ADOPTA A UN CONGRESISTA: PRESENTANDO TU APELACION
Escrito por: Jose Alejandro Godoy en Uncategorized
Luego que me rechazaran mi solicitud de pedido de información pública sobre los gastos operativos del vicepresidente Luis Giampietri y de escuchar al Presidente del Congreso de la República burlarse del país, me salió el abogado y, a fin de continuar con este esfuerzo de transparencia, viene la siguiente salida legal: un recurso de apelación contra el rechazo de la solicitud,a presentarse ante el Oficial Mayor del Congreso de la República.
¿Por qué ante este funcionario? De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las apelaciones se presentan ante el superior jerárquico de quien negó la información, en este caso, el Director General de Administración del Congreso. Su jefe es el Oficial Mayor, principal responsable administrativo del Congreso.
¿Y qué argumentos tenemos? Luego de revisar las normas invocadas por el Congreso, la Ley de Transparencia y el Informe Defensorial 96 sobre acceso a la información pública, y de consultar con algunos abogados (a los que les doy las gracias desde aquí), los mismos se resumen en los siguientes:
1. El acceso a la información pública es un derecho constitucional, que solo puede ser restringido cuando hay un fin superior que defender. Y cualquier limitación a este derecho debe ser interpretada del modo más restrictivo posible. Además, es la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República la que debe interpretarse en consonancia con la Constitución y no el derecho constitucional en torno a dicha Ley.
2. Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República señala, como principio de control gubernamental, la reserva en el procedimiento de control, pone dos condiciones para ello: que pueda existir daño o que se obstáculice dicho procedimiento. Como se señala en el Informe Defensorial antes mencionado:
La reserva de las acciones de control no es de naturaleza absoluta, es decir, no opera respecto de todo tipo de información, sino únicamente con relación a aquella cuya revelación tenga potencialidad dañosa para la entidad sometida al control, su personal, el sistema – debe entenderse al sistema nacional de control – o dificulte el ejercicio de las funciones del control. Ciertamente la capacidad dañosa de revelar una información determinada, debe ser evaluada y sobre todo fundamentada en cada caso.
En este caso, ambas condiciones son inválidas. No hay un fin superior que sea invocado para la negativa de la información. Y, yendo ya a los puntos específicos, no se indica cual es el daño que puede conocer el conocimiento de esta información. Por el contrario, el conocimiento parcial de la información de los gastos operativos del congresista José Anaya permitió destapar un escándalo de corrupción que le puede causar su salida del Congreso, lo que más bien le hará un bien a dicha institución. Y tampoco hay dificultad alguna para el Congreso, salvo los gastos propios de fotocopiar la información, para brindarla.
3. La Directiva N° 003-2004-CG/SGE, mencionada por el Congreso, no puede ser invocada, dado que va contra una norma de mayor rango, en este caso, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Dicha directiva infringe la Constitución al regular excepciones al derecho de acceso a la información pública, vulnerando la reserva de ley formal, y establece, además, reglas que desconocen el desarrollo de dicho derecho en la legislación peruana.
4. El Tribunal Constitucional ha establecido que la única manera de restringir el derecho de acceso a la información pública es exponiendo argumentos o razones que demuestren la presencia de riesgos para algún derecho fundamental o bien constitucional por la divulgación de la información. La mera invocación de la norma no es suficiente para ello, pues se deben brindar argumentos de la presencia de algún riesgo para un derecho fundamental u otro bien constitucional. Esto no ocurre en este caso, por lo que la restricción hecha por el Congreso deviene en inconstitucional.
Con lo antes mencionado y los argumentos que da Enrique Torres Castro en su blog, tenemos un sustento bastante sólido para que el Congreso peruano deje de hacerse el sueco.





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