Archivo de 10 Diciembre 2010

Mientras todos disfrutábamos las últimas horas del feriado, el Tribunal Constitucional publicó una controvertida sentencia en un hábeas corpus presentado por la esposa de Alberto Quimper con serias consecuencias para la libertad de expresión y para la lucha anticorrupción.

Ya varios medios han señalado que dice el fallo, pero los puntos más controvertidos han sido dos: el debate sobre la posibilidad de utilizar como prueba a los audios o videos obtenidos ilícitamente - cuestión que ya se consideraba zanjada con la jurisprudencia de los vladivideos - y que se busque impedir a los medios de comunicación difundan los contenidos de estos audios y videos. Ambos puntos han merecido un amplio rechazo en varios medios de comunicación, al que me sumo por los motivos que vienen a continuación.

Luego de leer el fallo, así como las buenas atingencias jurídicas de Miguel Morachimo en Blawyer, podemos concluir que la sentencia tiene las siguientes falencias:

1. Prueba prohibida: La fundamentación de cuando se admite o no una prueba prohibida - es decir, obtenida ilícitamente - debe darse caso por caso y no a nivel general, considerando los demás elementos del caso. De hecho, cuando se admitieron los vladivideos como prueba penal, se hizo bajo el criterio que existían otras evidencias que apuntaban a la responsabilidad de los responsables. Asimismo, el Tribunal Constitucional no debió pronunciarse sobre este tema, dado que la evaluación corresponde a un juez penal. Y de hecho, la demanda fue declarada improcedente por este motivo.

2. Censura previa: El establecimiento de un permiso judicial o del agraviado por una interceptación telefónica o grabación ilegal - conductas penalizables, por lo demás - es el establecimiento de una censura previa a la difusión de contenidos, cuestión prohibida expresamente por la Constitución y por los tratados internacionales sobre derechos humanos.

3. Sanción para los periodistas que difundan audios y videos obtenidos de forma ilícita: El TC se mete a hacer algo que no puede: legislar. Una sentencia del Tribunal Constitucional sólo puede limitarse a dar alguna exhortación o interpretación, pero no a establecer conductas delictivas. Claro, es cierto que esto no es precedente de observancia obligatoria y puede ser refutado con fundamento, pero da pie para que los entusiastas de normas que busquen impedir la transmisión de estos contenidos estén bastante contentos.

4. Falta de motivación: La sentencia del TC llega a decir que los audios que vinculan a Quimper no pueden transmitirse “no constituían información pública”, sin decir los motivos por los cuales ésto era posible. Es decir, el Tribunal Constitucional vulnera un principio fundamental del debido proceso.

Pero si las cuestiones jurídicas eran bastante controvertidas, otros elementos de la actuación del Tribunal Constitucional merecen otro tipo de análisis. A continuación, tres cuestiones que requerirían una mayor explicación:

1. El fundamento de voto del magistrado Álvarez Miranda: La alusión a audios difundidos en campañas electorales y a las próximas elecciones hace pensar que este magistrado estuvo pensando en el caso de Lourdes Flores y Jaime Bayly. Y si bien yo no estuve de acuerdo con la difusión de estos audios en particular, lo cierto es que la decisión sobre su presentación - y la forma de la misma - correspondía únicamente a quienes lo difundieron. El remedio empleado resulta peor que la enfermedad.

2. ¿Cómo un fundamento jurídico se aprueba por minoría? Cuando vi la sentencia el miércoles, existían dos fundamentos de voto contrarios al punto 23 de la sentencia del TC, al que aludía a la sanción a periodistas que pasaran audios o videos obtenidos de forma ilícita. Los mismos fueron suscritos por los magistrados Juan Vergara y Ricardo Beaumont. Pero algo pasó ayer. El Comercio cuenta lo ocurrido:

A las 4:32 p.m. de ayer, se volvió a colgar el fallo del TC en la página web de la entidad. Solo que esta vez el texto estaba completo y se consignaban otros dos votos en contra de la prohibición: los de los magistrados Fernando Calle Hayen y Óscar Urviola Hani. Ningún representante del TC explicó qué había ocurrido con la sentencia ni el porqué de la omisión inicial de estos dos votos.

La pregunta es, si 4 magistrados se manifestaron en contra del fundamento 23, ¿por qué el mismo fue incluido en la sentencia? Hasta ahora, eso no nos han explicado en el TC.

3. Filiaciones apristas: Hoy Perú.21 revela que Carlos Mesía, actual Presidente del TC, continúa apareciendo como miembro del Partido Aprista Peruano:

Este registro, vigente hasta el cierre de esta nota, indica que Mesía se encuentra inscrito en el Apra en calidad de afiliado válido. Su solicitud de inscripción fue presentada el 30 de diciembre de 2004, y aprobada el 31 de enero de 2005. El padrón en el que se inscribió fue presentado ante el JNE el 31 de marzo último. Esa condición también figura en la página de Infogob, que pertenece al JNE. Además, aparece como militante aprista en el Padrón de Afiliados del JNE, actualizado al 29 de noviembre de 2010.

Claro que, es historia conocida que cuando Mesía llegó al TC, en julio de 2006, renunció a su militancia con una carta dirigida a la Secretaría General del Apra y al pleno del tribunal. Pero, también es cierto que esa renuncia no ha sido oficializada hasta hoy.

Y peor aún, hay algunos elementos que recuerdan como Mesía no ha dejado del todo sus vínculos partidarios, así como aquellos nexos que tuvo como militante activo:

Con militancia formal o no, lo cierto es que el presidente del TC tiene su corazón en Alfonso Ugarte. En julio de 2008, declaró: “Mi pasado es aprista, mi presente es aprista, pues nadie duerme hereje y amanece cura”. Incluso, antes de convertirse en integrante del máximo órgano constitucional, trabajó en la oficina parlamentaria de Jorge del Castillo, donde fue como asesor.

Como sabemos, Jorge del Castillo es uno de los principales implicados políticos en el tema de los Petroaudios, por lo que es necesario que el señor Mesía aclare todas las suspicacias que éste y los demás hechos anotados arriba hacen de la última sentencia del Tribunal Constitucional no solo algo discutible en términos jurídicos, sino también objeto de una explicación mayor.

LAS OPINIONES DE: El Comercio, Augusto Álvarez Rodrich, Juan Carlos Tafur, Patricia del Río, Mariella Patriau, Roberto Bustamante, Fritz Du Bois, Walter Albán y la portada histórica de La República

(Imagen extraída de aquí)

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