Esta mañana, la congresista fujimorista Cecilia Chacón fue condenada a 4 años de prisión suspendida por complicidad en enriquecimiento ilícito. El Comercio resume bien los argumentos de la Primera Sala Penal Liquidadora:

El tribunal determinó que la fujimorista recibió dinero por parte de su padre, el general EP (r) y ex ministro del fujimorato Walter Chacón Málaga, quien purgó pena privativa de la libertad.

Durante la lectura de sentencia se conoció que Chacón de Vettori no pudo acreditar cómo adquirió una serie de propiedades que tiene junto a su esposo, Luis Miguel Portal Barrantes. Entre los bienes figuran un hotel en Cajamarca y un departamento en Lima, además, de un conjunto de vehículos.

El tribunal indicó que el dinero con el que se construyó el hotel en la región norandina proviene de Chacón Málaga.

En el caso del departamento en la urbanización Los Milanos, en San Isidro, se determinó que el pago se realizó al contado cuando la congresista argumentó que este se hizo en partes.

Como se recordará, el general Chacón fue excluido del proceso por una sentencia del Tribunal Constitucional que indicó que se había excedido el plazo razonable para mantenerlo procesado sin condena. Ello no implica una declaración de inocencia, razón por la cual su hija si ha sido condenada por el tema de enriquecimiento ilícito.

Además de la pena, la congresista Chacón deberá pagar 2 millones de soles y, ojo, será inhabilitada por 3 años de la función pública. Dado que la parlamentaria fujimorista apeló el fallo, a muchos les quedaba la duda de sí ella debía esperar a que se resuelva su recurso de nulidad en la Corte Suprema para ser removida del Congreso.

Pues bien, la congresista Chacón ha sido procesada bajo las reglas del antiguo Código de Procedimientos Penales. Y ello tiene una importancia clave en este tema. El Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116 indica claramente, en su párrafo 8.B:

Distinta es la regulación normativa adoptada por el ACPP. En efecto, su artículo 330° admite expresamente el sistema de la ejecución inmediata o provisional para todas las penas, salvo las de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación. Cabe anotar que las tres primeras penas no fueron ratificadas por el CP de 1991, por lo que en dicho caso el aludido precepto procesal carece actualmente de significación alguna. La sentencia condenatoria impugnada, sólo si impone pena de expatriación, exigirá que el encausado quede “…entre tanto, bajo vigilancia de la autoridad política” –así lo precisa el artículo 331° in fine ACPP-. Al respecto es pertinente señalar que si bien la pena de expatriación ha sido reconocida en el artículo 30°.1 CP, su legitimidad es inaceptable desde la perspectiva superior del artículo 22°.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual ha determinado que el Congreso discuta su posible exclusión. En cambio, la pena de expulsión del país, que igualmente es una pena restrictiva de libertad, prevista en el artículo 30°.2 CP sólo para extranjeros, no tiene ese grave vicio de ilegitimidad y, por ende, será posible instrumentar los mecanismos de vigilancia adecuados si su aplicación promueve la interposición de un recurso impugnatorio.

En consecuencia, la pena de inhabilitación según las normas del ACPP – con diferencia del régimen del NCPP- se ejecuta provisionalmente (no hay al respecto ninguna regla de excepción similar a la contenida en el NCPP). Siendo así, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. El sistema que para esta clase de pena sigue el ACPP, ante la interposición de un recurso, es el de la ejecución provisional.

Eso lleva a la conclusión de la segunda parte del párrafo 9:

Distinto es el caso de la pena de inhabilitación impuesta bajo el régimen procesal del ACPP, pues la impugnación que se interpone contra ella no tiene efecto suspensivo. Así las cosas, concedido el recurso impugnatorio, se remitirán las copias pertinentes al Juez de Ejecución –el Juez Penal según el ACPP y la Ley Orgánica del Poder Judicial- para que inicie el procedimiento provisional de ejecución, según las reglas sancionadas en los fundamentos jurídicos 15° al 16°. Por otro lado, en aplicación supletoria del artículo 380° del Código Procesal Civil, si la sentencia es anulada o revocada se declarará la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia. El Juez Penal, en este caso, precisará las actuaciones que quedan sin efecto atendiendo a lo resuelto por el superior.

Eso choca con lo señalado con el artículo 25°, primer párrafo del Reglamento del Congreso de la República:

En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario.

Por esta razón, el procurador anticorrupción Julio Arbizu ha señalado que pedirá una aclaración a la Sala sobre este tema.

Por cierto, el accesitario de la congresista es el ciudadano Carlos Alfonso Cassaro Merino. Cassaro está inscrito como militante del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, pero ha participado en las elecciones parlamentarias de 2006 y 2011 por el fujimorismo. Es abogado y empresario.

Veremos que pasa en el Congreso a la luz de esta aclaración legal.

ACTUALIZACIÓN: Según hace notar Ronald Gamarra en Twitter, en las páginas 108 y 109 de la sentencia en el caso Chacón se alude al Acuerdo Plenario arriba citado, en particular, a la sección que citamos sobre el hecho que la inhabilitación no tenga efectos suspensivos.

(Foto: El Comercio)

4 Respuestas a “CECILIA CHACON ¿FUERA DEL CONGRESO?”
  1. Julian dice:

    No es importante que el dictamen diga que si bien no existe el autor, si existe el cómplice, que días aquellos cuando los periodistas defendían la Constitución y el debido proceso

  2. JACOB FISHMAN dice:

    El dia de ayer se le vio a la congresista C.Chacon de Vettori en el programa de Canal N, donde hablo de su caso por desbalance patrimonial argumento que no existe el autor (su papa Gral Chacon) por lo que no se le puede sentenciar dijo ademas no se si para confundir a la audiencia que siendo Ilegal en USA trabajo, ahorro pago sus impuestos al IRS que tiene documentos de sus empleadores, donde se consigna prolijamente sus horas de trabajo, el pago por hora, esto seria los talonarios de sus pagos semanales , quincenales ( Pay Statement ) o quisas tiene un certificado de trabajo con informacion detallada, dijo que la Embajada de USA certifico la veracidad de su informacion, mi imaginacion va un poco mas lejos que merece analizar, si no tenia Seguro Social para trabajar se acogio a una disposicion del Internal Revenue Service que le permitia solicitar un Pin Number para hacer su declaracion de impuestos ( Tax ).
    Si tenia un numero de Seguro Social verdadero este, podia ser cierto “solo”cuando un persona tenia que aperturar un cuenta bancaria, pero “no valido para trabajar”, si esta dama peruana hablaba el idioma English y trabajaba por la isquierda el salario seria normal hablamos entre $7 y $8 dollares la hora( menos sus deducciones por tax) en un promedio normal de 40 horas semanales tendria $320 semanal por un mes $1,280 a esto debemos descontar sus gastos personales, vivienda, luz, telefono, seguro de auto, comida, lavanderia, gasolina, gas domestico en la vivienda,compra de zapatos y ropa, si vivio sola le quedo un ripido, si era un roommate (compartia un espacio)tendria un sencillo, en USA una cuarta parte del sueldo se va en alquiler y estos en esa epoca eran $500 minimo, para lo que se dijo tiene como inversion por lo que ahorro en Florida nadie le puede creer, si hubiese ganado la Lotto podria la ciudadania creer en sus inversiones, en USA bajo esta experiencia de la congresista Cecilia Chacon hasta medio Peru se escaparia para tener igual exito, hay varias paginas que les pueden dar informacion de sus actividades en USA, pero como decia mi abuela demasiado dulce para que no me de diabetes, o ella pensara que los peruanos son muy bobos o somos fanatico de lady gaga, pues no sean gagos ni credulos ?Hay algo mas,,,$$$$where?

  3. Aurelio J. Sacsa Luyo dice:

    Que pena mal llamada madres de la patria todavia pretenden ser inocentes.

  4. James Rivadeneyra dice:

    Sinvergüenza, estaba pasando piola, algunos ven el Congreso como un ampay me salvo. Ahora el fujimorato aduce que por odio y por que cometió errores la condenan, así le llaman ahora a los delitos.

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