Archivo de 14 Junio 2011

Este mediodía, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas descartó que Alberto Fujimori tenga una enfermedad terminal. Con ello, cualquier pretexto para solicitar el indulto por razones humanitarias queda, por el momento, cerrado. Su baja de peso se debe a un cuadro depresivo severo y deberá seguir su tratamiento regular en la DIROES, a la que volverá hoy en la tarde.

Esto debería poner punto final a la campaña que algunos apristas y fujimoristas han querido impulsar luego de la derrota de Keiko Fujimori en las últimas elecciones presidenciales y que periodistas como Claudia Cisneros anticipaban como un severo riesgo político y ético.

Sin embargo, aprovecho la ocasión para dejar claros algunos puntos legales sobre el indulto en general.

Fujimori tiene cerradas las puertas del indulto regular por dos causas. La primera, es que la sentencia que lo condenó por violaciones a los derechos humanos indicó que los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta se consideran como de lesa humanidad. Esta calificación, de acuerdo a todo lo que se ha avanzado en jurisprudencia y doctrina internacional, implica que no se puede amnistiar ni indultar a las personas procesadas o sentenciadas por este tipo de conductas.

La segunda causa tiene que ver con la legislación vigente sobre el delito de secuestro. Durante este periodo parlamentario se aprobó una norma que elimina la posibilidad de indultar a quienes sean condenados por este delito. Como sabemos, Fujimori también fue condenado como autor mediato de las privaciones ilegales de la libertad del empresario Samuel Dyer y del periodista Gustavo Gorriti.

Estos dos candados legales dejan a Fujimori solo una opción: la del indulto por razones humanitarias. Y para su otorgamiento, tiene que acreditarse fehacientemente una enfermedad terminal en estado avanzado. Y a ello sumemos que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Crousillat, el juez constitucional puede controlarlo, por lo que requiere un mínimo de motivación al momento de su concesión.

Si en algún momento Fujimori se encuentra con una enfermedad terminal en fase final, el Presidente de la República tiene la potestad - no la obligación, dado que el indulto no es un derecho - de otorgar este beneficio. Es en ese momento en el que se reabrirá el debate sobre el otorgamiento del mismo, antes no cabe hacerlo.

Finalmente, un tema en el que el Estado debería tomar una decisión en su momento es sobre el carácter de los funerales de Fujimori. Mi opinión es que, dado que es un delincuente sentenciado por crímenes graves y fue vacado por incapacidad moral permanente, no le corresponderían los funerales de Estado. Tenemos un precedente cercano en América Latina: Pinochet.

Meses antes que el ex dictador falleciera, Michelle Bachelet, la ministra de Defensa Vivianne Blanlot y el jefe del Ejército Ricardo Izurieta decidieron que, ante la eventualidad de la muerte del ex dictador, no tendría funerales de Estado, sólo la ministra de Defensa concurriría a nombre del Estado chileno y sí se concedería a sus partidarios un espacio seguro para que puedan ver el ataúd, como era la Escuela Militar. Y ojo, Pinochet nunca fue sentenciado tanto por los crímenes de lesa humanidad como los robos al tesoro público chileno acreditados en su gobierno.

Por ello, por más que el doctor Alejandro Aguinaga intente demostrarnos lo contrario por interés político, lo que dice el INEN es claro. Y este tema debe quedar zanjado hasta la eventualidad de la agonía del ex autócrata.

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