Como antesala a lo que será el veredicto de mañana, los dejo con Fujimori: ¿Culpable o Inocente? Un estupendo trabajo de Carlos Fonseca para Canal N que nos presenta un resumen del juicio, lo que está en juego y todas las posiciones de la parte. En cuatro videos, se resumen lo que han sido 16 meses de proceso y 160 audiencias. Un buen memorex, antes de ver el desenlace de mañana.

11 Respuestas a “FUJIMORI: ¿CULPABLE O INOCENTE?”
  1. lili dice:

    holaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa fujimori inosente

  2. cesar dice:

    es inocente como un corderito recién nacido

  3. Itaca dice:

    A mi también me pareción un muy buen material informativo. Mira el comentario que me dejaron en el blog http://mermeladag.blogspot.com/2009/04/fujimori-culpable-o-inocente-canal-n.html

    Es bien curioso como hay gente que no concibe el equilibrio en el análisis y tiende a tomar los hechos presentados como a favor o en contra de algo. En el caso de los fujimoristas, me parece, solo ven “la verdad” y la mentira: todo lo que se dice a favor de Fujimori es verdad, debe creerse a ojos cerrados, pues él sabía lo que hacía y todo lo hizo bien.

    Mientras que si la evidencia muestra algún tipo de responsabilidad criminal de Fujimori, no puede ser mas que un
    conjunto de calumnias orquestadas por la izquierda caviar y los partidos tradicionales.

    Para ellos los crímenes son errores y la corrupción una forma de vivir porque “mientras haga obras” nada más importa.

    PD: Algunas reflexiones sobre el fujimorismo http://mermeladag.blogspot.com/2009/04/el-fujimorismo-liquido.html

  4. Ismael dice:

    Hola Alejandro:

    Me gustó mucho la entrevista que te hizo Patricia Lozada en que tal raza, estuvo muy bacán y clara. Creo q es muy importante que los jóvenes empecemos a discutir, con inteligencia, sobre los asuntos que, veradaderamente, importan para el presente y futuro de nuestra nación. Buena. Cuelga la entrevista pa q otros la vean.

  5. Pamela dice:

    Hola José:

    No soy jurista, menos abogada, ni siquiera soy una entendida en leyes, pero si me interesó mucho el tema, hablé con algunas personas e investigué un poco sobre Claux Roxin, y la teoría del autor mediato a traves de aparatos organizados de poder, con la que se pretende responsabilizar a Alberto Fujimori de las matanzas. En principio, esta teoría habla de un hombre atrás, quien usa como instrumento a un ejecutor al que induce a cometer un delito, es la base de la autoria mediata y hay 4 formas de hacerlo: Por error (le dije algo equivocadamente), por coacción (al instrumento no le queda otra alternativa, lo obligo), A través de un ininmputable (menores, enfermos mentales), y a través de aparatos organizados de poder (mafias, etc…).

    La teoría se ideó para justificar la ejecución de Eichmann, uno de los principales oficiales nazis relacionado a la administración de todo lo que tenía que ver con los judíos durante la Segunda Guerra Mundial, procesado en Israel, acusado de formar parte de una cadena de mando en la que él tenía el poder para decidir sobre las ejecuciones en los campos de concentración. En realidad tenía un trabajo de escritorio, se sabe que nunca visito los campos, y él alegó que desconocía para qué se usarían los hornos que le pidieron su autorización para construir. No hubo pruebas, solo indicios, el indicio de que él, por su posición dentro del Reich, tenía que haber sabido, aunque diga que no.

    A mi entender es una forma de darle la vuelta a un caso, precisamente cuando no hay pruebas, solo indicios “parece culpable, todo indica que lo es” como la ley del gato… si maulla como gato… y es válido en las mafias, en los cárteles, en los grupos terroristas, en donde se tienen ejecutores fungibles (cambiables, accesorios, no indispensables para el objetivo final), y en donde las órdenes no se dan con resoluciones, documentos, o llamadas telefónicas, sino con gestos, con miradas, o con un simple “ya sabes qué hacer”, un “no lo quiero ver más por aquí”, o quizás un “que no se vuelva a acercar a mi hija”. Este hombre de atrás, el que da estas órdenes claras pero improbables, sin duda tambien merece una sanción, pero para llegar hasta él, se requería culparlo a través de indicios, porque por su posición, este hombre de atrás DOMINA DEL APARATO ORGANIZADO DE PODER.

    En el caso de Fujimori, no sé hasta que punto, es posible aplicar esta teoría, que ha tenido muchos detractores, Gunter Jakobs el más férreo, él decía que la fungibilidad del ejecutor, el instrumento que utiliza el supuesto autor mediato, no lo exime de culpa, por eso él prefería usar la figura de la coautoría, algo más sencillo de procesar y probar, que todo este enredo del aparato organizado de poder, bastaba la sindicación directa del ejecutor “él me ordenó” cosa que ningún Colina ha hecho, hasta ahora.

    Pero al hablar de APARATO ORGANIZADO DE PODER, primero hay que probar que existe este aparato, y que existen los ejecutores fungibles, sin embargo el juicio a los Colina aún no termina, o sea, vamos a sentenciar al autor mediato, sin antes haber sentenciado a sus ejecutores fungibles. Determinar el aparato también es importante, porque la teoría indica que éste se conforma con un objetivo criminal, y pregunto: Si el Gobierno era el aparato, Colina era el ejecutor? Entonces el Gobierno tenía un objetivo criminal y todos sus funcionarios deberían ser procesados? Sí, me voy al extremo, pero creo que es necesario para explicar el punto. Me sigo preguntando: Si solo Colina era el aparato, quienes eran sus ejecutores, y quién era su hombre de atrás? Martin, Pichilingue, Silva… Hermoza?

    No digo que Fujimori sea inocente, alguna culpa debe tener, pero yo creo que en el caso de la Matanzas, estamos mirando muy arriba, y lo mismo podría ocurrir con los jefes militares de las regiones en emergencia, con los inspectores regionales, los jefes de cuartel, también se les podría acusar como a Eichmann que “por su posición en el aparato, tenía que haber sabido, aunque diga que no”.

    Gracias por el espacio.

    Pamela.

  6. Jose Alejandro Godoy dice:

    Hola Pamela:

    Dado que tu comentario me parece quizás el más valioso que me han dejado en meses, me doy un tiempito para responderlo. Básicamente, solo hacer tres atingencias.

    1. En efecto, Gunther Jakobs fue el jurista que más objecciones puso a la autoria mediata y postuló la tesis de la coautoria para este tipo de casos. En base a sus críticas y a otras observaciones, Roxin reformuló su teoría. Y lo que tenemos ahora, aplicándose en estos casos, es una teoría mas precisa. Quien la ha desarrollado más en el Perú es Iván Meini, ex procurador anticorrupción.

    2. En el Perú, ya se ha aplicado en dos casos la autoría mediata: En la sentencia a la cúpula de Sendero Luminoso y, una segunda, en el caso La Cantuta, en uno de los procesos en que se ha dividido este caso (comprende a Julio Salazar Monroe y algunos integrantes del grupo Colina). De esta segunda sentencia, extraigo esta explicación sobre la autoría mediata:

    “En sede nacional, el profesor Iván Meini desarrollando la autoría mediata por dominio de la organización, señala “… en el marco de un aparato organizado de poder y desde la perspectiva del hombre de atrás, la organización en cuanto mecanismo de poder que funciona automáticamente es ya un instrumento o herramienta. Por lo mismo, y siempre desde la perspectiva del hombre de detrás, los ejecutores pueden ser considerados como una “herramienta” o un “instrumento”, tan igual como los recursos financieros o materiales, pues todos se usan por igual en la consecución del plan…”

    “…La posibilidad de sustituir a los ejecutores es, en puridad, un dato fáctico cuya ausencia no tiene porque distorsionar el dominio que puede ostentar el hombre de detrás sobre los subordinados ejecutores, ni cuya presencia tiene que condicionar la existencia de tal dominio. Este dominio podrá cimentarse sobre la relación de jerarquía, el mayor conocimiento e información que tiene el órgano directivo en comparación con su subordinado pero, fundamentalmente, sobre la disponibilidad del ejecutor sobre el hecho ilícito. Este dominio, así configurado, puede proyectarse indistintamente sobre un solo subordinado o sobre un colectivo de ellos que sean intercambiables. La misma disponibilidad, obediencia, sumisión y capacidad para realizar el hecho antijurídico muestra quien no es reemplazable sobre aquel otro que sí lo es”

    “… el concepto “marginalidad del Derecho” sobre el cual se edifica el dominio de la organización hace referencia no a un Derecho positivo, sino a un supra conjunto de valores, propios de las sociedades civilizadas y del Estado de Derecho. Sólo así que en los casos en los que el aparato de poder es el propio estado, y éste se ha procurado una cobertura legal que ampara su actividad, sus actos sigan siendo “crímenes”. Pero, por lo mismo, tal concepto de marginalidad del Derecho pierde su valor para distinguir cuándo y dónde puede existir dominio de la organización y, con ello, pierde sentido como elemento del dominio de la organización. La razón es que no sólo la actividad de un aparato organizado de poder discurre en esta marginalidad del Derecho, sino que todos los delitos que se cometen en el mundo “civilizado”, desde un genocidio hasta una falta contra el patrimonio, e incluso una infracción administrativa, se oponen a tal supra conjunto de valores. De ahí se deriva que todos los comportamientos penalmente trascendentes, con independencia de que transgredan o no la legislación vigente en el país en el que actúe el aparato de poder, y con independencia de que tengan lugar en el seno de un aparato organizado de poder, constituyen actuaciones que siempre quedan fuera de tal Derecho supra nacional”

    El mismo autor, acota: “La autoría mediata del hombre de detrás y la autoría del ejecutor se fundamentan en diferentes presupuestos. El ejecutor no ha de ser considerado un instrumento en sí mismo, sino que se le atribuye tal nomen sólo desde la perspectiva del autor mediato para fundamentar su responsabilidad. Pero para argumentar la propia responsabilidad penal del ejecutor, éste habrá de ser considerado como autor. Es pues un concepto normativo, que nada tiene que ver con el dominio de la voluntad, ni con un dominio fáctico, sino, únicamente, con la posibilidad de valerse de la actividad de una organización, en la cual destaca un conjunto de ejecutores predispuestos a llevar a cabo los mandatos que reciban…

    En palabras del profesor Yván Montoya, “…para imputar un hecho a título de autor mediato por dominio de la organización debe evidenciarse por parte del hombre de atrás la creación, el no control o el incremento de un riesgo relevante que le sea imputable objetiva y subjetivamente. Pues bien, en estos casos el riesgo viene determinado por el aparato de poder organizado de manera jerárquica e integrada por una multiplicidad de miembros sustituibles. La creación de este aparato, su no control o el impulso del mismo implican conductas de dominio sobre el fundamento de los delitos ejecutados por los miembros del aparato. Se trata entonces de actos de dominio del riesgo imputables objetivamente al hombre de atrás”

    “La imputación subjetiva supone, desde una perspectiva normativa moderada esencialmente conocimiento de la creación del aparato, de su no control o de su impulso, y la decisión de que aquel continúe con sus actividades ilícitas”

    La exposición anterior nos ha permitido establecer que la teoría de la autoría mediata basada en el dominio de la organización ha merecido algunas observaciones, desde su postulación por Roxin, que en vez de decidir su abandono han posibilitado antes bien su desarrollo fortaleciéndola.

    3. Creo que para el caso peruano, la explicación más clara de como aplicar la autoria mediata, la da la CVR. Te cito estos párrafos que se refieren a la dimensión jurídica de los hechos:

    Se ha planteado en la doctrina una solución de consenso entre las tesis de autoría mediata y coautoría, advirtiendo que la discusión puede ser innecesaria. Afirma que, si el autor es mediato, en el sentido de que domina el hecho por medio de un aparato organizado de poder, en realidad termina siendo coautor del delito, porque su aporte es fundamental para la comisión del hecho, aun cuando pierda el control en tiempos distintos. Se trataría de una forma de coautoría vertical (la relación mando-subordinado) en contraposición con la coautoría horizontal (la relación entre colegas, camaradas o compañeros de armas, sin relación de subordinación).

    La discusión doctrinaria requiere un acercamiento empírico a la naturaleza de los «aparatos de poder» que participaron en el conflicto armado interno que es materia de estudio por parte de la CVR. Una caracterís-tica esencial reside en que la construcción doctrinaria de Roxin encuentra una aplicación más sencilla y directa en aquellos casos en que se ha practicado de manera sistemática y generalizada graves violaciones de los derechos humanos por parte de un Estado totalitario o de un régimen dictatorial. Por ello es que la teoría ha sido aplicada a los jerarcas nazis, a militares argentinos o a Pinochet.

    La diferencia con el caso peruano es obvia. Las violaciones de los derechos humanos cometidas por el Estado ocurrieron, por lo general, durante regímenes democráticos, con elecciones periódicas, libertad de expresión y derechos constitucionales vigentes. La aplicación de la teoría no puede ser, entonces, mecánica ni puede justificar por sí sola la responsabilidad del poder político sobre los actos que implican graves violaciones de los derechos humanos. En concreto, si fue sencillo jurídicamente vincular a Videla con todas las desapariciones ocurridas en Argentina, no procede acusar automáticamente como autor mediato o coautor de una violación de los derechos humanos al Presidente Constitucional de la República, ni tampoco a las autoridades polí-ticas militares y civiles. En el caso peruano, por consiguiente, es necesaria una elaboración ulterior.

    Debe, sin embargo, señalarse una excepción a esta regla. A partir del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, se estableció un régimen de facto que suspendió la institucionalidad democrática del país a través de la abierta intervención en el Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, en el Ministerio Público y en otros órganos constitucionales. Se gobernó por decreto a través del denominado «Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional», que concentró durante un breve lapso las funciones ejecutivas y legislativas del Esta-do, neutralizando en la práctica el control político y judicial sobre sus actos. A la luz de las más recientes in-vestigaciones judiciales, se puede concluir, además, que durante ese tiempo se hizo uso de los recursos del Estado con la finalidad de organizar, adiestrar y emplear grupos operativos encubiertos que tuvieron como finalidad el asesinato, la desaparición y la tortura de personas, todo ello alrededor de la estructura del Servicio de Inteligencia Nacional. Ello es explicado en el caso correspondiente al autodenominado «Grupo Colina».

    Hecha esta salvedad, la aproximación general de este Informe detalla cómo, en contextos democráticos, se produjeron patrones consistentes de violaciones de los derechos humanos cometidos por agentes del Estado. Se ha señalado que estos patrones se verificaron en desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y asesinatos. La combinación de democracia constitucional y violaciones de los derechos humanos obliga a un análisis más detallado de la relación entre la violación específica y la cadena de mando. Para ello, podría ser útil el análisis de los regímenes de excepción y de las funciones de los comandos político-militares. Como se ha indicado ya, en el Perú se dictaron numerosos decretos declarando el estado de emergencia (artículo 231 de la Constitución de 1979 y artículo 137 de la Constitución de 1993), por medio de los cuales se resmieron el control del orden interno, quedando regulada su participación por medio de la ley 24150 (1985). Tal como se presenta en el capítulo correspondiente a las Fuerzas Armadas, desde el inicio de su intervención en las zonas en estado de emergencia (diciembre de 1982), se establecieron comandos político-militares que concentraron, primero de ipso y luego de iure, facultades extraordinarias en relación al control del orden interno. La organización resultante, en reiterados casos, actuó con una gran dosis de autonomía respecto del poder político, debido precisamente a la abdicación que dicho poder hizo respecto de sus facultades de control y supervisión.

    Los patrones de violaciones de los derechos humanos determinados en este Informe corresponden, en numerosos casos, a estos comandos político-militares o a los jefes militares de una zona o subzona de segu-ridad nacional. Se ha señalado en reiteradas ocasiones, en este Informe y en otras fuentes, cómo en las zonas declaradas en estado de emergencia se suspendió, de hecho, el Estado de Derecho y la constitucionalidad. En suma, cabe presumir que en reiteradas ocasiones estas estructuras regionales o locales actuaron al margen de la Constitución y de la ley.

    Por ello, la teoría anotada líneas arriba debería comprender, al menos, a la estructura legal y operativa en la que se produjo el hecho. Sin embargo, esta conclusión no es definitiva ni definitoria. El ciclo de la vioencia en el Perú, descrito exhaustivamente en Los períodos de la violencia, así como la información relevante de los patrones, debería servir para concluir si en ese tiempo y lugar en que ocurrió el hecho, existía un patrón consistente de violaciones. Si ello es así, es legalmente pertinente considerar la cadena de mando, por lo menos hasta el jefe del comando político-militar, zona o subzona. La aplicación no es inmediata, pero es posible establecer una presunción que le dé sentido a la ulterior investigación jurisdiccional. El control del jefe militar fue vertical y jerarquizado; sin embargo, es posible que existan elementos que eximan a este jefe militar de determinados hechos específicos.

    4. En resumen, la autoria mediata es una teoria jurídica que se ha venido aplicando en los últimos años, no exenta de polémica. Hay juristas que sostienen que no hay oposición entre ella y la coautoría y que incluso se puede llegar a soluciones mixtas. Y, en el caso peruano, no se debe aplicar de modo automático, sino en los casos en que verdaderamente la cadena de mando sea clara y solo hasta los grados en que se pueda determinar.

    Como siempre, eres bienvenida a este espacio.

    José Alejandro.

  7. FRANCISCO L. dice:

    Fujimori fue la cabeza de una organización criminal, quien con el pretexto de combatir la violencia terrorista, no dudó en poner a este aparato al frente de su estrategia de guerra sucia.
    En que consistió esto, en la política del “todo vale” con tal de combatir el terrorismo y que él llamaba: “Pragmatismo”.
    Dentro de esta estrategia, no dudó en aliarse con el narcotráfico para financiar la guerra en el Alto Huallaga, para esto no le importó sacrificar la carrera de muchos oficiales de las Fuerzas Armadas, a quienes les dio carta libre para dejar actuar a los narcotraficantes a cambio de los cupos que cobraban y que sirvió de gancho para que vayan a las zonas de emergencia.
    A estos oficiales, luego, cuando ya no fueron útiles, los obligó a pasar a retiro a cambio de ciertos beneficios como pensiones, ascensos a grados superiores, entre otras gollerías, para lo cual expidió un decreto clandestino que hasta hoy tiene vigencia y que nadie ha investigado. Es más, en caso no accedieran a esto, les abrían procesos de lo más absurdos con lo que los coaccionaban.
    Esto, dentro de su estrategia bien planificada, le sirvió para cortar la cadena de financiamiento de los terroristas con dinero del narcotráfico, un ejemplo claro es el de “Vaticano”, un pez gordo que le entregaba dinero directamente a Montesinos y quien admitió en mil idiomas que era un “narcotraficante y no un terrorista” y por eso exigió que no lo procesen por terrorismo.
    Todo lo que pasó en esa zona, es de lo más terrible que uno se puede imaginar, era una tierra en donde la vida no valía nada.
    De todos estos crímenes, se ha podido identificar solo algunos casos como de los estudiantes de la Cantuta, de la matanza de Barrios Altos, de los estudiantes de la Universidad del Centro, de los campesinos del Santa, de la muerte del periodista Morales, de la ex alcaldesa de Huamanga Leonor Zamora y algunos otros más.
    Estos crímenes se enmarcan dentro de la estrategia de Guerra Sucia, algo parecido a lo que hoy hace el estado de Israel en la Franja de Gaza, o ayer, en los Genocidios en Bosnia, Argentina, Guatemala, Chile, entre otros.
    De todos los crímenes que cometió la organización criminal liderada por Fujimori, solamente se le ha podido procesar por los casos de la Cantuta y Barrios Altos.
    Durante el proceso de juzgamiento, se ha logrado reconstruir estos dos casos gracias a investigaciones de un sector de la prensa independiente, a la persistencia de sus familiares, a las organizaciones de Derechos Humanos y el aporte de gente valiente como el General Robles.
    Estos crímenes están probados y comprobados, hoy podemos comprender como toda su organización criminal trabajó para dejar esto en la impunidad, donde participaron desde el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Ministerio Público, las Fuerzas Armadas, los empresarios, la Prensa, entre otros.
    Todo el aparato fujimorista, pretendió en buena parte de la década de los 90 ocultar primero, negar que el hecho se dio y luego exculparse, llegando al absurdo de decir que los estudiantes y el profesor de la Cantuta se “autosecuestraron” para incorporarse a Sendero Luminoso.
    También dieron la Ley de Amnistía e inclusive en el 2000, cuando ya el gobierno de Fujimori se tambaleaba, pretendieron dar una Ley que eximía de responsabilidad a todos los militares comprometidos en violaciones de los Derechos Humanos pero que por intervención oportuna de la oposición en ese momento no prosperó.
    También, sacaron los tanques a las calles para impedir las investigaciones, pisotearon los fueros del Poder Judicial para pasarlos al Consejo de Justicia Militar con el fin que no se haga nada.
    Todos estos hechos están por demás probados, durante el proceso hemos escuchado y visto la exposición de los involucrados y testigos de ambas partes; hoy en día nadie puede negar que esto ocurrió, hasta Fujimori ha dicho “que lamenta en el alma (como si lo tuviera) todas estas muertes” y que le hayan boicoteado su estrategia antisubversiva exitosa.
    Por qué durante todo el proceso y en su alegato final, no denunció con nombres y apellidos a los que cometieron los crímenes, por qué no mencionó a Montesinos o al grupo Colina como los autores y todo lo que él hizo para castigarlos. No hacerlo significó la complicidad que tuvo en el crimen y aún tiene con todos ellos.
    Pero hay algo más, ellos ya admitieron que estos hechos sucedieron, la omisión no fue porque Fujimori haya ignorado o desconocido de estos crímenes, sino que se dio como un hecho milimétricamente planificado y en el que como cabeza de una organización criminal ordenó a su organización para primero ejecutarlo y luego ocultarlo.
    Entonces, como explicarnos el coro monocorde que los fujimoristas pronuncian al unísono desde capitán a paje “que no hay pruebas que lo condenen” y repiten y repiten con la certeza de que el “miente y miente que algo queda” surtirá efecto en la población, sin embargo esto no ocurrirá.
    El “cinismo”, que es el argumento-consigna de toda esta gente, es la base de la estructura de su ideología.
    El 2000 si no lo recuerdan para justificar la re-reelección fue hacer correr la voz que “no hay otro”, por eso Fujimori debería quedarse 5 años más mientras sus esbirros se dedicaban a demoler a todos sus contrincantes.
    Hoy, martes 7 de abril de 2009, día que se dicta la sentencia a Fujimori, esperemos que los jueces estén a la altura de las circunstancias y puedan pasar a la historia y que crímenes de esta naturaleza nunca más se vuelvan a repetir en ninguna parte del mundo o si ocurren, recibirán el castigo que les corresponde.
    Y para el Perú, que aprenda la lección, que no vuelva a dejarse embaucar por delincuentes avezados disfrazados de políticos, que lo único que buscan es empobrecerlos mental y económicamente.
    Debemos apelar a la reserva moral que todavía hay en el Perú para que no se vuelva a caer en el hoyo, esta oportunidad difícilmente se volverá a repetir.

  8. Amparo Ortiz dice:

    TODO ES MAS SIMPLE QUE TODA ESA CHACHARARA JURIDICA. FUJIMORI PASO DE PRESENTADOR AGROPECUARIO DE LA TV A CANDIDATO PRESIDENCIAL SIN EXPERIENCIA POLITICA ALGUNA Y SALIO VICTORIOSO PORQUE VARGAS LLOSA PROPUSO UN LIBERALISMO ECONOMICO EUROPEO Y NO CONTO CON LA VENIA DE GARCIA. FUJIMORI SIMPLEMENTE DESARROLLO ACTIVIDADES DICTATORIALES E DELINCUENCIALES. FUE UNA MALA REPETICION DE PINOCHET Y RESTO DE DICTADORZUELOS QUE POPULARON AÑOS ATRAS EN AMERICA LATINA Y QUE HOY POPULAN EN AFRICA Y MEDIO-ORIENTE GRACIAS A APOYO EXTERIOR Y A UNA MASA IGNORANTE DE VALORES CIVICOS ENTRETENIDOS - ADORMECIDOS POR LA TV Y PRENSA CHICHA DE SUS RESPECTIVOS PAISES, EJEMPLO EL PERU ACTUAL, HERENCIA DEL QUE VAN A SENTENCIAR Y DE SUS ALIADOS AUN PROPIETARIOS. AUNQUE NO DEJAMOS DE OLVIDAR EL NOCTURNO DIARIO “ULTIMA HORA” (EL CHICHA DE LA EPOCA) OBRA DEL PROPIETARIO DE LA PRENSA DON PEDRO BELTRAN.
    LA LEY SE APLICA AL QUE LA TRASGREDE. ASI DE SIMPLE. PERO CUANTOS JURISTAS PERUANOS CONOCEN A FONDO LAS LEYES PERUANAS Y CUANTOS HONESTOS QUEDAN EN ESTA RAMA DESPUES DE SU “MODERNIZACION A LO MONTESINOS”.
    SERIA MAS CONVENIENTE DESARROLLAR LOS VALORES JURIDICOS RELACIONADOS CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y DENUNCIAR COMO UN PAIS ALTAMENTE DESARROLLADO COMO LOS EE.UU. NO FORMAN PARTE DE ELLA. SI LA CPI FUERA MAS FUERTE NOS HABRIAMOS AHORRADO MILLONES Y ELLA SE HUBIERA ENGARGADO DE JUZGAR Y SENTENCIAR AL TIRANO FUJIMORI.
    ESPEREMOS QUE ALGUN DIA LA CPI SEA FUERTE Y JUZGUE BUSH, ENTRE OTROS.

  9. Juan Garcia dice:

    Ya esta, culpable pero aun no sabemos por cuanto tiempo es la condena. Ahora a impedir que la gorda “beso, abacho, concha” sea elegida presidente.

  10. JAIME DEL CASTILLO dice:

    Felicitaciones a la prensa democrática que luchó contra el poder alanista y fujimontesinista y a los periodistas que lucharon contra la dictadura fujimontesinista sin ambages sin medias tintas y sin remilgos, de ellos también es ésta victoria contra la corrupción y el crimen … Que viva el Perú democrático !!! … Ahora falta Alan García que también sea sentenciado y condenado y que vaya a prisión.

  11. yolanda dice:

    CULPABLE ;CULPABLE ;CULPABLE; CULPABLE;CULPABLE;CULPABLE;CULPABLE;CULPABLE;CULPABLE;CULPABLE;CULPABLE;CULPABLE;CULPABLE.CULPABLE;CULPABLE;CULPABLE;CULPABLE;CULPABLE …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. TODOS LOS CORRUPTOS DEBEN DE PODRIRSE EN LA CARCEL YA QUE SON DESPERDICIOS HUMANO ;NO TIENEN SENTIMIENTOS SOLO PIENSAN EN ELLOS Y EN SU FAMILIA Y A LOS DEMAS QUE SE LOS LLEVA EL MAR

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