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De como una investigación periodística inició uno de los casos más importantes contra el extraditable

Cuando se habla de las imputaciones por violaciones a los derechos humanos en contra de Alberto Fujimori, por lo general se hace referencia a los casos de Barrios Altos y La Cantuta, cometidos por el Destacamento Colina, cuya conexión directa con el ex dictador es cada vez más probada.

Sin embargo, uno de los casos más graves por los que Fujimori podría ser extraditado tiene que ver con una vulneración de derechos fundamentales cometida durante su gobierno, bajo sus órdenes directas, por parte de otro escuadrón de la muerte, distinto a Colina en nombre, pero similar en modus operandi: la desaparición forzada de dos estudiantes de la Universidad Técnica del Callao (Javier Roca y Kenneth Anzualdo) y de un panadero (Justiniano Najarro), en 1993.

El caso fue conocido para el gran público en 2004, con la aparición del libro Muerte en el Pentagonito. Su autor, el periodista Ricardo Uceda, relata hoy para El Comercio la historia de dichos crímenes y como fueron incluidos en el expediente de extradición.

Básicamente, el modus operandi fue el mismo: la detención a las personas en lugares cercanos a su casa, por parte de agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército, su detención en los sotanos del Cuartel General del Ejército (Pentagonito) y su posterior ejecución e incineración en el horno que existía para tal fin en dicha dependencia militar. La versión del agente Jesús Sosa - principal fuente de Uceda para esta investigación - y la de otros dos testigos corroboró la ocurrencia de las desapariciones.

Con posterioridad a las investigaciones de Uceda, la Procuraduría Ad Hoc venía preparando el expediente Sotanos SIE, sobre la base de las torturas a Leonor La Rosa y Susana Higuchi, así como sobre los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. Estos dos últimos casos eran los más sólidos de dicho expediente. También se imputó a Fujimori la desaparición forzada de un número determinado de personas.

Para poder especificar ante las autoridades chilenas la existencia de desapariciones concretas, se unieron dos voluntades. El entonces asesor de la Cancillería peruana para la extradición de Fujimori y ex secretario ejecutivo de la CVR, Javier Ciurlizza, y el abogado Víctor Quinteros, quien también trabajó en la CVR y participó en las investigaciones hechas por Uceda. Por indicaciones de Ciurlizza, Quinteros profundizó en lo investigado sobre las tres desapariciones forzadas antes mencionadas y, a los testimonios ya recogidos para la investigación periodística, sumó los cuadernos de registro de los detenidos, que resultaron compatibles con los casos de Najarro, Roca y Anzualdo y en los que, además de la comprobación de su detención, se comprobaron las visitas hechas por Vladimiro Montesinos a los prisioneros. Como se sabe, el único jefe directo de Montesinos era Fujimori, por lo que la teoría de dominio del hecho es claramente aplicable a este caso.

Estas averiguaciones condujeron a una ampliación del cuaderno de extradición, la cual fue aceptada por el gobierno chileno y que, de acuerdo al informe de la Fiscal Mónica Maldonado, debería ser parte de los casos por los que Fujimori debiera ser procesado en el Perú. Hay que indicar que este delito podría suponer hasta 35 años de cárcel para el ex gobernante.

Sin duda, el caso es sólido y podrían ser llamados a declarar tanto Jesús Sosa - hoy en la clandestinidad -, Leonor La Rosa y - ojo, apristas - Jesús “Chito” Ríos, quienes habrían participado en los seguimientos de los tres desaparecidos. Situación bastante complicada para alguien que, a través de su hija, manda mensajes al gobierno para que su situación, apenas llegue a Lima, sea la de la impunidad.

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La semana pasada, 59 países firmaron en París la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra la Desaparición Forzada. Este es un instrumento de carácter internacional y pretensiones universales que condena la desaparición forzada como una práctica vulneratoria de los derechos humanos.

Puede definirse la desaparición forzada como la privación de libertad de una o más personas cometida por agentes del Estado o por quienes actúen con su autorización, apoyo o tolerancia, así como por particulares o miembros de organizaciones subversivas. Dicho acto es seguido por la falta de información o la negativa a reconocer la privación de libertad o informar sobre el paradero de la persona. Tal ausencia de información o negativa impide el ejercicio de los recursos legales y de los mecanismos procesales pertinentes. La definición comprende a las víctimas cuyo paradero continúa desconocido, aquellas cuyos restos fueron encontrados y aquellas que recuperaron su libertad

El tratado suscrito la semana pasada señala que ninguna situación excepcional, conflicto armado o inestabilidad política justifica el uso de esta práctica. Los Estados partes se obligan a investigar las desapariciones forzadas y a colocar en su legislación penal como delito la desaparición forzada. El tratado es bastante completo e incluye otras obligaciones que no es necesario detallar para comprobar su importancia.

La desaparición forzada surgió como una práctica sistemática y generalizada contra los derechos humanos durante la II Guerra Mundial. El famoso operativo nazi “Noche y Niebla”, dado contra los judíos en la llamada “solución final”, fue la primera directiva conocida sobre esta práctica y fue materia del procesamiento de los jerarcas nazis en el famoso Juicio de Nuremberg.

Serían las dictaduras latinoamericanas las que harían de la desaparición forzada una práctica conocida en el mundo. Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, El Salvador, Paraguay y Uruguay fueron algunos de los países que padecieron esta vulneración de los derechos fundamentales.

¿Qué derechos vulnera la desaparición forzada de personas? El derecho a la libertad personal, al privarse a una persona de su libertad con total arbitrariedad y sin autorización judicial; las garantías judiciales, al imposibilitar el derecho de defensa del detenido; la prohibición de tratos inhumanos, crueles o degradantes, pues la víctima es aislada del mundo exterior y llevada a un lugar donde es ocultada, configurando el mero hecho del aislamiento un elemento que añade inseguridad y temor a la víctima; y, casi con seguridad, el derecho a la vida, pues el desaparecido, por lo general, es ejecutado extrajudicialmente.

Ello fue lo que ocurrió en nuestro país durante el conflicto armado interno. Para la Comisión de la Verdad y Reconciliación, los agentes del Estado emplearon la desaparición forzada de personas de manera sistemática y generalizada como parte de los mecanismos de lucha contrasubversiva. Nos encontramos ante un patrón de conducta, que tuvo carácter generalizado y sistemático entre 1983 y 1985, así como entre 1989 y 1993.

En el primer periodo, esta practica se produjo de manera masiva e indiscriminada en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac. En el segundo periodo, se hacían procedimientos más selectivos, pero igualmente sistemáticos y concentrados también en las grandes ciudades.

La desaparición forzada de personas es considerada un crímen de lesa humanidad por el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Nuestro ordenamiento penal la considera un delito, pero la tipificación parece ser inadecuada, toda vez que se señala que:
a. El autor del delito sólo puede ser un funcionario público.
b. No se establece que la desaparición forzada es la privación de libertad seguida de la negativa de información sobre la detención o el paradero de la persona.
c. Se emplea el término “debidamente comprobada”, inadecuado, pues la naturaleza de la conducta, basada en la privación de libertad de una persona y seguida por la negativa de la misma o de la falta de información sobre la detención o sobre el paradero del desaparecido, hace que la prueba de la desaparición forzada sea casi imposible.

Afortunadamente, ya el Poder Judicial ha sentenciado dos casos - Ernesto Castillo Paez y Chuschi - interpretando este delito de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos, supliendo los defectos de la legislación peruana. Estas sentencias están pendientes de

Como vemos, el tema tiene una suma importancia para la preservación de la vida y de otros derechos en el mundo. Y en nuestro país con especial cuidado, dado que durante el conflicto armado interno nos convertimos en la nación con el triste record de mayores denuncias por desapariciones forzadas ante el Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas sobre esta materia.

Y a pesar de ello, adivinen que país latinoamericano no está en la lista de firmantes. El nuestro. A pesar de lo antes anotado, nuestra Cancillería vuelve a convertir a la política exterior peruana en un hazmereir: Chávez nos insulta, Alan lo abraza en Cochambamba; tenemos la demanda lista ante La Haya para el tema marítimo con Chile, no iniciamos el proceso judicial; el TLC necesita un impulso, pero se contrata a la peor persona para el cargo. Y ahora, luego que casi todos los países latinoamericanos que tuvieron el problema de las desapariciones forzadas suscriben la Convención Internacional que las proscribe y que obliga a los Estados a perseguirla, el único florón de la corona que no lo hace es el Perú, por culpa de un canciller varado en solo Dios sabe que galaxia del espacio exterior.

Sin duda, una raya más al tigre y un baldón más para el Canciller José Antonio García Belaúnde, que, a contrario de lo que dijo cuando asumió el cargo, demuestra tener poco manejo de la política exterior, si es que esta existe.

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