QUE NO SE LE CHISPOTEE, SEÑOR PRESIDENTE
Escrito por: Jose Alejandro Godoy en Uncategorized
Esta semana entró en vigencia la controvertida Ley de Justicia Militar Policial, una norma que repite muchos de los defectos de sus predecesoras - los que comentaremos más adelante - y que ha causado gran controversia.
Mayor ha sido la sorpresa cuando el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar anunció que el Presidente de la República nombraría a los jueces militares policiales en los próximos días. Y si bien aún no lo ha hecho, cometería un serio error y una violación de la Constitución si es que llega a concretar dichas designaciones.
¿Cuáles son los errores de la norma? Varias instituciones los han resumido en los siguientes:
En primer lugar, el hecho que los jueces y fiscales del fuero militar policial sean personal en actividad de las Fuerzas Armadas, lo que les quita independencia a estos magistrados, cuya permanencia en el puesto depende de lo que establezcan sus superiores jerárquicos en grado dentro de los institutos castrenses.
En segundo lugar, las personas a ser nombradas como magistrados pertenecen a un cuerpo jurídico militar policial, que solo pueden integrar abogados que hayan recibido formación castrense, lo que atenta contra el principio de igualdad ante la ley, dado que solo aquellas personas que pertenezcan a los institutos armados cuentan con esta formación.
En tercer lugar, la independencia de estos magistrados es nuevamente contradicha con la disposición de la Ley de Justicia Militar Policial, que señala que los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son directamente nombrados por el Presidente de la República. En el caso de las demás instancias, el Tribunal Supremo nombra a los magistrados. En otras palabras, se deja completamente de lado el sistema de nombramiento de jueces a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, ente que, de acuerdo a la Constitución, debe encargarse de esta tarea.
Además, se establece un Ministerio Público Militar Policial autónomo, lo que no permite la Constitución como si se hace en el caso de la justicia militar.
¿Y quiénes son los perjudicados?
Para comenzar, el país en pleno, que ve como se repiten normas que anteriormente han sido declaradas como inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Y ojo, que el caso ya se encuentra en el sistema interamericano de derechos humanos.
Otro perjudicado sería el Presidente de la República, quien estaría cumpliendo una norma inconstitucional, con el severo desprestigio que le ocasionaría a su ya maltrecha imagen pública.
Pero, sin duda, los principales perjudicados, serían los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales. Esta norma rige quienes los van a procesar por determinados delitos de función y los deja sin algunas de las garantías básicas para el debido proceso en este tipo de casos. Y resulta curioso - por no decir cínico - que los principales defensores de la norma se aupen bajo las botas militares para defenderla, cuando, en realidad, a quienes se perjudica son a los mismos a quienes supuestamente se defiende.
Dado que el primer deber presidencial es cumplir la Constitución, García no debería nombrar a estos magistrados hasta que se diga la última palabra sobre este tema. Y el Congreso debería modificar, de una vez por todas, esta normativa, para no seguir haciendo papelones nacionales e internacionales. La justicia militar es un campo excepcional, que no debe ser nuevamente manoseado en nombre de un mal entendido espíritu de cuerpo.
MAS SOBRE EL TEMA:
Francisco Távara, presidente del Poder Judicial: Ley de Justicia militar debe respetar parámetros dados por Tribunal Constitucional
Ernesto Álvarez, magistrado del TC: La implementación puede ser objetada
Walter Gutiérrez, decano del Colegio de Abogados de Lima: Si no se corrige norma, presentaremos demanda de inconstitucionalidad




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