
Tal como se esperaba, ha causado revuelo la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales practicadas en mayo de 1992 en el Penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro, durante el gobierno de Alberto Fujimori.
Sin embargo, la discusión mediática se ha centrado en el tema de las reparaciones más que en lo que dice la sentencia sobre los temas de fondo.
A nuestro modo de ver, la discusión debiera centrarse en otros aspectos de la sentencia, que son los medulares y sobre los cuales el Estado y la sociedad peruanas deberá reflexionar de manera seria y calmada, lejos de las bravatas que vienen esgrimiendo los diarios Expreso, La Razón y Correo, como de las actitudes reprobables de los abogados senderistas, que pretenden convertir este fallo en una victoria, cuando no lo es.
Un primer aspecto a tener en cuenta es que la vida humana debe respetarse, sea cual fuere la persona de la que se trate. Nadie tiene derecho a decidir cuando cesa la vida de una persona, menos aún por la fuerza. Eso nunca lo entendió Sendero Luminoso, agrupación que utilizó la violencia y el terror para tomar el poder y cuyos miembros no dudaron en asesinar a sus propios compatriotas. De ello no hay duda y por eso se exige la mayor sanción posible, dentro de la ley y los compromisos internacionales asumidos por el Perú, para quienes iniciaron un conflicto que le costó al país cerca de 70 mil víctimas.
Pero el Estado no se puede colocar al mismo nivel que aquellos a los que busca combatir. La forma de derrotar a la subversión es con las de la legalidad y la Constitución. No se logra cometiendo violaciones a los derechos humanos ni menos aún ejecutando personas, por más delincuentes que estas hayan sido. Esa es la lección que hasta ahora la clase política peruana, buena parte del empresariado y de la sociedad no aprende: la famosa mano dura que tanto se reclama, los costos a pagar de los que hablaba Raúl Romero en aquella infeliz declaración en Caretas siempre terminan siendo mayores que los objetivos que se buscan conseguir. Como decía Henry Pease en mi clase de Realidad Social Peruana, siempre el medio condiciona la resultante. Este caso en particular ha sido la clara demostración de ello.
Un segundo aspecto es que el Estado peruano reconoció los hechos materia de la sentencia de la Corte Interamericana. Es decir, se reconoció que había existido un operativo de traslado de detenidos por terrorismo que culminó en una masacre, que no existió de por medio un motín y que se utilizó desproporcionadamente la fuerza, además de rechazar todo tipo de mediación en los acontecimientos. Eso, en términos jurídicos, implica una asunción de la responsabilidad internacional de estos hechos y, por tanto, la consecuencia lógica es que haya un deber de reparar a las víctimas de estos sucesos.
En Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la calidad de víctima no depende de quien sea el autor o que se haya identificado al autor del hecho violatorio y es independiente de toda relación que pueda haber existido entre la víctima y ese autor o perpetrador. Tampoco dicha calidad depende de la conducta previa de la persona perjudicada, pues, sobre la base de los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, no se toma en cuenta la legalidad o moralidad de sus acciones personales, teniendo como único límite aquellos casos en los que miembros de organizaciones subversivas fueron heridos, muertos o lesionados en enfrentamientos armados, pues tomaron las armas contra un régimen democrático y como tales se enfrentaron a la represión legal y legítima que las normas confieren al Estado.
Es en este marco que debe examinarse el tema de las reparaciones, tan manoseado y comentado en estos días. Y sobre esta base podemos concluir que las indemnizaciones otorgadas son correctas y que cualquier aclaración a la Corte Interamericana no surtirá efecto alguno con relación a este aspecto. Con relación a la propuesta del embajador peruano ante la OEA, Antero Flores - Araoz, para embargar las indemnizaciones, esta opción sólo procedería para los senderistas heridos que han sido sentenciados, como es el caso de Osmán Morote y otros, pero no operaría para el pago de los familiares. Una opción es que el Estado difiera el pago hasta que procese y condene al autor intelectual de estos hechos, es decir, a Alberto Fujimori, quien sí tiene la posibilidad material - de sobra, con lo que se robó - de pagar dichas indemnizaciones.
Punto aparte sí lo constituyen las reparaciones simbólicas solicitadas. Y allí sí consideramos que la Corte Interamericana pudo haber tenido un error de apreciación, dada la hipersensibilidad que existe en el Perú con el tema del terrorismo, por lo que pedir una ceremonia de reconocimiento del Estado en el monumento El Ojo que Llora, que conmemora a las víctimas del conflicto armado interno, es sumamente chocante para quienes vivimos el terror de aquellos años. Allí creemos que si cabe una petición de aclaración del Estado peruano a la Corte sobre este punto de la sentencia, que, como sabemos, es inapelable.
Un tercer aspecto a tomar en consideración es tener en consideración cual es la situación de las cárceles en el Perú. La vida y obra del sacerdote Hubert Lanssiers, tan recordada en estos días de balance de finales de año, nos hace tener en consideración que sí es posible la tan ansiada rehabilitación del detenido, incluso de aquellos que en algún momento fueron parte de organizaciones subversivas. Un reciente informe de la Defensoría del Pueblo, nos recuerda que miles de compatriotas moran en las prisiones peruanas en condiciones infrahumanas, donde es muy difícil la rehabilitación, muchos de ellos sin sentencia judicial firme.
La opinión pública peruana, en general, no muestra interés por la suerte de los internos en las cárceles. La idea más extendida sobre la pena es su equivalencia con el castigo, equivalencia que se exacerba cuando se trata de delitos muy graves y que raya con la venganza, por lo que existe un sector de peruanos proclive a aceptar restricciones a las condiciones carcelarias que vayan más allá de lo permitido por la Constitución, la ley y los tratados internacionales. Pese a ello, el Estado tiene varias obligaciones que cumplir en esta materia: restituir derechos fundamentales compatibles con la reclusión, transmitir a la ciudadanía una idea más exacta de la vida en las cárceles y ejercer su autoridad con respeto a la vida y los derechos de los internos.
Esa lección debió ser aprendida con los sucesos de los Penales de 1986, en la que, si bien hubo un motín de por medio, todos los involucrados reconocen que hubo un uso excesivo de la fuerza, que culminó en ejecuciones extrajudiciales. Desafortunadamente, en 1992, con la aquiescencia de muchos peruanos, perdimos la democracia y se repitieron – esta vez con la complicidad directa de quien ejercía el poder absoluto – los mismos errores y horrores del pasado. Hoy, los responsables deben pagar y los peruanos debemos comenzar a mirar nuestra historia reconociendo que no supimos manejarnos adecuadamente en dichas circunstancias, pero que no debemos volver a cometer los mismos errores.
Finalmente, de seguro no faltará alguno que diga que debemos retirarnos de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de hecho, Rafael Rey ya lo hizo). Quien lo haga debe ser consciente de que con ello perderemos un instrumento importante para defender nuestros derechos fundamentales. Y debe ser más consciente aún que el Perú es el país que más sentencias tiene ante el sistema interamericano. Algo anda mal en nuestra sociedad y nuestro Estado para que tengamos tan vergonzoso record y no es la existencia de una instancia internacional que procese la responsabilidad estatal sobre vulneraciones a los derechos de las personas. Más bien es aquello que hace reclamar atropellos para vivir tranquilos. ¿No es aquello sobre lo que debemos pensar para mejorar como nación?
POST SCRIPTUM: Una aclaración adicional, con relación a una información vertida el día de hoy en el diario Expreso.
El monumento El Ojo que Llora no es un monumento a terroristas ni se construyó a espaldas de la Municipalidad de Jesús María. Como lo señaló un especial sobre el monumento hecho por Agencia Perú, “la municipalidad de Jesús María, en actitud humanística, cedió una parte del Campo de Marte para conmemorar y respetar la memoria de nuestra historia. En sus jardines nacerá el proyecto La Alameda de la Memoria. Proyecto cuya finalidad es crear una cultura de conciencia para que la historia no se repita“.
En la Alameda de la Memoria se instaló la escultura El Ojo que Llora, elaborada por la artista holandesa residente en el Perú Lika Mutal, para recordar a las víctimas de la violencia. En el proyecto también ha intervenido el arquitecto Luis Longhi. Ambos han donado su trabajo y han inscrito la Alameda de la Memoria dentro de una lista de Museos de la Memoria.
Por tanto, la aseveración hecha por el diario Expreso, que recoge supuestas declaraciones del nuevo alcalde de Jesús María, Luis Ocrospoma, carece de todo fundamento.
MAS SOBRE EL TEMA:
Sentencia completa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castro Castro.
Gran Combo Club: Fallo CIDH: ¿Triunfo de Sendero o de la sociedad civil? Sentencia CIDH: batalla mediática.
Perú.21: Posiciones diversas sobre la sentencia de la CIDH.
Salomón Lerner Febres: “García debe explicar el papel de Fujimori en la masacre del penal”.
Gastón Garatea: “Sentencia no es homenaje a SL”.
Antero Flores Araoz: “Embarguemos indemnizaciones”.
Fernando Vidal Ramírez: “Corte Interamericana no defiende terroristas”.
Editorial de La República: El fallo de la CIDH.
El Blog del Morsa: Alan García: “Resulta indignante que un tribunal haya llegado a esta conclusión”.
Alberto de Belaúnde: Sobre el fallo de la CIDH.
Laura Balbuena: “Nadie es totalmente malo”.