Archivo de 4 Setiembre 2008

En estos días, dos casos emblemáticos de violaciones de los derechos humanos han sido sentenciados en forma definitiva. Y como creo que es una cuestión necesaria informar sobre estos temas, es necesario presentar los datos exactos al respecto.

En primer lugar, el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos (vía La República):

La 2ª Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, presidida por el doctor Javier Villa Stein, ratificó la condena de 17 y 15 años de cárcel al coronel EP (r) Víctor Fernando La Vera Hernández y al teniente coronel EP (r) Amador Armando Vidal Sambento, por el asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra y la tentativa de asesinato de su colega Eduardo Rojas Arce.

Además, aumentó de 50 mil soles a 100 mil soles el monto de la reparación civil que deben pagar los referidos militares a los familiares de Bustíos. El tribunal también estableció que todo resarcimiento debe guardar proporcionalidad con el daño causado.

El 24 de noviembre de 1988, Hugo Bustíos, corresponsal de la revista Caretas, y su colega Eduardo Rojas Arce, corresponsal de la revista Actualidad, pidieron permiso a los militares para cubrir la noticia del asesinato de una familia a manos de Sendero Luminoso.

Sin embargo, en el trayecto ambos periodistas fueron emboscados y Bustíos cayo gravemente herido. Antes de esconderse, Rojas pudo ver a un militar acercarse al herido y colocarle un explosivo en el tórax.

Es, por cierto, la primera vez que se sanciona el crímen de un periodista durante el conflicto armado interno. Y es una buena ocasión para pedir que el caso Jaime Ayala sea reabierto.

El segundo caso es el de la desaparición del estudiante universitario Ernesto Castillo Paez (vía Justicia Viva):

Siendo esto así, la Corte Suprema ha cumplido con emitir sentencia –de fecha 30 de junio del 2008 por la cual confirma la sentencia condenatoria de 16 años de pena privativa de libertad impuesta a Juan Carlos Mejía León. Pero, además,la sentencia de la suprema marca jurisprudencia sobre el delito de desaparición forzada de personas. Así, señala que “este tipo de injusto se caracteriza por la privación de libertad de la víctima en forma clandestina –ocultándola (o), ya sea a través de una detención, arresto, plagio, secuestro u otros similares; este aspecto nuclear constituye el elemento típico e indispensable para que concurra una desaparición forzada y tiene como efecto anular la protección de la ley y de las instituciones para el agraviado…” (Ver: sentencia).

Adicionalmente, abordando la naturaleza especial del delito, declara que la desaparición forzada “…es de carácter permanente pues el delito sigue dándose y actualizándose mientras se siga ocultando al paradero de la persona desaparecida o se establece cuál fue su destino…”, y amparándose en normas internacionales como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, considera este ilícito “…como delito permanente o continuado mientras no establezca el destino o paradero de la víctima…”.

Ojo que el caso de Castillo Paez es el primer caso de desaparición forzada confirmado por la Corte Suprema y va a servir de guía para los casos que vengan, por lo que estamos, sin duda, ante una buena noticia, a pesar de todo.

Por cierto, ¿insistirá el MEF en recortar el Presupuesto al Poder Judicial?

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