Archivo de 13 Junio 2011

El viernes pasado, se promulgaron una serie de cambios en el Código Penal vinculados a los delitos contra la administración pública, es decir, los que sancionan actos de corrupción. La norma, que cogió desprevenido a todo el mundo, tiene varias fallas que varios especialistas han comentado tanto en La República como en Diario 16. Aquí un resumen de las modificaciones, comentadas por varios expertos:

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Carlos Rivera (IDL) precisó que:

(…) hay dos modificaciones significativas al Código Penal, la primera se refiere al delito de tráfico de influencias, considerado en el artículo 400, al que se le ha agregado la palabra “real”. La norma dice ahora que el funcionario debe hacer un ofrecimiento o tener una influencia real, algo que antes no existía en la legislación.

“Esa es una incorporación que podría terminar beneficiando a quien incurre en esa conducta de tráfico de influencias, porque es bien complicado determinar cuándo ocurre un delito de esa naturaleza, si una persona tiene o no una influencia real sobre el otro funcionario”, explicó.

COLUSION:

Rosa María Palacios en Prensa Libre indicó el viernes que se adiciona un requisito adicional que ayudaría a limpiar a varios funcionarios de este gobierno. Lo que dijo Palacios fue lo siguiente

ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Rivera y Avelino Guillén en La República señalaron que:

excluye la pena de inhabilitación que prevé el artículo 401 para casos de enriquecimiento ilícito.

Carlos Rivera, abogado penalista del Instituto de Defensa Legal, advirtió que al eliminar esta sanción se busca favorecer a los funcionarios públicos salientes de esta gestión que puedan ser eventualmente sentenciados.

“Ex ministros, ex congresistas o hasta el ex mandatario, que hayan sido condenados por incurrir en enriquecimiento ilícito, podrán ejercer puestos públicos sin ninguna restricción. Es un contrabando hecho para los apristas y los fujimoristas”, alertó.

(…) esta exclusión deriva a los jueces al artículo 426 del mismo código, que impide asumir la función pública entre uno y tres años, cerrando la posibilidad de que el magistrado se remita al artículo 39, que permite que el sentenciado sea inhabilitado por un tiempo similar a la condena impuesta.

“Antes se podía extender la inhabilitación a la pena principal. Por ejemplo, si un funcionario es sentenciado a 10 años de pena privativa de la libertad por enriquecimiento ilícito, los incisos 1 y 2 del artículo 36 impiden ejercer mandato, empleo o condición de funcionario público”, señaló.

Refirió que el mismo artículo suprime la obligación para que el funcionario público justifique razonablemente algún incremento irregular en su patrimonio.

DEFRAUDACION PATRIMONIAL

El ex procurador Ronald Gamarra manifestó que:

otra de las modificaciones peligrosas es haber incluido en el artículo 384 la precisión de que un acto de colusión se produce cuando existe una defraudación patrimonial contra el Estado, es decir, haya un daño económico.

“Esto fue incluido por la Comisión de Justicia del Congreso, que preside Rolando Sousa, pero los demás congresistas también son responsables, pues no cuestionaron este tema durante el debate, cuando bien pudieron plantear la imprescriptibilidad de estos delitos”, manifestó.

La pregunta es: ¿cómo llegamos a esta ley? Pues bien, el Poder Judicial - que tiene iniciativa legislativa para temas como éste - propuso unas modificaciones al Código Penal en este tipo de casos, pero para hacer precisiones en los tipos. ¿Dónde vino el mamarracho? El Comercio lo cuenta:

Cuando el congresista fujimorista Rolando Sousa sustentó el pasado 19 de mayo, en el pleno del Parlamento, el dictamen de la Comisión de Justicia que modificó el Código Penal respecto a los delitos contra la administración pública (ver recuadro adjunto), solo dos colegas suyos pidieron la palabra para comentar la iniciativa: Aldo Estrada (UPP) y Carlos Torres Caro, pero ninguno de ellos la criticó. Solo hicieron algunas observaciones.

Inmediatamente después, el presidente del Parlamento, César Zumaeta, llamó a votación. El resultado final de esta fue: 69 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. O sea, se aprobó por unanimidad (al igual que en la anterior instancia, la Comisión de Justicia). Nadie se quejó. Rafael Yamashiro (Unidad Nacional), Aurelio Pastor (Partido Aprista), Carlos Bruce (Perú Posible) o Daniel Abugattas (Partido Nacionalista) estuvieron entre los legisladores que votaron a favor.

En otras palabras, hubo un descuido de parte de congresistas normalmente acuiciosos como Abugattas, Bruce o Güido Lombardi - quienes ya están proponiendo que se derogue esta insensatez - y en otros casos sólo Dios y su conciencia saben cuál fue la motivación para votar a favor de esta norma. Y la verdad, cualquier cosa que venga de la Comisión de Justicia presidida por el fujimorista Rolando Souza debería ser examinada hasta 3 veces antes de ser votada en el Pleno.

Todo un faenón que puede ser revertido, pero al que los acusados por corrupción tratarán de ampararse como sea.

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