Durante la última semana, se ha debatido ampliamente el tema de la Pontificia Universidad Católica del Perú, tanto en medios de comunicación como en distintos blogs, dando puntos de vista bastante distintos sobre la materia: defensores de la PUCP, admiradores del Arzobispo de Lima, personas que han utilizado este tema para sus propias inquinas personales y quienes han mencionado que el tema es menos grave de lo que, a primera vista, aparece.

Se han dicho también muchas medias verdades, en particular, desde el diario Expreso y desde el periódico dirigido por el ex alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP, Aldo Mariátegui Bosse. Ellos han mencionado y aludido al testamento de José de la Riva Agüero y Osma, como si indicara muchas cosas que, en realidad, no dice.

Por ello y, en aras de la verdad, Desde el Tercer Piso presenta la fuente directa de este embrollo legal: la última voluntad de José de la Riva Agüero, expresada en varios testamentos que conforman un solo cuerpo final, que debe ser visto en su integridad.

Para los fines de este tema, nos importan dos documentos testamentarios de los que conforman la voluntad unilateral del benefactor de la PUCP: el testamento abierto y cerrado del 3 de diciembre de 1933 y el testamento ológrafo del 1º de septiembre de 1938. Este último testamento señala que el documento de 1933 es totalmente válido. Por tanto, veamos que es lo que dicen textualmente sobre la Universidad estos dos documentos:

TESTAMENTO DE 1933:

DÉCIMA SEPTIMA: Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora solo si la Universidad Católica existiera el vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento. Es de entender que no exijo que la Universidad Católica subsista ininterrumpidamente por todo el periodo de veinte años, sino que bastará que subsista en el vigésimo, cualquiera que sea el nombre con el cual continúe, y sea cual fuere la forma y extensión de sus enseñanzas, como sean de instrucción superior y autorizadas por el ordinario eclesiástico.

VIGÉSIMA PRIMERA: Si al cumplirse el vigésimo año de mi muerte, no existiere en forma alguna la Universidad Católica del Perú, y a juicio de la Junta Administradora de mis bienes, no fuere posible el restablecimiento de la Universidad Católica dentro de un año más, cesará la Junta Administradora, y pasarán mis bienes, en una mitad, a la fundación de becas de peruanos en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Católica de Lovaina, establecidas estas becas en la forma y modo que establezca la Junta Administradora de mis bienes, la cual se prorrogará sólo hasta dejar asentada dicha fundación de becas en Lovaina; y la otra mitad de mis bien, pasará, según las bases que establezca la misma Junta Administradora de mis bienes, al Colegio Pío Latinoamericano de Roma, para seminaristas peruanos.

TESTAMENTO DE 1938:

CLAUSULA QUINTA: Para el sostenimiento de la Universidad Católica, a la que instituyo como principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso (…) Cuando hubieren muerto o estuvieren impedidos todos los mencionados, entrarán el Rector de la Universidad Católica y el Arzobispo de Lima. Puede la Junta funcionar con sólo dos miembros expeditos. Cuando no quede sino uno de los que nominativamente designó, éste será administrado y albacea único. Sino habiendo sino dos, hay disparidad, se llamará para resolverla al inmediato, en le orden que dejo establecido.

Pues bien, ¿cómo entender estas cláusulas?

1. LA PROPIEDAD DEL FUNDO PANDO Y DEMÁS BIENES CORRESPONDE A LA PUCP

La PUCP desde el momento de la muerte de Riva Agüero, se convertía en usufructuaria de sus bienes. Es decir, tenía derecho a recibir los frutos y productos – léase, resultado de ventas o alquileres de propiedades – así como a usar los bienes otorgados por Riva Agüero, previo inventario de los mismos, como dispone en otra cláusula de su testamento.

Si la Universidad existía al momento del vigésimo año de la muerte de su benefactor, la PUCP se convertía en propietaria de los bienes de Riva Agüero, por lo que la Junta debía entregarlos en dicho momento.

Como lo menciona Carlos Carpio Ramírez en su tesis “Análisis Jurídico Interpretativo de las Disposiciones Testamentarias de don José de la Riva Agüero y Osma“, que he podido revisar, esta cláusula fue puesta por el testamentario debido a que le preocupaba que la relativa juventud de la Universidad – fundada en 1917 – pudiera hacerla potencial presa de intereses que quisieran fracasar dicha empresa educativa.

Se ha mencionado, en diversos medios, que la PUCP adelantó la inscripción de la propiedad a su favor, haciendo caso omiso a las disposiciones de Riva Agüero. Sin embargo, de acuerdo a lo que señala la citada investigación de Carpio Ramírez, las dos anotaciones previas fueron las siguientes:
- En 1947, se señala que “La Pontificia Universidad Católica del Perú…ha adquirido el usufructo y en el plazo de veinte años adquirirá derecho de propiedad que en el inmueble inscrito en esta partida correspondía a don José de la Riva Agüero y Osma“. Se inscribe, por tanto, el usufructo y la condición suspensiva del derecho de propiedad.
- En 1957, se modificó dicho asiento registral, indicándose que “La Pontificia Universidad Católica del Perú es propietaria del inmueble inscrito en esta partida en su condición de heredera de don José de la Riva Agüero y Osma, conforme al testamento ológrafo del 1º de septiembre de 1938 registrado en los asientos 26 y 35 que anteceden (que modificó las disposiciones del anterior de 3 de diciembre de 1933, registrado en el asiento 17 que antecede)“. Y, efectivamente, la PUCP era propietaria del Fundo Pando, con una condición suspensiva, que, mientras durara, se convertía en la facultad de usar y sacar los frutos del bien. Ello era congruente con lo señalado por el testamento de 1938, que como hemos dicho, comprende el testamento de 1933 en lo que no se opone.

2. RIVA AGÜERO NO PUSO CONDICIONES SOBRE EL CARÁCTER IDEOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD

El señor Mariátegui, en su editorial de ayer en Correo, menciona que: “Además, RA era supercucufato y conservaduro, así que absolutamente estaría más cercano a Cipriani que al Lerner de la CVR o al otrora rector Felipe MacGregor, aquel jesuita que fue el padre del caviarismo peruano“.

Sin embargo, y a pesar que Riva Agüero era un conservador conocido y con simpatías con el fascismo italiano, no puso una condición sobre la ideología de la Universidad, dejándola en libertad de elegir su forma de actuar cuando señala, en el testamento de 1933 “y sea cual fuere la forma y extensión de sus enseñanzas” como parte de la condición de existencia de la PUCP veinte años luego de su muerte.

Por tanto, quienes pensaban que Riva Agüero había dejado su impronta ideológica en el testamento, están errados e inducen al error.

3. LA JUNTA DE ADMINISTRACION Y COMO SE ENTIENDE LA PERPETUIDAD

Dice el testamento de 1938, que “para el sostenimiento de la Universidad Católica, a la que instituyo como principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado…“.

Cuando la PUCP cumple la condición suspensiva de la propiedad, la Junta deja de tener incidencia sobre la administración de los bienes, por una sencilla razón: ya no son de Riva Agüero sino que pertenecen a la PUCP. El testamento es claro: administración de mis bienes. Cuando dejan de serlo, simple y llanamente, la administración cesa.

Entonces, ¿la Junta no existe? Existe, pero para cumplir las demás cláusulas del testamento, referidas a donaciones concretas, a celebrar misas por el alma del testamentario y a preservar los lugares de entierro del intelectual peruano y de sus familiares. Y esa Junta es formada por el Rector de la PUCP y el representante del Arzobispado de Lima, sólo para esos fines.

Como bien lo ha anotado Rosa María Palacios, entre 1964 y 1994, por una “excesiva generosidad” – como lo calificó la abogada y periodista - , la Junta siguió reuniéndose para tocar temas referidos a la administración de la PUCP. Ello cesa definitivamente en 1994, cuando los dos miembros de la Junta – y no de manera unilateral - dejan de lado esta práctica. Dado que el derecho ampara a la PUCP, como hemos señalado y se desprende del testamento, dicha decisión no puede ser revertida, por más que el señor Walter Muñoz Cho reclame tener ingerencia en este tema, dado que el propio testamento lo señala.

Así, Muñoz Cho no puede reclamar balances y auditorías a la PUCP o menos aún cuestionar la venta del local donde funciona el colegio Juan XXIII a la orden franciscana, ni menos aún detener el litigio pendiente por el no pago de la suma acordada por la venta del terreno o las condiciones en que se hace la entrega del mismo.

COMENTARIO FINAL

Este post debió ser publicado el sábado 24 de marzo, fecha en que se celebra el 90 aniversario de la PUCP. Sin embargo, la entrevista hecha anoche a Marcial Rubio Correa, vicerrector Académico de la Universidad, en Prensa Libre, en la que relata buena parte de lo que he mencionado aquí – y claro, de mejor forma de la que yo lo haría -, hace pertinente el adelanto de esta información.

Considero que con ello, se termina de cerrar, en términos legales, el tema. El Derecho asiste a la Universidad y espero desde aquí que el proceso legal iniciado culmine con una sentencia que considere estos elementos. Humildemente, este es mi regalo para una institución que ha hecho buena parte de lo que soy ahora.

Feliz 90 aniversario.

MAS SOBRE EL TEMA:
Augusto Alvarez Rodrich: La Luz y la Tiniebla.
La República: 90 años de la PUCP.
Henry Pease: El país reflejado en un campus.
Perú.21: Los 90 años de la PUCP.
PUCP: Estatuto de la Universidad.

(Imagen: Pontificia Universidad Católica del Perú)

14 Respuestas a “RIVA AGUERO DA LA RAZON A LA PUCP”
  1. Jomra dice:

    Saludos

    ¿Cuál es la vuelta de tuerca que quieren hacer los juristas de Cipriani? No me cabe duda que todos los abogados somos gente maligna, dispuesta a retorcer las letras hasta que las mismas griten piedad y digan lo que queremos que digan. Pero este caso es de primero de Derecho, o sea, está “claro”, o parece estarlo. Los bienes, sin cargas, son de la PUCP. Se acabó el quilombo.

    Y en el caso que la junta guardara poder alguno sobre los mismos, hace tiempo ya habría prescrito su derecho de reclamar (decir que la inscripción del traspaso fue mal realizada, que no se apuntaron las cargas extras, o qué sé yo, tantas cosas que uno se puede inventar), ha pasado demasiado tiempo sin que piteen (que no estarían fundadas, sea dicho, pero los plazos, en Derecho, son más que importantes -aish todo lo que se gana y pierde por ellos-).

    Hasta Luego ;)

    PD: Lo que más curioso me parece, en el testamento de RA, es que se desentiende incluso del nombre que pudiera tener la Universidad, esto es, si dejara de ser “Católica” (al menos nominalmente) seguiría conservando el trato de favor del donante. Ahí se nota que se desentendió por completo del futuro de la universidad en sí mismo, ideológicamente hablando, y que lo que perseguía RA era dar esos bienes a una institución que sabía podía ser cambiante. Pero igual este apunte ya es mucho suponer. En todo caso, RA intentó por todos los medios favorecer el traspaso de la propiedad de los bienes (no exigiendo el mismo nombre, no exigiendo la misma ideología, no exigiendo que la universidad existiera los 20 años consecutivos, sino que estuviera en pie el año 20 -sin importar los otros 19-), y ahora viene Cipriani, hablando por RA, para tocar las narices a la Universidad. Nos ha jodido mayo con las flores.

  2. Anonymous dice:

    Me siento menos optimista respecto a la suerte de la PUCP, después de leer estos artículos.

    Casi consternado.

    Cuando se intenta argumentar que la Junta de marras se dirigía a sólo “las mandas”, se está omitiendo que el testamento señala dos funciones: administrar los bienes de R-A y lo referido a las mandas (el testamento lo enfatiza con la frase “al propio tiempo”. Pongan el buscador de texto y ubicarán el pasaje que friega).

    Con referencia al caracter de “perpetua” de la Junta: cuando se describe el papel de la Junta y la hipotética herencia a la Universidad de Lovaina, Riva Agüero sí describe muy precisamente la duración de dicha Junta. En el caso de la PUCP, la caducidad de la Junta me está pareciendo una interpolación. Para Riva Agüero hubiera resultado muy fácil redactar y precisar la duración de la Junta al llegar ese famoso vigésimo año…

    Es obvio que en la PUCP hay una Facultad de Derecho con excelentes abogados, pero espero que haya una argumentación más sólida. Respaldar nuetsros alegatos, con por ejemplo, la tesis de un alumno de Avendaño (una de las partes del litigio), me parece bastante solipsista.

    Por otro lado, el optimismo también se viene abajo cuando veo que sí hay “impronta ideológica” en el testamento de R-A. Literalmente Riva Agüero dice al describir lo que debe ser la PUCP: “y sea cual fuere la forma y extensión de sus enseñanzas, como sean de instrucción superior y autorizadas por el ordinario eclesiástico”.

    “…Autorizadas por el ordinario eclesiástico”. Eso significa un nítida adhesión ideológica e incluso pragmática.

    Al asunto hay que darle batalla, no caigamos en la autocomplacencia confiados en que por ahora “estamos adentro”…

  3. Anonymous dice:

    Pero ahi dice muy clarito: “como sean de instrucción superior y autorizadas por el ordinario eclesiástico”.
    “como sean” = “siempre y cuando sean”
    ¿El Arzobispo tiene que autorizar las clases?

  4. Anwar dice:

    Mis felicitacions por los articulos que vienes publicando sobre el tema Pucp-Cipriani. Estan muy bien hechos y bien documentados (como los de todo alumno que cursó metodología 1 y 2).
    Pero es cierto que no podemos confiarnos, la pelea promete ser larga, y lo que esta en juego es mucho y muy valioso.
    Felicidades a la Pucp.

  5. Jose Alejandro Godoy dice:

    Para los dos anónimos que expresaron sus dudas, cito parte de la entrevista realizada el 23 de marzo de 2007 a Jorge Avendaño Valdez, abogado de la PUCP en este tema:

    ¿Cómo se origina todo este problema judicial si ya había un acuerdo, de 1994, entre la universidad y el Arzobispado sobre los bienes?
    Yo no quiero hablar del juicio porque está en manos del Poder Judicial, pero sí puedo hablar del caso en forma general. Es sabido que José de la RivaAgüero estableció en su testamento que, a los 20 años de su muerte, las propiedades pasaban a nombre de la universidad en forma absoluta. Se creó una junta perpetua para administrar los bienes y mandas, pero la primera función cesó cuando el patrimonio pasó a manos de la universidad. La junta se quedó con las mandas que son perpetuas, como la celebración de misas a nombre de Riva Agüero y el cuidado de su mausoleo en Lima y en el extranjero.

    ¿Esto funcionó así siempre?
    La junta continuó vegetando (desde que se transfirió la propiedad). Siempre el arzobispo de Lima nombró como su representante a una persona de la universidad, nunca a un extraño. Y funcionó así hasta 1994, cuando se reunieron el doctor Lerner y el doctor Valderrama, que era representante del arzobispo, y ambos acordaron lo que era lógico, lo que ya estaba cantado: que la junta no tenía nada que administrar respecto de los bienes.

    Pero algunos señalan que esa decisión es ilegal, que se ha tergiversado el testamento.
    Quiero darle un dato. La junta tenía calidad de albacea. ¿Quién es el albacea? Un señor llamado a ejecutar el testamento. Pero el Código Civil dice que basta lo que acuerden los albaceas; esa es la correcta interpretación de los testamentos.”

    Se dice también que la universidad no se ha adecuado a disposiciones del Vaticano que implican una mayor participación de los agentes católicos.
    La universidad tiene el grado honorífico de pontificia. Este título también lo tiene San Marcos y la San Antonio Abad del Cusco. Además, hace un mes, el rector y los dos vicerrectores viajaron a Roma y han aclarado la situación de la universidad. Ahí tuvieron un recibimiento muy bueno.

    ¿Entonces no hay peligro de que la universidad pierda el título de pontificia?
    El Vaticano nunca le ha quitado el título de pontificia a ningún centro universitario. Además, las universidades católicas en el mundo son de dos tipos: las canónicas y las civiles. Estas últimas tienen una vinculación simbólica y de relación personal con la Iglesia. Ese es el caso de la Universidad Católica. Entonces, nosotros somos autónomos y estamos regidos por la ley universitaria del Perú.

  6. Paco Bardales dice:

    Buena Godoy:

    Has hecho un gran servicio a la verdad con la publicación de estos artículos pertinentes del famoso testamento de Riva Aguero. Ahora no sé qué va a decir Aldo Mariátegui para justificar su forma tan desdeñosa e indigna de haber pretendido sembrar dudas en este asunto tan enojoso y tremendo.

    saludos a la PUCP por sus 90 (sin Cipriani, felizmente)

  7. Anonymous dice:

    Buen punto lo de que “Los bienes, sin cargas, son de la PUCP”; pero ese es justamente lo que está en discusión. Yo pido que debemos ir más allá de la circularidad.

    La vaina es que no se trata de la prescripción de un derecho individual (sea natural o jurídica la personería). La vaina es que las disposiciones testamentarias viables y que tuvieran carácter de permanentes, no caducan.

    Si se demostrara que se se irrespetan, el Poder Judicial se encarga de que sean respetados. La postura del “hombre del faldín” no parece atacable por el lado de la “prescripción”.

    Yo intuyo que la naturaleza de la “perpetuidad” podría trabajarse más, aunque ya he observado ciertas limitaciones. (Reconocer la posible jugada de la otra parte-creo-, no es un ejercicio inválido).

    Me parece chévere la interpretación de que al restarle importancia Riva Agüero a qué nombre tuviera la universidda, nos libera de compromisos ideológicos.

    La precisión de la descripción de Riva Agüero, sin embargo, -insisto-no es para tomar a la ligera: se trata de una condición taxativa de que las enseñanzas en la universidad beneficiada por la herencia (PUCP o cual sea su nombre) sean aprobadas por el ordinario eclesiástico.

    ESe pasaje me sigue pareciendo -en buena cuenta- bien fregado. No veo cómo interpretarlo como “flexible” en cuanto la ideología. Aquí hay harta chamba.

    La “flexibilidad” en cuanto al nombre de la universidad, que sí plantea R-A, parece responder a hechos bien concretos del nacimiento de la universidad.

    En verdad, la PUCP tuvo un primer nacimiento con la denominación de “Instituto”. Luego pasamos a ser “Universidda”. La vaina es que la legislación concerniente a la educación, en esos tiempos (¿y hoy?), era sumamente inestable. Incluso era agresiva con la PUCP.

    Había riesgo de “irregularidades” o “peculiaridades” en el dictado de algunos semestres. Es muy plausible que para salvaguardar a la PUCP de esas eventualidades, R-A resto importancia a la “forma” del dictado o a la “denominación”.

    Chamba, chamba, Facultad de derecho.

  8. Anonymous dice:

    Un dato importante, que es conocido como antecedentes en estos asuntos, es que la Universidad Católica ha vendido, hace muy poco, el terreno de su propiedad, en donde ha funcionado, en calidad de uso, por más de 45 años el Colegio Peruano Chino Juan XXIII, y saben quien es el dueño del Colegio Juan XXIII, el Obispo Auxiliar de Cipriani, su nombre Adriano Tomassi, el es el dueño bajo una formula de Asociación denomindada “Franciscanos Para la Comunidad China del Perú” quien ha comprado los terrenos hace unas semanas por varios millones de dólares, en realidad, la asociación la Gobierna y dirije vitaliciamente el Obispo Auxiliar Tomasi, la asociación no tiene nada que ver con la Orden Franciscana en el Perú, no les parece raro que Cipriani se moleste por el uso que hace de sus bienes, la PUC, y sobre todo tratándose que se les está vendiendo por varios millones de dólares a favor de su Obispo Auxiliar ???, ¿Qué hay detrás? Sería bueno investigar más…

  9. LA PUCP « Manoloprofe’s Weblog dice:

    […] ¿Qué implica esto? Que se va a discutir, ante un juez civil, el tema de fondo, es decir, los testamentos de Riva Agûero. […]

  10. anonimo dice:

    El marco jurídico de las Universidades Católicas en el mundo es la Exhortación Apostólica Ex Corde Ecclesiae (ECE), promulgada por Juan Pablo II el año 1990, y que está basada en el Código de Derecho Canónico, que es el derecho universal de la Iglesia. Este documento pontificio define qué es una Universidad Católica, cuál es su vínculo con la Iglesia y establece los criterios para mantener esa identidad Católica y Pontificia. Se trata de una Ley de la más alta jerarquía, no del parecer del Arzobispo de Lima, ni siquiera de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP).

    Este documento determina los requisitos para que una universidad pueda tener los títulos de “Católica” y “Pontificia”, entre ellos: que sus Estatutos y la confirmación del Rector en su cargo, para que tengan validez, deben ser sometidos a la aprobación de la Santa Sede ; que el Gran Canciller es el representante de la propia Santa Sede ante dicha universidad; que toda su labor universitaria debe tener una clara orientación cristiana, en coherencia con su naturaleza y su nombre: fidelidad a la enseñanza de la Iglesia y la necesidad de que las actividades de la universidad sean acordes con esa identidad católica. Todo ello sin menoscabo del legítimo pluralismo ni de la autonomía universitaria.

    Como ven, si no están de acuerdo con lo dicho, entonces deben cambiar el nombre de la Pontificia Universidad Católica del Perú, podría ser Universidad Privada del Perú

  11. Desde el Tercer Piso » EN DEFENSA DE LA PUCP dice:

    […] Más sobre el tema lo pueden leer en este post de 2008 sobre la interpretación de los testamentos. […]

  12. Luis Cardenas Ojeda dice:

    Con muchas palabras no se gana nada. El papel aguanta todo. Aqui hay una cosa muy clara. Que o quien es la PUCP ?. Una persona ? un grupo de personas ?, que derecho tienen esas personas de administracion, quien se los otorga?. Muy bonito todo lo que dicen, que la PUCP es propietaria de los bienes se entiende, pero nuevamente que es la PUCP ?. Por lo tanto los mas ilustres letrados pueden hablar y decir las cosas que deseen, pero hay que bajar la cabeza ante los hechos y un solo hecho es claro:

    Los administradores o gerentes de la PUCP no se pueden apropiar de la PUCP. Usemos el sentido comun, nadie quita la condicion de propietaria a la PUCP pero nuevamente repito, son los administradores, los que cobran los alquileres, los que se pagan los sueldos, los que cobran las matriculas, es decir hacen y desacen, con que atribuciones. ?

    Finalmente, es un insulto a mi inteligencia que el Sr Avendaño diga lo siguiente:

    - Que en ROMA los retores fueron bien recibidos. La verdad es que si la IGLESIA peruana informa al vaticano del problema, TODOS SABEMOS CUAL VA A SER LA POSICION DEL VATICANO. Sentido comun nuevamente.
    - Que el VATICANO nunca le ha quitado la condicion de PONTIFICIA a una universidad. Pues bueno me dan ganas de reir. Siempre hay una primera vez. Si nunca se ha hecho fue porque quizas no habia razon para ello. Nuevamente mas sentido comun.

    Este es un clarisimo tema de PODER, O DISCULPEN LA RUDESA DE LA GENTE QUE VIVE DE LA UNIVERSIDAD.

  13. orlando dice:

    Realmente sorprende que se dejen pasar los insultos a Cipriani y no se preste atención a la función fiscalizadora que cumple la Junta Administradora instituída por los Testamentos frente a la falta de transparencia de gestión de esa institución anatemática. El cuento de la “pluraridad” solo es un subterfugio para esos totalitarios que atacan a la iglesia dentro de una institución que debería tener identidad con su denominación oficial y envenenan las mentes jóvenes con intolerancia, como se pudo ver con las manifestaciones de odio infundado contra el Fujimorismo.
    El arzobispado tiene la razón y el derecho, y la tesis de Carpio Ramírez apoya al Arzobispado, como dijo el Dr José de la Puente Candamo en un artículo de El Comercio.

  14. Yagyū Retsudō dice:

    Godoy: Acabo de leer tu post al que me mandaste. Tus lectores te plantean dudas válidas (porque las cláusulas son clarísimas, por demás) y tú respondes con un extracto de una entrevista a Avendaño (que 4 años después, perdió todas sus causas). Está claro que:

    - La herencia está condicionada a que las enseñanzas estén “autorizadas por el ordinario eclesiástico” (o sea, caviaradas fuera. Y eso no lo decide Cipriani, sino El Bravo).

    - La junta es perpetua e insustituible. Esa es la voluntad de Riva Agüero. Lo demás es interpretación abogadil de Avendaño.

    Pero claro, eso nunca lo reconocerás. Después de todo, cobras de ahí. Saludos a Pepi y Marcial.

Deja una Respuesta

Creative Commons License
Desde el Tercer Piso by José Alejandro Godoy is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-Sin obras derivadas 2.5 Perú License.