¿Pena de muerte otra vez?
En 1979, en consonancia con su retorno a la democracia, el Perú eliminó de su legislación penal y de su Constitución casi todas las causales de pena de muerte, con excepción de la traición a la patria en caso de guerra exterior.
Ese mismo año y conjuntamente con la aprobación de la Constitución de 1979, el Perú ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, el instrumento internacional que permite a los peruanos a acceder a mecanismos de protección de los derechos humanos cada vez que el Estado infringe sus deberes. De carácter abolicionista, la Convención estableció lo siguiente sobre la pena de muerte:
Artículo 4. Derecho a la Vida:
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
En otras palabras, ya que el Perú decidió mantener la pena de muerte para un solo supuesto, no podía ampliar su aplicación a otros delitos a los que no se aplique en el momento de ratificación de la Convención Americana.
En 1993, Fujimori, leal como siempre a su máxima “hecha la ley, hecha la trampa” amplió en la Constitución de 1993 - de contrabando - los supuestos de pena de muerte. Este artículo dice a la letra lo siguiente:
“La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada“.
Para evitar que el Perú pueda “sacarle la vuelta” a la norma y aplicar la pena de muerte por casos de terrorismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva, estableció que cada vez que el Estado emita una norma manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera la responsabilidad internacional de tal Estado.
Es decir, en términos no jurídicos, la simple expedición de esta norma ya vulneraba la Convención Americana y, en caso de ejecutarse a alguien, el Estado peruano tendría responsabilidades internacionales que asumir muy serias por este tema.
Este hecho, sumado al intento de “acuerdo de paz” que Guzman y Montesinos hicieron en 1993, evitaron que se aplique esta pena.
Pues bien, ahora el APRA, partido que durante casi toda su trayectoria política ha defendido (por lo menos en el discurso) los derechos humanos, hoy quiere cruzar el Rubicón y cometer lo que, a mi juicio, es una aberración juridica: la ampliación de la pena de muerte para los violadores de menores de edad.
Por supuesto que no me conmueven los violadores. Por el contrario, considero que todo tipo de violencia sexual constituye uno de los crímenes más abominables que puede existir.
Pero la categoría de criminal del sujeto que comete tamaño despropósito no lo convierte en un sujeto sin derechos y menos le da la autoridad al Estado para que decida quien pierde la vida y quien no.
Pues bien, luego de propagarlo por calles y plazas, parece que Alan y el APRA quieren dar el paso necesario. Y el paso es denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos.
Pero dicha denuncia nos ocasionaría, en el costo - beneficio, mayores perjuicios que beneficios.
Si denunciamos la Convención, los peruanos perderemos la posibilidad de acudir a organismos ante los que podemos pedir la protección de nuestros derechos. Si no hubiéramos tenido acceso a la Convención, el propio Alan García no hubiera podido hacer valer su derecho al debido proceso por los juicios y la persecusión que la dictadura tuvo en su contra. Hay que recordar que la Comisión y la Corte se han pronunciado sobre una serie de temas: derecho a la vida, debido proceso, integridad personal, derechos laborales, libertad de expresión e incluso viene contemplando temas de derechos indígenas. Perder esta herramienta sería un costo impagable para 26 millones de peruanos.
Pero además, la condena a la pena de muerte es, como todo en la vida humana, susceptible de error. ¿Qué ocurriría - y no son pocos los casos, sino veamos la historia judicial de Texas - si el condenado a muerte es inocente? Siempre se puede enmendar una cadena perpetua, pero no una sentencia que decida la muerte de alguien.
Penas severas pueden establecerse para los violadores, pero dentro de lo que marca la Constitución y los tratados internacionales. En otras palabras, apliquen cadena perpetua, pero no cometamos un error sobre el que no podremos poner marcha atrás. Y, a diferencia de otros errores en la vida, éste nos habrá costado una vida humana.
POST SCRIPTUM: Les recomiendo ver dos películas sobre el tema: “Dead Man Walking” con Sean Penn y Susan Sarandon, que es un alegato bastante bueno contra la pena de muerte, y “La Espalda del Mundo“, un documental del peruano Javier Corcuera, una de cuyas historias es la del condenado a muerte Thomas Miller.
POST SCRIPTUM 2: No hay estadísticas que prueben que la pena de muerte disminuya el índice de criminalidad, ni siquiera en Texas, lugar del mundo donde más se aplica.
UPDATE:
Perú Político: debatiendo la pena de muerte.
El Útero de Marita: Contra la pena de muerte.
La Primera: no tendrían los votos para aprobar esta iniciativa.
Dentro del Gobierno hay discrepancias: Garcia Belaúnde y Zavala están en contra.
Jorge Avendaño y Gastón Garatea a favor de la cadena perpetua.
¿Alan puede decidir quien “merece” vivir?
(Caricatura: Carlín - La República)





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8 Agosto 2006 a las 4:57 am
Saludos
Muy pero que muy buen punto. No había pensado en los TI que Perú tiene firmados y recogen este tema.
Ya es bastante malo que mantengamos la posibilidad de pena de muerte como para ampliarla a otros supuestos (además, creando un desequilibrio entre los distintos delitos y sus penas, pagándose más caro el violar que el matar -que por más que sea muy grave lo primero, lo segundo es irrecuperable-).
La pena de Muerte sirve para saciar las ansias de venganza de la víctima y su familia, que todos entendemos que la tengan, pero el Estado no es un “vengador personal” ni puede aplicar penas con criterios electorales (que esta ampliación lo sería, queda bien defender la pena de muerte para estos delitos y con eso arañan unos cuantos votos).
En fin, les recomiendo que lean en PerúPolítico el artículo sobre este tema (acá), me parece que rebate bastante bien los argumentos a favor de la pena capital (mcuhos ya expuestos acá, como el de su ineficiencia o lo insubsanable de los errores en la sentencia ejecutada de muerte).
Hasta Luego
25 Agosto 2006 a las 4:49 pm
GODOY, ME DA ASCO, EL SIMPLE HECHO QUE COLOQUES LA FIGURA DE TOLEDO EN TU BOLOGSPOT…..ME PRODUCE NAUSEAS Y REPULSION, VER LA FIGURA DE ESE SUJETO.
25 Agosto 2006 a las 5:52 pm
Aguanta nomás, como aguantamos la foto del Chino.
25 Agosto 2006 a las 8:29 pm
Bueno entonces aguanta tu nomás porque de que tenemos fujimorismo para rato, lo tenemos….porque el Chino ya estará de regreso, y ahí sí, agárratelas catalina….a correr se ha dicho para todos los “caviares”, jejejeje…porque al “Chino”, como a mi, los caviares no nos simpatizan.