Archivo de 3 Setiembre 2010

Sin duda, el caso Cataño supone para Lourdes Flores Nano su principal baldón y ha pretendido ser utilizado como el principal boomerang para su candidatura, sobre todo, en lo que se refiere a las contrataciones por servicios profesionales, a las que ya nos hemos referido.

Sin embargo, un tema que quedó flotando en el ambiente fue el de la cercanía partidaria de César Cataño con el PPC. Alex Kouri insinuó algo al respecto en el programa de Bayly y también se había comentado cuando Cuarto Poder reventó el caso, pero Rafael Yamashiro dio la siguiente respuesta:

Según una denuncia de ‘Cuarto Poder’, la Procuraduría Antidrogas investiga a Cataño Porras por lavado de activos dado su vínculo con el narcotraficante Carlos Olivas, a quien la Policía lo califica como un barón de la droga por dedicarse al tráfico ilícito en Tacna.

El informe periodístico reveló que Cataño quiso postular a la presidencia regional de Tacna por UN y entregó dos camionetas a Flores Nano para su movilización.

Cataño era un independiente y respondía a la convocatoria que hacía Unidad Nacional por ser un ciudadano reconocido, empresario y con una trayectoria de más de quince años”, manifestó Yamashiro al explicar el por qué de la candidatura del personaje.

La candidatura de Cataño no prosperó debido a que no residía en la región fronteriza.

En efecto, entramos al Infogob del Jurado Nacional de Elecciones y comprobamos que la candidatura de Cataño fue, en efecto, tachada. El PPC compitió con lista incompleta y quedó noveno en dicha elección.

Pero lo otro que vimos en Infogob es que César Cataño aparece como afiliado válido del Partido Popular Cristiano. Habla la imagen:

Sobre esta evidencia oficial, Lourdes Flores Nano debería aclarar rápidamente cual es la situación de su controvertido ex cliente dentro del partido que ella preside.

ACTUALIZACION: Otra fuente del JNE señala lo mismo, vía Marco Sifuentes:

ACTUALIZACION 2 (04.09.2010): Dos versiones distintas se han dado sobre el tema desde el PPC. Mientras que Juan Carlos Eguren negó que Cataño sea militante porque nunca lo ha visto - aunque señaló nadie podía impedir su afilación -, en La República se menciona que fuentes del PPC señalan a Cataño como ex integrante de dicha agrupación desde enero de 2010, cuando renunció mediante carta. Se requiere una versión final sobre este tema.

ACTUALIZACION 3 (06.09.2010): La respuesta de Lourdes vía Willax TV: Renunció hace meses, aunque desconocía que fuera militante.

Comments 24 Comentarios »

En medio de las pullas electorales, el Poder Ejecutivo promulgó las normas dictadas al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República hace algunos meses. Dentro de los cuatro Decretos Legislativos dictados - que tienen todos aspectos cuestionables - el más cuestionable es el Decreto Legislativo 1097, una norma que contiene severos inconvenientes que señalaré a continuación:

1. EL ALCANCE DE LA DELEGACION DE FACULTADES: Un primer aspecto a contemplar es que el Poder Ejecutivo pidió facultades para algunas materias y el Congreso se las dió con algunas variaciones. Christian Donayre resumió esto en Enfoque Derecho:

Así, si contrastamos lo planteado en el proyecto de ley y lo que aprobó el Congreso, caemos en la cuenta que ha decidido que el Ejecutivo, por un lado, en vez de adecuar la legislación del Fuero Militar Policial a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, dé más bien un nuevo Código de Justicia Militar Policial y optimice la ley que regula su organización y funciones a los parámetros constitucionales vigentes (obviamente dar un nuevo código y optimizar la ley que regula el fuero son palabras mayores), y, por otro lado -sin que se lo haya pedido-, dé normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos.

Para Donayre, este exceso en las materias delegadas podría ocasionar un vicio de inconstitucionalidad, tanto en la norma de delegación como en la legislación vinculada a las normas procesales para personal militar y policial sobre violaciones de derechos humanos. Otros abogados estiman que esto no sería así. Es, por tanto, un primer tema sujeto a interpretación.

Un tema conexo con éste es que la otorgación de facultades se refería a “normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos”, pero al leer la norma, la misma no señala que solo se aplica a militares o policías. Por tanto, hay aquí otro tema de forma que debería ser analizado.

2. DESNATURALIZANDO EL SOBRESEIMIENTO: El artículo más polémico del DL 1097 es el 6°. Dicho artículo dispone el sobreseimiento de los casos que hayan vencido los plazos establecidos por el nuevo Código Procesal Penal, dictado en 2004 y que viene siendo implementado de a pocos en todo el país.

El tema es que los plazos que pone para las etapas de investigación preparatoria e instrucción son bastante bajos: 8 y 16 meses para casos simples y complejos respectivamente, lo que ocasionaría el inmediato cierre de los procesos que se encuentran en estas etapas. Solo en el caso de los procesos que se abrieron a raíz del Informe Final de la CVR, estamos hablando de alrededor de 30 casos que quedarían en la impunidad.

Peor aún, se desnaturaliza la institución del sobreseimiento, que abogados como Yván Montoya y Wilfredo Pedraza han recordado que se aplica solo para los casos en que haya inconsistencia en el caso o la denuncia sea falsa, no para el tema del plazo. Por ello Montoya ha recomendado que los jueces inapliquen, vía control difuso y utilizando los precedentes existentes en el sistema interamericano sobre el tema del plazo, este artículo. ¿Cuántos jueces se atreverán a ello?

3. LA POLEMICA CON EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL:

Vuelvo al tema del plazo. El Código Procesal Penal, como hemos visto, establece plazos bastante cortos para la investigación, tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial. Esto que resulta efectivo para casos de delitos menores, pero el Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia sobre plazo razonable, ha dicho lo siguiente:

Al respecto, es del caso señalar que la complejidad puede venir determinada no sólo por los hechos mismos objeto de esclarecimiento, sino también por el número de investigados más aún si se trata de organizaciones criminales nacionales y/o internacionales, la particular dificultad de realizar determinadas pericias o exámenes especiales que se requieran, así como la complejidad de las actuaciones que se requieran para investigar los tipos de delitos que se imputan al investigado, como por ejemplo, los delitos de lesa humanidad, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, etc. También debe considerarse el grado de colaboración de las demás entidades estatales cuando así lo requiera el Ministerio Público.

En la sentencia antes linkeada, el TC señala que, para delitos complejos como los antes mencionados, tanto por la complejidad teórica de los casos, como por la realidad, los plazos actuales del Código Procesal Penal de 2004 resultan irreales e impracticables, por lo que exhortó al Congreso para modifique el tiempo de investigación preparatoria, sin vulnerar los derechos de los procesados. El DL 1097 petardea esta necesaria modificación normativa.

A ello sumemos que el CPP solo se aplica para un grupo de personas, cuando se han recortado fondos para su implementación normativa.

4. LA IMPRESCRIPTIBILIDAD:

Otro punto controvertido es el de la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad. El Perú suscribió en el 2003 una convención internacional sobre la materia, a la cual le añadió una reserva sobre su aplicación. Para el Estado, la norma debía aplicarse para los casos cometidos luego de la aprobación del tratado, cuestión que es reiterada en el DL. Sin embargo, existen normas internacionales que señalan que una norma interna no puede traicionar el objeto y fin del tratado, que es evitar la impunidad en estos casos, por lo que ni la reserva ni este punto del Decreto podrían ser aplicables.

Además, parte de la solución a este punto controvertido pasa por aplicar las diversas sentencias existentes en el sistema interamericano sobre la imprescriptibilidad de violaciones de derechos humanos, así como la ponderación entre derechos fundamentales y un instrumento de política criminal - no es un derecho - como es la prescripción.

5. LOS CASOS DE LA POLEMICA:

¿Y que casos podrían caerse abajo con esta norma? Hay de todo. Desde algunos de los crímenes cometidos por el destacamento Colina, como el asesinato de Mariela Barreto, pasando por violaciones a los derechos de la mujer, como las violaciones sexuales ocurridas en las bases de Manta y Vilca, hasta casos ocurridos durante el primer gobierno aprista, como la matanza de los penales o los casos vinculados al mal llamado comando Rodrigo Franco.

6. CON EL DL 1097, NO SE RESUELVEN LOS PROBLEMAS DE LOS PROCESOS PENALES SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS:

Dicho todo lo anterior, no hay que negar que existe un serio problema con la duración de los procesos penales por violaciones de derechos humanos que debe resolverse. Pero un decreto que, de porrazo, declara la impunidad, no es la manera de resolverlo.

Para ser más claro: ¿Dónde están los problemas en la duración de estos procesos?. Recordemos lo que dijimos en DTP hace algún tiempo:

Creo que la respuesta se encuentra repartida en varios factores: una Sala Penal Nacional a la que se le han añadido competencia en varios delitos y ya no tiene la misma dedicación a casos de derechos humanos, testigos que no concurren a dos o más convocatorias para presentarse y también recursos dilatorios por parte de los abogados de las defensas. Esto en lo que respecta a los juicios orales.

Pero también hay un importante conjunto de procesos que se encuentran en fase de investigación o de investigaciones fiscales. Se requiere que los fiscales y jueces especializados tengan mayores recursos para investigar estos casos, así como una mayor actividad colaborativa del Ministerio de Defensa en esta materia. Y si el Ministerio se niega a dar información, es necesario que esto sea valorado en el proceso.

Asimismo, es necesario que los encargados de la investigación tengan el máximo de celeridad posible en casos que, hay que señalarlo, son bastante complejos por el número de implicados, víctimas, pruebas, el paso del tiempo y las acciones que puedan haberse cometido para ocultar los hechos.

Es allí donde toca poner el acento desde el Estado, más que en atacar a las organizaciones de defensa de derechos humanos, que están interesadas en que estos procesos concluyan lo más pronto que se pueda, debido que la dilación no solo afecta a los procesados, sino también a las víctimas.

Es decir, hay una corresponsabilidad de actores que el DL ni siquiera se atreve a tocar, mencionar o corregir. En otras palabras, se intenta dar una salida rápida pero que como veremos, nos va a costar más dilaciones a la larga.

8. UNA VUELTA A LOS AÑOS NOVENTA:

Va a pasar lo mismo que en la época de Fujimori: gobierno saca norma inconstitucional o controvertida, gritería desde algunos sectores, interposición de denuncias en fuero interno e internacional, papelón del gobierno, declaración de inconstitucionalidad de la norma o sentencia en el sistema interamericano y, finalmente, volver a hacer los procesos que quedaron pendientes.

En otras palabras, se mece a las víctimas y se mece a los procesados, pues el tema no termina de tener solución, más aún, cuando varios de ellos ya tienen avanzada edad.

Otro “bonito” lío en el que nos mete este gobierno, en lo que quizás sea la peor de sus decisiones.

Comments 42 Comentarios »

Creative Commons License
Desde el Tercer Piso by José Alejandro Godoy is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-Sin obras derivadas 2.5 Perú License.