Lourdes Alcorta pretende hacernos volver a la época de la Santa Inquisición o de la Edad Media. Desafía las doctrinas penitenciarias de Jeffrey Bentham y la evolución del derecho penal y de los derechos humanos en nombre de una venganza.
Pues no es otra cosa la que motiva su proyecto de ley para reimplantar la pena de muerte: satisfacer su sed de sangre, su estímulo de ver muerto a un violador de menores, su baja pasión de tomar ella misma la metralleta y disparar al depravado los balazos suficientes para dejarlo sin vida.
Y es que no se desprende otra motivación que tenga la congresista de Unidad Nacional luego de leer la exposición de motivos de su proyecto de ley para modificar el artículo 140° de la Constitución Política del Perú y así poder extender los supuestos de aplicación de la pena capital. Aquí algunos párrafos de muestra:
“Ante estas monstruosas violaciones de pequeños indefensos nos preguntamos ¿Cómo
podemos calificar de “ser humano” a los violadores de niños y adolescentes, seres
degradados y pervertidos quc abusan de menores para satisfacer sus bajos instintos?
¿Podemos reconocerles derechos humanos a los violadores que por su pervertido, cruel y depravado accionar pierden toda dignidad y actúan como animales salvajes? No podenos permanecer indiferentes y con las manos cruzadas. Es hora que hagamos algo. Debemos empezar por reconocer que las niñas, los niños y adolescentcs, tienen derechos los que necesitan ser protegidos, reivindicados y respetados. Su bienestar esta puesto cn nuestras manos. No permitamos que pierdan su inocencia y sus esperanzas por una sociedad mejor. Ellos aún confian en nosotros”.
“La pena de muerte representa un medio con el que cuenta el Estado para preservar la estabilidad social, es un mecanismo de legítima defensa de la sociedad particularmente ante la alarmante proliferación de pervertidos y depravados violadores de menores de edad e incapaces. seres indefensos que no pueden defenderse de tan peligrosos y crueles predadores sexuales que comenten sus execrables delitos con prermeditación, alevosía y ventaja, sin que medie 1ícto atenuante, pues los niños e incapaces son seres inocentes que no tienen capacidad de defensa ni reacción. Nos encontramos ante criminales incorregibles e irredimibles que delinquirán nuevamente a la primera oportunidad que se les presente y cualquiera de nuestros hijos o hijas podría ser su próxima victima“.
“En suma, estos depravados violadores de niños y adolescentes no merecen vivir. La pena capital se convierte en justa y necesaria y constituye un medio de legítima defensa para la sociedad que la utiliza como un medio de conservación. La pena de muerte se aplicará a estos mal nacidos violadores de menores, sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en prisión resulta en vano intentar corregir. El tema no es si la pena capital es disuasiva o no. Su imposición es el justo castigo que la sociedad impone a estos desgraciados violadores. Si más adelante es disuasiva, en buena hora”.
Reiteremos nuestros argumentos ya expuestos contra la pena de muerte:
1. Nadie tiene derecho a quitarle la vida humana a nadie. El Estado no debe servir como instrumento de venganzas privadas, ni satisfacción de bajas pasiones. La dignidad humana y los derechos no se pierden por las malas y condenables acciones que cometa un ser humano. El Estado no tiene derecho a decidir quien “merece” o no vivir.
2. De acuerdo a cifras de la ONU, la pena de muerte no disminuyó las tasas de criminalidad en los países en los que se aplica, ni su abolición ha aumentado los índices de delincuencia. En suma, no es disuasiva.
3. Los pasos para aplicar la pena de muerte demorarán, aproximadamente, 5 años. No se tendría la celeridad que sus propulsores reclaman como sanción efectiva contra el execrable delito de la violación sexual.
4. Tendríamos que retirarnos de la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento que ha permitido y permite la defensa de los derechos fundamentales de las personas en toda la región, incluyendo al propio Alan García, cuando fue perseguido por la dictadura fujimorista.
5. Ya existe la cadena perpetua sin beneficios penitenciarios para los violadores de menores de 10 años de edad. En abril se expidió la Ley 28794, que regula este tema.
6. La posibilidad de error que conlleva la aplicación de esta pena es bastante alta. Recordemos el célebre caso del denominado “monstruo de Armendariz”, que resulto siendo un ladrón de poca monta.
Resulta además poco congruente que la señora Alcorta, miembro de un partido social cristiano (que supuestamente sigue las enseñanzas de la Iglesia Católica) y católica confesa vaya en contra de lo que señala el propio Evangelio y la Conferencia Episcopal Peruana, voz oficial de la Iglesia en el Perú, que rechaza la pena de muerte como forma de sanción penal contra cualquier crímen. Además, este proyecto contradice lo que un buen sector de su bancada piensa e incluso Lourdes Flores se ha manifestado en contra de la posibilidad de aplicar la pena capital.
Los partidarios de la “mano dura” aplaudirán sin duda a la señora Alcorta. Quienes apostamos por un mundo más civilizado rechazamos esta iniciativa, pues nos devuelve a los tiempos en que unos cuantos decidían quienes merecían o no vivir. En eso, Alcorta se parece a los terroristas de los que tanto denosta.
ENLACES:
El proyecto de Ley de Lourdes Alcorta.
César Hildebrandt: El culto a la muerte.
Comunicado de la Conferencia Episcopal Peruana sobre la pena de muerte.
Archivo del Tercer Piso: Una aberración Jurídica en marcha.
Archivo del Tercer Piso: Pena de Muerte: Mera Pirotecnia





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