El gobierno de Alan García está en camino de crear un nuevo mártir: Alejandro Toledo Manrique.

Y es qe la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República no ha tenido mejor idea que declarar procedente la acusación presentada por el Partido Aprista Peruano en contra del ex Presidente y de los ex Ministros Alejandro Tudela Chopitea y Marciano Rengifo. Ello implica que podrá iniciarse una investigación sobre el caso.

¿El motivo de la acusación? El allanamiento del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del penal Castro Castro, en 1992.

Como lo hemos mencionado en múltiples oportunidades, dicha acusación carece de fundamento, toda vez que el allanamiento se debió a que el caso era lo suficientemente claro: habían existido ejecuciones extrajudiciales ordenadas por un gobierno de facto, que constituyen violaciones a los derechos humanos.

¿Cuál es la supuesta base legal de la acusación? Los artículos 38, 44, 45, 51, 118 y 205 de la Constitución. Veamos ahora, articulo por artículo, lo poco serio de esta denuncia.

“Artículo 38°: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumpliir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

Se dice que Toledo vulneró este artículo “al no proteger los intereses nacionales” por permitir que se condene al Estado y se pague a terroristas. Pero, como lo hemos mencionado en reiteradas oportunidades, la Corte nos sentenció por vulnerar derechos humanos de un grupo de personas, sin importar su condición o no de delincuentes, y existían las evidencias suficientes para señalar dicho hecho. A los familiares de los muertos no se les indemniza por su condición de terroristas, sino por la condición de afectados en sus derechos, como fue en este caso. Además, se olvida que “respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación” implica respetar los pactos internacionales (que son parte del ordenamiento jurídico), las sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales internacionales y reconocer la responsabilidad internacional del Estado cuando ésta se haya producido.

Artículo 44°: Son deberes promordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.

Si el deber del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y, en este caso, particular se había comrpobado la vulneración de los mismos, ¿dónde se encuentra el incumplimiento del deber del Estado hecho por Toledo?

“Artículo 45°: El poder del Estado emana de pueblo. Quienes lo ejercen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.

Nuevamente, si se cumplió con el deber estatal dentro de los límites impuestos por el Estado, entonces, ¿dónde está la infracción?

El artículo 118° señala la larga lista de atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República. Pero consignaremos dos de ellas que contradecirían el sentido de la acusación. El inciso 1, que habla de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, las leyes y demás disposiciones legales” y el inciso 11, “dirigir la política exterior y las relaciones inernacionales; y celebrar y ratificar tratados“.

Finalmente, se ha dicho que no se agotó la vía interna en este caso, pues el artículo 205° de la Constitución exige agotar la jurisdicción interna antes de acudir a una instancia internacional de defensa de derechos fundamentales. Sin embargo, el agotamiento de la vía interna tiene excepciones en la Convención Americana de Derechos Humanos: inexistencia del debido proceso (cuestión que ocurría durante la década fujimorista), impedimiento de agotar la vía interna (que fue una de las vulneraciones consagradas en el caso) y retardo injustificado para resolver el caso (que también se ha producido).

Este texto no procura ser una defensa de Alejandro Toledo. Por el contrario, creemos que el Presidente tiene que responder ante acusaciones mucho más serias que estas, como el caso de las firmas falsas de Perú Posible. También consideramos que el ex mandatario no hizo las reformas institucionales que debieron ser el centro de su presidencia y hoy estamos pagando las consecuencias de ello.

Sin embargo, no podemos ocultar que, a todas luces, se intenta desviar la atención pública con una acusación constitucional sin mayores fundamentos y que no se quiere discutir el tema de fondo: las ejecuciones extrajudiciales en el penal Castro Castro y la responsabilidad del Estado peruano por las mismas. El gobierno aprista pretende seguir encubriendo a Fujimori para protegerse a si mismo y para ello utiliza maniobras como esta.

Estamos avisados.

3 Respuestas a “LA CREACION DE UN MARTIR”
  1. Dr. Vill dice:

    Eso es justamente lo que debemos de evitar, hacer de Toledo, de un presidente mediocre, incompetente y fracasado políticamente, a convertirlo en una suerte de mártir político, que se “fajó”, en su lucha por “recuperar” la democracia contra la denominada dictadura fujimontesinista, y que ahora vendría a ser perseguido por miembros de la denominada “mafia fujimontesinista” contra la cual el luchó???, tras una supuesta alianza apro-fujimorista????.
    Eso es justamente lo que hay que evitar, convertir a un pelele de presidente a un San Alejandro, como mártir político de la democracia.

  2. Anonymous dice:

    lo positivo de que vuelvan un martir a Toledo es que a los fujimontesinistas como el dr. vill les va ardeeeeeeeeeeeeer…

  3. DR VILL dice:

    ANONIMO:
    DE DONDE SACAS QUE SOY UN FUJIMONTESINISTA, ACASO HAY UN VIDEO O UN AUDIO MIO, EN LA SALA DEL SIN CONVERSANDO CON VLADIMIRO MONTESINOS O ACASO HE OSTENTADO CON ALGUN CARGO POLITICO, COMO EL DE MINISTRO DE ESTADO, PRIMERO INFORMATE ANTES DE HABLAR, ADEMAS CUANDO ESTABA FUJIMORI EN EL PODER YO RECIEN APENAS ERA UN NIÑO Y UN ADOLESCENTE, EN TODO EL ESPLENDOR DE SU VIDA.

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