Angel Romero

Para que el Poder Judicial funcione de manera correcta, no solo es necesario una reforma constitucional y legal de sus funciones, sino también un cambio en la actitud de sus miembros. Por ello, el caso que pasamos a relatar a continuación nos vuelve a ilustrar sobre como se vienen manejando las cosas en algunos poderes del Estado.

En diciembre de 2006, comentaba en este blog algunas perlas que pasaban en instancias judiciales, entre ellas, un nombramiento bastante peculiar:

La Corte Superior de Lima estará encabezada por un personaje cuestionado: Angel Romero Díaz. Romero Díaz es también vinculado al Partido Aprista, pues fue su personero legal en el 2001, en la campaña del come back de Alan.

Pero Romero es conocido también por ser abogado de casinos y tragamonedas, entidades que para operar han convertido al proceso de amparo en una broma y a la competencia de un juzgado en el peor chiste de Carbonell. Así, un casino de Jesús María puede operar con un amparo emitido en el juzgado civil de Cajamarca. No, no es broma.

Romero Díaz, además, fue abogado defensor de Luis Duthurburu Rojas, uno de los testaferros de Vladimiro Montesinos.

Hasta allí, un juez con antecedentes cuestionables y con vínculos políticos innegables.

Pero la trama se complicó meses después. Romero fue sometido a proceso disciplinario por un asunto que se puede resumir en las siguientes palabras:

El caso es el siguiente: en 1992, varios trabajadores del Banco Central de Reserva cesaron en sus funciones de manera voluntaria, luego de acogerse a los llamados “incentivos” para dejar su puesto. En los siguientes años se hicieron varias demandas sobre el caso, todas fueron denegadas. En el 2004, el caso llegó al TC y dijo que este tipo de salidas del empleo no fue un cese colectivo. Al año siguiente, en dos oportunidades, el TC establece que los casos parecidos al de los ex trabajadores del BCR deben resolverse en otro tipo de proceso que no sea el amparo. Echando por la borda dichos precedentes, la sala presidida por Angel Romero da una sentencia en favor de estos trabajadores.

El procedimiento ante la Oficina de Control de la Magistratura ha dado como resultado la recomendación de la destitución de los magistrados que integraron la sala de Romero - claro, incluyéndolo a él -, no solo por apartarse de un precedente obligatorio, sino porque se encontraron otro tipo de irregularidades igualmente serias, como el favorecimiento a personas relacionadas con Romero y otro vocal que intervino en la resolución del caso, Néstor Pomareda.

Y de hecho, el Consejo Nacional de la Magistratura, en primera instancia, resolvió la destitución de Romero y los demás integrantes de la Sala que lo acompañó en esa decisión. 

Como se imaginarán, Romero apeló la decisión y se esperaba que la misma fuera confirmada. Sin embargo, y de modo sorpresivo, el CNM decidió ya no destituir a Romero y aplicarle una sanción que le permitiría volver a ser Presidente de la Corte Superior de Lima.

En otras palabras, un juez viola un precedente obligatorio, favorece a un amigo y no sale del Poder Judicial, sino que le ponen una sanción tan benigna que termina siendo casi un premio. Y ello luego que la instancia de control interno del Poder Judicial recomendara que Romero y sus compañeros debían dejar de ser jueces, luego de estimar que las faltas cometidas no eran poca cosa.

Pero parecen haber algunas cosas poco santas en la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura. Dos de las cuestiones anotadas por el consorcio Justicia Viva me llamaron poderosamente la atención:

En segundo lugar, porque la reconsideración se tramitó y aceptó en abierta contravención del artículo 34.4 de la Ley Orgánica del CNM, que establece que contra la resolución que pone fin al procedimiento sólo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. En este caso, el recurso presentado por Ángel Romero sólo adjunta copia de dos diarios, lo que en ningún caso satisface lo exigido por la norma antes citada. La exigencia legal, además, tiene plena justificación en un órgano como el CNM, que no tiene posibilidad de doble instancia sino que el mismo Pleno debe resolver las reconsideraciones. En tal contexto, si todos los Consejeros han tomado una decisión inicial (destitución, en este caso) y luego los mismos tienen que volver a pronunciarse en vía de reconsideración, esta segunda resolución sólo puede tener justificación si se aportan nuevas pruebas que lleven a fundamentar el cambio de opinión. Si no las hay, el mismo órgano carece de competencia para volverse a pronunciar, puesto que afectaría la esencia misma del debido proceso que el mismo órgano decida sobre su propia resolución, cuando no hay nada nuevo que lo justifique.

En tercer lugar, porque la falta existió y nadie lo niega. Por lo menos en lo que se refiere a la existencia de fallos contradictorios, todos los consejeros reconocen que tal conducta está más que acreditada. En la primera resolución, los consejeros Peláez Bardales y Anaya Cárdenas, consideraron que tal falta existía pero no ameritaba destitución sino una sanción menor. Los otros cinco consejeros, coincidieron con el PJ y consideraron que tal falta era de gravedad suficiente para justificar la destitución. En la resolución de reconsideración, cambiaron de criterio los consejeros Francisco Delgado de la Flor y Edwin Vegas Gallo, y se sumaron a los que votaron inicialmente por la imposición de una sanción menor. ¿Qué luz iluminó sus mentes y permitió que operase tal cambio, si nada varió desde su primera decisión? Sólo ellos lo saben por ahora, pero tendrán que explicarlo en la resolución correspondiente para eliminar las suspicacias legítimamente surgidas ante tan “oportuno viraje.

Recapitulemos: Un juez con antecedentes pocos santos se trae abajo, sin justificación, dos precedentes obligatorios del Tribunal Constitucional y favorece a amigos suyos. La Oficina de Control de la Magistratura del propio Poder Judicial recomienda que lo boten del cargo. El CNM, en primera instancia, decide destituirlo, pero, ante un recurso de reconsideración que no cumple con los requisitos fundamentales y dos extraños cambios de voto, podríamos tener a dicho juez, de vuelta, como principal directivo de la Corte Superior de Lima, la que, por cierto, ha tenido mala suerte con sus últimos presidentes.

¿Cómo se llama esta novela?

MAS SOBRE EL TEMA:

Anibal Torres Vasquez, miembro del CNM: Debe investigarse antecedentes políticos de mis colegas y de jueces sometidos a proceso disciplinario

Alfredo Villavicencio: CNM enluta reforma judicial al no destituir a Angel Romero

RPP: Gerente del Banco Central de Reserva consternado por el fallo del CNM

Una Respuesta a “EL ANGELITO DEL PJ”
  1. MARCO ANTONIO MONTENEGRO TRINIDAD dice:

    ME QUEDO CON LA OPINION DE CESAR VALEGA, JAVIER VALLE RIESTRA, LUZ AUREA SAENZ, RAUL CASTRO STANARO (PRESIDENTE COMISION DE JUSTICIA DEL CONGRESO) ALDO ESTRADA ( VICE PRESIDENTE DEL CONGRESO) Y LOS SINDICATOS DEL PODER JUDICIAL QUE DISCREPAN DE SU OPINION

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