deudos, todo el país mediático se solidarizó con ellos. Con los familiares de Mesa Redonda, no ocurrió lo mismo.

La sentencia de ayer ha sido calificada como benigna. Y es que la pena impuesta más alta es de 4 años de prisión efectiva. Es cierto que nos hayamos ante un hecho culposo antes que doloso, pero sin duda, para los familiares, la sanción impuesta no es la que ellos esperaban.

Peor aún, una de las personas que mayor responsabilidad tiene por el incendio no fue condenada: Ricardo Wong, el ex dueño de La Primera, ni siquiera fue comprendido en este proceso penal, a pesar que era el principal comerciante pirotécnico de la zona. Este empresario, que ha estado vinculado con el fujimorismo y el aprismo, simple y llanamente no pagará por el daño causado.

Por eso, además de la Ley de Carrera Judicial que hoy se debatirá en el Congreso, hace falta un cambio mayor en el Poder Judicial: que nos consideren a todos como ciudadanos.

MAS SOBRE EL TEMA:
El Comercio: Tras seis años de cenizas

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Una pelea donde ambos tienen que perder

Durante el fin de semana pasado, se ha desatado un fuego cruzado contra el Jefe de la Unidad de Extradiciones Omar Chehade, por recientes declaraciones sobre la existencia de presiones a la justicia chilena para evitar la extradición de Alberto Fujimori.

Las opiniones han sido divididas: mientras que ex procuradores y Mauricio Mulder han salido en defensa del abogado, Jorge del Castillo, la Ministra de Justicia María Zavala y, sobre todo, el jefe de los Procuradores, Moises Tambini del Valle, han sido bastante duros con Chehade. Tambini incluso ha llegado a plantear la salida de Chehade de la Procuraduría Ad Hoc para el caso Fujimori Montesinos.

Como diría Jack el Destripador, vayamos por partes.

A mi modo de ver, Chehade cometió un error con sus declaraciones, pues no aportó sustento alguno a sus afirmaciones. Peor aún, ha incrementado la serie de suspicacias sobre la Corte Suprema de Chile, sobre el fallo que se dará en las próximas semanas. Lamentablemente, no es la primera vez que el Jefe de Extradiciones tiene declaraciones de este tipo. El triunfalismo luego del Informe de la Fiscal Mónica Maldonado con frases del corte “Fujimori debe irse acostumbrando a la brisa de la Base Naval” revelaban a un abogado que no tenía manejo político de un tema que, además de jurídico, es político.

Lo cierto y hay que recordarlo al público en general, es que los cuadernillos de extradición fueron armados en la gestión de Antonio Maldonado, entre noviembre y diciembre de 2005. Y si se revisa la sentencia del juez Alvarez en la parte de antecedentes, encontraremos que todas las actuaciones judiciales se produjeron durante la etapa en que ni Carlos Briceño ni Omar Chehade estaban a cargo de la Procuraduría Ad Hoc.

¿Quiere decir que saliendo Briceño y Chehade cambian las cosas? No. El problema es más profundo y lo ha señalado Marco Sifuentes: este Gobierno no tiene intención alguna de traer a Fujimori y tampoco quiere aclarar sus cuentas pendientes del pasado. Por ello se entiende como sujetos como Tambini, que acalló un juicio sobre Giampietri o cuya esposa hace prescribir lo del Frontón, son nombrados en altos puestos del Estado.

Vocación por la impunidad. Signo distintivo del segundo quinquenio de Alan García Pérez.

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La pregunta que sirve de titulo a este post fue la que me flotó en la cabeza durante la realización del seminario Actuación Judicial y Lucha Anticorrupción, organizado por la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia, al que asistí durante la semana que termina.

Las ponencias presentadas, a cargo de personalidades como Henry Pease, José Ugaz, Santiago Pedraglio, Luis Vargas Valdivia, entre otros, presentó a todos quienes asistimos un panorama bastante claro y panorámico de lo que se ha venido haciendo desde noviembre de 2000 en adelante para luchar contra uno de los más importantes problemas que sufre el país. Y, además de esta visión panorámica, fueron tocados algunos temas coyunturales, como la extradición de Alberto Fujimori o la voluntad del actual gobierno para luchar contra la corrupción.

Los puntos centrales de estas presentaciones, que comparto con ustedes, a mi criterio, fueron los siguientes:

1. Se confirmó que la resolución dada por el juez Orlando Alvarez en el caso Fujimori es errada. Abogados y participantes coincidieron con los argumentos que habíamos reseñado en este blog la semana pasada: un estandar de pruebas mucho más alto del que se tiene en cualquier proceso de extradición, sesgo en la utilización de las pruebas, poca pericia en el uso de instrumentos de Derecho Internacional. Todo eso denota el criterio de un juez conservador, como lo ha confirmado el ex magistrado chileno Juan Guzmán Tapia, quien inició los juicios contra Pinochet en el país del sur.

2. Se ha conseguido armar un sistema relativamente efectivo para castigar la corrupción: Los jueces y fiscales que integran el sistema están dentro de los mejores del Poder Judicial, se han marcado criterios claros sobre responsabilidad de particulares en casos de corrupción y se ha conseguido sentencias importantes en muchos casos.

3. Sin embargo, el sistema judicial tiene algunos problemas: Ellos se han concentrado claramente en dos puntos. El primero, tiene que ver con las cuestiones logísticas, de infraestructura, seguridad y prespuesto de los Juzgados y Salas Anticorrupción, que impiden una mayor velocidad en los procesos. El segundo, tuvo que ver con algo que se advirió desde el inicio: debieron acumularse procesos y priorizarse aquellos que fueran más importantes. Ello marcó una sensación de concentrarse en procesos menudos o poco relevantes para el sistema, como los casos de Jacqueline Beltrán o Héctor Chumpitaza. Se perdió, a mi modo de ver, algo que el proceso penal por corrupción podía hacer: no solo ser un mecanismo de sanción, sino mostrar la real magnitud de lo ocurrido.

4. Es necesario insistir en la aceleración de la implementación del Código Procesal Penal. En el país conviven dos modelos de procedimientos penales. Uno que viene desde 1940 y que, con algunas modificaciones, es el que se utiliza en los casos anticorrupción, lo que también incide en la lentitud de los procesos. El otro, implementado inicialmente en Huaura y Trujillo, es el del Código Procesal Penal, cuyos resultados, luego de un año, han sido realmente exitosos. Para ello se necesitan dos cosas: voluntad de los jueces y fiscales en capacitarse para la adecuación al nuevo modelo y presupuesto para su implementación.

5. Tan importante como la represión es la prevención de la corrupción. El Perú es parte de varios convenios internacionales que nos marcan obligaciones importantes en materia de prevención: un organismo estatal de prevención, normas claras sobre ética, tráfico de influencias, contrataciones estatales, lavado de dinero, entre otros. No ha existido la voluntad de implementarlos. ¿Resultados? Solo durante este gobierno hemos tenido problemas con la transparencia de contrataciones estatales (casos Patrulleros y Ambulancias), el escandaloso caso de compra de contenidos de medios de comunicación, conflictos de intereses claros en los Ministros de Vivienda y Educación, o nombramientos cuestionados como los de Carlos Arana y elecciones como las del Tribunal Constitucional.

6. El rol de la prensa. Sin duda, el periodismo cumple un importante papel en la revelación de casos de corrupción. Para cumplirlo a cabalidad, es necesario que los periodistas cuenten con independencia y recursos suficientes para llevar a cabo investigaciones o denuncias bien sustentadas. Ello, no implica, sin embargo, que el periodismo se convierta en un cuarto poder - sin alusión al programa - o en un reemplazante de lo que hace la administración de justicia, lo que lleva a que los periodistas tengan su rol bastante claro. Los retos para ellos, además de seguir fiscalizando al gobierno actual: incidir en el tema de fiscalización sobre Municipalidades - el caso de Alex Kouri y la Vía Expresa del Callao debe marcar una línea de investigación - y los casos de narcotráfico.

Sin duda, estos son retos que el país tendrá que asumir y sobre los cuales el gobierno tendrá que decir algo, sobre todo, la próxima semana, que se cumple un año de mandato.

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Conforme transcurren las horas, crece la indignación sobre el aberrante fallo del Juez Orlando Alvarez sobre la negativa a extraditar al ex dictador Alberto Fujimori.

El día de ayer, este blog hizo una disección minuciosa de esta sentencia, en la que encontramos, principalmente, cuatro errores bastante serios en el marco general de actuación de este magistrado (sin contar, claro, los horrores jurídicos de cada caso en particular):

1. Alvarez no ha hecho un análisis serio de los casos que tenía enfrente. Solo se queda con testimonios aparentemente contradictorios en asuntos menores, pero no analiza los temas de fondo de cada caso ni toma en cuenta las evidencias más serias contra Fujimori.
2. Alvarez no llega a rebatir los argumentos de Mónica Maldonado sobre la extradición. Es más, la Fiscal ha ratificado que su interpretación es la correcta.
3. El magistrado va más allá de lo que pide un proceso de extradición e intenta juzgar la inocencia o culpabilidad de Fujimori. Cosa que no puede hacer por dos motivos: la naturaleza del proceso de extradición, que solo requiere la evidencia de indicios razonables para procesarlo (ejercicio que sí hizo la Fiscal), y, además, no podía contar con todos los elementos para dictaminar algo que está en los expedientes peruanos en Lima y, además, con pruebas que aun no se actuan por la ausencia del extraditable donde debe estar.
4. Alvarez no aplica instrumentos de derecho internacional, tanto en lo que se refiere a temas de corrupción como a los casos de violaciones a los derechos humanos, lo que refleja desconocimiento de las tendencias actuales en el Derecho y, sobre todo, en temas tan complejos como los que motivan el procesamiento de Fujimori.

Y, además de las conjeturas políticas que todos tenemos en cuenta, quizás la trayectoria de Alvarez, registrada hoy por Caretas, nos de una seña de porque emitió un fallo de este tipo:

Pero hay que ir todavía más atrás y volver a los fallos más polémicos y de tufo más conservador emitidos por Álvarez, de 73 años. Fue él quien se opuso a condenar a Augusto Pinochet por las millonarias cuentas del Banco Riggs. Tampoco lo hizo por los casos de la Caravana de la Muerte y la Operación Cóndor.

Estos casos no eran poca cosa.

Caravana de la Muerte fue el operativo que emprendió Pinochet a inicios de su gobierno, mediante el cual varios miembros del Ejército chileno recorrieron el país del sur ejecutando extrajudicialmente a opositores a su régimen. Por su parte, Operación Condor fue la conspiración de las dictaduras sudamericanas para acabar con opositores a sus gobiernos en cualquiera de los países gobernados por sátrapas como Videla, Stroessner, Banzer o Pinochet. Una transnacional del terror, como se diría en estos tiempos. Ambos casos fueron dictaminados por el juez Juan Guzmán Tapia, y sobreseidos por votos de Álvarez.

Y el caso de las cuentas en el Banco Riggs es aún más escandaloso, pues acabó con los cantos de sirena de la derecha chilena que perdonaba a Pinochet los asesinatos con el pretexto de que no había robado. El caso demostró que Pinochet, además de asesino, fue ladrón. No llegó a la cárcel, gracias a jueces timoratos como Alvarez.

Por ello, es necesario conocer a quienes fallarán en la Corte Suprema de Chile sobre este caso. Caretas informa sobre el tema:

Su influyente presidente, Alberto Chaigneau, es conocido por su cercanía a la derecha chilena y ha votado irregularmente en los casos contra Pinochet. Como Álvarez, se inclinó por el archivar el juicio contra Pinochet en la Caravana de la Muerte, pero su voto también decidió que se continuara investigando al fallecido dictador por el asesinato del general Carlos Prats y por las abultadas cuentas bancarias.

Los magistrados Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros votaron consistentemente a favor de Pinochet. Por el contrario, Hugo Dolmetchz y Jaime Rodríguez Espoz siempre se expresaron en contra.

Es decir, 2 a 2 y con un voto dirimente que inclinará la balanza en favor de uno u otro lado.

Depende ahora no solo de los argumentos peruanos convencer a los jueces chilenos, sino también de los esfuerzos que el gobierno peruano haga en este campo, además de lo que la sociedad civil peruana pueda hacer en Santiago de Chile.

Este partido aún no ha terminado.

MAS SOBRE EL TEMA:
CPN Radio: Perú apela fallo ante Corte Suprema de Chile
Michelle Bachelet: Debe reforzarse compromiso con derechos humanos en Chile
Perú.21: Parlamentarios chilenos rechazan el fallo.
José Ugaz, ex Procurador: Fallo es groseramente sesgado y equivocado
Antonio Maldonado, ex Procurador: ¿Qué el Estado no debe meterse? ¡Por favor!
El Comercio: El fallo sobre Fujimori y un preocupante telón de fondo
César Hildebrandt: Un juez digno de Pinochet
Augusto Alvarez Rodrich: Comprarse el pleito
Juan Paredes Castro: Pasaporte Diplomático para tres países.
Francisco Eguiguren: Empatados 1 a 1
David Waismann: Es un fallo vergonzoso
Nelson Manrique: ¿Crímenes Impunes?
Santiago Pedraglio: ¿Tokio-Santiago-Tokio?
Fernando Rospigliosi: Al gobierno no le interesa traerlo

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En un fallo que ha sido calificado como sorpresivo, hoy el Juez Orlando Alvarez emitió su sentencia de primera instancia sobre el caso Fujimori. Alvarez decidió no tomar en cuenta el informe de la Fiscal Mónica Maldonado y rechazó la extradición de Fujimori, por todos los cargos.

Como se intuye, el fallo será apelado por los abogados peruanos ante la Corte Suprema de Justicia de Chile. Y claro, Carlos Raffo ya destila su euforia ante cuanto medio sale a declarar.

La sentencia de Alvarez comienza por rechazar todas las defensas procesales interpuestas por Fujimori. No se considera que tiene inmunidad por ser Jefe de Estado y, en los demás casos, Alvarez señala que es el juez peruano quien debe señalar si ha existido debido proceso en los casos seguidos contra Fujimori. Es decir, en esto no se ha apartado del criterio de la Fiscal Maldonado.

Lo mismo ocurre en lo que se refiere al delito de asociación ilícita para delinquir. Como lo comenté al momento de analizar el Informe Maldonado, existía una discrepancia sobre el momento en que se organizaba un grupo para cometer un delito. Los peruanos sostenemos que ello ocurre por la mera existencia de un grupo criminal mientras que los chilenos señalan que la organización debió constituirse antes de la entrada de Fujimori al poder. Tanto Maldonado como Alvarez avalan esta segunda interpretación.

LOS ARGUMENTOS Y OMISIONES DE ALVAREZ

Allanamiento de la Casa de Montesinos:Alvarez sostiene que hay contradicciones entre los testigos sobre la existencia o no de una orden judicial para no proceder con el caso, por lo que declara que el caso no es procedente. Lo que olvida el juez es que existe una sentencia en el Poder Judicial peruano contra el falso fiscal que allanó la casa de Montesinos, en la que se señala que no existió orden judicial.

Pago de deudas tributarias de Borobio a la SUNAT con fondos del Estado: el juez se basa, fundamentalmente, en su propio fallo de rechazo de la extradición de Borobio, fallo controvertido porque los chilenos no consideran - erradamente - que los particulares cometan delito de peculado. Pero se dejan de lado todos los testimonios y el informe pericial que acreditan dicho pago irregular.

Interceptación Telefónica: Alvarez dice que los testigos no imputan directamente a Fujimori y que no se demostró que se utilizaran fondos públicos. Sin embargo, deja de lado el hecho de que existiera una organización para la operación de espionaje telefónico y, además, tampoco tiene en cuenta los informes periciales, ni las pruebas documentales del espionaje.

Faisal - Aprodev: El juez acepta que el delito fue cometido, pero no que Fujimori tuviera intervención en los hechos. Sin embargo, no se toman en cuenta el contrato de arrendamiento de la página web, ni los recibos de pago.

Tractores Chinos y Medios de Comunicación: En el caso de los Tractores Chinos, se confirmó lo dicho por la Fiscal Maldonado, quien no consideró la existencia de un delito, sino una mala gestión. De acuerdo a lo conversado con abogados involucrados en el proceso de extradiciòn, este quizás era el expediente más sujeto a interpretación de los presentados durante el proceso.
En el caso de medios de comunicación, se señala que el delito existió, pero no se acredita la participación del dictador. En este caso, es grave que no se tome en consideración la declaración de Vladimiro Montesinos, quien detalla con pelos y señales como se dio la operación de compra de Cable Canal de Noticias y sindica directamente a Fujimori ocmo autor intelectual del hecho. Tampoco se tiene en cuenta quien era el destinatario final de los beneficios que suponía el control de los medios de comunicación, es decir, el ex gobernante del Perú.

Medicinas Chinas: El juez considera que los decretos supremos firmados por Fujimori para estas compras irregulares solo fueron meros actos administrativos y no constituyen delito. Es más, pondera más la declaración de Víctor Joy Way, co inculpado en este caso, quien, por supuesto, se declara como inocente en este caso. No se toma en cuenta los informes escritos sobre las irregularidades de la compra de las medicinas chinas, ni se pondera adecuadamente la declaración del ex ministro Carlos Vidal, quien acredita la participación de Fujimori en este caso.

Pago de 15 millones a Montesinos: Este es quizás uno de los casos más escandalosos, pues es, junto con los expedientes de derechos humanos, este es uno de los casos mejor sustentados. ¿Y en que se basa Alvarez para desestimarlo? En que los coprocesados de Fujimori - ex ministros suyos - no coinciden en señalar para que servía la plata. Claro, pero ninguno desestima que fue Fujimori quien la pidió y que se hizo entrega de esos fondos como una suerte de CTS de Montesinos. Y el Juez no toma en cuenta ninguno de los documentos presentados y que demuestran que el destino de los fondos fueron los bolsillos del ex asesor, por ordenes de Fujimori.

(Ya a estas alturas de leido el expediente, fui cayendo en la cuenta que el análisis del caso por parte del Juez Alvarez fue bastante deficiente)

Congresistas Tránsfugas: Alvarez señala que las declaraciones de Matilde Pinchi Pinchi y María Angélica Arce solo dan cuenta de entrega de fondos del SIN para obras sociales, cuestión que resulta poco creible a estas alturas. Pero, además, Alvarez no toma en cuenta otros elementos de análisis para el caso, como los contratos de los congresistas para pasarse a la bancada fujimorista, los testimonios de otros colaboradores de Montesinos - que en otros casos los utiliza para desestimar los casos - y del propio Montesinos. Más aún, no se toma en consideración que finalmente era Fujimori el beneficiario final de la compra de congresistas para una bancada que le iba a ser obsecuente, elemento que tiene muy en consideración Mónica Maldonado.

Desvio de fondos: El juez descarta este caso por no considerar que los fondos fueron desviados hacia beneficio de Fujimori y porque no hubo quejas de los japoneses por las donaciones desviadas de AKEN y APENKAI. De esto puedo dar un testimonio personal. Mi padre trabajó en Popular y Porvenir durante más de 20 años y todos en la empresa conocían que el hecho de que las oficinas de ambas ong’s quedaran en la misma oficina donde mandaba Augusto Miyagusuku era porque era el hombre de confianza de Alberto Fujimori. De otro lado, Alvarez, al momento de analizar los desvios de fondos, no señala que el delito se encontraba justamente en que se destinaban a otro uso que no era el permitido y que los fondos del SIN solo tenían control de una sola persona: el Presidente de la República.

Sotanos SIE: Al igual que en el dictamen fiscal, se rechazan los casos de secuestro de Susana Higuchi, Leonor La Rosa y Hans Ibarra por no haberse acreditado que incurrieron. También se rechazaron los casos de secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer por hallarse prescritos en Chile. Sin embargo, lo grave ocurre con relación a las desapariciones forzadas de tres personas que fueron detenidas en el Cuartel General del Ejército y que nunca aparecieron, hecho que si fue acreditado por la Fiscal. Alvarez dice que no hubo una orden directa de Fujimori de ejecutar o detener a estas personas.

Sin embargo, Alvarez no toma en cuenta elementos que comentamos al analizar el caso Sótanos SIE:
a) Básicamente, el modus operandi fue el mismo: la detención a las personas en lugares cercanos a su casa, por parte de agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército, su detención en los sotanos del Cuartel General del Ejército (Pentagonito) y su posterior ejecución e incineración en el horno que existía para tal fin en dicha dependencia militar. La versión del agente Jesús Sosa - principal fuente de Uceda para esta investigación - y la de otros dos testigos corroboró la ocurrencia de las desapariciones.
b) La existencia de los cuadernos de registro de los detenidos, que resultaron compatibles con los casos de Najarro, Roca y Anzualdo (los tres desparecidos) y en los que, además de la comprobación de su detención, se comprobaron las visitas hechas por Vladimiro Montesinos a los prisioneros. Como se sabe, el único jefe directo de Montesinos era Fujimori, por lo que la teoría de dominio del hecho es claramente aplicable a este caso. Teoría que el señor Alvarez no aplica en ningún momento para desestimar el caso.

Más aún, Alvarez no tiene en cuenta que, de manera complementaria, los expedientes Sótanos SIE y Barrios Altos - La Cantuta suponen la existencia de prácticas sistemáticas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el gobierno de Fujimori, con su aquiescencia.

Decretos de Urgencia para desviar dinero de la privatización: El juez solo se basa en los testimonios de dos de los testigos presentados. Sin embargo, deja de tener en cuenta la principal conclusión de la Fiscal Maldonado en este caso: la participación de Fujimori está acreditada porque resulta establecida su intervención personal, directa e inmediatamente en la gestación y dictación de los Decretos de Urgencia, que son normas que, recordemos, son emitidas por la Presidencia de la República, únicamente para casos de extrema necesidad.

Barrios Altos - La Cantuta: Alvarez condiciona su actuación a lo que señalaron los japoneses sobre estos casos y, por ello, es bastante ligero al desestimar el caso. Es curioso que diga que Colina no tuvo una relación con él, ni que las Leyes de Amnistía fueron para salvarle el cuello a los asesinos de La Cantuta y Barrios Altos, ni que no se tomara en cuenta las investigaciones hechas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en estos casos. Para Alvarez, son hechos aislados y punto. Como lo dije anteriormente, aquí se comete un serio error, pues es claro, como lo han señalado los jueces peruanos que procesan a Fujimori y demás informes sobre la materia - incluyendo a la de la Fiscal Maldonado - que estos no fueron actos aislados y que la voluntad de encubrimiento de estos hechos - en la que coincidieron todos los poderes del Estado - delataba una conducta criminal bastante clara.

Para el juez, simplemente no existen el testimonio dado por Santiago Martin Rivas sobre los manuales de inteligencia elaborados para aniquilar personas en la lucha contra el terrorismo, por órdenes de Fujimori; los miembros del Destacamento Colina que implican a Fujimori; las felicitaciones y ascensos otorgados; la existencia de una voluntad para encubrir los hechos plasmada en la Ley de Amnistía; las investigaciones hechas por la CVR para demostrar que Colina era parte de la estructura del Ejército Peruano, entre otrs pruebas que la Fiscal Maldonado si tomó en consideración.

Además, se acoge la tesis de Fujimori de que los actos fueron cometidos por las Fuerzas Armadas sin su aquiesencia, o por motivaciones distintas. Todos los involucrados en el caso Colina han aceptado que esto era parte de la política antisubversiva del Estado durante el régimen fujimorista. Sin embargo, Alvarez no toma en consideración estos elementos.

Y como cereza sobre el pastel, al mencionar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, solo menciona que se procesaba la responsabilidad del Estado peruano, pero no se menciona un elemento clave de ambas sentencias: la práctica sistemática y generalizada de violaciones de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

¿Y POR QUE SE DICTA UN FALLO CON ESTE RESULTADO?

Tres hipótesis, no necesariamente excluyentes, parecen ser las más plausibles para señalar el sentido de este fallo.

La primera tiene que ver con el propio juez Alvarez. La lectura de su sentencia me demostró que no ha sabido ponderar de manera adecuada los elementos de juicio presentados por el Estado peruano, descartando lo que, a mi juicio, eran elementos básicos para sustentar las causas de este fallo.

La segunda, está relacionada con lo que Marco Sifuentes ha mencionado desde hace semanas. Las presiones de Japón para con uno de sus nacionales, más aún si este ciudadano postula al cargo de Senador de la Dieta nipona. hacia Chile, en vísperas de una suscripción del TLC entre ambos países.

Y la tercera, mencionada por el ex Procurador Yván Montoya, es un elemento que siempre se ha reiterado: la falta de voluntad política de este gobierno para encarar el tema de la extradición. Uno de los más groseros errores de esta gestión y que, sin duda, será objeto de cuestionamiento en los balances que se hagan de este primer año de Alan García en el poder.

Habrá que aguardar con calma el fallo de la Corte Suprema de Chile. Pero también será hora de que el gobierno peruano deje de lado consideraciones políticas de la quincena y termine viendo más lo que será el juicio de la historia en lo que respecta a su inacción frente a la impunidad, la corrupción y las violaciones de derechos humanos. Hoy puede ser Fujimori, mañana pueden ser otros casos más.

MAS SOBRE EL TEMA:
Fujimori: Fallo demuestra mi “inocencia”
Alan García: Respaldo declaraciones de mi Ministra de Justicia.
María Zavala, Ministra de Justicia: Se ha perdido una batalla, pero no la guerra.
Utero de Marita: Rechazan extradición de Fujimori
Roberto Bustamante: Juez Orlando Alvarez rechaza orden de extradición de Fujimori (Parte 1 y Parte 2)
Michelle Bachelet: No han existido presiones al Poder Judicial.
Human Rights Watch: El fallo es errado
Amnistía Internacional: Si se rechaza extradición, Fujimori debe ser procesado en Chile.
Francisco Soberón: Alvarez pasará a la historia por avalar crímenes de lesa humanidad.
Ronald Gamarra: Es un fallo indignante.
Carlos Rivera: La extradición que se vuelve absolución.
Víctor Andrés García Belaúnde: A Chile le interesa ser más amigo de Japón que de Perú.
Juan Carlos Eguren (Unidad Nacional) y José Vega (UPP) extrañados por el fallo.

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El Consejo Supremo de Justicia Militar volvió a demostranos que poco sabe de justicia y derechos humanos.

Una reciente decisión de este organismo puede brindarle a Vladimiro Montesinos importantes argumentos de defensa para eludir su responsabilidad penal en uno de los casos en los que está más comprometido y podría afrontar hasta 35 años de prisión.

EL CASO LA CANTUTA Y EL ENCUBRIMIENTO MILITAR

Como se sabe, entre el 17 y 18 de julio de 1992, miembros del Ejército Peruano, agrupados en el llamado Destacamento Colina, en coordinación con miembros de la base militar ubicada en la Universidad Nacional de Educación “La Cantuta”, secuestraron a nueve estudiantes y un docente de dicha universidad. Como posteriormente revelaron investigaciones periodísticas, los secuestrados posteriormente fueron ejecutados extrajudicialmente y sus cuerpos fueron quemados y trasladados a otros sitios de entierro.

El caso, producido luego del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, cometido por el entonces presidente Alberto Fujimori, involucra a los principales personajes de dicho gobierno y es materia del proceso de extradición que se le sigue al ex mandatario en Chile, cuyo primer fallo estará por dictarse en los próximos días.

A las violaciones de los derechos humanos producidas en 1992, se sumó la voluntad deliberada del gobierno fujimorista para encubrir a los responsables mediante mecanismos legislativos y judiciales.

En 1993, el caso La Cantuta era investigado en el fuero judicial común. El 17 de diciembre de 1993, el Consejo Supremo de Justicia Militar manifestó haber asumido jurisdicción sobre dicho caso, por lo que se originó una contienda de competencia en la Corte Suprema de Justicia. Al existir la posibilidad de que se definiese la competencia de la investigación a favor del Poder Judicial, el Congreso Constituyente Democrático aprobó una norma que modificó el número de votos favorables necesarios para resolver una contienda de competencia, lo que hizo que el proceso fuera derivado a la justicia militar.

El fuero militar realizó dos procesos sobre este caso. Un primer proceso fue destinado a los autores materiales de los hechos, a los que sentenció a diversas penas de prisión – que fueron posteriormente amnistiados en 1995 – pero sin reconocer que el Destacamento Colina era parte de la estructura del Ejército Peruano. Un segundo proceso juzgó de oficio al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, al General EP Nicolás Hermoza Ríos, Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y al general Luis Pérez Documet - presuntos autores intelectuales de este crimen -, proceso que culminó el 15 de agosto de 1994, declarando la absolución de estos personajes al señalar que el grupo de oficiales y suboficiales que cometieron el secuestro y ejecuciones extrajudiciales actuaron por su cuenta y sin conocimiento de autoridades civiles y militares. Esta sentencia, que fuera confirmada el 18 de agosto de 1994, ha servido por estos ex funcionarios para señalar que existe cosa juzgada para ellos en este caso.

Hasta el momento, el Poder Judicial procesa al Destacamento Colina por el caso La Cantuta, sin poder comprender a Montesinos Torres, Hermoza Ríos y Pérez Documet, debido a este fallo del Consejo Supremo de Justicia Militar.

LO QUE DIJO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El 29 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su sentencia en el caso La Cantuta.

En esta resolución se refirió al proceso seguido en la justicia militar contra los autores intelectuales de este caso, señalando que los tribunales militares, por su sujeción al Poder Ejecutivo, no cumplían con los requisitos de independencia e imparcialidad. Asimismo, se señala que la jurisdicción penal militar debe tener un carácter restrictivo y excepcional en cuanto a los delitos que procesa, vinculados con bienes jurídicos propios del orden militar. Por estas razones, la Corte considera que la jurisdicción penal militar no es el lugar competente para procesar violaciones a los derechos humanos y que, por tanto, esto constituye una violación del derecho a las garantías judiciales.

La Corte también señala que las investigaciones realizadas en el fuero militar siguen siendo un obstáculo para el alcance amplio de la actuación judicial, dado que no se han formulado cargos formales en el fuero común contra Nicolás Hermoza Ríos, Vladimiro Montesinos y Luis Pérez Documet, cuyo sobreseimiento fue dictado en el fuero militar. Sobre este tema, la Corte señala que el principio de cosa juzgada no es aplicable cuando el procedimiento que culmina con el sobreseimiento de la causa o la absolución del responsable de una violación a los derechos humanos ha sustraído al acusado de su responsabilidad penal o cuando el procedimiento no fue instruido de manera independiente o imparcial.

Por estas razones, la Corte señala que el Estado peruano debe realizar inmediatamente las diligencias para completar, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales iniciados en el Poder Judicial, así como para activar, en su caso, los procesos que sean necesarios, para la determinación de las responsabilidades penales de todos los autores de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el caso La Cantuta.

LA DESOBEDIENCIA DEL CSJM AL MANDATO DE LA CORTE INTERAMERICANA

El mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos implicaba que se dejaran de lado todos los obstáculos sobre el caso, incluyendo una sentencia que no constituye cosa juzgada. Es decir, el Consejo Supremo de Justicia Militar debía dejar sin efecto la sentencia de agosto de 1994, en la que exoneraba de responsabilidad a los presuntos autores intelectuales de los hechos antes comentados.

Sin embargo, como se ha podido conocer a través de La República, el CSJM se negó a anular la resolución antes mencionada, a pesar que en 2004 señaló que la única manera de anular sus fallos era mediante una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuestión que hizo en el caso Barrios Altos.

La Sala Revisora del Consejo arguye que la Corte Interamericana ha indicado que se puede procesar a Montesinos, Hermoza y Pérez Documet en el fuero penal común, al señalar que en este caso no puede alegarse cosa juzgada. Esta cuestión, como se desprende de la sentencia de la Corte, no es cierta, dado que se ordena que se retiren todos los obstáculos judiciales que impiden que los autores intelectuales puedan ser procesados. Un argumento de defensa que utilizarían los procesados en cuestión sería la existencia de dicha decisión, que podría desbaratar cualquier inicio de un proceso judicial en su contra, que podría llevarlos a penas que pueden llegar a los 35 años de prisión, dada la responsabilidad que tienen en este caso.

LA ENEMISTAD DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR CON LOS DERECHOS HUMANOS

Finalmente, este fallo no puede dejar de entenderse en el contexto de hostilidad que el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, General EP Juan Pablo Ramos Espinoza, tiene hacia el tema de los derechos humanos.

En una declaración dada en febrero de 2006, Ramos Espinoza señaló que era saludable la iniciativa de otorgar una amnistía a los militares procesados por violaciones a los derechos humanos, dado que, en su opinión, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación era sesgado y sólo responde a la visión de determinados grupos civiles.

Asimismo, Ramos ha acusado a las organizaciones de defensa de los derechos humanos de pretender desaparecer la justicia militar. Como estas mismas organizaciones han explicado, ellos respaldan la propuesta de adecuación – no de eliminación – de la justicia militar a los principios de un Estado Constitucional de Derecho, señalados en el Plan Nacional de Reforma Integral de Administración de Justicia trabajado por la CERIAJUS. Este planteamiento implica una reforma constitucional, en los términos siguientes:

“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional en actividad, que comentan delitos estrictamente castrenses, serán juzgados por jueces que conforman una competencia especializada del Poder Judicial”

Por tanto, no se busca desaparecer a la justicia militar, sino que se busca su integración en un esquema de justicia compatible con la Constitución, evitando el procesamiento de violaciones a los derechos humanos en este fuero. Esta propuesta ya había sido planteada por la Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, que fue integrada, entre otras personalidades, por miembros en retiro de los institutos castrenses, entre ellos, el ex gobernante del Perú, Francisco Morales Bermúdez y es compartida por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los Informes de la Defensoría del Pueblo.

Esta animadversión personal del General Ramos Espinoza puede costarle caro al país, dado que su decisión podría dejar en la impunidad uno de los casos más importantes en materia de derechos humanos que, como mencionamos anteriormente, tiene entre sus principales involucrados al ex Presidente Alberto Fujimori, quien también podría aprovechar esta falta de criterio del CSJM, al pretender señalar que dichos actos se cometieron sin su consentimiento, tal como lo ha señalado en su alegato de defensa en Chile.

Sin duda, esta decisión deberá rectificarse, dado que se vulnera un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, además, podría dejarse sin castigo a los autores intelectuales de uno de los crímenes que mereció la atención de la prensa independiente y el repudio de la ciudadanía. Estamos advertidos.

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Las firmas falsas de Perú 2000 pueden quedar sin castigo

Una Sala del Poder Judicial, que fue destinada para luchar contra la corrupción, puede dejar sin sanción a los autores intelectuales de la falsificación de firmas de Perú 2000, el hecho que dejó patente ante el país y la comunidad internacional la voluntad de fraude de Alberto Fujimori en las elecciones presidenciales que manipuló para presentarse y ganar.

El caso se ha visto enredado desde su inicio en las instancias judiciales. Luego de la campaña mediática que los esbirros del fujimorismo iniciaron en contra de los testigos que denunciaron este hecho ante la unidad de investigación del diario El Comercio, el Poder Judicial y el Ministerio Público, controlados por Vladimiro Montesinos, dieron una serie de resoluciones en favor de los autores intelectuales del hecho.

Los dos hechos judiciales más importantes de ese caso durante el año 2000 fuero la acusación fiscal elaborada por Arquimides Pesantes, sentenciado a 8 años de prisión por pertenecer a la red de corrupción en el Ministerio Público, y una posterior resolución dictada por la Sala de Delitos Tributarios y Aduaneros en octubre de 2000, tiempos en que todavía era controlada por Alejandro Rodríguez Medrano, resolución que dijo que no había existido falsificación de documentos. El beneficiado fue Migdonio Bellota, ex regidor de Vamos Vecino, involucrado en la falsificación.

Posteriormente, ya en democracia, el Fiscal Víctor Cubas reabrió el caso, debido a las manifiestas irregularidades en su tramitación durante la dictadura, solicitud que fue acogida por la Primera Sala Anticorrupción, presidida por Inés Villa Bonilla. Ya para este tiempo habían sido comprendidos en el proceso como autores intelectuales a Vladimiro Montesinos, Oscar Medelius (a punto de ser extraditado de Estados Unidos por este caso), Ricardo Chiroque Paico (que postuló nuevamente por el fujimorismo a la alcaldía de San Juan de Lurigancho), Daniel Chuan (propietario del membrete Perú 2000) y José Portillo Campbell (¿se acuerdan?, “papelito manda”), entre otros.

Sin embargo, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en una decisión cuestionable dictada en el 2003, decidió declarar como válida la resolución que limpiaba a Migdonio Bellota, dictada en un proceso a todas luces viciado y declaraba la reapertura del proceso como inválida. Posteriormente, anularon la resolución de la impunidad. Sin embargo, en mayo de 2005, nuevamente la Corte Suprema incurrió en el mismo horror jurídico.

Para enredar más las cosas, la semana pasada, la Sexta Sala Anticorrupción ha cometido un desliz del tamaño de la Catedral de Lima. A solicitud de los procesados Medelius y Chuan, se les amplió el alcance de la resolución del año 2000, es decir, la dictada por su ex jefe y, peor aún, amplió de oficio (es decir, porque quisieron) los alcances de la misma a Montesinos, Chiroque, Portillo y demás involucrados.

Aunque la Procuraduria Ad Hoc ha interpuesto un recurso de nulidad contra esta resolución vergonzosa, ciertamente es preocupante que un caso importante de corrupción, documentado fehacientemnte por la investigación hecha por el equipo encabezado por Ricardo Uceda y que luego fuera corroborada por el Fiscal Víctor Cubas, pueda terminar en la más absoluta impunidad. El Presidente del Poder Judicial parece estar comprometido con los cambios necesarios para una mejor administración de justicia, pero la conducta de algunos jueces nos vuelve a poner el tema de la cultura e idiosincracia como uno de los mayores lastres para que las cosas cambien en dicho Poder del Estado.

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¿Hemos regresado a 1999?

Durante largos años, la siembra de Fujimori fue exitosa y todavía sigue dando frutos en nuestra vida política, visibles en la debilidad de nuestros partidos. Visibles cuando al día siguiente de las elecciones, un candidato a vicepresidente traiciona al partido que lo acababa de llevar al Congreso. O como cuando se vuelve a pedir la pena de muerte y el retiro parcial o total de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La siembra de Fujimori sigue dando frutos, precisamente porque la mayoría de ellos no eran nuevos sino que estaban enraizados en los rincones más sombríos de nuestra tradición política; y porque durante el quinquenio anterior flaqueó la voluntad de reforma democrática. Por eso hoy, 15 años después, al no haber saldado cuentas con nuestro pasado, lo que se discute es si existe una alianza o solo coincidencias entre el partido de gobierno y los remanentes del fujimorismo.
(Carlos Iván Degregori, ¿Qué Sembró Fujimori?, Perú.21, 29 de marzo de 2007)

En 1999, cuando este país era gobernado por una pandilla mafiosa, el cinismo se convirtió en la divisa que acompañaba al pabellón nacional izado en Palacio de Gobierno.

Sin embargo, para muchos de los protagonistas de la política peruana de ayer y hoy, dicha mirada cínica, que evita responder por las consecuencias de sus actos y que no tiene empacho alguno en irse contra antiguos aliados o enemigos jurados, continua rigiendo su conducta ante la opinión pública.

Y es que otra cosa no puedo opinar luego de revisar - en términos someros - el alegato presentado por los abogados de Alberto Fujimori a la justicia chilena, que la revista Caretas presenta hoy de manera completa en su sitio en Internet.

Varios pasajes demuestran el calibre de las mentiras y contradicciones de dichos alegatos.

Fujimori pretende decir que los jefes de Estado tienen inmunidad, mentando la soga en la casa del ahorcado. No recuerdan los abogados del ex Presidente que la Cámara de los Lores de Gran Bretaña aprobó la extradición de Augusto Pinochet, el ex dictador chileno, restringiendo los alcances de la inmunidad en casos de lesa humanidad, como son los dos procesos más importantes que enfrenta el autócrata: Barrios Altos y La Cantuta.

El ex dictador tiene la ostra - por no decir una expresión más fuerte - de citar al Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, al que él y sus partidarios han atacado cual piñata. Solo lo hacen para citar que durante el gobierno del Chino, en términos estrictamente numéricos, ocurrieron menos muertes y desapariciones que durante los gobiernos de Fernando Belaúnde y Alan García. Claro, Fujimori se saltea las páginas del Informe Final de la CVR en las que se critica el autogolpe del 5 de abril de 1992 - que no es mencionado en todo el documento - indican las felicitaciones y ascensos a los miembros del grupo Colina, sus responsabilidades políticas y penales como gobernante autoritario, el rol de Vladimiro Montesinos, sus atropellos a la democracia y a los derechos humanos, el caso de la matanza de Castro Castro y las degeneraciones de su política antisubversiva. Claro, eso no lo citan sus abogados, porque simple y llanamente lo hunde.

Fujimori culpa a las Fuerzas Armadas de los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos. Ciertamente, los miembros de Colina eran militares y cumplían ordenes no sólo de Fujimori sino de toda la cúpula militar que consentía estas acciones. Pero claro, olvida que hubo oficiales del Ejército como Rodolfo Robles, quien sacrificó su carrera para denunciar la verdad de lo ocurrido, o como los insurgentes encabezados por el general Jaime Salinas Sedó, quienes quisieron librarnos de una dictadura. Olvida, claro, que la Ley de Amnistía para encubrir estos crímenes - y todos los que los miembros dañinos de las Fuerzas Armadas cometieron durante ese lapso - fue dada por el Congreso genuflexo que manejó y que él mismo no dudó en firmar el mismo día de su aprobación.

En su desesperada defensa, Fujimori confunde a los asesinos de Colina con los más de 1,000 oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas que murieron en cumplimiento de su deber, o a quienes quedaron severamente dañados en su salud física y mental. El que aprovechó de los militares para perpetuarse en el poder, el que convirtió a las Fuerzas Armadas en su guardia pretoriana y en el festín de los ladrones, ahora es, gracias a sus abogados, en un desentendido de lo que hacían los militares que comandaba, un ignorante que no tenía conocimientos sobre Fuerzas Armadas o lucha antisubversiva - claro y luego se vanaglorió de su “doctrina Fujimori” para combatir a la subversión -, un hombre tan poco comprometido con el país que, mientras todos los peruanos luchaban por preservar sus vidas, sólo se dedicaba a dictar Cálculo II y Cálculo III en la Agraria.

Este sinvergüenza, que durante 10 años se jactó de poder dirigir el país incluso desde el otro mundo, ahora es un gran ignorante de lo que pasaba, un casi deficiente mental que tiene la aspiración de volver a gobernar el Perú, como si robar y matar durante 10 años no fuera suficiente.

Y mientras este gran cínico da 296 fojas para la Historia Universal de la Infamia (o una nueva reedición del clásico de Borges), el Congreso discute otra decisión digna de los cínicos sentados en las 13 sillas fujimoristas y de algunos apristas con vocación de defensores de Fujimori.

Durante toda la mañana, el Congreso ha discutido una moción que constituye una clara intromisión en la independencia del Poder Judicial. Javier Valle Riestra, el ex premier del dictador que ahora funge de aprista, ha presentado una Moción en la que, de aprobarse, el parlamento expresaría su “enérgica protesta” por la citación al congresista y primer vicepresidente Luis Giampietri, quien ha sido citado de grado o fuerza por la Primera Sala Anticorrupción para declarar como testigo ofrecido por los acusados en el proceso al Grupo Colina, para referir el contexto de la lucha antisubversiva, en la que, probablemente, Giampietri termine justificando cuanta violación de los derechos humanos se cometió durante ese periodo de nuestra historia.

La Moción, en su forma original, iba a proponer que se inicie acciones penales contra las magistradas Inés Villa Bonilla, Inés Tello de Ñecco e Hilda Piedra Rojas.

Frente a esta propuesta, el Poder Judicial ha respondido de la manera más enérgica, mediante un comunicado de la Corte Superior de Lima, en el que expresan su “enérgico rechazo a esa voluntad de intromisión, interesada en perturbar el funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales“, e indican que “los jueces solos nos debemos a la Constitución y a la ley“.

Sin emabrgo, ello no ha detenido a los congresistas apristas y fujimoristas, que terminaron votando por esta vergüenza.

Para rematar el asunto, ayer, el Comandante General del Ejército Edwin Donayre, olvidando que la Constitución le ordena no emitir pronunciamientos políticos, en una pascana organizada por el socio de Giampietri Alex Kouri, emitió una opinión favorable al almirante:

Agradezco a mi entrañable primer vicepresidente, nuestro vicealmirante Giampietri, por su heroísmo, su valor, su arrojo ante ciertos vientos de guerra que soplan; pero usted siempre se mantiene firme. Verdaderamente, su estoicismo y su fortaleza son un ejemplo para nosotros, todos los uniformados“.

El propio Donayre reconoció, en su campechano estilo, que su jefe, el Ministro de Defensa, le ha “sacado dos veces tarjeta roja” por emitir opiniones políticos. Pero, como en el poema de Vallejo, el cadáver siguió muriendo y el general siguió hablando de lo que no debía.

¿Cuál es el fondo del asunto? Cecilia Valenzuela, en una de sus intervenciones más acertadas de los últimos años, lo ha explicado:

La sala de Villa Bonilla ha sentenciado ya en el caso de los diarios chicha, donde se juzgó no sólo a Vladimiro Montesinos, sino a los ex propietarios del diario La Razón, la familia Wolfenson, y los militares que solventaron esos diarios infames que como El Chino, El Tío, La Chuchi o El Mañanero lucraban del Estado a cambio de destruir la reputación y la imagen de los políticos y los periodistas que combatían la dictadura más corrupta que han visto estas tierras.

La sala de Villa Bonilla también ha sentenciado a Luis Bedoya de Vivanco, a Adrónico Luksic, propietario de la empresa Luccheti, y a Montesinos y sus cómplices en el más importante de todos los casos, en el proceso por el tráfico de armas para los terroristas de las FARC. En este caso, Montesinos recibió la condena más larga: 20 años de cárcel.

Además, la sala de las vocales Inés Villa Bonilla, Inés Tello de Ñeco e Hilda Piedra, ha dictado sentencia anticipada contra los miembros del grupo Colina: Marco Flores, Isaac Paquiyauri y Julio Chuqui Aguirre.

Desde el 2001 hasta el 2005 esta sala ha resuelto más de 2 mil 300 incidencias, es decir, pedidos que llegan de los juzgados de primera instancia y que tienen que ser resueltos por una sala superior.

Además lleva los casos más importantes por delitos de lesa humanidad: el caso La Cantuta, el caso Barrios Altos, el caso de la muerte de Pedro Yauri. El proceso de Barrios Altos tiene más de 50 procesados y el de La Cantuta 25. Ambos procesos superan los 60 mil folios.

Y como si fuera poco, esta sala ve el proceso contra los generales de la promoción Montesinos, que son investigados por enriquecimiento ilícito, por haberse robado el dinero de las privatizaciones con el pretexto de comprar armamento que resultó inservible. Ese proceso incluye a 45 procesados y los folios del expediente superan los 90 mil“.

Hoy, en el especial sobre los 15 años del autogolpe fujimorista, Augusto Alvarez Rodrich señala que toda dictadura es injustificable porque recorta las libertades básicas para vivir con dignidad, acaba en corrupción y culmina agravando los males nacionales. Parece que dicha lección aún no la han aprendido los políticos que atacan a los jueces anticorrupción y a quienes siguen creyendo en la inocencia del hombre más cobarde que haya ocupado el puesto de Presidente de la República.

¿Lo aprenderán algún día?

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Mientras Alfredo Bryce Echenique queda impune por su plagio, a Nicolás Yerovi lo condenan por caso kafkiano.

Como ya lo hemos consignado por aquí, Alfredo Bryce Echenique plagió 8 artículos en los últimos años, salvo los blogs y dos medios de comunicación nadie dice nada y el diario que acoge sus columnas, en lugar de sacarlo de su plana de colaboradores, sólo espera que el hecho “no se vuelva a repetir”.

Sin embargo, a Nicolás Yerovi el Poder Judicial peruano lo acaba de condenar por escribir una novela original. Si, parece el argumento de El Proceso de Franz Kafka, pero nuestro sistema de justicia no parece poseer - salvo honrosas excepciones - sentido común y de la rectitud.

En 1998, PEISA editó la novela de Yerovi Más Allá del Aroma. A los pocos días de que ésta apareciera, apareció una versión apócrifa de la misma, que presentaba el libro como escrito “en colaboración” con Alberto Alvarez Calderón. Esta persona, amiga del conocido humorista, había visto el manuscrito, pero no había escrito ni una sola coma del texto. Inmediatamente, Yerovi llevò su caso ante la Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI, la entidad que debe velar por estos hechos.

El 5 de febrero de 1999, Alvarez Calderón reconoció que la autoría de la novela era enteramente de Yerovi. Sòlo debìa establecerse la indeminización a pagar a PEISA como al autor. Sin embargo, en represalia por sus chistes irónicos sobre el gobierno fujimorista - recuerdan, “La Verdadera Historia del Perú” - los funcionarios de Indecopi torcieron todo para que el autor verdadero apareciera como plagiario y, claro, se iniciara un proceso judicial. ¿Que hicieron? Pues cancelaron el registro de propiedad intelectual inscrito el 6 de junio de 1998, multaron al escritor y prohibieron la publicación de su obra, hecho que subsiste hasta el día de hoy. Una total represalia por oponerse a la dictadura.

Ya en el gobierno de transición, el caso fue archivado, por falta de pruebas y porque se pudo demostrar que Yerovi era el autor de la obra. Sin embargo, y a pesar que la Defensoría del Pueblo ha emitido dos pronunciamientos sobre el tema, Yerovi no puede publicar su novela, y en el colmo de los colmos, le reabrieron el proceso penal en su contra, fue amenazado con captura judicial e incluso embargaron sus cuentas bancarias.

El jueves, la jueza Sonia Salvador Nureña condenó al humorista de Perú.21 a 4 años de prisión suspendida, el pago de una indemnización de dos mil soles al plagiario y una multa de 360 soles al Estado. Una burla total que, claro, a Yerovi no le ha causado ninguna gracia, ni a sus abogados - Walter Albán e Iván Meini - tampoco, por lo que han apelado tan injusta sentencia.

Injusto, casi una broma macabra si es que no fuera verdad. Una represalia por hacer despertar conciencia con su humor de lo podrido que estaba el régimen fujimorista y de las debilidades de nuestros políticos. El hacedor de Monos y Monadas ha perdido la sonrisa que lo caracteriza y con justa razón. Le doy desde aquí mi más absoluta solidaridad y expreso mis deseos para que sus competentes abogados logren revertir esta bajeza judicial.

Ahora uno comienza entender porque Bryce no se disculpa. A este paso, Oswaldo de Rivero o Herbert Morote pueden terminar condenados.

MAS SOBRE EL TEMA:
La Nuez: Comunicado en defensa de Nicolás Yerovi.
Utero de Marita: Amenazan a Yerovi (21/01/2003)

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