
A principios del año pasado, se destató una fuerte polémica en torno a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Penal Castro Castro. Para quienes no recuerdan el caso, se trata de las ejecuciones extrajudiciales ocurridas luego del develamiento de un motín ocurrido en dicha cárcel, en mayo de 1992, un mes después del golpe del 5 de abril de 1992 . La controversia se debió a dos hechos fundamentales: 1. que varios de los asesinados eran miembros de Sendero Luminoso y 2. a que la Corte Interamericana ordenó una serie de reparaciones a favor de sus familiares.
Esta discusión provocó que el Estado peruano interpusiera lo que se conoce como una demanda de interpretación sobre el caso. La demanda tenía como puntos centrales que la Corte estableciera su posición frente a Sendero Luminoso, que respondiera sobre si las indemnizaciones podían ser compensadas con las reparaciones civiles que debían pagar los senderistas y ver lo relativo a las reparaciones simbólicas, punto éste que fue uno de los más controvertidos de la sentencia.
Ayer, la Corte Interamericana dio a conocer su sentencia de interpretación en el caso Castro Castro. Luego de leerla anoche, creo que es hora de responder a tanto cuervo que ronda por algunos medios de comunicación. Lo resuelto por la Corte, se puede resumir en lo siguiente:
1. Sobre Sendero Luminoso:
La Corte hace bien en aclarar que lo que se procesaba en este caso era la responsabilidad del Estado en un suceso puntual y no todo lo ocurrido durante el conflicto armado interno. Sin embargo, no queda duda alguna de que el sistema interamericano no avala las acciones de grupos como Sendero Luminoso cuando señala lo siguiente:
41. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, resulta amplia y públicamente conocido el sufrimiento causado a la sociedad peruana por Sendero Luminoso. En efecto, como se lee en su Sentencia en el presente caso, el Tribunal no desconoce que dicho grupo armado actuaba al margen de la ley, y tampoco desconoce los efectos del accionar de dicho grupo.
42. Esta Corte ha afirmado en anteriores ocasiones su más enérgico rechazo a la violencia terrorista, particularmente en casos respecto de Perú al indicar que:
“un Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad, aunque debe ejercerlos dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana. Obviamente, nada de esto conduce a justificar la violencia terrorista -cualesquiera que sean sus protagonistas- que lesiona a los individuos y al conjunto de la sociedad y que merece el más enérgico rechazo”[1].
43. Finalmente, el Tribunal tampoco desconoce que la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en relación con la atribución de responsabilidad en el conflicto vivido en el Perú, concluyó que Sendero Luminoso “fue el principal perpetrador de crímenes y violaciones de los derechos humanos tomando como medida de ello la cantidad de personas muertas y desaparecidas. Fue responsable del 54 por ciento de las víctimas fatales [reportadas a dicha Comisión]”
2. En torno a las reparaciones económicas
La Corte ha sido bastante clara. En principio, las mismas deberían pagarse por el daño causado, pero dado que el Estado tiene una controversia sobre las deudas en torno a las reparaciones civiles a ser pagadas por los senderistas, se indica que ese tema se resolverá en el Perú. En buen cristiano, el Estado peruano, mediante sentencia judicial, podría declarar la compensación de las reparaciones y, en algunos casos, no tendría que pagar absolutamente nada.
3. Y sobre las reparaciones simbólicas
En este punto, la Corte puntualiza que el Estado debe reconocer publicamente su responsabilidad en este caso, pero que la forma de hacerlo quedaba en completa libertad para que Perú definiera la forma y condiciones de hacerlo. En otras palabras, cualquier riesgo de que esto no sea un “homenaje” a senderistas quedará a cargo del Estado peruano y, en particular, del Ministerio de Justicia, encargado de cumplir las sentencias del sistema interamericano de derechos humanos.
Finalmente, sobre el tema de los hechos, sobre el que la Corte ya no podía pronunciarse en esta sentencia aclaratoria, creo que sigue siendo pertinente una reflexión elaborada durante el momento más álgido de la discusión:
Un primer aspecto a tener en cuenta es que la vida humana debe respetarse, sea cual fuere la persona de la que se trate. Nadie tiene derecho a decidir cuando cesa la vida de una persona, menos aún por la fuerza. Eso nunca lo entendió Sendero Luminoso, agrupación que utilizó la violencia y el terror para tomar el poder y cuyos miembros no dudaron en asesinar a sus propios compatriotas. De ello no hay duda y por eso se exige la mayor sanción posible, dentro de la ley y los compromisos internacionales asumidos por el Perú, para quienes iniciaron un conflicto que le costó al país cerca de 70 mil víctimas.
Pero el Estado no se puede colocar al mismo nivel que aquellos a los que busca combatir. La forma de derrotar a la subversión es con las de la legalidad y la Constitución. No se logra cometiendo violaciones a los derechos humanos ni menos aún ejecutando personas, por más delincuentes que estas hayan sido. Esa es la lección que hasta ahora la clase política peruana, buena parte del empresariado y de la sociedad no aprende: la famosa mano dura que tanto se reclama, los costos a pagar de los que hablaba Raúl Romero en aquella infeliz declaración en Caretas siempre terminan siendo mayores que los objetivos que se buscan conseguir. Como decía Henry Pease en mi clase de Realidad Social Peruana, siempre el medio condiciona la resultante. Este caso en particular ha sido la clara demostración de ello.
Y ello, también es una verdad. ¿Si o no, Aldito?






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