Archivo de la Categoría “Anibal Quiroga”


Tal parece que Anibal Quiroga dejará de lado su tan mentada renuncia “por motivos personales” a su postulación al Tribunal Constitucional.

Quizás deba pensarlo antes luego de conocer que la opinión pública puede enterarse de estas cuestiones de su pasado.

EL ABOGADO DEL FUJIMORATO

La primera, es su participación como parte de la Comisión Especial de Alto Nivel, conformada desde la Cancillería durante los años del Fujimorato.

Según he podido ver en el Informe Final de la Comisión Townsend, que investigó en el Congreso a Vladimiro Montesinos, hay algunas cosas interesantes sobre dicho grupo de trabajo. Dice el Informe:

El Estado para evitar seguir perdiendo los casos ante la Comisión y Corte Interamericana, en especial, de aquellos casos que podrían significar un cuestionamiento del sistema, mediante Resolución Suprema Nº 068-99-RE de fecha 24 de febrero de 1999, conforman una comisión para brindar asesoría para facilitar la toma de decisiones en relación a procesos seguidos por el Perú ante Organismos internacionales de derechos humanos“.

Las prerrogativas que tenían los miembros del CEAN no eran pocas:

A esta Comisión se le reconoce la facultad de representar al Estado Peruano, previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando sea requerida la representación, ante funcionarios u organismos internacionales, en las tareas o funciones vinculadas a su mandato. Para este efecto, sus integrantes tenían la condición de Embajadores en Misión Especial“.

Y miren lo que dice Quiroga a la Comisión: “En la sesión realizada el 11 de junio del presente año, Aníbal Quiroga León señaló que en una oportunidad Alberto Mosqueira, coordinador de la CEAN, le comentó que Vladimiro Montesinos Torres le había solicitado que le mantenga informado de las acciones que realizaba esta Comisión“. Claro, Quiroga se cuida de decir que él no acudió a la salita del SIN.

Como era de suponerse, la CEAN no dió resultados:

“En conclusión, está Comisión durante su su vigencia - febrero de 1999 hasta Noviembre de 2000-, no ayudó a arribar a ningún acuerdo o solución amistosa con las partes, por el contrario repitió los mismos pasos que los procuradores de los ministerios de Justicia e Interior”.

Aún así, Quiroga cobró buenas sumas de dinero:

Aníbal Quiroga León (Por concepto de servicios de asesoría legal al Ministerio de Relaciones Exteriores):
22 Febrero – 24 Marzo 1999 US$ 15,000.00
25 Marzo – 24 Abril 1999 US$ 15,000.00
24 Abril – 23 Mayo 1999 US$ 15,000.00
24 Mayo – 22 Junio 1999 US$ 15,000.00
Ingreso Bruto Total (Feb. – Jun. 1999) US$ 60,000.00

ASESORANDO A QUIENES LO PUEDEN POSTULAR

La segunda perla son sus recientes asesorías al Congreso de la República, que podrían afectar la imparcialidad de dos de los miembros de la Comisión Seleccionadora de Candidatos al Tribunal Constitucional.

En diciembre de 2006 y febrero de 2007, Quiroga ganó dos procesos de menor cuantía para brindar asesorías a las Comisiones de Economía, Justicia y Derechos Humanos y Constitución.

Lo extraño aquí es que los presidentes de las Comisiones de Justicia y Constitución, son, además, miembros de la Comisión Seleccionadora de Candidatos al Tribunal Constitucional: Raúl Castro y Aurelio Pastor. Es decir, han trabajado con Quiroga y pueden ver condicionado su preferencia por este postulante.

Quizás esto explique porque Pastor le pidió a Quiroga que retire su renuncia y la poca transparencia que ha existido en este proceso.

OTRAS PERLAS

Pero la trayectoria de Quiroga también abarca su oposición a la sentencia del TC en el caso de la Ley Wolfenson que beneficiaba a los procesados por corrupción, su postura concordante con recortarle facultades al Tribunal Constitucional y su presencia como abogado del Estado en el caso de la destitución de los magistrados del TC durante el fujimorato. Es decir, tres casos claros en los que va contra la institución a la que postula.

Pero también cabe recordarle al abogado sus vínculos con el fujimorismo, como su participación en la famosa “reforma judicial”, su defensa en el caso Lucchetti (que fue bendecido por Montesinos), una curiosa vinculación con el caso Yanacocha (donde el Doctor también metió la mano) o su conjura para tirarse abajo los procesos anticorrupción.

Con los antecedentes que este espacio ha brindado sobre Anibal Quiroga y los que hoy he presentado, considero que sería un error elegirlo como magistrado del Tribunal Constitucional. No reune las credenciales democráticas y éticas necesarias para estar en este puesto, además de estar registrado como un amplio deudor, lo que lo convierte en potencial sujeto a presiones económicas.

POST SCRIPTUM:

Un lector, estudiante de Derecho de la PUCP, me hace llegar un dato valiosísimo: los resultados de Anibal Quiroga en la Encuesta de Evaluación sobre Docentes. Corresponde al último ciclo en que dictó (2006-1) el curso de Derecho Procesal Constitucional e indica porque no ha sido programado en los últimos dos semestres universitarios:

Promedio de los profesores ese ciclo: 77 sobre 100
Promedio de Aníbal Quiroga ese ciclo: 38.5 sobre 100 (el más bajo)
Promedio del segundo profesor más bajo ese ciclo: 51 sobre 100

MAS SOBRE EL TEMA:
Heidi Grossmann: Tribunal Constitucional: selección a puerta cerrada.

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Esta semana se han presentado varias novedades con relación a la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, que he procurado cubrir en su integridad, dada la importancia que este organo tiene para la vida democrática y cotidiana de los peruanos.

Durante esta semana se han realizado las entrevistas a los postulantes al TC. Sin emnbargo, y contrariando un acuerdo previo, se ha decidido que las sesiones no sean públicas, con lo que no tendremos acceso a lo que ocurran en dichas sesiones, salvo por una transcripción que recién será puesta en la web del Congreso la próxima semana. Ello impide que la opinión pública pueda conocer realmente la trayectoria de los candidatos y los ciudadanos podamos vigilar el desempeño de los 7 integrantes de la Comisión Especial de Selección del Congreso.

Asimismo, dos postulantes más han dejado la carrera: Mario Alegría Campos se retiró por motivos familiares, mientras que el ex congresista del FIM Heriberto Benítez dijo sentirse sin respaldo político, por el supuesto veto que apristas y fujimoristas tendrían en su contra. Lo cierto es que Benítez, al margen de los casos que puede haber defendido y que constituyeron su puerta de ingreso a la política, carece de los aportes académicos que otros postulantes pueden aportar de mejor manera al TC.

Para concluir, hoy La República recoge una denuncia que en este espacio hiciéramos hace unas semanas: el Tribunal Constitucional pidió investigar al abogado Anibal Quiroga León por recibir el pago de sus honorarios por parte del Gobierno Regional de Lima, mientras representaba a su Presidente de forma personal.

De acuerdo a los descargos de Quiroga, la investigación iniciada por este tema en la Fiscalía Provincial de Huaura quedó archivada. Sin embargo, el abogado reconoció que devolvió el dinero entregado, cuestión que delata que algo irregular existió. El diario, además, señala que Quiroga registra en INFOCORP deudas por más de 320 mil nuevos soles, en calidad de dudoso y pérdida. Esta última cuestión - a pesar que no se encuentra en proceso de insolvencia ante INDECOPI - también podría dejarlo fuera de carrera, dado que sería vulnerable a cualquier presión económica por las deudas que tiene.

Quizás por eso es que Quiroga piensa en renunciar a la candidatura, aunque su pretexto sería la “falta de apoyo político”. Su ausencia, por cierto, no será extrañada. Al menos no desde este espacio.

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Una razón más para que Anibal Quiroga no esté en el Tribunal Constitucional.

Hace algún tiempo di mis razones por las cuales considero que el abogado Aníbal Quiroga León no debe ser elegido como magistrado del Tribunal Constitucional, cargo para el que postula ante el Congreso de la República.

Básicamente estos argumentos se centran en tres: 1) su poca consistencia democrática, al avalar la salida del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana en 1999 así como el retiro de los magistrados del TC en 1992; 2) su patrocinio en dos causas abiertamente avaladas por el fujimorismo, como fueron los casos Luchetti y Winter, así como su defensa de procesados por corrupción; 3) su flojera intelectual, al citar durante 8 páginas a un colega - con copia incluso de las notas al pie de página - en un escrito de 24 páginas.

Ahora que habría que agregar un cuarto punto: una contratación irregular por parte de un gobierno regional, indicada en una demanda de inconstitucionalidad, por el propio Tribunal Constitucional.

El 28 de enero de 2005, cinco mil ciudadanos, encabezados por el entonces Presidente Regional de Lima Miguel Angel Mufarech, interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley Nº 28374. Dicha norma establecía que en los “predios de titularidad del Estado ubicados en el ámbito de desarrollo de proyectos declarados de interés nacional y necesidad pública, cuya jurisdicción sea reclamada por más de un Gobierno Regional debido a un conflicto limítrofe, el Gobierno Nacional mantendrá la administración de dichos predios en tanto se ponga fin al conflicto“.

En ese momento, los gobiernos regionales de Lima e Ica mantenían una disputa por la Pampa de Concón, donde debe instalarse la planta de licuefacción de gas natural proveniente de Camisea. Como es natural, ambos gobiernos regionales deseaban contar con los recursos proveninentes de este proyecto.

Al margen de la disputa legal, se tocó un punto bastante delicado, con relación a la contratación del abogado de la parte demandante, quien era el postulante al TC, Anibal Quiroga.

Veamos los párrafos pertinentes de la sentencia N° 002-2005-AI, dictada el 18 de febrero de 2005, que es donde se indica el problema:

12. Legitimidad procesal activa, según una interviniente en la audiencia

Tras la solicitud por parte del defensor de la parte demandante del uso de la palabra a uno de los promotores de la demanda, el Presidente Regional de Lima Provincias, este Colegiado por principio de equidad consideró pertinente consentir, a pedido del demandado, la intervención de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete para esclarecer los argumentos fácticos vertidos por el primero.

En su alegato, la alcaldesa criticó la actuación del promotor de la demanda de inconstitucionalidad, al señalar que no obstante accionar a título personal y en representación de más de 5 mil ciudadanos, había utilizado recursos públicos del Gobierno Regional de Lima, para lograr interponerla, así como para sufragar los gastos del abogado defensor. Esto fue lo que señaló:

“Se ha venido recolectando las firmas engañando a la gente… diciendo que esto es para defender los límites de Cañete; no sabían que era para paralizar la inversión, y lo digo con testigos, porque firmó mi cuñada y mi sobrina…

Ahora lo que yo pregunto, no soy abogada, no se mucho de leyes, pero tengo entendido que el señor Mufarech presentó esta acción de inconstitucionalidad a título personal. Pero si lo presentó a título personal, por qué salió publicado en El Peruano con una resolución regional, pagándole al señor Anibal Quiroga más de treinta mil soles para la defensa del problema de límites. Y cuando lo hemos visto hoy día se presentó como Presidente de la Región”.

Es así como este Colegiado toma conocimiento de la Resolución Ejecutiva Regional N.° 328-2004-PRES, dada en Huacho el 22 de diciembre de 2004

17. El correcto manejo de los fondos regionales

Según la Constitución, los gobiernos regionales tienen autonomía económica. De otro lado, se señala que estos están compuestos por diversos órganos, como son el Consejo Regional, la Presidencia y el Consejo de Coordinación Regional.

De la conjunción de tales normas se puede comprender que tal capacidad de manejo económico no puede corresponder tan sólo a uno de los órganos en detrimento de los otros.

18. La titularidad para demandar por inconstitucionalidad de una ley

Como se ha dejado sentado, quien ha presentado la demanda de inconstitucionalidad, ha sido una pluralidad de más de cinco mil ciudadanos. Por más que el promotor de la demanda sea Miguel Ángel Mufarech Nemy, Presidente Regional de Lima, éste no la ha interpuesto utilizando el cargo que ostenta, sino en su calidad de ciudadano peruano, y con toda la defensa que la propia Constitución le ofrece.

En caso contrario, hubiese sido necesario la presentación de la

“certificación del acuerdo adoptado en el Consejo Regional de Coordinación Regional”,

documento que no ha sido presentado y que no es necesario en virtud de la independencia del accionante con el Gobierno Regional de Lima. Para este Colegiado la demanda ha sido presentada correctamente por más de cinco mil ciudadanos.

19. El pago de los honorarios del demandante

Por lo tanto, relacionando el concepto de autonomía regional económica y la titularidad del derecho a demandar por inconstitucionalidad, no es posible pasar por alto, a criterio de este Colegiado, el hecho que sean las arcas del Gobierno Regional de Lima las que sufraguen los gastos de pago de los honorarios del demandante.

En una resolución Ejecutiva Regional, emitida a finales de diciembre del 2004 y firmada únicamente por Miguel Ángel Mufarech Nemy, al ser Presidente Regional de Lima, se señala lo siguiente:

“VISTOS; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 327-2004-PRES, el Informe Nº 181-2004-GRL/SGRAJ a través del cual se sustenta la configuración del supuesto de servicios…

CONSIDERANDO;

Que, es necesario contratar el servicio de Asesoría Legal y Consultoría Especializada para la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lima para la defensa, análisis y conducción de todas las estrategias legales, judiciales, administrativas y constitucionales, para el inicio de cuanto proceso y/o acción en defensa de la intangibilidad y propiedad de las tierras eriazas, sus límites y extensión, que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima, específicamente entre las provincias de Cañete (Región Lima) y (Región Ica) hasta su finalización, incluyendo la solicitud y/o pedido de inconstitucionalidad parcial o total de toda norma legislativa y/o administrativa, general o particular, que afecte ese derecho directa o indirectamente;…

Que, el abogado Aníbal Quiroga León, acredita tener especialización en derecho constitucional y procesal constitucional, administrativo y judicial, para brindar la referida asesoría legal y consultoría especializada, dado que ejerce activamente la defensa especializada en materia constitucional y procesal constitucional, así como la docencia universitaria en dichas materias en prestigiosos Centros Superiores de Estudios, además de haber cursado estudios de especialización referidos a dichas especialidades, contando dentro de la cartera de clientes del Estudio “Aníbal Quiroga León & Abogados Soc. Civil R.L.”, del cual es socio principal, con importantes entidades públicas y privadas; por lo que resulta procedente su contratación en vía de exoneración y bajo la causal de servicios personalísimos;…

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 327-2004-PRES se incluyó en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Gobierno Regional de Lima, el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Asesoría Legal y Consultoría Especializada en materia de derecho constitucional y procesal constitucional, administrativo y judicial, para la defensa, análisis y conducción de todas las estrategias legales, judiciales, administrativas y constitucionales, para el inicio de todo proceso y/o acción en defensa de la intangibilidad y propiedad de las tierras eriazas, sus límites y extensión, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, específicamente entre las provincias de Cañete (Región Lima) y de Chincha (Región Ica); hasta su finalización, incluyendo la solicitud o pedido de inconstitucionalidad parcial o total de toda norma legislativa o administrativa, general o particular, que afecte ese derecho directa o indirectamente; por un valor de S/. 36,000.00 nuevos soles correspondientes a Asesoría Legal y Consultoría Especializada;…

SE RESUELVE:…

Artículo Segundo.- Ordenar la contratación del abogado Aníbal Quiroga León, como servicio personalísimos, de conformidad con el inciso h) del artículo 102 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, hasta por la suma de S/. 36,000.00 nuevos soles, monto que incluye los impuestos de ley

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Miguel Ángel Mufarech Nemy

Presidente”

Ciértamente, aquí la primera responsabilidad recae sobre Miguel Angel Mufarech Nemy, por haber utilizado fondos públicos para una demanda que hizo a título personal. Como se lo indicó el TC en su sentencia, para demandar a título del Gobierno Regional, debió contar con un acuerdo certificado por el Consejo de Coordinación Regional. Por tanto, utilizar los fondos del Gobierno Regional que presidía para esta demanda supone un grave mal uso de recursos a ser investigado por las instancias pertinentes.

Pero Quiroga tampoco está exento de responsabilidad. La resolución que ordenó la remuneración de sus honorarios mediante recursos del Gobierno Regional de Lima fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, con lo que era pública la irregularidad del pago. ¿Reclamó Quiroga, un hombre de derecho, por qué su pago se ajustara a quienes eran los demandantes? Y, peor aún, luego dicho incidente quedó sentado en la audiencia del caso. Si no pudo enterarse de dónde provenían los fondos que solventaban sus honorarios vía El Peruano (que maniáticamente todos los abogados o practicantes de derecho leemos o por lo menos hojeamos), sí podía hacerlo en la audiencia pública. ¿Devolvió el dinero? Es algo que tendría que aclarar el abogado y postulante a uno de los cargos más importantes del país.

Quiroga no puede alegar ignorancia. Como pueden apreciar en el Catálogo de la Biblioteca PUCP, el abogado tiene varios libros sobre Derecho Procesal Constitucional y varios años en la práctica profesional, por lo que conoce bien que el demandante en este caso eran los más de 5,000 ciudadanos y no quien le pagó, es decir, el Gobierno Regional de Lima.

Para complicarle más las cosas a ambos, el TC, en la parte resolutiva de su sentencia - luego de declarar infundada esta demanda de inconstitucionalidad - señaló:

3. Se exhorta a las autoridades judiciales y administrativas a investigar el uso de los fondos públicos del Gobierno Regional de Lima, de acuerdo con el numeral VII de los fundamentos.

¿Habrán cumplido con dicha exhortación en el Ministerio Público y en la Contraloría General de la República?

Sin duda, un caso que tanto Anibal Quiroga como Miguel Angel Mufarech deberán aclarar, no sólo ante la opinión pública, sino ante las autoridades pertinentes, como bien lo señala la institución de la que el abogado quiere formar parte.

Señores de la Comisión Evaluadora del Congreso, tienen aquí un punto más para la correspondiente evaluación.

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