Archivo de la Categoría “Constitución”


Como ya es costumbre con todos los gobiernos que piden facultades para legislar, Alan García ha dictado una serie de Decretos Legislativos cuando el plazo otorgado por el Congreso de la República para dictar normas en materia de seguridad y criminalidad organizada está por culminar.

Una mirada rápida a estas normas permite señalar algunos aspectos positivos, como la criminalización del reclutamiento forzado de personas por parte de organizaciones subversivas - algo que Sendero Luminoso realizó contra el pueblo asháninka durante el conflicto armado interno - o las normas referidas a colaboración eficaz y a la criminalización de temas vinculados a tráfico ilícito de drogas.

Sin embargo, las alarmas se han encendido en varios medios de comunicación por lo que parecen ser dos medidas realmente excesivas, contenidas en el Decreto Legislativo 982, que modifica el Código Penal.

La primera, tiene que ver con la participación de los presidentes regionales y alcaldes en las movilizaciones y reclamos sociales. Veamos que es lo que dice un nuevo párrafo del artículo 200° del Código Penal, referido a extorsión:

“El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de decisión que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42° de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”

Aunque la Ministra María Zavala argumenta que esta es una medida para desarollar el artículo 42 de la Constitución - que restringe el derecho de huelga a este tipo de funcionarios - lo que se viene haciendo con esta norma es una interpretación bastante extensiva de la norma, por dos motivos claros:

1. No es el Presidente Regional o la autoridad quienes eligen hacer la paralización o se declaran en huelga - lo que implica que dejen de trabajar - sino que, en estos casos, se decide encabezar la protesta social.
2. No se puede calificar como extorsión a una paralización. Como se pregunta Yehude Simon, ¿Qué pasa si el gobierno recorta el canon o no lo reparte? ¿Los Presidentes Regionales tienen que quedarse callados, al igual que los alcaldes?

Peor aún, el gobierno parece haber desoido en esto a su propio equipo técnico. Carlos Caro Coria, quien encabezó el grupo de trabajo que elaboró la mayor parte de estas normas, ha declarado a Perú.21:

Tras saludar la aprobación del paquete de normas porque representan el primer paso en la lucha contra la criminalidad organizada, añadió que declarar que hay extorsión por participar en una huelga era un error que se ha dado, más que por el resguardo de la Constitución, por motivaciones políticas.

Léase, el gobierno esta frikeado por las protestas.

Pero luego viene lo peor. En otro artículo de la norma, se señala que estará exento de responsabilidad penal:

“El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas de manera reglamentaria, cause lesiones o muerte”.

La Ministra de Justicia intenta justificar esto diciendo que la policía no actua por temor a los procesos en los que se le involucra. Lo que olvida la Ministra son tres cosas:
1. El uso de la fuerza es siempre la última solución a este tipo de casos.
2. No era necesaria una norma como esta, dado que se podía señalar la legítima defensa, en los casos realmente necesarios, lo que podia amparar a miembros de Fuerzas Armadas y Policiales cuando realmente hubieran tenido que usar las armas en cumplimiento de su deber.
3. El país ha pasado por un conflicto armado interno en el que muchas de las muertes fueron ocasionadas por excesos y/o violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado. Esta norma puede ser un escudo para la impunidad en posibles casos futuros, que esperamos no se presenten.

Sin duda, se necesita ejercer la Ley y el orden e imponer el principio de autoridad, pero ello no da carta blanca a las Fuerzas del Orden para que hagan lo que se les de la gana. Peor aún, podría interpretarse que tirar a matar es la única forma de detener movilizaciones y paros que pueden ser perfectamente legítimos.

El gobierno deberá repensar estas normas. Y el Congreso, que tiene la obligación constitucional de revisarlas, sin duda, deberá enviar estos dos dispositivos al archivo. Parece que este gobierno tiene el síndrome de Richelieu: “todo el mal que hace lo hace bien, y todo el bien que hace lo hace mal”.

VIA PERU 21, REVISA LAS NORMAS COMPLETAS.

MAS SOBRE EL TEMA:
María Zavala, Ministra de Justicia, admite que se judicializan las protestas sociales.
El Comercio: Como era de esperarse, la CONFIEP aprueba la medida
Samuel Abad, ex Defensor Adjunto: Una sanción que preocupa
Utero de Marita: ¡Mano dura! ¡Ma-no-du-raa!
La República: Gobierno desata otra polémica
Luis Lamas Puccio: Puede cuestionarse norma en el TC
Pepitaspuntocom: Alan Damián ha vuelto

Comments 4 Comentarios »