
Esta mañana estuve en la Universidad de Lima en una conversación con profesores y alumnos de la Facultad de Comunicaciones de dicha casa de Estudios, donde intervinimos Augusto Álvarez Rodrich, Orazio Potestá, Enrique Chávez y este blogger. El tema: El Chuponeo Telefónico y Periodismo de Investigación.
Nuestras intervenciones y las preguntas de los estudiantes residieron fundamentalmente sobre el uso de los petroaudios, una prueba obtenida ilegalmente, como parte de una investigación periodística. Los cuatro ponentes coincidimos que sí podían usarse estos audios como parte de una investigación periodística, en la medida en que la misma: 1) Fuera de interés público, 2) Se cumplieran determinados requisitos de verificación de autenticidad de la información y 3) La información se presentara de modo completo. Sin duda, un audio obtenido ilegalmente no debe ser la única prueba de una investigación periodística - de hecho, no lo sería si solo se basara en un indicio -, sino que debe estar acompañados de otros indicios que apunten hacia la obtención de la verdad.
Hasta allí, el debate que se sostuvo durante mucho tiempo en términos periodísticos parece estar zanjado. Otro cantar es el tema judicial.
Hoy La Primera informó sobre una resolución de la Tercera Sala Penal Anticorrupción, que declara que los petroaudios no podrían utilizarse en esta investigación. Para periodistas como Marco Sifuentes, con esta resolución, los procesos contra Rómulo León Alegría y compañía podrían caerse.
Sin duda, existe un amplio debate doctrinario en Derecho Procesal Penal sobre si deben usarse o no pruebas obtenidas ilegalmente en un proceso judicial. El Tribunal Constitucional ya ha dicho lo siguiente:
El carácter indicial o probatorio que puedan tener los vídeos, transcripciones, cintas magnetofónicas u otros medios similares, dependerá, en principio, de lo que los jueces ordinarios decidan, sin que ello suponga, en ningún caso, la no merituación objetiva de diversas circunstancias como las relativas a su origen o procedencia, los derechos constitucionales comprometidos, el contexto de los diálogos producidos y, sobre todo, la necesidad de que las conductas o situaciones que ellos reflejan, tengan que necesariamente pasar por un proceso de prueba adicional o acreditación complementaria mediante medios idóneos que ofrezcan las partes o que se actúen de oficio en los respectivos procesos.
Ello deja a los jueces la potestad de decidir si ingresan estos videos o audios al proceso. En la mayor parte de casos anticorrupción, los vladivideos se aceptaron como prueba a partir de esta sentencia, pero ojo, ello no implica que fueran el único indicio a considerar. Y esto es lo que debe claro a quienes informan sobre el tema.
Así como en casos como el de Alberto Fujimori fueron un cúmulo de pruebas indiciarias debidamente verificadas las que demostraron su culpabilidad, en el caso de los petroaudios debe producirse lo mismo. Para ello, lo que debe exigirse a los Fiscales y Jueces encargados de la investigación es que hagan realmente bien su chamba y vayan más allá del audio. Es decir, acumulen documentos, testimonios y otros elementos que permitan establecer la responsabilidad penal de estas personas.
Por tanto, habrá que poner mucho ojo a la actuación de pruebas, sobre todo, a la apertura de material incautado a los chuponeadores que permita aclarar todo este embrollo en el que se ha convertido el Petro-Chupo-Gate.




Entradas (RSS)
30 Abril 2009 a las 4:45 pm
Hola a todos;
Mi indignación acerca de la impresentable resolución de la Tercera Sala Penal Anticorrupción es enorme.
La rabia es grande, señores. El Perú parece serun país en donde la impunidad y la delincuencia a niveles de autoridades y funcionarios estatales parece estar bien arraigada. Como una mafia bien organizada, con soporte de algunos jueces indignos que se venden y venden sus principios al mejor postor.
Sólo hay una sola palabra para esto, señores. INDIGNACION. Todos hemos escuchado perfectamente la clase de calaña que ha negociado con el patrimonio de millones de peruanos. Rómulo León merece ser procesado penalmente, debido a la enorme cantidad de pruebas.
Un saludo desde Houston, Texas.
Jorge;
Mi blog: La Habitación De Jorge
30 Abril 2009 a las 7:49 pm
vaya… coincidimos en el título del post… (con la salvedad de una coma, pero weno)
30 Abril 2009 a las 8:30 pm
que ha sido tachado, los petroaudios publicados por cuarto poder o todo el contenido de los usb, pc, de business y la computadora de romulo. cuelga la resolucion..
30 Abril 2009 a las 10:35 pm
Todos los Hombres del Presidente. Que buen titulo. Cuando se podrá escribir algo así por acá.
1 Mayo 2009 a las 12:29 am
Por ninguna parte veo que los delitos de Romulo Leon sean lo peor de lo peor para que corra tanta bilis. Es como un tramitador que se ufana de sus “influencias” como lo hace cualquiera.
Además mal hacen en comparar este caso al Watergate. En ese escandalo los audios no se hicieron publicos y fueron parte (minima) de toda una investigación. No fueron fundamento y ni guia como sucede aqui.
1 Mayo 2009 a las 4:22 pm
estimado godoy:
claro, pero los vladivideos fueron parte del proceso. no lo único, pero sí parte. la idea es que los audios no sean la única evidencia (no lo son), pero que finalmente sí sean parte del asunto.
saludos,
2 Mayo 2009 a las 7:56 am
[…] cierto yo también estuve oyendo ese evento del cual José Alejandro Godoy escribe en su post junto con Augusto Álvare…. Orazio Potestá nos recomendó escuchar un audio en particular el cual pondré a continuación. […]