RECHAZAN EXTRADICION DE FUJIMORI EN PRIMERA INSTANCIA
Escrito por: jgodoymejia en Alberto Fujimori, Chile, Orlando Alvarez, corrupción, derechos humanos, extradición, impunidadEn un fallo que ha sido calificado como sorpresivo, hoy el Juez Orlando Alvarez emitió su sentencia de primera instancia sobre el caso Fujimori. Alvarez decidió no tomar en cuenta el informe de la Fiscal Mónica Maldonado y rechazó la extradición de Fujimori, por todos los cargos.
Como se intuye, el fallo será apelado por los abogados peruanos ante la Corte Suprema de Justicia de Chile. Y claro, Carlos Raffo ya destila su euforia ante cuanto medio sale a declarar.
La sentencia de Alvarez comienza por rechazar todas las defensas procesales interpuestas por Fujimori. No se considera que tiene inmunidad por ser Jefe de Estado y, en los demás casos, Alvarez señala que es el juez peruano quien debe señalar si ha existido debido proceso en los casos seguidos contra Fujimori. Es decir, en esto no se ha apartado del criterio de la Fiscal Maldonado.
Lo mismo ocurre en lo que se refiere al delito de asociación ilícita para delinquir. Como lo comenté al momento de analizar el Informe Maldonado, existía una discrepancia sobre el momento en que se organizaba un grupo para cometer un delito. Los peruanos sostenemos que ello ocurre por la mera existencia de un grupo criminal mientras que los chilenos señalan que la organización debió constituirse antes de la entrada de Fujimori al poder. Tanto Maldonado como Alvarez avalan esta segunda interpretación.
LOS ARGUMENTOS Y OMISIONES DE ALVAREZ
Allanamiento de la Casa de Montesinos:Alvarez sostiene que hay contradicciones entre los testigos sobre la existencia o no de una orden judicial para no proceder con el caso, por lo que declara que el caso no es procedente. Lo que olvida el juez es que existe una sentencia en el Poder Judicial peruano contra el falso fiscal que allanó la casa de Montesinos, en la que se señala que no existió orden judicial.
Pago de deudas tributarias de Borobio a la SUNAT con fondos del Estado: el juez se basa, fundamentalmente, en su propio fallo de rechazo de la extradición de Borobio, fallo controvertido porque los chilenos no consideran - erradamente - que los particulares cometan delito de peculado. Pero se dejan de lado todos los testimonios y el informe pericial que acreditan dicho pago irregular.
Interceptación Telefónica: Alvarez dice que los testigos no imputan directamente a Fujimori y que no se demostró que se utilizaran fondos públicos. Sin embargo, deja de lado el hecho de que existiera una organización para la operación de espionaje telefónico y, además, tampoco tiene en cuenta los informes periciales, ni las pruebas documentales del espionaje.
Faisal - Aprodev: El juez acepta que el delito fue cometido, pero no que Fujimori tuviera intervención en los hechos. Sin embargo, no se toman en cuenta el contrato de arrendamiento de la página web, ni los recibos de pago.
Tractores Chinos y Medios de Comunicación: En el caso de los Tractores Chinos, se confirmó lo dicho por la Fiscal Maldonado, quien no consideró la existencia de un delito, sino una mala gestión. De acuerdo a lo conversado con abogados involucrados en el proceso de extradiciòn, este quizás era el expediente más sujeto a interpretación de los presentados durante el proceso.
En el caso de medios de comunicación, se señala que el delito existió, pero no se acredita la participación del dictador. En este caso, es grave que no se tome en consideración la declaración de Vladimiro Montesinos, quien detalla con pelos y señales como se dio la operación de compra de Cable Canal de Noticias y sindica directamente a Fujimori ocmo autor intelectual del hecho. Tampoco se tiene en cuenta quien era el destinatario final de los beneficios que suponía el control de los medios de comunicación, es decir, el ex gobernante del Perú.
Medicinas Chinas: El juez considera que los decretos supremos firmados por Fujimori para estas compras irregulares solo fueron meros actos administrativos y no constituyen delito. Es más, pondera más la declaración de Víctor Joy Way, co inculpado en este caso, quien, por supuesto, se declara como inocente en este caso. No se toma en cuenta los informes escritos sobre las irregularidades de la compra de las medicinas chinas, ni se pondera adecuadamente la declaración del ex ministro Carlos Vidal, quien acredita la participación de Fujimori en este caso.
Pago de 15 millones a Montesinos: Este es quizás uno de los casos más escandalosos, pues es, junto con los expedientes de derechos humanos, este es uno de los casos mejor sustentados. ¿Y en que se basa Alvarez para desestimarlo? En que los coprocesados de Fujimori - ex ministros suyos - no coinciden en señalar para que servía la plata. Claro, pero ninguno desestima que fue Fujimori quien la pidió y que se hizo entrega de esos fondos como una suerte de CTS de Montesinos. Y el Juez no toma en cuenta ninguno de los documentos presentados y que demuestran que el destino de los fondos fueron los bolsillos del ex asesor, por ordenes de Fujimori.
(Ya a estas alturas de leido el expediente, fui cayendo en la cuenta que el análisis del caso por parte del Juez Alvarez fue bastante deficiente)
Congresistas Tránsfugas: Alvarez señala que las declaraciones de Matilde Pinchi Pinchi y María Angélica Arce solo dan cuenta de entrega de fondos del SIN para obras sociales, cuestión que resulta poco creible a estas alturas. Pero, además, Alvarez no toma en cuenta otros elementos de análisis para el caso, como los contratos de los congresistas para pasarse a la bancada fujimorista, los testimonios de otros colaboradores de Montesinos - que en otros casos los utiliza para desestimar los casos - y del propio Montesinos. Más aún, no se toma en consideración que finalmente era Fujimori el beneficiario final de la compra de congresistas para una bancada que le iba a ser obsecuente, elemento que tiene muy en consideración Mónica Maldonado.
Desvio de fondos: El juez descarta este caso por no considerar que los fondos fueron desviados hacia beneficio de Fujimori y porque no hubo quejas de los japoneses por las donaciones desviadas de AKEN y APENKAI. De esto puedo dar un testimonio personal. Mi padre trabajó en Popular y Porvenir durante más de 20 años y todos en la empresa conocían que el hecho de que las oficinas de ambas ong’s quedaran en la misma oficina donde mandaba Augusto Miyagusuku era porque era el hombre de confianza de Alberto Fujimori. De otro lado, Alvarez, al momento de analizar los desvios de fondos, no señala que el delito se encontraba justamente en que se destinaban a otro uso que no era el permitido y que los fondos del SIN solo tenían control de una sola persona: el Presidente de la República.
Sotanos SIE: Al igual que en el dictamen fiscal, se rechazan los casos de secuestro de Susana Higuchi, Leonor La Rosa y Hans Ibarra por no haberse acreditado que incurrieron. También se rechazaron los casos de secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer por hallarse prescritos en Chile. Sin embargo, lo grave ocurre con relación a las desapariciones forzadas de tres personas que fueron detenidas en el Cuartel General del Ejército y que nunca aparecieron, hecho que si fue acreditado por la Fiscal. Alvarez dice que no hubo una orden directa de Fujimori de ejecutar o detener a estas personas.
Sin embargo, Alvarez no toma en cuenta elementos que comentamos al analizar el caso Sótanos SIE:
a) Básicamente, el modus operandi fue el mismo: la detención a las personas en lugares cercanos a su casa, por parte de agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército, su detención en los sotanos del Cuartel General del Ejército (Pentagonito) y su posterior ejecución e incineración en el horno que existía para tal fin en dicha dependencia militar. La versión del agente Jesús Sosa - principal fuente de Uceda para esta investigación - y la de otros dos testigos corroboró la ocurrencia de las desapariciones.
b) La existencia de los cuadernos de registro de los detenidos, que resultaron compatibles con los casos de Najarro, Roca y Anzualdo (los tres desparecidos) y en los que, además de la comprobación de su detención, se comprobaron las visitas hechas por Vladimiro Montesinos a los prisioneros. Como se sabe, el único jefe directo de Montesinos era Fujimori, por lo que la teoría de dominio del hecho es claramente aplicable a este caso. Teoría que el señor Alvarez no aplica en ningún momento para desestimar el caso.
Más aún, Alvarez no tiene en cuenta que, de manera complementaria, los expedientes Sótanos SIE y Barrios Altos - La Cantuta suponen la existencia de prácticas sistemáticas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el gobierno de Fujimori, con su aquiescencia.
Decretos de Urgencia para desviar dinero de la privatización: El juez solo se basa en los testimonios de dos de los testigos presentados. Sin embargo, deja de tener en cuenta la principal conclusión de la Fiscal Maldonado en este caso: la participación de Fujimori está acreditada porque resulta establecida su intervención personal, directa e inmediatamente en la gestación y dictación de los Decretos de Urgencia, que son normas que, recordemos, son emitidas por la Presidencia de la República, únicamente para casos de extrema necesidad.
Barrios Altos - La Cantuta: Alvarez condiciona su actuación a lo que señalaron los japoneses sobre estos casos y, por ello, es bastante ligero al desestimar el caso. Es curioso que diga que Colina no tuvo una relación con él, ni que las Leyes de Amnistía fueron para salvarle el cuello a los asesinos de La Cantuta y Barrios Altos, ni que no se tomara en cuenta las investigaciones hechas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en estos casos. Para Alvarez, son hechos aislados y punto. Como lo dije anteriormente, aquí se comete un serio error, pues es claro, como lo han señalado los jueces peruanos que procesan a Fujimori y demás informes sobre la materia - incluyendo a la de la Fiscal Maldonado - que estos no fueron actos aislados y que la voluntad de encubrimiento de estos hechos - en la que coincidieron todos los poderes del Estado - delataba una conducta criminal bastante clara.
Para el juez, simplemente no existen el testimonio dado por Santiago Martin Rivas sobre los manuales de inteligencia elaborados para aniquilar personas en la lucha contra el terrorismo, por órdenes de Fujimori; los miembros del Destacamento Colina que implican a Fujimori; las felicitaciones y ascensos otorgados; la existencia de una voluntad para encubrir los hechos plasmada en la Ley de Amnistía; las investigaciones hechas por la CVR para demostrar que Colina era parte de la estructura del Ejército Peruano, entre otrs pruebas que la Fiscal Maldonado si tomó en consideración.
Además, se acoge la tesis de Fujimori de que los actos fueron cometidos por las Fuerzas Armadas sin su aquiesencia, o por motivaciones distintas. Todos los involucrados en el caso Colina han aceptado que esto era parte de la política antisubversiva del Estado durante el régimen fujimorista. Sin embargo, Alvarez no toma en consideración estos elementos.
Y como cereza sobre el pastel, al mencionar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, solo menciona que se procesaba la responsabilidad del Estado peruano, pero no se menciona un elemento clave de ambas sentencias: la práctica sistemática y generalizada de violaciones de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.
¿Y POR QUE SE DICTA UN FALLO CON ESTE RESULTADO?
Tres hipótesis, no necesariamente excluyentes, parecen ser las más plausibles para señalar el sentido de este fallo.
La primera tiene que ver con el propio juez Alvarez. La lectura de su sentencia me demostró que no ha sabido ponderar de manera adecuada los elementos de juicio presentados por el Estado peruano, descartando lo que, a mi juicio, eran elementos básicos para sustentar las causas de este fallo.
La segunda, está relacionada con lo que Marco Sifuentes ha mencionado desde hace semanas. Las presiones de Japón para con uno de sus nacionales, más aún si este ciudadano postula al cargo de Senador de la Dieta nipona. hacia Chile, en vísperas de una suscripción del TLC entre ambos países.
Y la tercera, mencionada por el ex Procurador Yván Montoya, es un elemento que siempre se ha reiterado: la falta de voluntad política de este gobierno para encarar el tema de la extradición. Uno de los más groseros errores de esta gestión y que, sin duda, será objeto de cuestionamiento en los balances que se hagan de este primer año de Alan García en el poder.
Habrá que aguardar con calma el fallo de la Corte Suprema de Chile. Pero también será hora de que el gobierno peruano deje de lado consideraciones políticas de la quincena y termine viendo más lo que será el juicio de la historia en lo que respecta a su inacción frente a la impunidad, la corrupción y las violaciones de derechos humanos. Hoy puede ser Fujimori, mañana pueden ser otros casos más.
MAS SOBRE EL TEMA:
Fujimori: Fallo demuestra mi “inocencia”
Alan García: Respaldo declaraciones de mi Ministra de Justicia.
María Zavala, Ministra de Justicia: Se ha perdido una batalla, pero no la guerra.
Utero de Marita: Rechazan extradición de Fujimori
Roberto Bustamante: Juez Orlando Alvarez rechaza orden de extradición de Fujimori (Parte 1 y Parte 2)
Michelle Bachelet: No han existido presiones al Poder Judicial.
Human Rights Watch: El fallo es errado
Amnistía Internacional: Si se rechaza extradición, Fujimori debe ser procesado en Chile.
Francisco Soberón: Alvarez pasará a la historia por avalar crímenes de lesa humanidad.
Ronald Gamarra: Es un fallo indignante.
Carlos Rivera: La extradición que se vuelve absolución.
Víctor Andrés García Belaúnde: A Chile le interesa ser más amigo de Japón que de Perú.
Juan Carlos Eguren (Unidad Nacional) y José Vega (UPP) extrañados por el fallo.





Entradas (RSS)
11 Julio 2007 a las 5:10 pm
SU ANALISIS SOBRE FALLO DEL JUEZ CHILENO ES CLARO Y CONCISO. LE FALTO MENCIONAR, AUNQUE EN REALIDAD NINGUN JURISTA, PERIODISTA, LEGISLADOR Y EJECUTIVO CON PRESIDENTE DEL PAIS A LA CABEZA NO FUERON CAPACES DE ATIZAR PARA INCLUIRLO EN EL PROCESO DE EXTRADICCION Y POR LO TANTO SON PERUANOS: LOS EMERRETISTAS ASESINADOS EN LA TOMA DE LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DEL JAPON.
BUENO, TODAVIA DEJAREMOS QUE LA HISTORIA HABLE.
SALUDOS
11 Julio 2007 a las 5:20 pm
El Ministro Alvarez no ha encontrado una sola evidencia plausible en las acusaciones contra Fujimori, NO HAY PRUEBAS, simple y claro, el resto son excusas. Que los caviares se vayan a llorar al río.
q2
11 Julio 2007 a las 6:03 pm
existe una confusion en el fallo del juez chileno, la extradición no ve el tema de fondo sino el derecho del juez peruano a resolver el tema de fondo. Este juez Alvarez analizó el fondo y se tomó la libertad de esclarecer hechos cuando ese no es su papel. Bastan los indicios e indicios habían varios (no sólo presunciones como alega Alvarez).
A la verdad, hay un transfondo politico, el gobierno de Bachelet ha apurado a Alvarez y guiado, pues se juega Chle un TLC con Japón. Ya Bachelet había dado muestras de ejercer presión para acabar de una vez con el tems Fujimori. Es mi opinion. Raul Mendoza C. de http://www.miradacritica.org
11 Julio 2007 a las 7:10 pm
¿A qué vienen los huevos de pescado al cuento?
Triste decisión la de Álvarez. Es lamentable que este sea el resultado de tanta espera, y sinceramente, es lamentable que no se haya hecho un análisis más minucioso del caso.
Aunque aún falta el fallo del Senado, una apelación contundente tiene que ser preparada YA.
Caigo en la cuenta que hay distintas concepciones de justicia, habrá que ver a cual de todas se le hace honor. Ojalá que sea el concepto que reconozca que quien comete un delito, quien ampara un acto de corrupción, quien ampara una muerte, tiene que responder por ello.
11 Julio 2007 a las 7:42 pm
“El Ministro Alvarez no ha encontrado una sola evidencia plausible en las acusaciones contra Fujimori, NO HAY PRUEBAS”
pero los jueces en los procesos de extradición no ven pruebas, porque no juzgan, sino que deben decir si hay indicios razonables. he allí un error del juez.
12 Julio 2007 a las 1:29 am
Roberto por favor, no te limites a repetir lo que sueltan los voceros de la prensa caviar, el Ministro Alvarez se limitó a estimar la valía de las pruebas o indicios como quieras llamarlos a ver si proceden en el proceso de extradición y llegó a la conclusión que por endebles y mal sustentados ninguno ameritaba mayor investigación, nunca ha dicho miren, éste señor es inocente de todos los cargos, nadie está absolviendo a Fujimori formalmente señores, a lo mucho es una victoria moral del ex-presidente sobre sus perseguidores.
El Juez Alvarez se ha atenido a su función y lo ha hecho de manera impecable. Siempre lo he dicho NO EXISTEN PRUEBAS y los “indicios” son -por decirlo diplomáticamente- risibles, el día que encuentren pruebas contundentes de las cuchucientasmil acusaciones que le han hecho a Fujimori, ese día hablamos. Por mientras, me divertiré viéndolos fingir indignación.
Hasta más vernos.
12 Julio 2007 a las 2:30 am
pds-peru.blogspot.com
12 Julio 2007 a las 2:31 am
Hola José Alejandro. En nuestro blog pds-peru.blogspot.com puedes encontrar el pronunciamiento del PDS sobre el fallo contra la extradición de Fujimori.
Saludos cordiales
MANUEL GARCÍA
PDS
12 Julio 2007 a las 2:27 pm
A ver, luego de haberme empujado toda la sentencia trataré de hacer un análisis super simple sobre lo que creo relevante.
El juez Álvarez es famoso por haberse opuesto al juzgamiento a Pinochet por delitos de lesa humanidad. Además, como varios saben, no es abogado penalista, y por lo tanto existe, de cajón, una limitación de fondo para sentenciar correctamente. Sin contar que tiene muy poco conocimiento de Derecho Internacional al no poner en práctica resoluciones vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En su sentencia se evidencian varios errores y falsedades, todo lo contrario a lo que la Fiscal Maldonado dictaminó.
Un grave error fue aplicación de artículo 647 del CPP chileno, de 1906, en donde se autoriza a la autoridad chilena la evaluación de las pruebas de culpabilidad. Como todos saben, hoy, según las diversas resoluciones vinculantes de la CIDH, no se admite como válido evaluar las pruebas de culpabilidad del acusado en los proceso de extradición. Esto es así, porque el proceso de extradición por naturaleza tiene como finalidad aceptar o no el pedido analizando sólo formalidades e indicios. Si se cumplen con ambas cosas, tanto las formalidades como la evidencia de indicios suficientes, se procede a la extradición, de esa forma, una vez en el país que solicitó la extradición, conforme a sus leyes, se procederá a realizar el proceso judicial analizando los temas de fondo. Esto agregado a que en el país en donde se está llevando acabo el proceso de extradición nunca se cumplen dos principios básicos del derecho penal: inmediación y publicidad. Lo único que se le pide al país que tiene al procesado por extradición es que se remita a analizar las formalidades y los indicios.
Otro grave error fue que, incluso metiéndose a analizar el fondo del asunto, el juez Álvarez incurrió en falsedades por no tener a la mano todos los elementos suficientes para llegar a conclusiones debidamente sustentadas. Esto fue así, porque todos los expedientes correspondientes a los procesos penales se encuentran en el Perú, ya que en Chile sólo está el referido al proceso de extradición. Nunca el país que lleva a cabo el proceso de extradición tendrá todas las herramientas para juzgar por el fondo porque esa no es su tarea.
A diferencia del dictamen fiscal que estableció claras presunciones múltiples, graves y concordantes, las que sumadas a los indicios suficientes, concluían que debe ser extraditado para que juzgue el tema de fondo en el Perú; la sentencia del juez Álvarez, por el contrario, establece que las pruebas se contradicen y que no comprometen a Fujimori, evidenciando que se metió en un tema de fondo que no debió tocar en su sentencia.
Este es un típico caso en donde el juez tiene un sesgo ideológico muy conservador y que lo evidencia en su resolución. No creo que haya una cuestión política detrás en donde haya intervenido el gobierno chileno.
Esperemos que la Suprema revoque la sentencia, cosa que creo sucederá, y tengamos en menos de tres meses a Fujimori para que sea procesado de acuerdo a las leyes peruanas.
Saludos cordiales,
Enrique.