ANIMUS MORTICOLI
Escrito por: Jose Alejandro Godoy en Alan García, pena de muerte, terrorismoParece que el Congreso está empeñado en mandar a la horca a alguien. Según registra El Comercio:
“La Junta de Portavoces del Congreso acordó que el proyecto de ley que plantea la pena de muerte para los terroristas, presentado por el Poder Ejecutivo, sea debatido por el pleno en la presente legislatura, que termina el 19 de enero próximo, aún cuando no haya sido dictaminada por las comisiones de Constitución y Justicia“.
Y el argumento que da Javier Velásquez Quesquén es el siguiente:
“En otro momento, explicó que la pena capital, planteado para los casos de terrorismo, no es una reforma constitucional por lo que no necesita de dos legislaturas y que, además, está establecida en el artículo 140 de la Constitución. “Estamos hablando solo de una ley de desarrollo”, explicó“.
Tal parece que el congresista aprista ha olvidado sus clases de Derecho Constitucional y Derecho Internacional, que como abogado debe haber llevado. Pero como aquí tenemos Memorex Forte, le recordamos al “padre de la Patria” (y de paso, a todos los demás), lo siguiente:
En 1979, en consonancia con su retorno a la democracia, el Perú eliminó de su legislación penal y de su Constitución casi todas las causales de pena de muerte, con excepción de la traición a la patria en caso de guerra exterior.
Ese mismo año y conjuntamente con la aprobación de la Constitución de 1979, el Perú ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, el instrumento internacional que permite a los peruanos a acceder a mecanismos de protección de los derechos humanos cada vez que el Estado infringe sus deberes. De carácter abolicionista, la Convención estableció lo siguiente sobre la pena de muerte:
Artículo 4. Derecho a la Vida:
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
En otras palabras, ya que el Perú decidió mantener la pena de muerte para un solo supuesto, no podía ampliar su aplicación a otros delitos a los que no se aplique en el momento de ratificación de la Convención Americana.
En 1993, Fujimori, leal como siempre a su máxima “hecha la ley, hecha la trampa” amplió en la Constitución de 1993 - de contrabando - los supuestos de pena de muerte. Este artículo dice a la letra lo siguiente:
“La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.
Para evitar que el Perú pueda “sacarle la vuelta” a la norma y aplicar la pena de muerte por casos de terrorismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva, estableció que cada vez que el Estado emita una norma manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera la responsabilidad internacional de tal Estado.
Es decir, en términos no jurídicos, la simple expedición de esta norma ya vulneraba la Convención Americana y, en caso de ejecutarse a alguien, el Estado peruano tendría responsabilidades internacionales que asumir muy serias por este tema. Este hecho, sumado al intento de “acuerdo de paz” que Guzman y Montesinos hicieron en 1993, evitaron que se aplique esta pena.
Para decirlo en cristiano, si el Congreso emite una “norma de desarrollo constitucional” vulneraríamos nuestros compromisos internacionales y haríamos otro papelón ante la comunidad internacional, dado que una demanda en la Corte Interamericana (e incluso, aquicito nomás, en el Tribunal Constitucional).
Y en el colmo del desparpajo, Velásquez Quesquén llegó a decir que: “esta decisión es una de las respuestas enérgicas ante el recrudecimiento del narcoterrorismo en la zona del valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE), y que acabó con la vida de cinco policías y tres civiles“.
El efectismo le gana la partida a la inteligencia. La barbarie la pretenden combatir con la barbarie. La estupidez y la insensatez pretenden reducir la solución a meter bala y fusilar gente.
Como hace un tiempo dijimos, el Presidente de la República ha cambiado de canción preferida. Ya no es “El Rey”, como en su periodo anterior, o “La Vida es un Carnaval”, como durante la campaña electoral. Ahora parece que el tema a cuyo son nos quiere hacer bailar es “Yo soy la muerte”, de El Gran Combo de Puerto Rico. Y a ese son nos quiere hacer bailar con esa canción a todos los peruanos, con el aplauso de las Alcortas y las Cuculizas, de los García Miró y los Alditos, olvidando las lecciones de los años que luchamos contra el terrorismo: más inteligencia, menos efectismo, no violar los derechos ciudadanos.
MAS SOBRE EL TEMA:
Salomón Lerner Febres: Retiro de la CIDH favorecería a Alberto Fujimori.
La República: No existe comando unificado para combatir al narcoterrorismo.
Carlos Tapia: “El problema es socioeconómico”.
La República: Pena de Muerte otra vez.





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